Por medio de la cual se aprueba el “Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre el traslado de personas condenadas”, suscrito en Beijing, República Popular China, el 31 de julio de 2019.

Ley Ordinaria · 2092 · 2021-06-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 20

Artículo 1°

. DEFINICIONES Para los propósitos del presente Tratado : a) "Parte Trasladante" significa la Parte Que puede trasladar o ha trasladado a una persona condenada fuera de su territorio : b) "Parte Receptora" significa la Parte que puede recibir o ha recibido a una persona condenada en su territorio; cl "Persona condenada" significa una persona que hil sido sentenciada por un tribunal a prisión en la Parte Trasladante: d) "Sentencia" significa cualquier condona que implique la privación de' libertad impuesta por un tribunal dela Parte Trasladante por la comisión de un delito: e) "Nacional" significa: i. En relación con la . República de Colombia, uno persona que tiene la nacionalidad de la República de Colombia; 1 .'¡ ii. En relaciórl con la República PopularChil1a, una persona que tiene la nacionalidad de,la ~República Popular China. ' . \ . .

Artículo 2°

, DISPOSICIONES GENERALES Cada Parte podrá, de conformidad con las disposiciones de este Tratado,tr~sladar a una persona condenada a la otra Parte para ha¿er cum plír la sentencia Impuesta por la Parie .' Trasladante en el territorio de la Parte Receptora. ' ' . .

Artículo 3°

• AUTORIDADES CENTRALES 1. Con el propósito de implementar 'e'sle Tratado, las Partes se comunicarán por escrito entre si a través de las Autoridades Centrales, o cuando sea necesario, ' a través de los canales diplomáticos, 2. las' Autoridades Centrales a las que hace referencia el numeral 1 de este Articulo serán el Ministerio de JustiCia de I~ República Popular China y el Minislerio de Justícla y del . Derecho de la República de Colombia . •' 3. En caso de que cualqulera,d~ las Partes can)bie su Autoridad Central designada, deberá ' ' notificar dicho cambio a la olra Parte de n1anera inll1edlata ypor escrito a través de los' canales diplomáticos. . . . ,

Artículo 4°

' CONDICIONES PARA EL TRASLADO 1. Una persona condenada puede ser trasladada si a) la persona oondenada es un nacional de la Parte Receptora; ' . b) la conducta por la cual se impuso la sentencia contra la persona oonden,ada ' también constituye un delito según las leyes dela Parte Receptora; e) la sentencia impuesta a la persona condenada estáejecuLotiada siQ posibilidad de . recurso adicional; .' , . ' .'. ,.. . ,. . " , , d) no hayproce~os pendientes en la Parte Trasladante contra la persona condenada: e) en el momento de la recepción dela solicitud de traslado " la:persona ..condenada ' . todavía tiene al menos uti año de la condena pOr cumplir; a menos' q~~ se acuerde lo contrario;' . ' . ' f) manifiesta por escrito su .cOhsentimiento de ser trasladado , o a través de un representante lega/, .cuando Cualquiera de las Partes lo considere n~cesario, en atención a su edad o :co'ndición Hsica o mental; y ' . , g) ambas Partes aprueban ' e/ trllslado. 2. las consideraciones gUe jUGtificBn el traslado deberán estar contempladas en las leyes, regulaciones o prácticas internas,de cada una de las Partes.' . . 2 .., .

Artículo 5°

. DECISiÓN DE TRASLADAR . lridependientemente del cumplimiento de las condiciones establecidas en este Tratado. cada Parte podrá determinar discrecionalmente si acepta o no el traslado. solicitado por la otra Parte.

Artículo 6°

. SOLICITUDES Y RESPUESTAS . .. ' 1. Una persona condenada podrá solicitar a cualquiera d~ las Partes el traslado bajo este Tratado. La Parte a la cual la persona condenada haya presentado la solicitud de traslado deberá notificarlo a la otra Parte por escrIto. [ 2. Cualquiera de la~ Parles podrá hocer una solicitud de traslado. La Part(j requerida Informará de manera inmediata a la Parte solicitante su decisión sobre si acepta o no el traslado solicitado . 3. Las solicitudes y respuestas a solicitudes de .traslados se realizarán por escrito y se transmitirán a través de los canales previstos en el numeral 1 del articulo 3 del Tratado.

