Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III” y el “Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III” aprobados mediante la Resolución AG-8/17CII/, AG-4/17 y MIF/DE-13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017”.

Ley Ordinaria · 2100 · 2021-07-15 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 11°

CONTRIBUCIONES AL FONDO Sección 1. Instrumentos de aceptación y contribución. (a) Tan pronto como sea razonablemente posible tras la ratificación, aceptación o aprobación del presente Convenio del FOMIN 111, cada Probable Donante depositará en el Banco un instrumento que indique que ha ratificado, aceptado o aprobado el .presente Convenio .del FOMIN 111 (en lo sucesivo, un "Instrumento de Aceptación"), junto con la página de firma del presente Convenio y, simultáneamente o tan pronto como sea posible, un instrumento por medio del cual convenga en pagar al Fondo el monto estipuladO al lado de su nombre en el Anexo A (en lo sucesivo, un "Instrumento de Contribución"), hecho lo cual el Probable Donante se convertirá en un "Donante" en el marco del presente Convenio del FOMIN 111. (b) Cada Donante pagará su contribución en tres cuotas anuales idénticas (en lo sucesivo, una "Contribución Incondicional") según lo indicado en su Instrumento de Contribución. La primera cuota vencerá y será pagadera dentro del plazo de 60 dlas contados a partir de la fecha - _ _ _~ _ _ _ _ _ _ ~oo _ _ • •• _ • • _ .. 0 0 ...... _ _ . _ 0 .. _ _ _ ._ .0 _ ' 0 . _ .. _ . _ . . . . . ._ .. 0 ..... 0 . . . ... .. 8 3 de entrada en vigor del presente COnvenio del FOMIN 111 estipulada en la Sección 1 del Artículo V (en lo sucesivo, la "Fecha Efectiva del FOMIN 111"). Cada Donante deberá pagar las cuotas segunda y tercera dentro de los 60 dlas posteriores al primer y al segundo aniversario de la . Fecha Efectiva del FOMIN 111, respectivamente. Los Donantes podrán hacer pagos adelantados. Cualquier Donante que deposite un Instrumento de Contribución más de 60 dlas después de la Fecha Efectiva del FOMIN 111 deberá pagar, dentro de 105 60 dias posteriores al depOsito de dicho instrumento, tanto la primera cuota como cualquier cuota subsiguiente cuya fecha de pago haya vencido. Cualquier Donante que pague el monto total de su·contribución en una sola cuota dentro del plazo de un año a partir de la Fecha Efectiva del FOMIN 111 podrá reducir ese pago en un 3% del monto total de su contribución. A los efectos del cálculo del poder de voto en virtud de la Sección 4(b) del Articulo IV, en el caso de pagos anticipados, el poder de voto se calculará sobre la base de los montos pagaderos ortginalmente en la fecha de cada cuota anual establecida en este párrafo. (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (b) de la presente Sección respecto de las Contribuciones Incondicionales; como caso excepcional, un Donante podrá disponer en su Instrumento de Contribución que el pago de todas las cuotas estará sujeto a asignaciones presupuestarias subsiguientes, comprometiéndose a procurar obtener las asignaciones necesarias para pagar el monto total de cada cuota dentro de las fechas de pago señaladas en el párrafo (b) (en lo sucesivo, una "Contribución Condicional"). El pago de cualquier cuota con posterioridad a tales fechas de pago se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la obtención de las asignaciones requeridas. (d) Cualquier pals miembro del Banco que se convierta en Donante de conformidad con la Sección 1 del Articulo VI, o cualquier Donante que desee incrementar el monto de su contribución estipUladO en el Anexo A, deberá, siempre que reciba la aprobación del Comité de Donantes por mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes, depositar en el Banco un Instrumento de Contribución y pagar todas las cuotas de conformidad con el párrafo (b) o (c) de la Sección 1 del Articulo 11 o de cualquier otro modo que apruebe el Comité de Donantes. Sección 2.. Pagos. ...J' (a) Los pagos que corresponda efectuar conforme a lo dispuesto en este artículo se realizarán en cualquier moneda libremente convertible o en una de las monedas de los Derechos EspeCiales de Giro (un DDEG") o en pagarés no negociables que no devenguen intereses (u otros títulos valores similares), denominados en dicha moneda y pagaderos contra presentación, para cumplir con las cuotas en las tres fechas de pago (en lo sucesivo, una "Contribución Pagadera en Efectivo"). Los pagos al Fondo en moneda libremente convertible que se transfieran de un fondo fiduciario de un Donante se considerarán efectuados en la fecha de su transferencia y se Imputarán a las sumas adeudadas por dicho Donante. (b) Tales pagos se efectuarán en una o más cuentas abiertas especialmente por el Banco a tal efecto; los pagarés referidos se depositarán en esa cuenta o en el Banco, según éste determine. (e) Para determinar los montos adeudados por cada Donante que efectúe sus pagos en una moneda convertible que no sea el dólar estadounidense, el monto en dólares estadounidenses 4 que se indica aliado de su nombre en el Anexo A se convertirá a la moneda de pago en función de la tasa de cambio representativa del Fondo Monetario Internacional (FMI) para dicha moneda, con base en el cálculo del promedio de las tasas de cambio diarias durante el semestre concluido el31 de diciembre de 2016.

