OPERACIONES DEL FONDO Sección 1. Disposición general. El Fondo tiene una función diferenciada dentro de su asociación con el Banco y la CII y deberá complementar y respaldar las actividades de dichas entidades según lo Indique el Comité de Donantes. Para cumplir su objetivo, el Fondo, cuando proceda, se basará en las estrategias y polfticas del Banco y la CII yen los programas para el país respectivo. Sección 2. Operaciones. Para cumplir su objetivo, el Fondo · proporcionará financiamiento en forma de recursos no reembolsables, préstamos, garantfas, i¡'\VerSiones de capital y cuasi capital o cualquier combinación de estas modalidades, u otros instrumentos financieros, tal como lo requiera el Fondo para cumplir su objetivo. El Comité de Donantes determinará el nivel de recursos no reembolsables dentro del programa de operaciones del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá brindar servicios de asesoramiento. El financiamiento y los servicios de asesoramiento podrán ofrecerse a entidades del sector privado, así como a gobiernos, organismos gubernamentales, entidades subnacionales, organizaciones no gUbernamentales o de otra rndole, en respaldo de operaciones que contribuyan a la consecución del objetivo del Fondo. Sección 3. Principios aplicables a las operaciones del Fondo. (a) Elfinanciamiento con cargo al Fondo se otorgará con arreglo a los términos y condiciones del presente Convenio del FOMIN 111, de conformidad con las reglas establecidas en los Artlculos /11, IV Y VI del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el ·Convenio Constitutivo") y, en los casos que corresponda, con las pollticas que el Banco y la ell apliquen a sus propias operaciones. Todos los paises regionales en desarrollo miembros del Banco y del BDC son potencialmente elegibles 'para recibir financiamiento del Fondo en la medida en que sean elegibles para recibir financiamiento del Banco. El Fondo proseguirá su práctica de compartir el costo de las operaciones con los (b) organismos ejecutores, fomentar un financiamiento de contrapartida adecuado y observar el pñncipio de no desplazar las actividades del sector privado. (c) Al decidir sobre el otorgamiento de recursos no reembolsables, el Comité de Donantes tendrá particularmente en cuenta el compromiso de los paIses miembros en cuestión con el mandato establecido por el FOMIN 111, la posibilidad de crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables. inCluyendo mujeres y poblaciones indígenas, y la aplicación de los principios rectores de las actividé;ldes del Fondo . .. .. _._. _. __._.. _-----------_ _ ...... '. - ..... __._ - 5 (d) El financiamiento en territorio de paises que son miembros del BDC pero no del Banco se otorgará en consulta con el BOC, con el acuerdo de éste o a través del mismo. en condiciones congruentes con los principios expuestos en esta Sección y tal como lo decida el Comité de Donantes. Los recursos del Fondo no se utilizarán para financiar ni sUfragar los gastos de proyecto en que se haya incurrido con anterioridad a la fecha en que dichos recursos puedan encontrarse disponibles. (e) (f) Los recursos no reembolsables se podrán conceder sujetos a recuperación contingente de fondos desembolsados, cuando proceda. (g) Los recursos del Fondo no se podrán uUlizar para financiar una operación en el territorio de un pals regional en desarrollo miembro del Banco si dicho miembro se opone a ese financiamiento. (h) Las operaciones del Fondo deberán incluir metas especfficas y resultados mensurables. El efecto de las operaciones del Fondo en materia de desarrollo se medirá de acuerdo con un marco de resultados que tenga en cuenta el objetivo y las funciones de éste según se enuncian en el Articulo I y reflejando las mejores prácticas, en cuanto a: i. la medición de los resultados e impacto a nivel de proyecto y del Fondo, la eficiencia del Fondo, el nivel de Innovación, y el escalamiento de la innovación, lecciones aprendidas y conocimiento; ii. un marco para evaluar proyectos en forma individual, as( como los resultados e impacto del Fondo; y las herramientas adecuadas de medición y evaluación; y iii. difusión pública de resultados. (i) Las operaciones del Fondo se diseñarán y ejecutarán en forma que se maximice su eficiencia e