Artículo 1c
ulo IX En la exploraci6n y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los Estados Partes en el Tratado deberán guiarse por el principio de la cooperación y la asistencia mutua y en todas sus activ1.dades en el espacio ultraterrestre, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, deberán tener debidamente en cuenta los intereses correspondientes de los demás Estados Partes en el Tratado. Los Estados Partes en el Tratado harán 108 estudios e investigaciones del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y procederán a su exploración de tal forma que no se produzca una contaminaci6n nociva ni cambios desfavorables en el medio ambiente de la Tierra como consecuencia de la introducci6n en él de materias extraterrestres, y cuando sea necesario adoptarán las medidas pertinentes a tal efecto. Si un Estado Parte en el Tratado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, proyectado por él o por sus nacionales, crearla un obstáculo capaz de perjudicar las actividades de otros Estados Partes en el Tratado ------~--------- --- - -- ._ -_ . en la exploración y uti1izaci6n del espacio ultraterrestre con fines pacificos, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, deber A celebrar las consultas internacionales oportunas antes de iniciar esa actividad o ese experimento. Si un Estado Parte en el Tratado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en el espacio u1traterrestre, incluso la Luna y ~tros cuerpos celestes, proyectado por otro Estado Parte en el Tratado, crearia un obstáculo capaz de perjudicar las actividades de exploraci6n y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacificos, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, podrá pedir que se celebren consultas sobre dicha actividad o experimento. Articulo X A fin de contribuir a la cooperaci6n internacional en la exploraci6n y la utilización del espacio u1traterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, conforme a los objetivos del presente Tratado, los Estados Partes en él examinarán, en condiciones de igualdad, las solicitudes formuladas por otros Estados Partes en el Tratado para que se les brinde la oportunidad a fin de observar el vuelo de los objetos espaciales lanzados por dichos Estados. La naturaleza de tal oportunidad y las condiciones en que podria ser concedida se determinarán por acuerdo entre los Estados interesados. / Articulo XI A fin de fomentar la cooperaci6n internacional en la exploración y utilizaci6n del espacio u1traterrestre con fines pacificas, los Estados Partes en el Tratado que desarrollan actividades en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, convienen eo informar, en la mayor medida posible dentro de 10 viable y factible, al Secretario General de las Naciones Unidas, asi como al público y a la comunidad cient1fica iriternacional, acerca de la naturaleza, marcha, 10calizaci6n y resultados de dichas actividades. El Secretario General de las Naciones Unidas debe estar en condiciones de difundir eficazmente tal información, inmediatamente después de recibirla. Articulo XII Todas las estaciones, instalaciones, equipo y vehiculos espaciales situados en la Luna y otros cuerpos celestes serán accesibles a los representantes de otros Estados Partes en el presente Tratado., sobre la base de reciprocidad. Dichos representantes notificarAn con antelación razonable su intenci6n de hacer una visita, a fin de permitir celebrar las consultas que procedan y adoptar un máximo de precauciones para velar por la seguridad y evitar toda perturbaci6n del funcionamiento normal de la instalación visitada. Artículo XIII Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a las actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, que realicen los Estados Partes en el Tratado, tanto en el caso de que esas actividades las lleve a cabo un Estado Parte en el Tratado por sí solo o junto con otros Estados, incluso cuando se efectúen dentro del marco de organizaciones intergubernamentales internacionales. Los Estados Partes en el Tratado resolverán los problemas prActicos que puedan surgir en relación con las actividades que desarrollen las organizaciones intergubernamentales internacionales en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, con la organización internacional pertinente o con uno o varios Estados miembros de dicha organización internacional que sean Partes en el presente Tratado. Articulo XIV l. Estados. Este Tratado estará abierto a la firma de todos los El Estado que no firmare este Tratado antes de su entrada en vigor, de conformidad con el párrafo 3 de este articulo, podrá adherirse a él en cualquier momento. 2. Este Tratado estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratific"ación y los instrumentos de adhesión se depositarán en los archivos de los Gobiernos de los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretafta e Irlanda del Norte y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, a los que por el presente se designa como Gobiernos depositarios. 