Artículo 7°

DOCUMENTOS REQUERIDOS 1. Si se solicíta un traslado, la Parte Trasladante deberá proporcionar los siguientes documentos o declaraciones a la Parte Receptora, a menos que la Parte requerida ya haya indicado que no aceptará el traslado : a) una copia certificada de la sentencia, incluidas las disposiCiones legales relevantes en las que se basa la sentencia; b) una declaración que Indique la naturaleza de la pena, el término de la condena y la fecha de inicio para calcular el término; " e) una declaración que describa el comportamiento de la persona durante el cumplimiento de la condena, el periodo de tiempo ya cumplido y el que resta por cumplir, . así como el tiempo transcurrido en detención preventiva, cualquier reducciÓn de la pena y otros aspectos relevantes para la ejecuciÓn de la sentencia, d) una declaración esorita del consentimiento para; el traslado a que se refiere el Artlcul04 de este Tratado; ÍJ e) una declaración que indique las condiciones flsica!¡ y mentales de la persona condenada. 2. La Parte Receptora proporcionará a la' Parte Trasladante los siguientes documentos o declaraciones: . a) documentos o declaraciones que certifiquen que la persona condenada es un nacional de la Parte Receptora; 3 ~,arteRecePtoraqu8 b) las disposiciones releva(,tes de la ley de la estipulan que la conducta por la cual se impuso la sentencia contra Ia.personacondenada también ' . . constituye un delito; e · . '. . c) información sobre los procedimientos de la Parie · Receptora, coriforme a' su legislación Interna, para hacer cumplir la . sentenci~ Impuesta por la Parte Trasladante .

Artículo 8°

NOTIFICACiÓN A lA PERSONA CONDENADA· 1. Cada Parte deberá, dentro de su territorio, notificar a las personas condenadas , a . Tratado, qua podrán ser trasladadas de ~cuerdo COIl quienes es aplicable el presente . ' . . las disposiciones de este Tratado . . " 2. Cada Parte Informará por escrito a la persona condenada dentro de su t~rritorio, las medidas adoptadas o decisio'1as tomadas por la Parle Trasladante' o la Parte Receptora sobre las solicitudes de traslado de conformidad con los Artlculos 5 y 6 de este Tratado .

Artículo 9°

. CONSENTIMIENTO DE L.A PERSONA CONDENADA Y SU VERIFICACiÓN ' 1. la Parte Trasladante se asegurará de que la persona condenada ·o su representante legal otorguen voluntariamente el consentimiento ' frenle al traslado con .' pleno conocimiento de las 'consecu'encias juridlcas del mis';'o y lo. corifirme etl una declaración '. , . . escrita que Indique sU consentimiento frente al traslado. 2. Cuando la Parte Receptora lo solicite, la Parie Trasladenta deberá brindar la oportunidad a la Parte Receptora da verificar, a través de un funcionario designado, 'que la persona condenada haya expres~do su consentimiento de conformidad con las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

Artículo 10°

ENTREGA DE lA PERSONA TRASLADADA Cuando se llegue a un acuerdo sobre un traslado, las Paries determinarán la hora, el lugar y el procedimiento para el trásl:ldo, .mediante consultas a través de ios can8le~ previstos . en el numeral 1 del Articulo 3 de este Tratado. . ,

Artículo 11°

. ' CONTINUACiÓN DE lA EJECUCiÓN DE LA SENTENCIA , ' . . , : . ,: . , . ' . " . , 1. Después de recibir a la persona condenada, la Parte Receptor~ continuará la ejecución ' de la sentencia determinada por la Parte Trasladante Q9 acuerdo' con la naturaleza y la ' . duración de la misma; y la Parte Receptora aplicará la ,sentencia ,de la misma manera, como una sentencia impuesta por sus propios tribunales. 2. Para ser ejecutada por la Parte Receptora, la condena, según lo ·determlnado por la Parle Trasladante, debe ser definida en. s.u duración. la continuación dela ejecución de 4 , .' ' .. ­ ,I '.: ,.:. \ , , . , 1 , 0' . ", , . ... . ", " < 'la condena despUésdel ,:traslado se regirá po~ las leyes y procedirrlientos 'de la Parte , " Receptora,lri'clllldos los qlie rigen la redUcción de la pena, la libertad cOndicional y otras ' , medidasaddpiadas 'durantelaeJecuc:lón da 113 conden~ , ' ', ' " ' , i , ARTlc'ULO 12 ' , ,RETENCiÓN DE JURISDICCIÓN . 1. La Parte Trasladanta mantendrá la jurisdicción para la modificación, cancelación u otras disposiciones relacionadas con las condenas y sentencias Impuestas por sus tribunales, según corresponda bajo .su sistema legal " 2. La Parte Receptora modificará o terminará la ejeCución de una éondenatanpronto comq sea informada de cualquier decisión de la Pane Trasladantede conformidad con este Artfculo, que resUlte en la rnodlflcación, cancelación ó aplicación de otras disposiciones relativas a una condena o sentencia Impuesta por sus tribunales,