impacto en materia de desarrollo. El Comité de Donantes podrá aprobar la asociación con entidades locales para la preparación y ejecución de proyectos. ARTíCULO IV COMITÉ DE DONANTES Sección 1. Composición. Todo Donante podrá participar en las reuniones del Comité de Donantes y designar un representante para asistir a las mismas. Sección 2. Responsabilidades. El Comité de Donantes será responsable de aprobar todas las propuestas de operaciones del Fondo y buscará maximizar la ventaja comparativa de éste por medio de operaciones con importantes beneficios en materia de desarrollo, eficiencia. innovacIón e impacto de conformidad ../ /0 /( 6 con las funciones del Fondo especificadas en la Sección 2 dei-ArtIculo 1. El Comité de Donantes deberá considerar operaciones que se ajusten a dichas funciones y se abstendrá de considerar, o bien eliminará gradualmente, las que no lo hagan. En el cumplimiento de _sus responsabilidades, el Comité de Donantes deberá buscar eficiencias y concentrar su atención en temas estratégicos. Sección 3. Reuniones. El Comité de Donantes se reunirá en la sede del Banco, con la frecuencia que requieran las operaciones del Fondo. Podrán convocar una reunión el Secretario del Banco (actuando como Secretario df31 Comité) o cualquier Representante del Comité de Donantes. Conforme sea necesario, el Comité de Donantes determinará su organización y sus normas de funcionamiento y procedimientos. El quorum en cualquiera de sus reuniones será la mayoría de la totalidad de Representantes que conforme no menos de las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Los Probables Donantes podrán asistir a las reuniones del Comité de Donantes en calidad de observadores. Sección 4. Votación. (a) El Comité de Donantes procurará alcanzar sus decisiones por consenso. En caso de que dicho consenso no se pueda lograr después de esfuerzos razonables, y a menos que se indique otra cosa en este Convenio del FOMIN 111, el Comité de Donantes adoptará sus decisiones por mayoría de las dos terceras partes de la totalidad de los votos. (b) La totalidad de los votos de cada Donante será Igual a: (i) una cifra equivalente a (A) los votos proporcionales de dicho Donante en el FOMIN 11 divididos por todos los votos proporcionales en el FOMIN 11, que se calcularán el último dla dé vigencia del Convenio del FOMIN 11, multiplicados por (S) el monto correspondiente al valor del FOMIN 11 de US$120.600.000, más (ii) la Contribución Pagadera en Efectivo de dicho Donante a la reposición del FOMIN 111, ésta suma se divide entre (iii) -un monto equivalente a (A) el valor del FOMIN 11 de US$120.600.QOO, más (B) la suma total de las Contribuciones Pagaderas en Efectivo de todos los Donantes a la reposición del FOMIN 111. (iv) Los votos se ajustarán trimestralmente a la Fecha Efectiva del FOMIN 111 (v) Sin perjuicio de las disposi9iones anteriores, en los casos en que un Donante haga uso del derecho de pagar el monto total de su contribución de conformidad con la Sección 1(b) del ArtIculo 11, sus votos se calcularán exclusivamente sobre la base de - - . _. - ._ ._-_._-- --~----- -~-----~-~----~-'-----------_._ _ .. .. _-_.- .. _-_._-_. 7 los montos totales de contribución y a la fecha de cada cuota respectiva estipulada en la Sección 1(b) del ArtIculo 11. Sección 6. Presentación de infonnes y evaluación. Una vez aprobado por el Comité de Donantes, el informe anual que se presenta en virtud de la Sección 2(a) del ArtIculo V del Convenio de Administración del FOMIN 111 se remitirá al Directorio Ejecutivo del Banco. En cualquier momento después del primer aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN 111 y por lo menos cada cinco años con posterioridad a dicho aniversario, el Comité de Donantes solicitará que la Oficina de Evaluación y Supervisión del Banco realice una evaluación Independiente, con cargo a los recursos del Fondo, para analizar los resultados del Fondo a la luz del objetivo y las funcIones establecidos en el presente Convenio del FOMIN 111; dicha evaluación seguirá incluyendo un análisis de los resultados de grupos de proyectos en función de niveles de referencia e Indicadores y examinará aspectos como pertinencia, eficacia, eficiencia, Innovación, sostenibilidad y adlclonalidad, as! como los avarices