Artículo 1°
1. La presente Convención (en adelante la "Convención") madifica los sigUientes GOr)ve,,;as para (3vitar la doble imposición y sus protacolos vigentes entre las Partes, en adelahte,las "ConVenios Cubiertos": a) Canvenio entre la República de Chile y la República deCalombiapara Evitar I~ Doble Impasición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al ImpueSta a la, Renta y al Patrimanio, Suscrito el 19 dé abril de 2007, en Bagatá, Colombia; b) Convenio. entre la República.de Chile y los Estados Unido$ Mexica.ri,os para Evitar la Doble Impasición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestas' sobre la Rent~ y al patrimania, suscrito el 17 de abril de 199,8, 'en,Santiago, Chile; c) Convenio. entre.la República de Chile y la Hepública del' Perú para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación allmpuéstd a la Renta y aJPatrimonio, suscrito el 8 de' junio de 2001, en Santiago, ·Chile; 1 14 de octubre de 2017 d) Conveni'o ent~e la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para Evitarla Doble Imposición y para Prevenirla Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Rent!3 y sobre el Patrimonio, suscrito el 13 de agosto de 2009, en Bogotá, Colombia; e) Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre ia Renta, suscrito ei 2'7 de abril de 2011, .eh. Urna, PerÚ. 2. Para la 'incorporaCión de la normativa respecto de los fo.ndos de pensiones de la RepúbHca de Co.lombia y la República del Perú, ésta se regula a través de un Protocolo en el .Anexo 1. titulado "protocolo entre la Republica de Colombia y la República del Perú para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos a I.a Rerita que g~avanlas Rentas obtenidas, 'por los Fondos, de P,ensiones ReCOnocidos". Para efectos de la ConiJMcióñ el ProtoCo'l'o en el Anexo I es un "Convenio Cubierto"\nArtículo 2°. A los efectos de los Convenios Cubiertos, el té.rmino "persona" también comprende. aUn fondo de pensiories reconocido de un Estado Contratante.