Depositario. El original del presente' Convenio, cuyos textos en idioma español y (" -:'\ - portug ués son Igualmente auténticos, se depositará en poder de, la , _ . Secretaría General Iberoamericana a través de la 0155. Hecho en Santia~o, Chile, -a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil siete. ANEXOS Anexos I Regímenes a los que no se aplica el COnvenio Multilateral (artículo'3, apartado 2) -- , ----- - ~--- - - - , ---,_ .. - -------, -,-, . --- • •• 0155 ~ "'oQ . . . . . e 1\ I I r 1 () o , 'oIIrI<I' ,"6 ::..::.:~:.:.~.!.::: Secretarf~ General Iberoamericana 5ecreta¡-id C{:'r¿iI IbE' ro· A.IliCí:úl r I i:l Anexo II Prestaciones a las Que no se aplican las reglas gel Convenio Multilateral (artículo 3, apartado 3)' Anexo III Convenios suscritos entre Estados Parte del Convenio Multilateral mediante los que se extiende la aplicación del mismo a regímenes y prestaciones no comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio Multilateral (artículo 3, apartado 5) I I Anexo IV Convenios bilaterales o multilaterales en materia de SegUridad Social, vigentes entre Estados Parte del Convenio Multilateral, (artículo 8) Anexo V Acuerdos entre Estados Parte por los que se establecen excepciones a la legislación aplicable según los artfculas 9 y 10 del Convenio (artículo 11) . , !"'-""'.. .. •...._.,.,.._.. ~~" t ¡; ! ~_ ~-_ .....,.._._ ........_.. _.............. - --._--"......--....-............... ". _............_........... 2 ~I~'i.. l , " ': ::' CONVENIO MULTI LATERAL IBEROAMERICANO e. DE SEGURIDAD SOCIAL AN·EXOS GERTllFICO: pue (::5 copia del Oliglnal. Fdc.~ Mig\ll.e~ d.eU Vall.l.~oIDlS((ll O\n': r:toJ' de Administración Secrr::t3ría General Iberoamer1cana 8t'."C'"lt!íec::' ip;4Jilf._ ':Jj ....¡¡t;p ••" ... ...... ;..... C ...... ,, ' .... . ..... . ..~~------ ....- - - ,... - - - - - - - . - ... - - . .... - • •••• . CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL I I .I ANEXO I • I Regímenes a los que no se aplica el Convenio MuItilateral (artículo 3, apartado 2) i I e -" -- I ) I , ~ I , 3/22 (.e;) 1 . . _ - -----:- ! ... •.. - .,- ! CONVENIO MUlTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL ARGENTINA Personal del Servicio Exterior de la Nación Investig adores Cientificos Personal Docente Poder Judicial y Magistrados - Ley 22.731 - Ley 22.929 - Ley 24.016 . - Ley 24.018 (Para las personas que tengan años de servicios parciales en algunos de estos regímenes, los mismos serán considerados como prestados en el régimen general). BRASIL Régimen de Previsión Complementaria. COSTA RICA ••• Régimen de Pensiones y Jubilaciones de Comunicaciones y sus Reformas. Ley 4 del 23 de septiembre de 1940. Régimen de Pensiones de Músicos de Bandas Militares. Ley 15 del 15 de diciembre de 1935 . . Régimen de Pensiones y Jubilaciones de Hacienda y Diputados. Ley 148 del 23 de agosto de 1943. Ley 7013 del 18 de noviembre de 1985 y sus reformas. Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Ley 2248 del 5 de septiembre de 1958 y sus reformas. Ley 7268 del 15 de noviembre de 1991. Ley 7531 del 10 de julio de 1995. Régimen de Pensiones y Jubilaciones de Obras Públicas y Transportes y sus reformas. Ley 19 del 4 de noviembre de 1944. Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Registro Nacional. Ley 5 del 16 de septiembre de 1939. Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico. Ley 264 del 23 de agosto de 1939 y sus reformas. Régimen General de Pensiones de los Funcionarios Públicos. (Ley Marco). Ley 7302 del 8 de julio de 1992 . . .. _~ _ _ _ _ ____ o_ _ _ _ _o _ . _ ... _ . . . _o .. I I I .. >, • • ' ,' o CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL Régimen de Pensiones y Jubilaciones de Beneméritos de la Patria, Autores de Símbolos Nacionales y Ciudadanos de Honor. Ley 3825 del 7 de diciembre de 1996. Régimen de Pensiones de Guardia Civil. Ley 1988 del 14 de diciembre _ de 1955 y reformas. Régimen