en la aplicación de las recomendaciones aprobadas por el Comité de Donantes. Los Donantes se reunirán para analizar. cada una de esas evaluaciones independientes, a más tardar en la siguiente reunión anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco. . ARTicULO V VIGENCIA DEL CONVENIO DEL FoMIN 111 Sección 1_ Entrada en vigor. El presente Convenio del FOMIN 111 entrará en vigor en cualquier fecha en la cual los Probables Donantes que representen por lo menos el 60% de los montos totales de nuevas contribuciones al FOMIN 111 fijados en el Anexo A hayan depositado sus Instrumentos de Contribución, momento en el cual el Convenio del FOMIN 11 quedará reformulado como éste Convenio del FOMIN 111 y todos los activos y pasivos del FOMIN 11 serán gobernados por el FOMIN 111. Sección 2. Vigencia de este Convenio del F.OMIN 111. El presente Convenio del FOMIN 111 permanecerá en vigor por un período de cinco afios a partir de la Fec.ha Efectiva y podrá prorrogarse por perIodos adicionales de hasta cinco años. Antes del final del período inicial o cualquier periodo de prórroga, el Comité de Donantes consultará con el BancO acerca de la conveniencia de prolongar las operaciones del Fondo por el periodo de prórroga. En ese momento el Comité de Donantes, actuando por mayor!a .de al menos dos tercios de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes,podrá prorrogar la vigencia del presente Convenio del FOMIN 111 por el perIodo de prórroga convenido. SeccIón 3. Terminación por el Banco o el Comité de Donantes. El presente Convenio del FOMIN 111 se dará por terminado en el caso de que el Banco suspenda o ponga término a sus propias operaciones de conformidad con lo dispuesto en el ArtIculo X de su Convenio Constitutivo. Asimismo, el presente Convenio del FOMIN 111 quedará sin efecto en caso de que el .Banco dé por terminado el Convenio de Administración del FOMIN 111 de __ . B conformidad con la Sección 3 del Articulo VI del mismo. El Comité de Donantes podrá dar por terminado en cualquier momento este Convenio del FOMIN 111, con el voto de al menos dos tercios de los Donantes que representen como mlnimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Sección 4. Distribución de los activos del Fondo. Al producirse la terminación del presente Convenio del FOMIN 111, el Comité de Donantes dará instrucciones al Banco para que efectúe una disbibución de activos entre los Donantes una vez que todos los pasivos del Fondo se hayan cancelado o provísionado. Cualquier distribución que asl se efectúe de los activos remanentes se hará en proporción al poder de votos de cada Donante en virtud de la Sección 4 del Articulo IV. Los saldos que queden en cualquier pagaré o titulo valor similar se cancelarán en la medida en que no se requiera ningún pago a partir de dichos saldos para hacer frente a las obligaciones financieras del Fondo .. ARTíCULO VI DISPOSICIONES GENERALES Sección 1. AdhesIón de nuevos Donantes al presente Convenio del FOMIN 111. Cualquier miembro del Banco que no figure en el Anexo A podrá adherirse al presente Convenio del FOMIN JlI. Todo signatario de esta Indo le podrá adherirse al presente Convenio del FOMIN 111 y convertirse en Donante depositando un Instrumento de Aceptación y un Instrumento de . Contribución por el monto y en las fechas y condiciones que apruebe el Comité de Donantes, que tomará la decisión por mayorla de votos de al menos dos tercios de los Donantes que representen como mlnlmo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Sección 2. Modificaciones. (a) El presente Convenio del FOMIN 111 podrá ser modificado por el Comité de Donantes, que tomará su decisión por mayorla de votos de al menos dos tercios de los Donantes que representen como minimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Se requerirá la aprobación de todos los Donantes para efectuar una modificación a esta Sección , a las disposiciones de la Sección 3 del presente Articulo que limitan la responsabilidad de los Donantes, o bien para una modificación por la que se incrementen las obligaciones financieras o de otra Indo le de los Donantes, o una modificación a la Sección 3 del A~lculo V. (b) Sin perjuicio de las disposIciones del párrafo (a) de la presente Sección, toda modificación que aumente