3. Este Tratado entrarA en vigor cuando hayan depositado los instrumentos de ratificaci6n cinco Gobiernos, incluidos los designados como Gobiernos depositarios en virtud del presente Tratado. 4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificaci6n o de adhesión se depositaren después de la entrada en vigor de este Tratado, el Tratado entrará en vigor en la fecha del dep6sito de Sus instrumentos de ratificación o adhesión. 5. Los Gobiernos depositarios informarAn sin tardanza .a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Tratado, de la fecha de cada firma, de la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación y de adhesión a este Tratado, de la fecha de su entrada en vigor y de cualquier otra notificación. 6. Este Tratado será registrado por los Gobiernos depositarios, de conformidad con el Articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Artículo XV Cualquier Estado Parte en el Tratado podrá proponer enmiendas al mismo. Las enmiendas entrarán en vigor para cada Estado Parte en el Tratado que las aceptare cuando éstas hayan sido aceptadas ------~- ..........---.. ....-.-,.---- ............. ---_....- .. -- _ . _- - - ~-- por la mayor1a de los Estados Partes en el Tratado, y en 10 sucesivo para cada Estado restante que sea Parte en el Tratado en la fecha en que las acepte. Articulo XVI Todo Estado parte podr! comunicar su retiro de este Tratado al cabo de un ano de su entrada en vigor, mediante notificaci6n por escrito dirigida a los Gobiernos depositarios. Tal retiro surtirá efecto un ano después de la fecha en que se reciba la notificaci6n. Articulo XVII Este Tratado, cuyos textos en inglés, ruso, francés, espanol y chino son igualmente auténticos, se depositará en los archivos de los Gobiernos depositarios. Los Gobiernos depositarios remitirán copias debidamente certificadas de este Tratado a los Gobiernos de los Estados signatarios y de los Estados que se adhirieran al Tratado . / IN WITNESS WHEREOF the undersigned, duly authorized, have signed this Treaty. DONE in'triplicate, at the cities of Washington, Lendon and Moscow, this twenty-seventh day of January one thousand nine hundred sixty-seven. B 7.1lOC~BJn'l!Iüa qm-o lDUreao~UDlca ...ecll, .lOJlmUIII oCSpaaoM 11& TO 7DonxoMOQeHHUe, DO_a-Caa. Rac~OIl" • .Iloro.op. COBEPIIIBO • orpu ••• elUIJlllpmt • ropo.aaz BamoInoHe, J1olUloae • Moca.. _~~aT. 0....01'0 ~HII aaaap8 TKC"Qa ~eaftT.COT .ecT.aecIlT ce.a••oro ro.aa. EN FOI DE QUO! les soussignés, dOment habilités A cet effet, ont signé le présent Traité. FA!T en trois exemplaires, A Washington, londres et Moscou le vingt-sept janvier mil neuf cent soixante-sept. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados, firman este Tratado. HECHO en tres ejemplares, en las ciudades de WAshington, Londres y Moscú, el d1a veinte y siete de enero de mil novecientos sesenta y siete. A,~-r l'lA~)t--t.J!.ML~~~~~,AA~ft~. ~-M~~4-~-:it.l'-=..4 --f:IL 1) t ~ ~ ~ )J::=.. t A:." fl * -i1~t""~~. '" ,- ....,- .. -~-- , ."_~--',-'---- LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JLlRIDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CERTIFICA: Que el texto que acompaña al presente Proyecto de Leyes copia fiel y completa de la copia certificada en su versión en español del (( Trotado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del Espacio U1traterrestre, incluso /a Luna y otros cuerpos celestes)), suscrito el 27 de enero de 1967 en Washington, Londres y tv1oscú, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y consta en siete (7) folios. Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) dias del mes de julio de dos mil veinte (2020) . Lv~~Qc.,.C)l LUCIA SOLANO RAMíREZ Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACiÓN YUTIUZAC/ÓN DEL ESPACIO ULTRA TERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES», SUSCRlTO EL 27 DE ENERO DE 1967 EN WASHINGTON, LONDRES YMOSCÚ". Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Consmución Política de la República de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el proyecto de Ley ·Por medio de la cual se . aprueba el «Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del Espacio Ultrateffestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes», suscrito el 27 de enero de 1967 en Washington, Londres y Moscú·. 