Artículo 111°

OPERACIONES DEL FONDO Sección 1. Disposición general. El Fondo tiene una función diferenciada dentro de su asociación con el Banco y la CII y deberá complementar y respaldar las actividades de dichas entidades según lo Indique el Comité de Donantes. Para cumplir su objetivo, el Fondo, cuando proceda, se basará en las estrategias y polfticas del Banco y la CII yen los programas para el país respectivo. Sección 2. Operaciones. Para cumplir su objetivo, el Fondo · proporcionará financiamiento en forma de recursos no reembolsables, préstamos, garantfas, i¡'\VerSiones de capital y cuasi capital o cualquier combinación de estas modalidades, u otros instrumentos financieros, tal como lo requiera el Fondo para cumplir su objetivo. El Comité de Donantes determinará el nivel de recursos no reembolsables dentro del programa de operaciones del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá brindar servicios de asesoramiento. El financiamiento y los servicios de asesoramiento podrán ofrecerse a entidades del sector privado, así como a gobiernos, organismos gubernamentales, entidades subnacionales, organizaciones no gUbernamentales o de otra rndole, en respaldo de operaciones que contribuyan a la consecución del objetivo del Fondo. Sección 3. Principios aplicables a las operaciones del Fondo. (a) Elfinanciamiento con cargo al Fondo se otorgará con arreglo a los términos y condiciones del presente Convenio del FOMIN 111, de conformidad con las reglas establecidas en los Artlculos /11, IV Y VI del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el ·Convenio Constitutivo") y, en los casos que corresponda, con las pollticas que el Banco y la ell apliquen a sus propias operaciones. Todos los paises regionales en desarrollo miembros del Banco y del BDC son potencialmente elegibles 'para recibir financiamiento del Fondo en la medida en que sean elegibles para recibir financiamiento del Banco. El Fondo proseguirá su práctica de compartir el costo de las operaciones con los (b) organismos ejecutores, fomentar un financiamiento de contrapartida adecuado y observar el pñncipio de no desplazar las actividades del sector privado. (c) Al decidir sobre el otorgamiento de recursos no reembolsables, el Comité de Donantes tendrá particularmente en cuenta el compromiso de los paIses miembros en cuestión con el mandato establecido por el FOMIN 111, la posibilidad de crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables. inCluyendo mujeres y poblaciones indígenas, y la aplicación de los principios rectores de las actividé;ldes del Fondo . .. .. _._. _. __._.. _-----------_ _­ ...... '. - ..... __._ - ­ 5 (d) El financiamiento en territorio de paises que son miembros del BDC pero no del Banco se otorgará en consulta con el BOC, con el acuerdo de éste o a través del mismo. en condiciones congruentes con los principios expuestos en esta Sección y tal como lo decida el Comité de Donantes. Los recursos del Fondo no se utilizarán para financiar ni sUfragar los gastos de proyecto en que se haya incurrido con anterioridad a la fecha en que dichos recursos puedan encontrarse disponibles. (e) (f) Los recursos no reembolsables se podrán conceder sujetos a recuperación contingente de fondos desembolsados, cuando proceda. (g) Los recursos del Fondo no se podrán uUlizar para financiar una operación en el territorio de un pals regional en desarrollo miembro del Banco si dicho miembro se opone a ese financiamiento. (h) Las operaciones del Fondo deberán incluir metas especfficas y resultados mensurables. El efecto de las operaciones del Fondo en materia de desarrollo se medirá de acuerdo con un marco de resultados que tenga en cuenta el objetivo y las funciones de éste según se enuncian en el Articulo I y reflejando las mejores prácticas, en cuanto a: i. la medición de los resultados e impacto a nivel de proyecto y del Fondo, la eficiencia del Fondo, el nivel de Innovación, y el escalamiento de la innovación, lecciones aprendidas y conocimiento; ii. un marco para evaluar proyectos en forma individual, as( como los resultados e impacto del Fondo; y las herramientas adecuadas de medición y evaluación; y iii. difusión pública de resultados. (i) Las operaciones del Fondo se diseñarán y ejecutarán en forma que se maximice su eficiencia e impacto en materia de desarrollo. El Comité de Donantes podrá aprobar la asociación con entidades locales para la preparación y ejecución de proyectos. ARTíCULO IV COMITÉ DE DONANTES Sección 1. Composición. Todo Donante podrá participar en las reuniones del Comité de Donantes y designar un representante para asistir a las mismas. Sección 2. Responsabilidades. El Comité de Donantes será responsable de aprobar todas las propuestas de operaciones del Fondo y buscará maximizar la ventaja comparativa de éste por medio de operaciones con importantes beneficios en materia de desarrollo, eficiencia. innovacIón e impacto de conformidad ../ /0 /( 6 con las funciones del Fondo especificadas en la Sección 2 dei-ArtIculo 1. El Comité de Donantes deberá considerar operaciones que se ajusten a dichas funciones y se abstendrá de considerar, o bien eliminará gradualmente, las que no lo hagan. En el cumplimiento de _sus responsabilidades, el Comité de Donantes deberá buscar eficiencias y concentrar su atención en temas estratégicos. Sección 3. Reuniones. El Comité