de Pensiones y Jubilaciones de Expresidentes de la República. Ley 313 del 23 de agosto de 1939 y sus reformas. I Régimen de Pensiones e Indemnizaci.ones de Guerra y sus reformas. Ley 1922 del5 de agosto de 1955. Régimen de Pensiones y Jubilaciones de Gracia. Ley 14 del 2 diciembre de 1955 y sus reformas. .l Premio Mag6n. Ley 7302 del 15 de julio de 1992 y sus reformas. CHILE I, I Los regimenes previsionales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, administrados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. ECUADOR Régimen Especial del Seguro Campesino (Artículo 135 de la Ley 2001 55 de Seguridad Social del Ecuador). EL SALVADOR (~) Régimen General del Instituto de Pensiones de las Fuerzas Armadas (IPSA). ESPAÑA e - * Regimenes e.speciales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia. PORTUGAL - Todos lo~ regfmenes no incluidos en el sistema previsional del Sistema de Segundad Social público. . . ,.....,#,....,'- I~ · I s J22Lr¿) I ~ ...... . ·c CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL ANEXO 11 Prestaciones a las que no se aplican las reglas del Convenio Multilateral (artículo 3, apartado 3) • ,,..., ,,,.., ,, l.;.... rol?.') ( º'-') CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL ARGENTINA Asistencia Médica Prestaciones Monetarias de Enfermedad Prestaciones de Desempleo Prestaciones Familiares BRASIL Jubilación por tiempo de contribución. ECUADOR Subsidios económicos por Enfermedad y Maternidad del Seguro General Obligatorio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. EL SALVADOR Prestaciones' por sepelio y subsidio económico. ESPAÑA Auxilio por defunción . PARAGUAY No será aplicable el presente acuerdo a la prestación consistente en la Jubilación por Exoneración prevista en el articulo 42 de la Ley N° 71/68 "Que crea la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Administración Nacional de Electricidad". ( ,...'C'." \.·..:.... ""'.,~I ._ , ..... /"'\l1li 11""'\ · CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL t ANEXO 111 Convenios suscritos entre Estados Parte del Convenio Multilateral mediante los que se extiende la aplicación del mismo a regímenes y prestaciones no comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio Multilateral (artículo 3, apartado 5) ~. ,c\(n<:...I.o q; /77 ce) I _ o, CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL ANEXO IV ,.I":<J't> , .~. '1, \. f ......... ¡ ~ . Convenios bilaterales o multilaterales en mate~ia de Seguridad Social, vigentes entre Estados Parte del Convenio Multilateral, (artículo 8) -i' II . I I I -,/ ..._, . . 1 I I. 1'-' 6el#a~;;eroq'q~. M ~ i Vl , I t') . ~..., ARCHIVO ."'';>I&/>: E,' r;{ ,<¿,f6 .;. ' oJaQ! lel;)') ~. ,~,,;-,d ro 9/Z2..(E-) .",--,_ ..._....r -. I : ' . ' CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL ARGENTINA 1.- BILATERALES Chile: Convenio Argentino-Chileno de 17 de octubre de 1971. • España: • Convenio de S~guridad Social, entre el Reino de España y la República Argentina, de 28 de enero de 1997 (en vigor desde 1 de diciembre de 2004) . . • Protocolo de 21 de marzo de 2005, Complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina de 28 de enero de 1997 (aplicación provisional desde 1 de abril de 2005). Portugal: • Convenio de Seguridad Social Argentino-Portugués de 20 de mayo de 1966. 2.- MULTILATERALES • . Acuerdo Multilateral de Seguridad Social . del Mercado Común del Sur. • é. Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito de 26 . de enero de 1978. BOLIVIA 1.- BILATE;RALES Uruguay: • Acuerdo de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y la . Republica de Bolivia, suscrito en Montevideo el 6 de noviembre de 1995 (ratificado por Bolivia mediante Ley n° 1780 promulgada el 9 de marzo de 1997). (je.(\eral Ibero ~,1> ':;.. ct" l . WX~~:{h. .',\;, ~ .~~ ~ ~ AiRCm;JQ ..:,;, ~~ n':/9 ~ . q.'~' -oJaQI \el a<:l • . ,,..._ ~,.....J n 101 '5'2. (f:::') CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL 2.