Por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias”, y su “Protocolo”, suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018.

Ley Ordinaria · 2095 · 2021-07-01 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–34 de 34

Artículo 19°

: Estudiantes

Artículo 20°

: Socios Comanditarios

Artículo 21°

: Otras Rentas

Artículo 22°

: Eliminación de la Doble TI : , ar )

Artículo 24°

: Procedimiento de Acuerdo ~1t.. JJ

Artículo 25°

: Intercambio de Información

Artículo 27°

: Miembro de Misiones Dipl n, '1tic ;'.) , Oficinas Consulares

Artículo 28°

: Derechos a Beneficios

Artículo 29°

: Títulos

Artículo 30°

: Entrada en Vigor

Artículo 31°

: Denuncia Adicionalmente, se suscribió un Protocolo, cuy.. '1., e Iciones forman arte integrante del Convenio, y por medio del cual se da alcance a los articu .)~ '10 5°, 11 0 , 24° y L o del Convenio, 1. Contenido Preámbulo En el Convenio suscrito se incluye un Preámbulo, en el ,'ué;1 se hacen expre sos el objeto y propósito del Convenio, los cuales servirán para la interpretación ~ curecta aplicació1 de este, El Preámbulo consta de dos partes, a saber: Una, en la que se señala que la República d'3 Colomria y Japón ,jesean "desarrollar aún más su relación económica y mEljorar su coopera 'Ión en '3suntos fiscéJes"; 10 Otra, en la que se hace expresa la intención de lás partes de "celebrar un convenio para eliminar la doble imposición con respecto " a los Impuestos sobre la renta sin crear . oportunidades de no imposición o reducción de impuestos mediante evasión o elusión tributaria (incluida la practica de la búsqueda del convenio más favorabí.e-treaty shopping- que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de lerceros Estados)". Esta parte del.texto del Preambulo es tomado del informe final de la Acción 6 del Proyecto BEPS de la OCDE/G20, en el cual Colombia participó como pais asociado, y su inclusión en el texto de los Convenios hace parte de las medidas mediante las cuales se puede cumplir el estándar mínimo en materia de lucha contra el abuso de los Convenios a cuyo cumplimiento se comprometió el pais,

Artículo PRIMERO

Apruébese el ((Convenio entre la República de Colombia y Japón para la Eliminación de la Doble Tributación con respecto a los fmpuestos sobre la Renta y la Prevención de la Evasión y Elusión Tributarias» y su «Protocolo», suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018.

Artículo SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1° de la Ley ya de 1944, el ((Convenio entre la República de Colombia y Japón para la EJíminación de la Doble Tributación con respecto a los Impuestos sobre la Renta y la Prevención de la Evasión y Elusión Tributarias» y su «Protocolo», suscritos en Tokio, el19 de diciembre de 2018, que por el articulo primero de esta Ley se aprueban, obligarán a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vinculo internacional respecto de los mismos.

Artículo TERCERO

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. • Dada en Bogotá D.C., a los Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de RelaCiones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Ministro de Hacienda y Crédito Público 2..5 ~ \·~-_~'·~~:~~~~.i'~:'-:~11~~~~~~~~·~·~ e -- '-­ l * '* * LEY 424 DE 1998 (enero 13) por la cllal se ordena el seguimiento a los convenios internacionales s!(scritos por Colombia . El Congreso d-= Colombia DECRETA: . Artícu lo 1v, Ei Gobi.emo Nacional a tra'ds de la Cancilluía pre3e¡;tará anualrr.ente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado)' Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores a i ¡xríodo legisla tiyo c;uese inicia cada 20 de julio, un informe pormeno rizado acerca de cómo se están cumpl iendo y desarroUando los Convenios Intemacíona~es vigentes suscritr.s por Colombia con otros. Estados. Anículo 2~, Cada dependencia del Gobkrno nacional encargada o::!e :j:::;,,;: .. , :0'> Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos,' trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones .Exteriores y este, a las Comisiones Se·gundas. · . . Artículo JQ. El texto completo de la pr~s~nte ley se incorporará como anexo a !Odos y cada uno de los Conveniós Internacionales gL:e el M inisterio de Relaciones Exteriores pres.:r.te a consideración de: Congr;!so. Ahículo 4 11 , La presente ley rige a partir de su promulgació¡; El Presidente dd:honorabk Senado d~ la República . Amy!Jcar .Á.COSiQ Me'dina . El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pu.marejo ~I'q a . El Presidente de la hor.orable Cár.1ara d~ Representantes, Carlos ArdUa Balles t eros. El Secr~tario General de la honorable Cama ra de Repiesentan tes, Di!!go 'Vivas Tafu r. REPUBLICA DE COLOMBLt...-GOSIERNO NACION.Á...L Publíquese y ej~cú{ese, . Dada en Santa Fe de Bogotá, D, C , a 13 de enero de 1998, ER.I\l'ESTO SA!víPER P¡ZANO La Mir.istra de Relaciones Ex teriores, * * * ¡--j (5) Maria Emma ldejia \'éle:. 2095 RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE lA REPUBLlCA 1 2 AGO 2020 Bogotá, D.C., 1 AUTORIZADO. SOMÉTASE A lA CONSIDERACION DEL HONORABLE EFECTOS PARA lOS RE PUBLICA CONGRESO DE lA CONSTITUCIONALES (Fdo.) IVAN DUQUE MARQUEZ lA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) CLAUDIA BlUM DECRETA:

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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