1. INTRODUCCiÓN El «Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos Celestes» fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966, mediante Resolución 2222 (XXI) y es conocido mundialmente como el Tratado del Espacio Ultraterrestre. Posterior a su adopción, fue abierto para la finna en tres ciudades simultáneamente: Londres, Washington y Moscú el día 27 de enero de 1967. Posteriormente, entró en vigor el1 Ode octubre de ese mismo año. Este instrumento constituye uno de los tratados normativos más importantes celebrados en la segunda mitad del siglo pasado, ya que estableció las bases para la regulación internacional de las actividades espaciales. Es, en definitiva, el marco del régimen juridico actual del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes. Actualmente, cuenta con 128 signatarios de los cuales 25, entre ellos Colombia, aún no han completado el proceso de ratificación 1. El Tratado del 67 y el derecho espacial en general, del que es piedra angular, son el resultado y la expresión de la investigación y del desarrollo en materia de observación de los astros y de la navegación maritima y aérea. Por ello este campo del conocimiento ha sido fundamental para el desarrollo de la humanidad, la expansión de los imperios en diferentes culturas, y en particular los descubrimientos que condujeron a la integración del mundo. Es una historia bien documentada, cuya narrativa2 no puede entenderse sin los visionarios que la inspiraron, yen la que para aventuramos debemos ver más allá de la mera observación de las estrellas si queremos ir a la conquista del espacio uItraterrestre, como lo propusieron ya escritores de la talla lhttos:/lwww.unoosa.org/oosaltreatiesftreatv-status search.jspx?view=list&f=en%23countrvTreatyStatus.treatv..lreaty.name.html s%3ATreatv%5C+on%5C+Princi ples%5C+Goveminq%5C+lhe%5C+Activílies%5C+of%5C+States%5C+in%5C+the%5C+Exploration%5C+an d%5C+Use%5C+ofIo5C+Oute,.o105C+Space%2C%5C+includinq%5C+the%5C+Moon%5C+and%5C+Othe,.o105 C+Celestial%·5C+Bodies&f=:en%23count Trea Status.coun ,.count .name 2 Ver, entre olros, OBREG N, Mauricio. De los Argonautas a los Astronautas. Bogotá: Tercer Mundo Uniandes, 1990; Beyond !he Edge of the Sea- Modem Library, 2001; Atlas de los Descubrimientos. Bogotá: Cristina Uribe Ediciones, 1999. NIETO, Mauricio, Una historia de la verdad en Occidente: ciencia, arte, religión y polltica en la conformación de la cosmologfa modema. Bogotá: Uniandes, FCE, 2019. Las Máquinas del Imperio y el Reino de Dios. Bogotá: Uniandes, 2017, Americanismo y Eurocentrismo. Bogotá: Uniandes Séneca, 2010. Para una introducción a la perspectiva Jurídica, BECERRA, Jairo. El Principio de Libertad en el Derecho Espacial. Bogotá: Edicion3es lus Publico 1. Universidad Católica, 2014. CONTRERAS HENAO Manuel Guillermo; Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologias, 2014, No. 11. -~----_ . "' .' -- __ ._-- - _ ..- .... . .. . . .. . ~ de Julio Veme. Es una historia llena de grandes nombres, como los de Robert Goddart o Wernher Von Braun, quienes marcaron los primeros grandes hitos en el desarrollo de la tecnologia espacial. No hay que olvidar, sin embargo, que este ha sido un trabajo de siglos por lo que debe recordarse también el desarrollo científico logrado gracias a los trabajos que sobre la observación de los astros realizaron figuras como Copérnico y Galileo, de fundamental importancia para la navegación maritima y que fueron cruciales para el descubrimiento de América y el establecimiento de las colonias británicas, españolas, portuguesas y francesas; así mismo deben mencionarse las cartas astrales que dibujó en el siglo XVIII John Flarnsteed, las cuales, por su precisión, llegaron incluso a se ser utilizadas por los bombarderos británicos que atacaban de noche ciudades alemanas durante la Segunda Guerra MundiaJ3. Uno de los avances tecnológicos más importantes fue el logrado por Robert Goddard, inventor del cohete de combustible líquido. Los primeros elementos que podrían llamarse ·cohetes· propulsados con pólvora y otros combustibles sólidos fueron desarrollados en China pero, por supuesto, no tenian una gran potencia ni alcance. 'Goddard investigó y desarrolló otros combustibles, y gracias a la utilización del oxígeno líquido logró generar una potencia que no había sído alcanzada por ningún método anterior. Goddard es considerado como uno de los pioneros y fundadores de la exploración espacial, habida cuenta que sus investigaciones y logros en el campo de la propulsión para el lanzamiento de cohetes, fueron fundamentales para la exploración del espacio, pues hasta ese momento no había mecanismos para lanzar objetos a distancias tan lejanas. Vendrían también los trabajos desarrollados por Von Braun (V1 - V2, este último considerado el primer misil balístico que existió y el primer objeto diseñado por el hombre capaz de salir de la Tierra). Von Braun terminaria entregándose, junto con la tecnologla por él desarrollada, a los aliados, quienes estaban muy interesados en adquirir particularmente la tecnologia asociada al V2 5. "[P]rovenimos del espacio exterior y ahora volvemos a él"6. De eso trata el derecho espacial y los principios del convenio del 67 sobre el uso pacífico del espacio exterior, la no apropiación y la cooperación. Si bien el contexto histórico de Colombia y el mundo ha cambiado, estos son fundamentales y siguen vigentes para afrontar las nuevas dinámicas que marcan la exploración espacial en la actualidad, por los retos de la revolución tecnológica y la globalización. A medida que avanza la tecnologla, ésta se hace más accesible tanto en términos de capacidades técnicas, como económicas. Es conveniente señalar que por su papel en el poder militar de