Artículo 13°

INFORMACiÓN SOBRE LA EJECUCiÓN [.lELA SENTENCIA \ La Parte Receptora proporcionará información a la Parte Trasladante sobre la ejecución , de la senlenda cuando: j . a) se ha completado la ejecución da la sentencia; b) ' la peisona condenada ha escapado de la custodia o ha muerto antes de que se haya completado la ojecuclón de la condena;' , c) la Parte Trasladante solicite una declaración especifica,

Artículo 14°

. TRÁNSITO ,1. Cuando una Parte implemente un acuerdo con un tercer pals sobre el traslado de personas condenadas 8 través del territorio de la otra Parte, la Parte anterior solicitará permiso de la última Parte para dicl10 transito , 2, Tal permiso no es requerido cuando se utiliz.a el transpone aéreo y no está programado aterrizar en el territorio de la aira Parte, 3. La Parte requerida, en la medida en que no sea contraria a sú legislación Interna , otorgaré la solicitud de tránsito hecha por la Parte sollqttante. ARTICULO' 15 IDIOMA DE COMUNICACiÓN • Para los · efectos de este Tratado, cada Parte se corilunicará en su idioma oficial y proporcionará una traducción al idioma oficial de la otra Parle o en inglés. -1 I Ij .

Artículo 16°

EXENCIÓN bE LEGALIZACiÓN .. ' Para los efectos del presente Tratado, c\Jalquiar documento elaborado por las autoridades competentes de las Partes y transmitido a través de los canales previstos en el numeral 1 del Articuló 3 de este Tratado, que cuente con la firma o'sello de lá autoridad competente de una Parte, podrá ser utilizado en el territorio de la otra Parle sin ningun'il forma de . legalización . . l ' "\nArtículo 17°. COSTOS 1, La Parte Receptora cubrirá los gastos de: a) el traslado de la persona condenada., excepto los costos InGurridos exclusivamente en' el territorio de la PartllTrasladante; y , . b) La continuación de la ejecución de la sentencia después del traslado, 2, La Parte Receptora podrá tratar de recuperar la totalidad o parte delosGostosde la persona condenada ,

Artículo 18°

. CONSULTA Las Autoridades Centrales de 18s Partes podran consultarse mutuamente para promover la efectividad de este Tratado. Las Autoridades Centrales podrán tomar cualquier medida práctica que pueda ser necesaria par,a facilitar la,lmplementación dé este Tratado,

Artículo 19°

SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier disputa que surja de la interpretación, aplicación o.implementación de : este Tratado Se resolverá a ¡ravés de canales diplomáticos si la5 Autoridades Centrales no ' pueden llegar a un acuerdo,