de Donantes se reunirá en la sede del Banco, con la frecuencia que requieran las operaciones del Fondo. Podrán convocar una reunión el Secretario del Banco (actuando como Secretario df31 Comité) o cualquier Representante del Comité de Donantes. Conforme sea necesario, el Comité de Donantes determinará su organización y sus normas de funcionamiento y procedimientos. El quorum en cualquiera de sus reuniones será la mayoría de la totalidad de Representantes que conforme no menos de las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Los Probables Donantes podrán asistir a las reuniones del Comité de Donantes en calidad de observadores. Sección 4. Votación. (a) El Comité de Donantes procurará alcanzar sus decisiones por consenso. En caso de que dicho consenso no se pueda lograr después de esfuerzos razonables, y a menos que se indique otra cosa en este Convenio del FOMIN 111, el Comité de Donantes adoptará sus decisiones por mayoría de las dos terceras partes de la totalidad de los votos. (b) La totalidad de los votos de cada Donante será Igual a: (i) una cifra equivalente a (A) los votos proporcionales de dicho Donante en el FOMIN 11 divididos por todos los votos proporcionales en el FOMIN 11, que se calcularán el último dla dé vigencia del Convenio del FOMIN 11, multiplicados por (S) el monto correspondiente al valor del FOMIN 11 de US$120.600.000, más (ii) la Contribución Pagadera en Efectivo de dicho Donante a la reposición del FOMIN 111, ésta suma se divide entre (iii) -un monto equivalente a (A) el valor del FOMIN 11 de US$120.600.QOO, más (B) la suma total de las Contribuciones Pagaderas en Efectivo de todos los Donantes a la reposición del FOMIN 111. (iv) Los votos se ajustarán trimestralmente a la Fecha Efectiva del FOMIN 111 (v) Sin perjuicio de las disposi9iones anteriores, en los casos en que un Donante haga uso del derecho de pagar el monto total de su contribución de conformidad con la Sección 1(b) del ArtIculo 11, sus votos se calcularán exclusivamente sobre la base de - - . _. - ._ ._-_._--­ --~----- -~-----~-~----~-'-----------_._ _ .. .. _-_.- .. _-_._-_. 7 los montos totales de contribución y a la fecha de cada cuota respectiva estipulada en la Sección 1(b) del ArtIculo 11. Sección 6. Presentación de infonnes y evaluación. Una vez aprobado por el Comité de Donantes, el informe anual que se presenta en virtud de la Sección 2(a) del ArtIculo V del Convenio de Administración del FOMIN 111 se remitirá al Directorio Ejecutivo del Banco. En cualquier momento después del primer aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN 111 y por lo menos cada cinco años con posterioridad a dicho aniversario, el Comité de Donantes solicitará que la Oficina de Evaluación y Supervisión del Banco realice una evaluación Independiente, con cargo a los recursos del Fondo, para analizar los resultados del Fondo a la luz del objetivo y las funcIones establecidos en el presente Convenio del FOMIN 111; dicha evaluación seguirá incluyendo un análisis de los resultados de grupos de proyectos en función de niveles de referencia e Indicadores y examinará aspectos como pertinencia, eficacia, eficiencia, Innovación, sostenibilidad y adlclonalidad, as! como los avarices en la aplicación de las recomendaciones aprobadas por el Comité de Donantes. Los Donantes se reunirán para analizar. cada una de esas evaluaciones independientes, a más tardar en la siguiente reunión anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco. . ARTicULO V VIGENCIA DEL CONVENIO DEL FoMIN 111 Sección 1_ Entrada en vigor. El presente Convenio del FOMIN 111 entrará en vigor en cualquier fecha en la cual los Probables Donantes que representen por lo menos el 60% de los montos totales de nuevas contribuciones al FOMIN 111 fijados en el Anexo A hayan depositado sus Instrumentos de Contribución, momento en el cual el Convenio del FOMIN 11 quedará reformulado como éste Convenio del FOMIN 111 y todos los activos y pasivos del FOMIN 11 serán gobernados por el FOMIN 111. Sección 2. Vigencia de este Convenio del F.OMIN 111. El presente Convenio del FOMIN 111 permanecerá en vigor por un período de cinco afios a partir de la Fec.ha Efectiva y podrá prorrogarse por perIodos adicionales de hasta cinco años. Antes del final del período inicial o cualquier periodo de prórroga, el Comité de Donantes consultará con el BancO acerca de la conveniencia de prolongar las operaciones del Fondo por el periodo de prórroga. En ese momento el Comité de Donantes, actuando por mayor!a .de al menos dos tercios de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes,podrá prorrogar la vigencia del presente Convenio del FOMIN 111 por el perIodo de prórroga convenido. SeccIón 3. Terminación por el Banco o el Comité de Donantes. El presente Convenio del FOMIN 111 se dará por terminado en el caso de que el Banco suspenda o ponga término a sus propias operaciones de conformidad con lo dispuesto en el ArtIculo X de su Convenio Constitutivo. Asimismo, el presente Convenio del FOMIN 111 quedará sin efecto en caso de que el .Banco dé por terminado el Convenio de Administración del FOMIN 111 de __ . B conformidad con la Sección 3 del Articulo VI del mismo. El Comité de Donantes podrá dar por terminado en cualquier momento este Convenio del FOMIN 111, con el voto de al menos dos tercios de los Donantes que representen como mlnimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Sección 4. Distribución de los activos del Fondo. Al producirse la terminación del presente Convenio del FOMIN 111, el Comité de Donantes dará instrucciones al Banco para que efectúe una disbibución de activos entre los Donantes una vez que todos los pasivos del Fondo se hayan cancelado o provísionado. Cualquier distribución que asl se efectúe de los activos remanentes se hará en proporción al poder de votos de cada Donante en virtud de la Sección 4 del Articulo IV. Los saldos que queden en cualquier pagaré o titulo valor similar se cancelarán en la medida en que no se requiera ningún pago a partir de dichos saldos para hacer frente a las obligaciones financieras del Fondo .. ARTíCULO VI DISPOSICIONES GENERALES Sección 1. AdhesIón de nuevos Donantes al presente Convenio del FOMIN 111. Cualquier miembro del Banco que no figure en el Anexo A podrá adherirse al presente Convenio del FOMIN JlI. Todo signatario de esta Indo le podrá adherirse al presente Convenio del FOMIN 111 y convertirse en Donante depositando un Instrumento de Aceptación y un Instrumento de . Contribución por el monto y en las fechas y condiciones que apruebe el Comité de Donantes, que tomará la decisión por mayorla de votos de al menos dos tercios de los Donantes que representen como mlnlmo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Sección 2. Modificaciones. (a) El presente Convenio del FOMIN 111 podrá ser modificado por el Comité de Donantes, que tomará su decisión por mayorla de votos de al menos dos tercios de los Donantes que representen como minimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Se requerirá la aprobación de todos los Donantes para efectuar una modificación a esta Sección , a las disposiciones de la Sección 3 del presente Articulo que limitan la responsabilidad de los Donantes, o bien para una modificación por la que se incrementen las obligaciones financieras o de otra Indo le de los Donantes, o una modificación a la Sección 3 del A~lculo V. (b) Sin perjuicio de las disposIciones del párrafo (a) de la presente Sección, toda modificación que aumente las obligaciones existentes de los Donantes en virtud del presente Convenio del FOMIN 111 o que conlleve nuevas obligaciones para los Donantes entrará en vigor para cada Donante que haya notificado por escrito al Banco su aceptación. Sección 3. Limitaciones de la responsabilidad. En relación con las operaciones del Fondo; la responsabilidad financiera del Banco se limitará a los recursos y las reservas del Fondo (si las hUbiere), y la responsabilidad de los Donantes como . ',,- .......... ... . __.. _----_._----­ 9 tales se limitará a la parte impaga de sus respectivas contribuciones que se encuentre vencida y pagadera. Sección 4. Retiro. (a) Una vez efeCtuado el pago de la totalidad de su Contribución Condicional o Incondicional, cualquierDonante podrá retirarse del presente Convenio del FOMIN 111 dando a la sede del Banco notificación por escrito de su intención de retirarse. Esa separación se hará efectiva con carácter definitivo en la fecha indicada en tal notificación, pero en ningún caso antes de transcurridos seis meses desde la fecha de entrega de dicha notificación al Banco. No obstante, en cualquier momento antes de que la separación adquiera efectividad con carácter definitivo, el Donante podrá notificar por escrito al Banco la revocación de la notificación de su intención de retirarse. (b) Un Donante que se haya retirado del presente Convenio del FOMIN 111 seguirá siendo responsable de todas sus obligaciones en el marco del presente Convenio del FOMIN 111 vigentes antes de la fecha efectiva de su notificación de retiro. (e) Los acuerdos suscritos entre el Banco y un Donante, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 7 del Artículo VII del Convenio de Administración del FOMIN 111, para la solución de los respectivos reclamos y obligaciones, estarán sujetos a la aprobación del Comité de Donantes. Sección S. Donantes del FOMIN 11. No obstantecualquier disposición en contrario en el presente Convenio del FOMIN 111, todos los paIses enumerados en el Anexo A que se adhirieron al Convenio del FOMIN 11 tendrán la totalidad de los derechos otorgados a los "Donantes" en virtud del presente Convenio del FOMIN 111 en forma inmediata al cumplirse la Fecha Efectiva del FOMIN 111 . . EN FE DE lO CUAL cada uno de los siguientes Probables Donantes, actuando por intennedio de su representante debidamente autorizado, ha proporcionado la página de firma del presente Convenio del FOMIN 111. Otorgado en un solo documento original, cuyas versiones en español francés, ingléS y portugués son igualmente auténticas, que se depositará en los archivos del Banco, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado del mismo a cada uno de los Probables Donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio del FOMIN 111. Dado en Asunción, Paraguaya los dosdias de abril de 2017. /5"" ANEXO A CUOTAS DE CONTRIBUCiÓN DE LOS PROBABLES DONANTES AL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES 1111 Contribución en el equivalente en dólares de los Es1ados Unidos de América 2 País Argentina Bahamas Barbados $ $ $ 18.000.000 3.000.000 Belize Bolivia $ $ 1.000.000' 3.000.000 $ $ 18.000.000 7.121 .752 10.000.000 B.700.000 11.000.000 Corea $ 9.000.000 Costa Rica Ecuador $ $ 4.000.000 6.000.000 El Salvador Espat1a Estados Unidos de América $ $ $ 4.000.000 17.000.000 Francia $ Guatemala Guyana Haill $ $ $ 4.000.000 1.000.000 200.000 Honduras Israel Italia Jamaica Japón México Nicaragua Paises Bajos $ $ $ $ $ 5.000.000 3.000.000 5.000.000 3.000.000 85.000.000 18.000.000 5.000.000 ,­ Brasil Canadá Chile China Colombia Q t .