los Estados, el advenimiento de la tecnología aeronáutica a principios del siglo XX y su rol en las dos guerras mundiales generó una necesidad de regular el espacio aéreo que se tradujo la 'Convención para la Reglamentación de la Navegación AérEa Infemacionar de 1919 y posteriormente en 1944, la 'Convención sobrE Aviación Civil Infemacionar, conocida como la Convención de Chicago. Sus principios sobre los alcances y el ejercicio de la soberanía sobre el espacio aéreo son referentes necesarios del derecho espaciaF, aún en la actualidad para poder entender fenómenos como el del llamado tráfico suborbital. Terminada la Segunda Guerra Mundial, siguieron una serie de conflictos de baja intensidad en algunas regiones en las que paises o grupos politicos apoyados por la Unión Soviética, se enfrentaron a gobiernos o grupos políticos apoyados por los paises occidentales, especialmente los Estados Unidos, periodo que se conoció como la 'Guerra Fría" y que perduró prácticamente hasta la calda del bloque Soviético. En el marco de esa confrontación se produjo también la llamada ·carrera espacial" en la que las potencías dominantes competlan por la supremacia tecnológica en todos los campos, incluyendo por supuesto, la exploración espaciaIB. 3 CONTRERASHENAO, Op. cn. P. 8 4lbid. 5lbid . 6 CONTRERAS HENAO, OP CIT. Pags. 2-3 7 CONTRERAS HENAO Manuel Guillermo; Op. Cit. Pag 8. s CONTRERAS HENAO Manuel Guillenno; Op. Cit. Pag 11-14 . ., ' Estados Unidos y la Unión Soviética comenzaron entonces a construir sus propios cohetes. Sin embargo, el progreso de los soviéticos se hizo manifiesto cuando en 1957 pusieron en órbita el primer satélite hecho por el hombre: Sputnik 1, el cual tenia a bordo un transmisor de ondas de radio que podían captarse desde estaciones terrenas. Este lanzamiento desencadenó una crisis en Estados Unidos y marcó el principio de la "era espacial'. Un mes después, los soviéticos pusieron en órbita el Sputnik 2 con el primer ser viviente a bordo: la perrita Laika. La respuesta de los Estados Unidos a estos avances se dio inicialmente con la puesta en órbHa del satélHe Explorer Uno. Luego vendría la creación de la NASA por parte de los Estados Unidos. Posteriormente los soviéticos nuevamente tomaron la delantera cuando lograron poner en órbita a Yuri Gagarin en 1961, a lo que los estadounidenses respondieron un mes después poniendo en el espacio a Alan Shepard, en medio de una desenfrenada carrera para ver quién lograba desarrollar cohetes más potentes ycon una tecnología más sofisticada, lo que condujo finalmente a la llegada del hombre a la luna con la Misión Apolo el 20 de julio de 1969. Tras muchos años de enfrentamiento, la marcada rivalidad entre las dos potencias se convirtió en colaboración en 1975 cuando una nave estadounidense y otra soviética se unieron en el espacio y convivieron por unos días constituyéndose en un Mo en la historia de la exploración espacial y en uno de los primeros intentos de materializar en la práctica los principios de cooperación propuestos en el Tratado sobre el Espacio U~raterrestre de 1967.9 Desde el momento en que empezaron a llevarse a cabo diversas actividades espaciales en tomo a los primeros satélHes artificiales, proliferó también el desarrollo de la tecnología de cohetes. En ese mismo momento se realiza la celebración del Año Geofísico Internacional AGI (1957-1958) 'en el que colaboraron científicos intemacionales, asociaciones y organizaciones intergubemamentales de 66 naciones que pennitieron que se realizara con éxito una empresa ambiciosa y única en el campo de la cooperación científica intemacionaf 10, y el mundo entra en una nueva etapa de desarrollo cientffico donde se hizo necesaria la expedición de un régimen especial para el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes. Durante el desarrollo del AGI, cerca de 50.000 científICOS y técnico en unas 4.000 estaciones situadas en varias partes de la Tierra, se dedicaron a realizar experimentos y observaciones para reunir datos que iban desde mediciones de la actividad solar, estudios sobre física de la atmósfera superior, meteorología y geomagnetismo, hasta sismología e investigación del océano de la estructura del interior de la Tierra. Ya para entonces existlan algunos antecedentes, como el Tratado Antártico, concertado por 12 estados en Washington, Estados Unidos, el1 o de diciembre de 1959, cuya entrada en vigor se produjo el 23 de junio de 1961. Este tratado habla establecido los principios del régimen jurídico en la exploraCión cientlfica de la Antártlda. La Organización de las Naciones Unidas, con el fin de comenzar a estudiar y adelantar avances normativos en tomo al manejo del espacio u~raterrestre, estableció un órgano especial para estos fines: la Comisión sobre la Utilización del Espacio U~raterrestre con Fines PacífICOS ("Committee on the Peaceful Uses of Outer Space" - COPUOS, por su sigla en inglés), el cual se convirtió en el6rgano de coordinación de todos los programas de cooperación relacionados con el espacio, llevados acabo por la Organización de las Naciones Unidas y sus estados miembros. La Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos fue organizada temáticamente en dos Subcomisiones, asaber: la Subcomisión de Asuntos Jurídicos yla Subcomisión de Asuntos Cientificos y Técnicos. 