- MULTILATERALES • Convenio Iberoamericano de · Seguridad Social de Quito, suscrito el 26 de enero de 1978 (ratificado por Bolivia mediante Decreto Supremo N° 18875 de 10 de marzo de 1982). BRASIL 1.- BILATERALES Chile: a Acuerdo de Seguridad Social entre Brasil y Chile de 16 de octubre de 1993. . España: • Cc;mvenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, de 16 de mayo de 1991 (en vigor desde 1 de diciembre de 1995). Convenio de 14 de mayo de 2002; Complementario al Convenio de Seguridad Social entre la República Federativa de Brasil yel Reino de España de 16 de mayo de 1991 . . Portugal: • Acuerdo de Seguridad Social entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, de 7 de mayo de 1991. 2.- MULTILATERALES • Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur. D I I ) CHILE Argentina: • .~ I I Convenio Chileno-Argentino de 17 de octubre de 1971. i II l \ /22J..53..~ I . '. I CONVENIO MULTILATERAL IJ 'EROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL Brasil: • Convenio de Seguridad Social entre Chile y Brasil de 16 de .octubre de 1993 . . España: • Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España' y ia República de Chile, de 28 de enero de 1997 (en vigor desde 13 de marzo de 19~8). • Convenio de 14 de mayo de 2002, Complementario al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España de 28 de enero de 1997 (en vigor desde 14 de junio de 2006). . • Convenio de Seguridad Social entre Chile y Perú de 23 de agosto de 2002. Perú: t. I Portugal: • Convenio sobre Seguridad Social enfre la República Portuguesa y la República de Chile de 25 de marzo de 1999. Uruguay: • Convenio de Seguridad Social entre Chile y Uruguay de 1 de agosto de 1997. Venezuela: • Convenio de Seguridad Social entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Chile de 20 de agosto de 2001. I I CONVENIO MlILTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL ECUADOR 1.- BILATERALES Colombia: • Convenio entre el Instituto Colombiano de Seguridad. Social yel Instituto de Previsión Social de Ecuador. Suscrito 18-1-1968 (vigencia 19-4-1968). España: • Convenio General sobre Seguridad Social entre España y Ecuador, de 1 de abril de 1960 (en vigor desde 1 de noviembre de 1962). • Convenio, de 8 de mayo de 1974, Adicional al Convenio de Seguridad Social Hispano-Ecuatoriano, de 1 de abril de 1960 (en vigor desde 1 de julio de 1975). Uruguay: • Acuerdo de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Ecuador y la República Oriental del Uruguay, de 5 de noviembre de 1990 (puesto en vigor 12-1996). 2.- MULTILATERALES • Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito, de 26 de enero de 1978. EL SALVADOR I -~ I ) I ' 2.- MULTILATERALES I • Con\(enio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito, de 26 de enero de 1978 (ratificado por El Salvador el 4 de mayo de 1978). . i , , ~ .¿ .~ A~cm"'1{) 'v", /~o f'.~/ 12 ~~ <¿,y' ' oJa n! ,al"')' • ._ """",Ir-. I I I ! 1'6/22 Le) CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑA . 1.- BILATERALES Andorra: Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, de 9 de noviembre de 2001 (en vigor desde 1 de enero de 2003). • Argentina: I '. • Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, de 28 de enero de 1997 (en vigor desde 1 de diciembre de 2004) . . • Protocolo de ·21 de marzo de 2005, Complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina de 28 de enero de 1997 (aplicación provisional desde 1 de abril de 2005). • Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, de 16 de mayo de 1991 (en vigor desde 1 de diciembre de 1995). • Convenio de 14 de mayo de 2002, Complementario al Convenio de Seguridad Social entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España de 16 de mayo de 1991 (se aplica unilateralmente por España con carácter provisional desde el 1 de junio de 