$ $ $ $ $ $ Para C\lltat cualq!bcrduda yc:omo se ti .. ecobbleódo un bs ConsldcrandOlS da os.lo Convonio, Kto Anom IrdIyo \J bs DorwanlOll que S8 .dhlriel'W'\ al eonv.io de-! FOMIN 11 • En el caso de: COf'IlJromsos ~s en moncdo:!J que no sean eJ dólcw c.s.Iadounldonso. sen.\n c:onvCtld05 en fundó" de/a tasa de C~I) tepf8Mfl1Ba ..... del FMI es\D.t)lecft1a con basa en et promediDdo Las lBSasdo cslJ'i)!odlarlllS caJctladM dll"8nteel5&m9:!lJ8C01ld"'~ef 31 da cl'idembre6e 2016. • El Probablo Donante ha ndlC3do su Ie'X~!aUva dII!I una Contribución CalirtQda de IIwenSo con 'a Seaioo. , (c).M\c:Uo n doI Converio del FOMlN 111. . .... . . . ._._---­ ' - -_.. _-- _. .-.. --_.. 4» Panamá $ 8.000.000 Paraguay Perú Portugal Reino Un ido $ $ $. $ 6.600.000 10.000.000 1.000.000 2.682.335 República Dominicana Suecia Suiza $ $ $ 6.000.000 3.350.000 3.000.000 Surinam $ 1.000.000 Trinidad y Tobago Uruguay Venezuela $ $ $ 3.000.000 6.000.000 12.000.000 Total: $ 311.654.087 G.OBERNADOR:e:S CORPDRACI6N INTERAMElI'IlCANA DE INVI!!RSIOIIIES AB-3133-1 ClIIAB-1495-1 15 marzo 2019 Original: inglés portugués Público A: Las Asambleas de Gobernadores Del: Secretarió Asunto: Convenio de Administración del Fondo Multilateral de lnversiones nI Se adjunta el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones m que entró en vigor el l2 de marzo de 2019. Sustituye: AB-3133{5/17), CHIAB-1495(5/17) Referencia: AG-8117, ClIJAG-4Il7, MlfIDE-13Jl7 le¡ DOCUMENTO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO • CONVENIO DE ADMINISTRACiÓN DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES 111 .. . ~ - - __... . • , •. .-'O _ .• _ _ _ __ _ _ _ c ._ . . . . _ . . ._ _ _ _ _ _ .... . _ . __ . • _ _ o 20 CONVENIO DE ADMINISTRACiÓN DEL FONDO MULTILATERAL DE INV~RSIONES 111 CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo, el"FOMIN 11") fue constituido en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones 11, de fecha 9 de abril de 2005 (en lo sucesivo, el 'Convenio del FOMIN 11"), y que es administrado por el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el ·~1 de conformidad con el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones de la misma fecha (en lo sucesivo, el ·Convenio de Administración del FOMIN 11"); CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN 11 fue renovado hasta el 31 de diciembre de 2020 de conformidad con la Sección 2 del Articulo Vdel mismo; CONSIDERANDO que el Convenio de Administración del FOMIN 11 fue igualmente ' renovado en la misma ocasión y que permanecerá vigente durante el plazo que permanezca vigente el Convenio del FOMIN 11, según lo previsto en la Sección 2 del Articulo VI del mismo; _o' CONSIDERANDO que, en la fecha de entrada en vigor, han suscrito el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones 111 (en lo sucesivo, el 'Convenio del FOMIN 111") los donantes que se adhirieron al Convenio del FOMIN 11 y los probables donantes cuyos nombres figuran en el Anexo A del mismo (cada uno de ellos, en lo sucesivo, un "Probable Donante" y cuando se adhiera al Convenio del FOMIN 111 según lo dispuesto en la Sección 1(a) del ArtIculo 11 o en la Sección 5 del Articulo VI del mismo, considerado un "Donante"), con el fin de asegurar la continuidad de las actividades del FOMIN más allá del 31 de diciembre de 2020 y dar lugar a un FOMIN 11 renovado (en lo sucesivo, el "FOMIN 111" o el "Fondo") en el Banco; . CONSIDERANDO que los Probables Donantes están igualmente dispuestos a aprobar est~ Convenio .de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones 111 (en lo sucesivo, el "Convenio de Administración del FOMIN 111"). que, al entrar en vigor el Convenio del FOMIN 111, sustituirá al Convenio de Administración del FOMIN 11; CONSIDERANDO que e¡' Fondo puede continuar complementando la labor del Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones ("00 y otros socios de conformidad con los términos del Convenio del FOMIN 111; y CONSIDERANDO que el Banco, para el cumplimiento de sus objetivos y la realización de sus funciones, se ha comprometido a continuar administrando el Fondo conforme a lo dispuesto en el Convenio del FOMIN 111; POR LO TANTO, el Banco y los Probables Donantes, .por medio del presente instrumento. convienen en lo Siguiente: I L _. _ _ 2/ 2 ARTíCULO I ADMINISTRACiÓN DEL FONDO • El Banco continuará actuando como administrador del Fondo, El Banco administrará el Fondo y llevará a cabo sus operaciones de acuerdo con el Convenio del FOMIN 111 y prestará los servicios de depositario y otros servicios que sean relacionados, Al administrar el Fondo, el Banco procurará aprovechar cualquier sinergia y promover toda eficiencia posible entre el Banco, la CII y el Fondo, El Banco mantendrá la Oficina del Fondo Multilateral de Inversiones como la oficina dentro de la organización del Banco encargada de administrar y llevar a cabo las operaciones y programas del Fondo según lo estipulado en el presente Convenio de Adminisiraclón del FOMIN 111.