9CONTRERAS HENAO Manuel Guillermo; Op. C~. Pag 11-14 10 LACHS Manfred; "El derecho en el espacio ultraterrestre' pago 42 - - - .__ .- .... _- .- -.. _-- .- . . ... _.. .- . ..... - ... " _., _.. _-_ ._-- ---~._ ... ". --- ~~~~ ----~--------~-- -_ .. _.. -. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos asumió la tarea e estudiar los problemas legales que pudieran surgir en la exploración y el uso del espacio ultraterrestre; y la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos se ocupó principalmente del íntercambio y de la difusión de la información, de alentar programas internacionales sobre investigación espacial, ofrecer los resultados de la enseñanza y la preparación de científicos en el campo del espacio, y evaluar el trabajo realizado por las organizaciones especializadas que se dedican a la investigación del espacio 11 . Estas dos subcomisiones serían las encargadas de estudiar y evaluar las diferentes propuestas sobre desarrollos de la cooperación internacional para la exploración del espacio con fines pacíficos. Los primeros pasos hacia la cooperación se dieron en los primeros años de la década de 1950 cuando se estableció la Federación Internacional de Astronáutica. Su objetivo era fomentar el desarrollo de la astronáutica con fines pacificos, para adelantar las investigaciones de las ciencias relacionadas con la astronáutica, y promover la cooperación internacional en estos campos. Por su parte, la Academia Internacional de Astronáutica se convirtió en centro de reunión para los principales científicos de muchoscampos relacionados con la investigación del espacio. 12 Una vez iniciadas sus actividades, mediante Resolución 1721 (XVI) del 20 de diciembre de 1961, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por consenso un importante programa de cooperación internacional para la exploración del espacio ultraterrestre. En esa misma Resolución, la Asamblea recomendó que, en sus actividades espaciales, los Estados se guiaran por dos principios fundamentales: a) b) El derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, se aplica al espacio ultraterrestre y a los cuerpos celestes; y El espacio uHraterrestre y los cuerpos celestes podrán ser libremente explorados y utilizados por todos los Estados, de conformidad con el derecho internacional, y no podrán ser objeto de apropiación nacional. El inicio del estudio de estos principios, por parte de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines PaciflCos y la Subcomisión de Asuntos Jurídicos, se hizo teniendo en cuenta la idea de que el Estado de Derecho en el espacio ultraterrestre se haría paso a paso, en armonía con las necesidades que la cooperación internacional exija en este nuevo ámbito de la actividad humana. Además, se concluyó que todas las decisiones que en adelante se adoptaran sobre esta materia serian producto del consenso entre las partes. Durante el primer período de sesiones de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) presentó un proyecto de declaración sobre los principios básicos que deben regir la actividad de los Estados en la exploración y utilización del espacio uHraterrestre. Dicho documento contenía un conjunto de disposiciones que los soviéticos consideraban necesarias y fundamentales para regular cualquier tipo de actividad relacionada con la exploración y utilización del espacio ultraterrestre hacia el futuro. Sin embargo, el texto no recibió el apoyo inmediato de los miembros de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos. No obstante, la idea de definir los principios que deben regir esta nueva actividad humana fue tomando cada vez más fuerza y, para el año 1963 se negoció con éxito una declaración de principios sobre la matería, denominada "Declaración de los Príncipios Jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre', que fue aprobada por consenso por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de su Resolución 1962 (XVIII) del 13 de diciembre de 1963. 