POR MEDIO DEL CUAL SE EXALTA A lOS HABITANTES DEL MUNICIPIO

Ley Ordinaria · 2102 · 2021-07-15 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. Exaltar a los habitantes del municipio de Chiquinquirá por sus aportes a la Nación como benefactores del desarrollo cultural : económico y social en el Departamento de Boyacá a través de la cofinanciación de planes, programas y proyectos para su bienestar.

Artículo 2°

. Autorícese al Gobierno nacional la incorporación en el Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias que en grado de cofinanciación se definan a través de un plan de inversiones cuyo objeto será la materialización de proyectos en los ámbitos, cultural, económico y turístico para la promoción del desarrollo económico, y la reducción de la pobreza en Chiquinquirá. Parágrafo. Las inversiones que se constituyan corresponderán a los términos del Marco Fiscal de Mediano plazo, sin perjuicio de la materi :~ presupuestal contenidas en la Constitución y la ley.

Artículo 3°

. Las apropiaciones autorizadas por el Presupuesto General de la Nación contarán para su ejecución con los planes, programas y proyectos en los ámbitos definidos en el artículo 2° de esta ley, los cuales serán presentados por la Gobernación de Boyacá.

Artículo 4°

. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones de intervención, participación y ejecución, así como las instituciones que se encargarán de dar 'cumplimiento a los planes, programas y proyectos dispuestos para su fin.

Artículo 5°

. Autorícese al Gobierno Nacional para la incorooració'n en el Presupuesto General de la Nación las apropiaciones necesarias en grado de cofinanciación, definidas en un plan de inversiones para lú ejecución de proyectos que fortalezcan la dotación de infraestructura de los servicios públicos domiciliarios del municipio, con el objetivo de ofrecer a los ciudadanos y turistas servicios dignos para su aprovechamiento y con esto la promoción del desarrollo económico, la reducción de la pobreza y la desigualdad en Chiquülquirá.

Artículo 6°

. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación. 2102 EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ARTURO HAR CHALJ EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 2

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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