Artículo primero

s aportes para FOM IN 1, del orden de US$1.200 millones, provinieron principalmente de paises como Estados Unidos de América (US$ 500 millones), Japón (US$ 500 millones), España (US$ 50 mmones), Canadá (US$ 10 millones) e Italia (US$ 30 millones). Para FOMIN 11, se hizo una reposición de aportes del orden de US$ 220 millones, provenientes principalmente de los Estados Unidos de América y Japón. En la tercera reposición de aportes se espera recibir contribuciones de los países socios del BID cercanas a US$ 300 millones, con las cuales FOMIN proyecta mantener un nivel de operaciones anual de US$ 85 millones. Adicional a estos recursos, se tiene previsto trasladar US$ 120 millones provenientes de los activos existentes en FOMIN 11 al nuevo fondo FOMIN 111, para poder atender las necesidades de inversión que surjan en el periodo 2019-2023. No obstante, a este monto de nueVas contribuciones se sumarán todos los recursos movilizados por FOMIN de fondos de terceros. En los úHimos 10 años, por cada dólar de financiamiento del FOMIN, se logro apalancar aproximadamente tres dólares adicionales de otras fuentes. 11. EL FOMIN 111 El FOMIN/BID Lab es un socio reconocido en el diseño e implementación de proyectos con impacto positivo en la región y en la población pobre, creando oportunidades económicas y sociales para superar su condición de vulnerabilidad. En su tercera fase, el FOMIN espera fortalecer su rol como laboratorio de Innovación, para promover el desarrollo a través del sector privado identificando y probando nuevas soluciones para apoyar segmentos económicos que atienden las necesidades de las poblaciones pobres y vulnerables. La nueva reposición tiene por objeto contribuir alos esfuerzos institucionales que buscan contrarrestar la desigualdad social, el bajo nivel de productividad e innovación y la integración eConómica limitada que restringe el desarrollo. Asi mismo, busca facil~ar la movilización eficiente de recursos públicos y privados para contribuir al cumplimiento de las metas establecidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y en el plan de acción global para responder al cambio climático. Con el objetivo de responder a las necesidades, refiejar los nuevos retos y concentrar.esfuerzos de priorización en los proyectos que apoyará el Fondo, se han definido tres áreas temáticas para el perlodo 2019-2023: (i) ciudades incluyentes; (ii) agricultura climátlcamente inteligente; y (iiQ economía del conocimiento. En cada una de ellas se espera incentivar acciones del sector privado en las poblaciones pobres y vulnerables, buscando facilitar su inserción en las cadenas productivas y por ende a los mercados de manera sostenible, con efectos positivos prolongados en el tiempo. Adicionalmente, estos proyectos tendrán en cuenta enfoques transversales como género ydiversidad, entorno propicio, y sostenibilidad ambiental y social. Para esta tercera fase, se espera que las iniciativas impulsadas por FOMIN cumplan con los siguientes principios rectores: (i) posibilidad de llevar a escala, @ movilización .de recursos; Qii) posibilidad de replicar la experiencia; (iv) aporte al desarrollo; (v) generación de conocimiento; y (vi) concordancia estrecha con las pMrídades estratégicas y operacionales del Grupo BID. Lo anterior pretende , Cifra al31 de diciembre de 2018. - - - - -_ ._- -- -- -. _ - ._-­ maximizar los efectos pos~ivos de fas inversiones realizadas garantizando el mejor uso posible de los recursos. El FOMIN se ha basado en el otorgamiento de cooperación técnica no-reembolsable, préstamos, garantías oinversiones de capital para alcanzar sus objetivos_ En esta tercera fase de implementación, se espera contar con nuevos productos financieros y no financieros a desarrollar, que permitan financiar proyectos de mayor riesgo que no estén incluidos en la labor de otras entidades del Grupo BID. 1/1. SOBRE LOS CONVENIOS DEL FOMIN 111 El objetivo del presente proyecto de leyes la aprobación de dos instrumentos juridicos, el 'Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones /Ir y el "Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones /Ir conjuntamente conocidos como los 'Convenios del FOMIN 111. Ambos instrumentos fueron aprobados simultáneamente por resolución conjunta AG-8/17CIU, AG-4/17 y MIF/DE-13/17 de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Corporación Interamericana de Inversiones (Gil), y del Comité de Donantes del FOMIN, durante la Reunión Anual cefebrada en Asunción, Paraguay el2 segundo día del mes de abril de 2017. • El primero de estos instrumentos, el Convenio Constitutivo, establece el objetivo general y las funciones de FOMIN fll. De igual manera, define las contribuciones al fondo en lo referente a aceptación, contribución y pagos, asi como el tipo de operaciones a las cuales se autoriza al Fondo. Así mismo, detalla la operación del comité de donantes (composición, responsabilidades, reuniones, mecanismos de votación, reporte y evaluación). . Adicionalmente, incluye aspectos relativos a la vigencia del convenio, entrada en vigor, duración y prórrogas, terminación y distribución de los activos remanentes en su finalización. En lo relacionado .con las disposiciones generales, define las con.diciones de la adhesión de nuevos donantes, los mecanismos para realizar modificaciones y reUros, as! como las limitaciones de la responsabilidad de los mismos. • De otro lado, el Convenio de Administración incluye las responsabilidades del BID como administrador gel Fondo, las operaciones que son sujeto de autorización, el rol del Presidente y Secretario del BID en el comité de donantes, las funciones del depositario de los convenios y documentos y apertura de cuentas. RatifICa aspectos relativos a la capacidad del Banco para atender las disposiciones de este convenio y los requerimientos en términos de información financieros y contables en el marco de la separación de cuentas. Al igual que en el Convenio ConsUlutivo, en este instrumento se