11 LACHS Manfred; "El derecho en el espacio ullralerrestre' pago54 12 LACHS Manfred; "El derecho en el espacio ultraterrestre' pago 42 Esta Declaración, además de los referidos principios y del ámbito de legalidad en las actividades de los Estados en el espacio ultraterrestre, también ínclula normas iniciales para enfrentarse a ciertos problemas que por esa época ya se presentaban en el desarrollo de las actividades espaciales. Sin embargo, por ser una Resolución de las Naciones Unidas, la Declaración no tenia la característica de hacer vinculantes sus disposiciones frente a los Estados miembros en el ámbito del .derecho internacional, pero sí se constituyó en el primer paso para alcanzar un futuro tratado jurídicamente vinculante. Asi muy pronto comenzó a consolidarse la idea de llevar a la categoria de Tratado, con carácter vinculante, esos principios básicos que rigieran la actividad de los Estados durante la exploración y utilización del espacio ultraterrestre. Hubo algunos acercamientos diplomáticos, principalmente entre las dos potencias espaciales (Estados Unidos y la Unión Soviética) yen el mes de julio de 1966 se presentaron algunas propuestas, a saber: 13 a) b) Un proyecto de tratado por el que se reglamentaba la exploración de la Luna y otros cuerpos celestes, el cual fue presentado por los Estados Unidos; y Un proyecto de tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes, presentado por la URSS. Luego de un periodo de negociaciones fue posible conciliar las diferencias entre ambas iniciativas a través de la aceptación general de dar un enfoque más amplío y otorgar algunas concesiones entre las dos potencias. Las deliberaciones sobre este primer acuerdo se iniciaron en el quinto periodo de sesiones de la Subcomisión de Asuntos Juridicos, en Ginebra, a partir del día 12 de julio de 1966, las cuales continuaron en septiembre de ese mismo año en Nueva York. 14 Las principales cuestiones abordadas fueron, por una parte, los principios fundamentales y, por otra, el principio de cooperación internacional en las actividades espaciales y su aplicación. A continuación, se describen algunos de los conte.xtos posteriores a la firma o adhesión al Tratado de diferentes paises: • Paraguay (Adhesión 2016): Paraguay se adhirió al Tratado, y desde el año 2016 forma parte del ordenamiento jurídico nacional, con la promulgación de la Ley 5740. Es asl, como en el 2018 Paraguay participó por primera vez como miembro pleno en las sesiones de la COPUOS. Por otra parte, y aunque la creación de la Agencia Espacial del Paraguay (AEP) por Ley 5151 se dio en el 2014 dando cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, este organismo inició sus operaciones solo hasta el 2017 (posterior a la firma del tratado) y en la actualidad se encuentra en proceso de fortalecimiento institucional. El 7 de enero de 2019 se aprobó la Política Espacial del Paraguay (PEP), que establece las directrices que el país asumirá en tomo al uso pacífico del espacio uttraterrestre. Otra de las actividades, emprendidas luego de la adhesión, fue que en enero de 20181a Agencia Espacial Mexicana (AEM) y su homóloga Paraguaya (Agencia Espacial del Paraguay, AEP) KOPAL Vladimir, Presidente de la Subcomisión de Asuntos Juridlcos de la Comisión sobre la Utilización el Espacio Uttraterrestre con Rnes Pacfficos (1999 a 2004 y 2008 a 2010). United Nations Audiovisual of Intemational Law, pagina 2. www.un.orgllaw/avl 14 KOPAL Vladimir, Presidente de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión sobre la Utilización el Espacio UHraterrestre con Fines Paclficos (1999 a 2004 y 2008 a 2010). United Nations Audiovisual of Intemational Law, página 3. www.un.orgllaw/avl 13 --~--~ ---_.__ ----..• - .._ . . . ._---- _._-- firmaron un acuerdo de cooperación espacial, con base en los Tratados de las Naciones Unidas sobre el Espacio UHraterrestre, y considerando la importancia de la colaboración entre los paises latinoamericanos para el fortalecimiento de la región, ambas partes manifestaron su intención de explorar las posibilidades para la creación de mecanismos de cooperación en las siguientes áreas: Colaboración técnica, tecnológica, académica y cientifica; programas de capacitación y proyectos de educación en estudios espaciales. También en el 2018, en el mes de octubre se realizó la 11 Conferencia Espacial del Paraguay, en Asunción, y el lanzamiento del glosario terminológico del ámbito espacial en guaraní, elaborado por la Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL), conjuntamente con la Agencia Espacial del Paraguay (AEP). Actualmente existe el proyecto del primer prototipo de un Cubesat elaborado de forma conjunta con estudiantes, docentes y científicos de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), en proceso de fabricación en el Instituto Tecnológico de Kyushu, Japón. Se trata de un satélite que tendrá por objeto monitorear vectores de enfermedades epidemiológicas en el Chaco paraguayo. Con estos ejemplos, se observa como su adhesión al Tratado fortaleció en gran medida sus actividades científicas, tecnológicas y de cooperación en la materia 15 . • Luxemburgo (Ratificación 2006): Luxemburgo es un catalizador para la colaboración, la innovación tecnológica y el desarrollo comercial del espacio, que reúne la experiencia y la financiación necesarias para crear una economía espacial sostenible en el futuro. A principios y mediados de la década de 1980, los únicos operadores de satélites en Europa eran los organismos de rad iodifusión estatales. Al carecer de los recursos y la experiencia técnica para desarrollar un propio operador estatal, el gobiemo de Luxemburgo decidió ofrecer capital inicial para subsidiar el establecimiento de una compañia satelital de propiedad privada. A