las obligaciones existentes de los Donantes en virtud del presente Convenio del FOMIN 111 o que conlleve nuevas obligaciones para los Donantes entrará en vigor para cada Donante que haya notificado por escrito al Banco su aceptación. Sección 3. Limitaciones de la responsabilidad. En relación con las operaciones del Fondo; la responsabilidad financiera del Banco se limitará a los recursos y las reservas del Fondo (si las hUbiere), y la responsabilidad de los Donantes como . ',,- .......... ... . __.. _----_._---- 9 tales se limitará a la parte impaga de sus respectivas contribuciones que se encuentre vencida y pagadera. Sección 4. Retiro. (a) Una vez efeCtuado el pago de la totalidad de su Contribución Condicional o Incondicional, cualquierDonante podrá retirarse del presente Convenio del FOMIN 111 dando a la sede del Banco notificación por escrito de su intención de retirarse. Esa separación se hará efectiva con carácter definitivo en la fecha indicada en tal notificación, pero en ningún caso antes de transcurridos seis meses desde la fecha de entrega de dicha notificación al Banco. No obstante, en cualquier momento antes de que la separación adquiera efectividad con carácter definitivo, el Donante podrá notificar por escrito al Banco la revocación de la notificación de su intención de retirarse. (b) Un Donante que se haya retirado del presente Convenio del FOMIN 111 seguirá siendo responsable de todas sus obligaciones en el marco del presente Convenio del FOMIN 111 vigentes antes de la fecha efectiva de su notificación de retiro. (e) Los acuerdos suscritos entre el Banco y un Donante, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 7 del Artículo VII del Convenio de Administración del FOMIN 111, para la solución de los respectivos reclamos y obligaciones, estarán sujetos a la aprobación del Comité de Donantes. Sección S. Donantes del FOMIN 11. No obstantecualquier disposición en contrario en el presente Convenio del FOMIN 111, todos los paIses enumerados en el Anexo A que se adhirieron al Convenio del FOMIN 11 tendrán la totalidad de los derechos otorgados a los "Donantes" en virtud del presente Convenio del FOMIN 111 en forma inmediata al cumplirse la Fecha Efectiva del FOMIN 111 . . EN FE DE lO CUAL cada uno de los siguientes Probables Donantes, actuando por intennedio de su representante debidamente autorizado, ha proporcionado la página de firma del presente Convenio del FOMIN 111. Otorgado en un solo documento original, cuyas versiones en español francés, ingléS y portugués son igualmente auténticas, que se depositará en los archivos del Banco, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado del mismo a cada uno de los Probables Donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio del FOMIN 111. Dado en Asunción, Paraguaya los dosdias de abril de 2017. /5"" ANEXO A CUOTAS DE CONTRIBUCiÓN DE LOS PROBABLES DONANTES AL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES 1111 Contribución en el equivalente en dólares de los Es1ados Unidos de América 2 País Argentina Bahamas Barbados $ $ $ 18.000.000 3.000.000 Belize Bolivia $ $ 1.000.000' 3.000.000 $ $ 18.000.000 7.121 .752 10.000.000 B.700.000 11.000.000 Corea $ 9.000.000 Costa Rica Ecuador $ $ 4.000.000 6.000.000 El Salvador Espat1a Estados Unidos de América $ $ $ 4.000.000 17.000.000 Francia $ Guatemala Guyana Haill $ $ $ 4.000.000 1.000.000 200.000 Honduras Israel Italia Jamaica Japón México Nicaragua Paises Bajos $ $ $ $ $ 5.000.000 3.000.000 5.000.000 3.000.000 85.000.000 18.000.000 5.000.000 , Brasil Canadá Chile China Colombia Q t .$ $ $ $ $ $ Para C\lltat cualq!bcrduda yc:omo se ti .. ecobbleódo un bs ConsldcrandOlS da os.lo Convonio, Kto Anom IrdIyo \J bs DorwanlOll que S8 .dhlriel'W'\ al eonv.io de-! FOMIN 11 • En el caso de: COf'IlJromsos ~s en moncdo:!J que no sean eJ dólcw c.s.Iadounldonso. sen.\n c:onvCtld05 en fundó" de/a tasa de C~I) tepf8Mfl1Ba ..... del FMI es\D.t)lecft1a con basa en et promediDdo Las lBSasdo cslJ'i)!odlarlllS caJctladM dll"8nteel5&m9:!lJ8C01ld"'~ef 31 da cl'idembre6e 2016. • El Probablo Donante ha ndlC3do su Ie'X~!aUva dII!I una Contribución CalirtQda de IIwenSo con 'a Seaioo. , (c).M\c:Uo n doI Converio del FOMlN 111. . .... . . . ._._--- ' - -_.. _-- _. .-.. --_.. 