2002). • Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España·y la República de Chile, de 28 de enero de 1997 (en vigor desde 13 de marzo de 1998). • Convenio de 14 de mayo de 2002, Complementario al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España de 28 de enero de 1997 (en vigor desde 14 de junio de 2006). Brasil: Chile: CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL Ecuador: • Convenio General sobre Seguridad Social entre España y Ecuador, de 1 de abril de 1960 (en vigor desde 1 de noviembre de 1962). • Convenio de 8 de mayo de 1974, Adiciorial al Convenio de Seguridad Social Hispano-Ecuatoriano de 1 de abril de 1960 (en vigor desde 1 de julio de 1975). México: • Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, de 25 de abril de 1994 (en vigor desde 1 de enero de 1995). • Convenio de 8 de abril de 2003, Complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos de 25 de abril de 1994 (en vigor desde 1 de abril de 2004). \ I e e" Paraguay: • I Convenio General sobre Seguridad Social entre el Reino de .España y la República del Paraguay, de 24 de junio de 1998 (en vigor desde 1 de marzo de 2006). Perú: I • : f Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, de 16 de junio de 2003 (en vigor desde 1 de febrero de 2005): República Dominicana: • II • e ·Ik) Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España· y la Rep~blica Dominicana, de 1 de julio de 2004 (en vigor desde 1 de julio de 2006). . Uruguay: • Con~e~io de. Seguridad Saetal entre el Reino de España y la ~epub"ca Oriental de Uruguay, de 1 de diciembre de 1997 (en vigor desde 1 de abril de 2000). f"'---,-..----""~"·"--"----·---··,~~·-· ·- ·- · .· - .- - _.__.._ ... r \. !': , • o,, _ _ _ •• _._~ , . . .(; ::. ., : ) .: , :' , ; ' . " " "', . I CONVENIO MULTILATERAL IBE¡tOAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL . • Convenio de 8 de septiembre de 2005, Complementario al Convenio de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España ·de1- de diciembre de 1997 (aplicación provisional desde 1 de octubre de 2005). Venezuela: •. Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela, de 12 de mayo de 1988 (en vigor desde 1 de julio de 1990). . 2.- MULTILATERALES • Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito de 26 de enero de 1978 -(en vigor en E~paña desde 15 de marzo de 1981 ). le. _r. .. _,.; :6 3.- OTRAS NORMAS INTERNACIONALES España-Portugal: • Reglamento (CEE) nO 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971 (en vigor desde el1 de enero de 1986). • Reglamento (CEE) nO 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972 (en vigor desde 1 de enero de 1986). PARAGUAY 1.- BILATERALES España: • Convenio General sobre Seguridad Social entre la República del Paraguay y el Reino de España, de 24 de junio de 1998 (aprobado por Ley N° 1468/99 del Congreso Nacional Paraguayo). 2.- MULTILATERALES • Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur (aprobado por Ley N° 2513/04· del Congreso Nacional Paraguayo). fterallbc-o <::,'l-" • ¿¡ '-, l' ",~Jtt, -?)~\\ ti '(i¿:~::~, ')O(,,:j QJ l\) I 11') 1 r'l ~ 1(i"';) ~r_C~1"\..! %"ff,,, ,. ~ ~)'Q- . . ' 0.1"01 \Po)· · , t3\UI!l4G3i1!5Ja::;tbjJl;,"~ _""'$1U<_:::Z=OO::;¡"""~\~_~.~.~._.~ __ ~. "_,, . __-,,,, __ ~.._. .. _..._.. _~ .. ._.. __.. ... _ - -- .. - /! ·S;' ,~ 15 -((,.. /7'7 (f!;.) , '. CO~VENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL PERÚ Chile: Convenio de Seguridad Social entre Chile y Perú de 23 de agosto de 2002. España: , • Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y el Reino de España de 16 de junio de 2003 (en vigor desde 1 de febrero de 2005) I .t PORTUGAL 1.