cambio del capital inicial, la asignación de las posiciones orbitales requeridas, las frecuencias de radio, yel derecho a transmitir televisión directamente a los hogares de los televidentes, la Société Européenne des Satellites (SES) acordó establecer su nueva compañía en el Gran Ducado y permitir Que su gobiemo tome una participación minoritaria en el negocio. Hasta la fecha de la ratificación del tratado Luxemburgo fue un operador satelital comercial con baja participación estatal, luego de la ratificación del mismo, y el interés en la exploración de recursos espaciales, la contribución del sector espacial de Luxemburgo al PIB de la nación se encuentra entTe las más altas de Europa. En 2017, Luxemburgo estableció un marco legal y reglamentario eficiente con una ley espacial dedicada que garantiza la estabilidad y garantiza un alto nivel de protección para inversores, exploradores y mineros 16 . El Gran Ducado es el primer país europeo, y el segundo en el mundo, en ofrecer un marco legal sobre la exploración y el uso de los recursos espaciales, asegurando que los operadores privados puedan confiar en sus derechos sobre los recursos que extraen en el espacio. 15 Ministerio de relaciones exleriores, Paraguay informa sobre su politica espacial ante Comisión de las NNUU (Viena, 15 de febrero de 2019). Comisión sobre la Utilización del Espacio Uttraterrestre (COPUOS) de las Naciones Unidas, hltpsJIwww.mre.gov.Dy/index.php/noticias/para,guay-informa-sobre-su-politica-espacial ante-comision-de-las-nnuu?ccm paging p=163 16 Luxembourg Space Agency, legal framework. https:l/space-agency.public.lulen/agencyllegal framework.html • Indonesia (Ratificación 2002): Dirigido por su agencia espacial LAPAN (Lembaga Penertangan Dan Antariksa Nasional, olnsUtuto Nacional de Aeronáutica ydel Espacio de Indonesia), Indonesia ha expresado su voz en las plataformas intemacionales, reiterando la importancia de las regulaciones claramente establecidas y haciendo hincapié en su adhesión al Tratado del Espacio Exterior, que firmó en 1967 y completó la ratificación en 2002. Aunque Indonesia no ha desarrollado ni un vehículo de lanzamiento ní capacidades de ' lanzamiento, se convirtió en el primer pals en desarrollo en adquirir y operar su propio satélite, llamado ·Palapa", en el a~o 1976. Posteriormente, Palapa se extendió a una ~rie de satélites operados por Telkom Indonesia, la compa~la de telecomunicaciones más grande de Indonesia. Si bien la mayoría de los paises asiáticos, incluida una potencia espacial como la India, todavía están debatiendo la necesidad de una política espacial nacional coherente, Indonesia ya tiene, desde el 2013, una Ley Espacial Nacional establecida, conocida como la Ley Espacial de Indonesia, que se dio a partir de las necesidades de la India de vincularse al marco legal de los tratados firmados y ratificados ante la ONU. Esta Leyes un conjunto de regulaciones que subrayan una polltica espacial nacional en un documento de 60 páginas, cuyo título completó es Ley de la República de Indonesia, No 21 del año 2013, sobre Actividades Espaciales. En ella definen las diversas actividades y aclores involucrados en la industria espacial, junto con los objetivos y propósitos de las actividades espaciales indonesias; y describe las razones de la participación de Indonesia en el espacio ultraterrestre, foma la base de una política nacional destinada a guiar futuras misiones y emprendimientos en un esfuérzo por impulsar los esfuerzos de la nación en el desarrollo de la industria espaciaP7. • Colombia: Si bien Colombia no ha ratificado el Tratado sobre exploración yutilización del espacio ultraterrestre, en la historia de Colombia se tienen antecedentes proyectos exitosos de adquisición de activos espaciales, tales como el Libertad 1 y el FACSAT-1. El Cubesat Libertad 1fue lanzado y puesto en órtita el17 de abril de 2007, este opero durante 34 dlas hasta agotar la energía de sus baterlas. El Libertad 1, ortHó en órbita polar a 800 km sobre la superficie terrestre. La se~al que emitió fue recibida en diferentes lugares del planeta tanto por estaciones de radio como por radioaflcionados. El Libertad 1, fue un proyecto de enlace de telecomunicaciones liderado por la Universídad Sergio Arboleda y que recibió apoyo humano y técnico de la Fuerza Aérea Colombiana y del Centro Intemacional de Flsica;' seguido del FACSAT-1 como primer proyecto satelital del estado colombiano en cabeza de la Fuerza Aérea Colombiana, marcando el inicio de una nueva etapa en el devenir de la Fuerza Aérea Colombiana, con un satélHe de observación de la Tierra. El FACSAT-1, fue fabricado por la compañía danesa GOMspace y lanzado al espacio el 28 de noviembre de 2018, desde el puerto de lanzamiento espacial de Sriharikota en la India, a bordo del vehículo PSLV-C43de la Agencia Espacial de la India (ISRO) . Tiene un peso de 4 kilogramos. 