Por medio de la cual se promueve el uso de tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2096 · 2021-07-02 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. Objeto. La presente ley tiene como objeto promover e incentivar el uso de tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes con el fin de permitir y garantizar la comunicación de personas con discapacidad auditiva. Esta medida será obligatoria en los casos en que por razones sanitarias las autoridades competentes establezcan el uso de tapabocas o mascarillas de protección .

Artículo 2°

. Ámbito de aplicación. La presente leyes aplicable cuando el uso de tapabocas o mascarillas de protección sea obligatorio por razones sanitarias y durante el tiempo que determinen las autoridades competentes; a todas las entidades de los sectores público, privado y mixto que, Con ocasión al cumplimiento de su misión institucional, presten servicio de atención al público . 2096 sus centros de atención al ciudadano.

Parágrafo 1. Las entidades de carácter público, privado y mixto, deberán fijar en un lugar visible al público, un aviso en el que se informe el uso de tapabocas inclusivos y las condiciones para hacer uso de los demás elementos transparentes. Este aviso deberá ser comprensible por la población con discapacidad auditiva .
Parágrafo 2. En la adquisición de los tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes, las entidades de los sectores público, privado y. mixto, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, deberán dar prioridad a aquellas ofertas que, cumpliendo con los lineamientos de fabricación, sean elaborados por mano de obra local o presentados por Mipymes otorgándoles puntaje adicional según se establezca en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos necesarios. Los lineamientos serán reglamentados por el Ministerio de Salud y protección Social , y la oferta deberá coordinarse con los programas para impulso a. las Mipymes a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y"Turismo. Para la adquisición de los tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes pe·r parte de las entidades que así !o requieran, las compras y procesos de contratación deberán ajustarse a los establecidos por la Agencia Nacional de Contrat:1ción Pública ­ Colombia compra eficiente, o la entidad que haga sus veces, así como lo dispuesto en las normas vigentes sobre contratación estatal, ,según resulten aplicables.
Parágrafo 3. Las entidades de naturaleza pública, privada o mixta que presten servicios en cualquier sector de la admir.istración pública, deberán contar con disponibilidad de tRpabocas inclusivos y/o demás elementos tran sparentes en

Artículo 3°

. Definiciones. Tapaboca inclusivo: Entiéndase por tapaboca inclusivo toda mascarilla de protección que cubre parcialmente el rostro (nariz y boca) y que cuenta con un visor transparente que permite la interacción con personas con discapacidad auditiva que requieren de la lectura de labios para comunicarse. Elementos transparentes: Entiéndase por elementos transparentes todo instrumento que permita la visualización del rostro y/o nariz y boca, tales como caretas de protección facial. Parágrafo. En todo caso el tapaboca inclusivo y/o demás elementos transparentes debe cumplir con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y/o el Invima.

Artículo 4°

. Uso de tapabocas inclusivo y/o demás elementos transparentes en transmisiones audiovisuales. Se utilizarán tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes, cuando sean requeridos. Con el fin que la información divulgada a través de medios de comunicación audiovisuales o eventos públicos sea accesible para las personas con discapacidad auditiva, se deberá hacer uso del tapabocas inclusivo y/o demás elementos transparentes. Como complemento al servicio de "Closed Caption" y/o a la interpretación de lengua de señas, de manera que se garantice el acceso a la información para este sector poblacional durante eventos públicos, transmisiones de contenido informativo de producción propia de los medios de comunicación audiovisuales y/o los contenidos informativos sobre los cuales el medio tenga control absoluto.

Artículo 5°

. Control y vigilancia. Las entidades encargadas de la vigilancia y control de los sectores enunciados en el artículo 2°, serán las encargadas de la vigilancia de la presente norma.

Artículo 6°

. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación. .. EL ~ D~t HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ,1 ARTURO CHAR CHALJU 2 2096 Continuación texto ley: POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE EL USO DE TAPABOCAS INCLUSIVOS YIO DEMÁS ELEMENTOS TRANSPARENTES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA > EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES RTO MANTILLA SERRANO 3 LEY No. 2096 -------------------- POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE EL USO DE TAPABOCAS INCLUSIVOS YIO DEMÁS ELEMENTOS TRANSPARENTES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ~ .. PUBLÍQUESE y CÚM' 2SE Dada en Bogotá , D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR , ACIOS MtRTíNEZ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN FERNA LA MIi'JISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO , M~l~OMBANA VILLALBA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN , & INO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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