4» Panamá $ 8.000.000 Paraguay Perú Portugal Reino Un ido $ $ $. $ 6.600.000 10.000.000 1.000.000 2.682.335 República Dominicana Suecia Suiza $ $ $ 6.000.000 3.350.000 3.000.000 Surinam $ 1.000.000 Trinidad y Tobago Uruguay Venezuela $ $ $ 3.000.000 6.000.000 12.000.000 Total: $ 311.654.087 G.OBERNADOR:e:S CORPDRACI6N INTERAMElI'IlCANA DE INVI!!RSIOIIIES AB-3133-1 ClIIAB-1495-1 15 marzo 2019 Original: inglés portugués Público A: Las Asambleas de Gobernadores Del: Secretarió Asunto: Convenio de Administración del Fondo Multilateral de lnversiones nI Se adjunta el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones m que entró en vigor el l2 de marzo de 2019. Sustituye: AB-3133{5/17), CHIAB-1495(5/17) Referencia: AG-8117, ClIJAG-4Il7, MlfIDE-13Jl7 le¡ DOCUMENTO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO • CONVENIO DE ADMINISTRACiÓN DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES 111 .. . ~ - - __... . • , •. .-'O _ .• _ _ _ __ _ _ _ c ._ . . . . _ . . ._ _ _ _ _ _ .... . _ . __ . • _ _ o 20 CONVENIO DE ADMINISTRACiÓN DEL FONDO MULTILATERAL DE INV~RSIONES 111 CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo, el"FOMIN 11") fue constituido en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones 11, de fecha 9 de abril de 2005 (en lo sucesivo, el 'Convenio del FOMIN 11"), y que es administrado por el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el ·~1 de conformidad con el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones de la misma fecha (en lo sucesivo, el ·Convenio de Administración del FOMIN 11"); CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN 11 fue renovado hasta el 31 de diciembre de 2020 de conformidad con la Sección 2 del Articulo Vdel mismo; CONSIDERANDO que el Convenio de Administración del FOMIN 11 fue igualmente ' renovado en la misma ocasión y que permanecerá vigente durante el plazo que permanezca vigente el Convenio del FOMIN 11, según lo previsto en la Sección 2 del Articulo VI del mismo; _o' CONSIDERANDO que, en la fecha de entrada en vigor, han suscrito el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones 111 (en lo sucesivo, el 'Convenio del FOMIN 111") los donantes que se adhirieron al Convenio del FOMIN 11 y los probables donantes cuyos nombres figuran en el Anexo A del mismo (cada uno de ellos, en lo sucesivo, un "Probable Donante" y cuando se adhiera al Convenio del FOMIN 111 según lo dispuesto en la Sección 1(a) del ArtIculo 11 o en la Sección 5 del Articulo VI del mismo, considerado un "Donante"), con el fin de asegurar la continuidad de las actividades del FOMIN más allá del 31 de diciembre de 2020 y dar lugar a un FOMIN 11 renovado (en lo sucesivo, el "FOMIN 111" o el "Fondo") en el Banco; . CONSIDERANDO que los Probables Donantes están igualmente dispuestos a aprobar est~ Convenio .de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones 111 (en lo sucesivo, el "Convenio de Administración del FOMIN 111"). que, al entrar en vigor el Convenio del FOMIN 111, sustituirá al Convenio de Administración del FOMIN 11; CONSIDERANDO que e¡' Fondo puede continuar complementando la labor del Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones ("00 y otros socios de conformidad con los términos del Convenio del FOMIN 111; y CONSIDERANDO que el Banco, para el cumplimiento de sus objetivos y la realización de sus funciones, se ha comprometido a continuar administrando el Fondo conforme a lo dispuesto en el Convenio del FOMIN 111; POR LO TANTO, el Banco y los Probables Donantes, .por medio del presente instrumento. convienen en lo Siguiente: I L _. _ _ 2/ 2 ARTíCULO I ADMINISTRACiÓN DEL FONDO • El Banco continuará actuando como administrador del Fondo, El Banco administrará el Fondo y llevará a cabo sus operaciones de acuerdo con el Convenio del FOMIN 111 y prestará los servicios de depositario y otros servicios que sean relacionados, Al administrar el Fondo, el Banco procurará aprovechar cualquier sinergia y promover toda eficiencia posible entre el Banco, la CII y el Fondo, El Banco mantendrá la Oficina del Fondo Multilateral de Inversiones como la oficina dentro de la organización del Banco encargada de administrar y llevar a cabo las operaciones y programas del Fondo según lo estipulado en el presente Convenio de Adminisiraclón del FOMIN 111.