- BILATERALES \ Andorra: • Convenio sobre Seguridad Social entre la República Portuguesa y el Principado de Andorra, de 11 de Marzo de 1988. Argentina: • Convenio de Seguridad Social Argentino-Portugués, de 20 de Mayo de 1966. . Brasil: I I . , Acuerdo de Seguridad Social entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, ' de 7 de Mayo de 1991. ·r I Chile: • Convenio sobre Seguridad Social entre la República Portuguesa y la República de Chile, de 25 de Marzo de 1999. Uruguay: • Acuerdo Administrativo, de 29 de Mayo de 1987, entre la República Portuguesa y la República del UruguaY,'l>rem~i~erocij la I ~~}J~~}) ~ Vl o ~ ~~ ~41 ¡;,, <" ¿io AP..CHX\.'IO ~ ..("'~ $ ,<¿' i I ' OJilQl leja') 16 '-:'/72 t - ------_ ._._ -,I I I I . '. ~ . . . - -' ~ : CONVENIO MULl1LATERAl IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, de 26 de enero de 1978. Venezuela: • Convenio sobre Seguridad Social entre la República Portuguesa y la República de Venezuela de 21 de Julio de 1989. 2.- MULTILATERALES • . Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito, de 26 de enero de 1978. 3.- OTRAS NORMAS INTERN.ACIONALES España-Portugal: • Reglamento (CEE) nO 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971 (en vigor desde 1 de enero de 1986). • Reglamento (CEE) nO 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972 (en vigor desde 1 de enero de 1986). URUGUAY 1.- BILATERALES Bolivia:. • -. ¡ " -\, Acuerdo de 6 de noviembre de 1995, de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Uruguay y la República de Bolivia (publicado en Uruguay el 18 de octubre de 1996. Vigente desde 1 de marzo de 1992). Colombia: • Ley N° 17.439 del 28 de diciembre de 2001 (publicado en Uruguay en el Diario Oficial N° 25.925 de~ 8 de enero de 2002. Vigencia: 01 de octubre de 2005). I~'>aQ;)<Wi~----' ~-~---~-----_._----------,._ , . • ..._---. _, _ . _ _ o f_ /'l.' 177 I~~ CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL Chile: • Convenio de Seguridad Social entre Chile y Uruguay de 1 de agosto de 1997 (Ley N° · 17.144 del 9 de agosto de 1999. Publicado en Uruguay en el Diario Oficial N° 25338 del 18 de agosto de 1999. Acuerdo Administrativo del 8 de junio de 1999. Vigencia 01 de enero de 2000). Ecuador: • Acuerdo de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República de Ecuador y la República Oriental del Uruguay, de 5 de noviembre de 1990 (vigencia 1 de marzo de 1992, aún sin Normas de Desarrollo). España: • Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental de Uruguay, de 1 de diciembre de 1997 (Ley N° 17.112 del 8 de junio de 1999. Publicado en Uruguay el 18 de junio de 1999, Diario Oficial N° 25.295. Vigencia: 1 de abril de 2000). • Convenio de 8 de septiembre de 2005, Complementario al Convenio Seguridad Social entre la República Oriental de Uruguay y el Reino de España, de 1 de diciembre de 1997 ' (aplicación provisional desde 1 de octubre de 2005). I México: • ti'c.,.. ,,'),; ll.. ._".,.. .;~ Convenio de cooperación (Ley N° 16.133 de 18 de septiembre de 1990). . I 411' ~ . Portugal: • Acuerdo Administrativo entre la República Portuguesa ·y la Rep~blica de Uruguay relativo a la aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, de 26 de enero de 1978 (Resolución N° 473/987 del 20 de mayo de 1987 vigencia 1 de diciembre de 1987. Resolución P.E. 357/004 de 13 de abril de 2004). I I I . _ ,, ~. lro . \ 9 J2Z.CJ:p : : " " ':', ;:, ':' .' : . CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL , . . Venezuela: • Acuerdo de Aplicación del .Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre Venezuela y Uruguay, suscrito el 20 de mayo de 1997 (vigencia 24 septiembre de 1~97). 2.- MULTILATERALES • Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur (Ley N° .1 7.207 de 24 qe septiembre de 1999. Vigencia 1 de junio de 2005). • Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito de 26 de enero de 1978. VENEZUELA 1.- BILATERALES . Chile: Convenio de Seguridad Social entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Chile, suscrito el 20 de agosto de 2001 (publicado en Gaceta Oficial N° .57543 de Enero 2006). • España: • e. Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela, de 12 de mayo de 1988 (publicado en Gaceta Oficial N. 34120, de 22-12-1988, en vigor desde el 19 de julio de 1990). Portugal: ~. I • Convenio de· Seguridad . Social entre Venezuela y Portugal, suscrito el 21 de julio de 1989 (publicado en Gaceta Oficial N. 4340 extraordinaria, de fecha 28-11-1991). CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL Uruguay: • Acuerdo de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre Venezuela y Uruguay, suscrito el día 20 de mayo de 1997 (publicado en Gaceta Oficial N.36276, de 25/08/1997). 2.- MULTILATERALES Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito,· de 26 de enero de 1978. •.· e , ~ t(~ """~~'1 i¡J,i)'" I I) I II I /lOo. , r;~~,nt;·~r..~r.~.u:;'!II:I~~¡.;.oj.r:""""'ot:~\,;r.,~~.......t¡"'A" 04.'-'''''\.o'j~''~''"-';'_''''''''''''''_ _ _ _ • __•• _ . ~-.. ~ ._._._, . ~ ,,_._ .~ ' _' __' _ . " _ ' _._ .. . , . _ . ~, r ( . .. .... . . . ____ _ _ _ . ......-. ..... _ , },,-, ?\ /7? (E:,) . .... _--+- . ,\ . .. . • CONVENIO MULllLATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL " , . . .. .', ":", ~,' ." . . : ';" . 1', 1 , ; . • • I " . .; . .' ... . . . ~. : .., ._ .; . ~.' ' ,' . . . ;.;,: .. ANEXO V ,Aeitt_,d0s·' entre Estados Parte por los que se .~stab:lecen excepciones a la .I.egislación . aplica:blesegún los artículos 9 y 10 del Convenio (artículo 11) . .. . ,,',.. " :.' 21 ~ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _. __ _ _ __ __c _;.... ____ ._... '" .. , ?"2/?? U;;.") • ~ " , . _ o •• ~ • • _.J --~--------------------------~-' .-- EL SUSCRITO COORDINADOR (E) DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS .IURíDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en español del "CONVENIO MUL TlLATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL (CM/SS)", hecho en Santiago, República de Chile, el 10 de noviembre de 2007, certificado por la Secretaría General Iberoamericana, en su calidad de depositario, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Di;'ección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y consta en veinticinco (25) folios. Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). ,. EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL (CMISS)), hecho en Santiago, República de Chile, el10 de noviembre de 2007", Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional yen cumplimiento de los artícu los 150 No. 16, 189 l\lo. 2, y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República, el Proyecto de Ley "Por medio de la cual se aprueba el «Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)>>, hecho en Santiago, República de Chile, el1 Ode noviembre de 2007". e e 1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN IBEROAMÉRICA. Los Gobiemos de los países que integran la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, conscientes de los procesos de globalización y de los diferentes movimientos de integración regional que conllevan a una mayor movilidad de personas entre Estados, determinaron la importancia de contar con un instrumento de cooperación internacional que garantice la protección sOli:ial en la comunidad iberoamericana. Para esos efectos, consideraron necesario adoptar un mecanismo de cooperación internacional multilateral en materia de seguridad social, que permitiera, sin alterar los sistemas nacionales de seguridad social, la igualdad de trato y la protección de los derechos adquin~os, o en curso de adquisición, de los trabajadores migrantes y de sus familias. Vale mencionar que la República de Colombia ha adoptado una postura favorable a la adopción de mecanismos multilaterales que permitan una migración regular de los trabajadores migrantes y de sus familias. En este sentido, se ha constatado la necesidad de la adopción de mecanismos de protección social, tanto bilateral como multilateral, que afiancen las relaciones entre la República de Colombia y los Países Iberoamericanos, en beneficio de sus