3 afios de vid aútil y orbita a505 kilómetros de la superficie terrestre. El satélite es del tipo cubesat de tres unidades (Cubesat 3U) y lleva a bordo una cámara óptica para tomar imágenes de la Tierra desde el espacio con una resolución de 30 metros por pixel. Dr. Ema Sri Adiningsih, Indonesian National Institute of Aeronautics and Space (LAPAN), UN/Indonesia Internaoonal Conference on Integrated Space Technology Applications te climate change, Jakarta, 2-4 Sepetember 2013. https:/fwwy.¡.unoosa.orgldocumentslpdf/psa/activities/2013/lndonesia/Adiningsih IndonesianSpaceAct. pdf 17 El FACSAT-1, tiene como propós~o cumplir labores de observación de la superficie terrestre sus fines principales son: adelantar la interacción de los profesionales colombianos con las tecnologlas satelitales, esto quiere decir reducir la brecha de acceso al conocimiento satelital, brindando las herramientas para integrar equipos de trabajo mulüdisciplinarios en tomo al ambiente de tecnologia espacial. como lo es la operación misma de la estación terrena, el satélite y el procesamiento de la información adquirida. Capacidad que hasta el momento era lim~ada o restringida a los nacionales colombianos, yque hoy en dia está al alcance de la academia a través del proyecto FACSAT. Otro de los fines está relacionado con el acceso a imágenes que se podrlan utilizar en la prevención y atención de desastres, como por ejemplo evaluar los daf'íos causados por inundaciones y terremotos, observación de deforestación, mineria y cuHivos ilegales, entre otros. La prosperidad económica de una nación tiene dependencia con el capital intelectual de su gente, un aspecto de tal capital es la capacidad de innovar y utilizar la tecnología, la cual se logra mediante la educación de los jóvenes, para que, sean la fuerza laboral del mañana. Los programas espaciales, por su propia naturaleza, son esfuerzos holísticos que combinan la capacidad intelectual de muchas disciplinas a través de la ciencia y la ingeniería. Esta primera misión espacial, permitió a la FAC adquirir una experiencia única en el país sobre los aspectos legales y regulatorios que demanda una misión satelital. La coordinación de frecuencias de operación y el registro del satélite son algunos de los más relevantes, se requirió participación de entidades nacionales, como el MINTIC, la Liga Colombiana de Radioaficíonados; e internacionales, como laUnión Internacional de Telecomunicaciones y la Unión Internacional de Radioaficionados. La logistica del cumplimiento legal requiere comprender la ley y luego abordar de manera proactiva sus requisitos, no solo para satisfacer a los gobiernos y sus reguladores, sino también para garantizar que el proyecto sea técnicamente implementable, sostenible, seguro y, en última instancia, exitoso 18 . 11. CONTENIDO Y ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL TRATADO SOBRE EL ESPACIO ULTRATERRESTRE Dentro del preámbulo del Tratado del Espacio UHraterrestre vale la pena destacar dos aspectos fundamentales que definen el espíritu de esa norma: Por una parte, el deseo de "contribuir a una amplia cooperación internacional en lo .que se refiere a los aspectos científicos y jurídicos de la exploración y utilización del espacio ultrafe"estre con fines pacíficos"; y, por otra, "que tal cooperación contribuirá al desarrollo de la comprensión mutua y al afianzamiento de las relaciones amistosas entre los Estados y los Pueblos". Estas dos disposiciones reHejan claramente las circunstancias bajo las cuales se originó y desarrolló el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, el cual contribuyó ampliamente a las necesidades científicas y técnicas de la época. El articulado del Tratado se refiere a diferentes elementos que merecen ser descritos: (i) el reconocimiento de un interés común de la humanidad en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, como zonas de realización de actividades por todos los paises, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico; (ii) el reconocimiento de que el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estará abierto para su exploración y utilización a todos los Estados en condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho internacional; (iii) la estipulación del libre acceso a todas las zonas de los cuerpos celestes; (iv) el reconocimiento de que el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estará 18 Tomado de documento enviado por la Oficina de Asuntos Espaciales de la Fuerza Aérea Colombiana, 27 de febrero de 2020. abierto a la investigación científica y fomento de la cooperación internacional en dichas investigaciones; (v) la renuncia a la apropiación nacional del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, por cualesquiera medios; y (vi) la confirmación de la aplicabilidad del derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, a las actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, en interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales ydel fomento de la cooperación y la comprensión internacionales 19 . Respecto de los principios fundamentales del Tratado, se hace necesario destacar el contenido del