establece todo lo relacionado con la vigencia de este convenio en particular y se establecen disposiciones frente a la contratación del Banco en nombre del Fondo, fas responsabilidades, la forma de adhesión al convenio de administración, el mecanismo de enmienda, solución de controversias, limitaciones a la responsabilidad y el retiro de donantes. Finalmente, en el Anexo A se define el procedimiento de arbitraje, la composición del tribunal, el procedimierito y la forma de sufragar los gastos. Los Convenios de Establecimiento y de Administración del FOMIN 111 entraron en vigencia el 12 de marzo de 2019 2, momento a partir del cual el Convenio del FOMIN 11 quedó reformulado y todos los activos y pasivos del FOMIN If pasaron a ser gobernados por el FOMIN 111. Este permanecerá en 2 Según el aruculo V, sección 1, el Convenio FOMIN 111 enlrarla en vigor eIlla fecha en la cual los probables donantes, que representen por lo menos el 60%de los montos totales de nuevas contribuciones al FOMIN 111, hubieran .depositado sus instrumentos de contribuCión. ------_._----_ .... _-_ . .......... _.__._ . -"... -_.__ .. _-----_. _.-. _-- -_ .... --_.__ ._--­ ---~- vigencia por cinco años a partir de su fecha de inicio y podrá prorrogarse por periodos adicionales de hasta cinco años por decisión elel Comité de Donantes. De acuerdo con el Anexo A del Convenio, el aporte total de Colombia se espera que sea de USO 11 millones, razón por la cual el impacto fiscal de esta aprobación sería el equivalente en pesos colombianos al monto que la República efectivamente se comprometa a realizar. Las condiciones de ' pago serán deflnidas una vez se surta el trámite de aprobación de convenios y el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuente con todas las autorizaciones necesarias . para poder asumir los compromisos de pago, los cuales serán acordes con ei Marco Fiscal y en el Marco de Gasto de Mediano Plazo. En virtud de lo anterior. esta ley se hace necesaria para que, entre otras, el Gobierno nacional pueda tener el titulo de gasto que establece el artículo 38, literal b) del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico de Presupuesto) que le permita asumir los compromisos de pago ante el BID y apropiar los recursos en cada vigencia1iscal para el pago respectivo. En todo caso; previa autorización del Consejo Nacional de POlifica Fiscal (CONFIS) en caso de llegarse apactar pagos en cuotas en varias vigencias fiscales. IV. COLOMBIA Y El FOMIN .. -,' Para Colombia, el uso del Fondo ha representado un significativo retomo respecto de los aportes realizadps. El nOmero de operaciones directas asciende a 156, las cuales han representado un finanCiamiento de US$129 millones. Este financiamiento se divide en US$ 90 millones en donaciones, US$ 16 millones en préstamos y aproximadamente US$ 23 millones en Inversiones de capital; respecto a un aporte realizado por el país de US$ Bmillones. Es decir, por cada US$ 1 que aportó Colombia al FOMIN, US$ 16 fueron reinvertidos en Colombia3~ Complementando las acciones de las operaciones directas yexclusivas para Colombia, BID Lab tiene proyectos regionales por un monto de US$ 612 millones que tienen cobertura en varios paises, incluyendo Colombia. Adicional a los retomos ya señalados. a través de los aportes Que ha realizado. Colombia ha tenido derecho a participar en el Comité de Donantes, instancia responsable de la aprobación de todas las operaciones_ En este rol, los donantes no solo aportan orientación estratégica al BID Lab, sino que pueden identificar modelos susceptibles de réplica en sus países, teniendo en cuenta las operaciones realizadas en otros paises de la región. la cartera activa de proyectos en Colombia a la fecha asciende a 31 operaciones, que alcanzan un financIamiento de aproximadamente US$ 41 millones. Tabla 1_ Operaciones FOMIN en ejecución en Colombia Instrumento Inversiones de Capital Préstamos Cooperaciones Técnicas Total general Número Operaciones de Monto Aprobado 8 $ 21.720.408 2 $ 5.150.000 21 $ 14.560.715 31 $ 41.431.123 3 Esie aHo nivel de financiamiento excluye los recursos movilizados de terreras fuenteS .. / Fuente: FOMIN A manera de ejemplo, dos proyectos con soluciones innovadoras realizados en Colombia son los que se describen a continuación: • Bonos de Impacto Social (BIS). Mecanismo innovador para el desarrollo social que consiste en un contrato de pago por result~dos, articulando entidades del Gobierno que necesijan atender una problemática social, financiadores privados con interés social y organizaciones sociales que actúan como operadores para suministrar servicios públicos o sociales a población vulnerable. En Colombia se firmó el primer BIS para reconocer la generación sostenible de ingresos de población desplazada en condición de desempleo mediante acceso y retención de empleos fonmales. En alianza con Prosperidad Social, BID-FOMIN y Cooperación Económica del Gobierno de SuIza-SECO como financiadores del resuHado; varias fundaciones como inversionistas (Fundación Corona, la Fundación Mario Santo Domingo y la Fundación Bolivar Davivienda); La Fundación Carvajal, Volver a la Gente, Kuepa y Colombia Incluyente como operadores, se reconocieron resullados en materia de empleabilidad a población vulnerable en Bogotá D.C., Cali y Pereira, ofreciendo una iniciativa de financiación a programas soclales que buscan mitigar de manera innovadora diversas problemáticas en el pals, generando esquemas de intervención con resultados medibles, replicables y sostenibles de forma que el Gobiemo solo paga al obtener los resultados del programa social. • Plataforma de Financiamiento en Unea para Startups y Scaleups. Financiación de un espacio operado por la firma SEMPU, a través del cual se habilitó la posibilidad de financiamiento de capital de trabajo para pyrnes (PYME) que contaran con proyectos innovadores intensivos en tecnologla. Esta plataforma hoy incorpora varios elementos diferenciadores respecto a la banca tradicional: (i) fácil