nacionales migrantes. Como muestra de ello se resalta la suscripción del Convenio en materia de Seguridad Social con el Reino de España aprobado en el año 2006 y los Convenios aprobados con la República de Chile, la República Oriental del Uruguay, la República Argentina y laRepública del Ecuador, Cabe resaltar que actualmente existe un número significativo de colombianos residentes en los Países Iberoamericanos, quienes podrán beneficiarse de la suscripción de un instrumento intemacional de cooperación. El instrumento intemacional que en esta oportunidad se somete a consideración del Honorable Congreso de la República, se adoptó en el marco de este estado de cosas. Mediante el mismo se pretende ampliar los mecanismos de protección social para los colombianos en el exterior y los extranjeros en el pais, favorecer los canales'de migración regular con miras a reducir la vulnerabilidad de la población migrante, garantizar el principio de igualdad de trato para los nacionales de los Estados Parte del Convenio y los derechos adquiridos y en curso de adquisición de los trabajadores migrantes y de las personas dependientes de ellos. 11. SOBRE EL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL El Convenio sub examine fue adoptado en la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobiemo, celebrada en Santiago de Chile, del8 al10 de noviembre de 2007. En el mismo se pretende asegurar la totalización de los periodos de cotización o tiempos de servicios acreditados en los respectivos Sistemas de Seguridad Social de los Países firmantes, para efectos de obtener una prestación económica que les permita afrontar las contingencias derivadas de los riesgos originados de la vejez, invalidez y muerte. En específico, el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social tiene por objeto la cooperación internacional en materia de seguridad social con miras apermitir alas personas que hayan prestado servicios en uno o más de los Estados firmantes, beneficiarse de las cotizaciones efectuadas en cualquiera de estos territorios. Lo anterior a fin de obtener acceso a las prestaciones económicas derivadas de la invalidez, vejez, supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedad profesional. En este contexto, es de señalar que el Convenio no se aplicará a las prestaciones económicas derivadas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.Por consiguiente, Colombia aplicaría su legislación y en ningún momento estará sujeta a disposiciones de otros países, en lo referente a las prestaciones derivadas de dichos eventos. Adicionalmente se excluirán los periodos voluntarios de cotización para el reconocimiento de las prestaciones; toda vez que en el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones Colombiano en algunos de los regímenes no se contempla el seguro voluntario y, por ende, no se podría tener en cuenta los periodos de este seguro acreditados en otros Estados Parte para totalizarlos con los periodos de seguro obligatorios. • el Finalmente, yen cuanto a la trasferencia de fondos para el reconocimiento de las prestaciones es de indicar que Colombia no estaría obligada arealizar traslado de capitales a los otros Estados Parte. Para estos efectos, el Convenio consta de un Preámbulo; en el cual se consignan las consideraciones que los Estados Parte tuvieron presentes para adoptarlo, VI Títulos; algunos divididos a su vez en Capítulos, que comprenden 35 artículos y de VAnexos, que obran de la siguiente manera: • Título I El primer Título, dividido a su vez en dos capítulos, se refiere a las "REGLAS GENERALES Y DETERMINACiÓN DE LA LEGISLACiÓN APLICABLE". El Capítulo I del presente Título, comprendido por los articulas 1 al 8 contiene las disposiciones generales del Convenio. En su artículo 1, consagra las definiciones, expresiones y términos necesarios para la comprensión y aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. El