acceso a través de una metodología innovadora; (ii) mayor agilidad dado que· la solicitud de préstamo y análisis de financiación se completa en pocas horas; (ifi) mejor relación costo- beneficio acord~ a una estructura operativa moderada de la platafonma; y (Iv) mayor conveniencia al estar disponible 24 horas sin necesidad de visitas y papeleo adicional.. SEMPLI apoya el segmento PYME, especialmente aquellas empresas que se encuentran en sectoras con alto potencial de crecimiento como ingenierla aplicada,tecnologias de infonmación, logistica y transporte. Al menos 7.800 startups (compañias con menos de tres años en funcionamiento) y scaleups· (compañlas con dos años de vida) innovadoras en Colombia accederán a créditos para capital de trabajo cen esta plataforma, con lo que se espera crear 31.000 nuevos puestos de trabajo. La aprobación del proyecto de Leyes fundamental para potenciar la gestión del FOMINIBID Lab y darle continuidad a la financiación y la asistencia técnica mejorada para el alcance de sus objetivos. La aceptación de los ténminos implica una tercera reposición de los paises donantes para el fondeo de las actividades del FOMIN 111 para el periodo 2019-2023, con lo cual el pais podrá acceder a nuevos recursos para proyectos de impac10 económico y social, movilizando financiamiento. cenocimiento y conexiones para catalizar innovación para la inclusión y apoyando emprendimientos y proyectos con potencial de generar impacto transformacional en varios segmentos de la economía y particularmente en la población vulnerable. Los convenios en estudio materializan la posibilidad de incrementar la participación del sector privado en la solución de aspectos que lim~an el desarrollo y el crecimiento económico, por lo que se estima procedente su ratificación por parte del Estado Colombiano dados. los retornos y resultados positivos presentados a la fecha. Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Haciend~ y Crédito Público, solicitan al Honorable Congreso de la Republlca aprobar el Proyecto de Ley 'Por medio de la cual se aprueba el ({Convenío Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones 1//» y el «Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones 1//» aprobados mediante la Resolución AG-8/17CII/, AG-4/17 y MIFIDE-13/17 de la Asamblea de Gobernadores del banco Interame.ricano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017". De los Honorables Congresistas, c{JJt ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA Ministro de Hacienda y Crédito Público RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOGOTÁ, D.C,' 1 3 MAV ,?mn . AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACiÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA . REPÚBLICA PARA lOS EFECTOS CONSmUCIONAlES (FDO.) NÁN DUQUE MÁRQUEZ MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (FDO.) CLAUDIA BLUM DECRETA:

Artículo 1°

. Apruébense el ,Convenio Constilu1ivo del Fondo Multilateral de Inversiones IIlll y el «Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones IlIll aprobados mediante la Resolución AG-8/17CIII, AG-4I17 y MIF/DE-13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017.

Artículo 2°

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1° de la Ley 7 de 1944, el «Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones IIh, y el «Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones !lID aprobados mediante la Resolución AG-8/17CII/, AG-4117 y MIFIDE­ 13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017, que por articulo de esta ley se aprueban, obligarán al pals a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3°

. La presente ley rige apartir de la recha de su publicación. Dada en Bogotá a los .: 1 3 MAY 2020 Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el . Ministro de Hacienda y Crédito Público. ALBERTOCARRASQUILLA BARRERA Ministro de Hacienda y Crédito Público - - J * * * ., LEY 42,4 DE 1998 por la ellal s,e ordena el segu.imie~to . (enero 13), los conven,ios"internacionale,s suscritos por Colombia. " a ' El .Congreso, de Colombia . Mículo 4 D• La presente,ley' rige a partir de S,U promulgaci6n. El Presidente del:honorable Senado de la. República . DECRETA: ..- ' .

Artículo 1v

El Gobi~mo Nacional a través de la Cancillería pre.:;entará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exterrores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al pe dodo legislativo que'se inida cada 20 dejulio, un informe . pormenorizado 2cerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otro,s Em.dos. Amy/Ialr Acosla Jo,! ¿.dina. El Secretario General del honorable Senado de la R'epúbllca, Pedro PWT/a~ejo "Vega. El Presidente de la. honorable Cámara de Representantes, ' • Carios A rdUa Ballesteros. El Secre.tario General de la honorable Camara. de Representantes, Arcículo 2 9 • Cada dependencia del Goble'mo nacional encargada de ejecutar los Tratados Internaciona!es de su competencia y requerir la reciprocidad én los mismos,"trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones .Exteriores y este, ~ las ComisIones Segundas. . ...: ­ Diego 'Vivas Tafur. REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL' , PubIrquese Y,ej:ctl¡ese. Ar!ículo .0 • El texto completo de la pres~n[eley se íncorporará . Como anexo a todos y cada uno de los Con~'erijc'rs Internacionales que el Ministerio de ~elaciones Exteriores pres~r.te a consideración del Congrdo. ,9 . Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998. ERNESTO S.o...MPER PIZANO La Ministra,de'Rdaciones Exteriores, María Emma ",-lejía Vé'e~. * :1< * ~ ~ 2100 RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA 13 2020 Bogotá, D.C., MAY AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLlCA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo.) IVAN DUQUE MARQUEZ MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) CLAUDIA BLUM DECRETA:

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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