Artículo 20°

COMPAT"SILlDAO ,CON OTROS TRATADOS . , El presente Trat~do se aplicará sin perjuicio de los derechos y obligaciQn~s de las Partes .' . que surjan de otros tratados intnnaclonales de los que ambos sean Partes. ,ARTicULO 21 ENTRADA E~~ VIGOR, ENMIENDA Y TERMINACiÓN 1, Cada Parte informara a la otra Parte mediante nota diplomática que se han cumplido ' todos los procedimientos necesarios .confonne a su legislación para laentrad~ en vigor' de este Tratado, El presente Tratado entrará en vigor el trlgésinio (30) die a partir de la fecha de recepción de ,la última nota diplomática , 2. Este Tratado puede ser enmendado en cualquier momento por' acuerdo escrito entre ' las Partes Cualquiera de esas enmiendas entrará, en vigor 'de conformidad con el , 1: rri,ismo procedimiento prescrito en el numeral 1 'de e~le ,Articulo y formará parte de este Tratado. " " , I '3. 'El presente Tratadó se aplica a todas las soliciludesde trasladoprésentadas después de su en.tradaen ' vigor~ inCluso silos delitos relaciona,dos ocurrierori antes de la entrada en vigor de este Tratado, , ' , ,, , ', ' , 4, Cualquiera de ,Ia's Partes podrá darpor terminado este Tratado en cualqúier momento medlaritehotificacl6n por escrito a la otra Parte á través de los canales diplomáticos, La termin'acl6ri sUrrlrá efecto Ei 103 dento Qchenta (íBO) dlasdespiJés de lo fecha en que !le efecÚJa a 'lá notificaciÓn determinación: Sin embargo , la terminación de este Tratado no afectaré ninguna solicitud hecha antes de la notificación de la terminaciÓh Además,a pesar de la term inación , este Tratado continuará aplicándose a la ejecución de , sentencias de condenados que hayan sido trasladados en virtud del presente Tratado antes de la fecha en que dicha terminación surta efecto, EN TESTIMONIO DE; LO CUAL. los abajO firmantes, debidamente autorizados por su s respectivos gobiernos, han firmado el presente Tratado. Hecho en duplicado en Beijing el, 31 de Julio de 2019, en los idiomas español, chino e Inglés, siendo cada texto Igualmente auténtico , En caso de divergencia de ihterpretaclÓn, prevalecerá el te xto en Inglés, Por la República de Colombia " --~' " Por ;a República Popular China l)1fJ CARLOS HOLMES TR FU ZHENGHUA GARc[A' Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Justicia 7 , , ' LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DETRATADOSOE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURltilCOS INTERNACiONALES DEL MINISTERIO DE '. " . • , RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CERTIFiCA: . . . .' , ,bua la reproducción dollcxlo quealltecEide os copla fiel y completa de la versión en español del "TRA rADO ENTRE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA YLA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS', suscrito on Beijlng; República Popular China, 0131 de julio de 2019, documento quu reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo deTrat¡¡dos de , 1,1 Dirección de Asunlos Jurldioo9 rn ternacitínalesde 8sle Ministerio y consta en cualro (4) folios: , ' . .' . , ' • , Dalla en Bogotá D,C" a los veinliocllo (2(3) dlasdol rnesde julio do dos mil vainte(2020), Lu~~Q~2 LuciA SOLANO RAMIREl ' Coordinadora del Grupo Inta'rno de TrabilJa de Tratados ' • I , 1 ' EXPOSICiÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «TRATADO ENTRE REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS», SUSCRITO EN REPÚBLICA POPULAR CHINA, EL 31 DE JULIO DE 2019", Honorables y En nombre del Gobierno Nacional y en de los articulas 150 No. 16, 189 No, 2, y 224 de la a consideración del Honorable de la "Por medio de la cual se aprueba el rr Tralado entre la suscrito m/JIJUfJ'"Q Popular China sobre el Traslado de Personas Popular el 31 de de 2019". 1. 08,IETO YJUSTIFICACiÓN DEL TRATADO la Constitución Polilica en su articulo 1Q establece que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el de la dignidad fundamental que, por tratarse de un derecho irrenunciable, determina y orienta las decisiones de las autoridades que deben su y La anterior guarda relación con el fin esencial del Estado que lo sitúa al servicio de la comunidad, mandato constílucional que impone el deber de garanlizar los derechos y deberes de las personas en el territorio nacional y de aquellos ciudadanos se encuentren en brindado las condiciones necesarias para que hacer pleno uso de su libertad y gozar de sus derechos fundamentales. En desarrollo de lo de Colombia centra sus esfuerzos en estrechar los lazos """nor"t",rm internacional entre haciendo uso de sus cons:i1ucionales de y de instrumentos internacionales que aseguran el fortalecimienlo y Iransformación de las relaciones que establecimiento de medidas de confianza mutua y, que consolidan la libre pueblos sobre la base del respelo por los de reciprocidad, mutuo para sus ciuqadanos de los del derecho internacional que han sido interna, busca garantizar el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos de sus en de aquellos que han sido condenados y se enclJentr'an en situación de privación de libertad en el exterior. En razón a lo haciendo uso de las herramientas que eslém para hacer efectiva la cooperación en materia de entre decidió suscribir con la China el bilateral que se pone aconsideraCión del Honorable para que surta el tramite de establecido en orden a generar oDII'qaclo!1t;s para el Estado cuyo en el ámbito intemacional gestionará buena fe. El 'Tralado entre la República de C%mbía y la Personas Condenadas", suscrito en negociado sobre la base de fortalecer la f'AI",hf\r'of" las tiene como facilitar la resocialización y de las personas de la libertad que han sido sentenciadas y se encuentran recluidas en establecimientos penitenciarios del territorio de la otra ofreciéndoles la oportunidad de sus condenas en su país de cerca de su núcleo siempre que esla sea la voluntad manifiesta del sentenciado que desarrolla la del Traslado Inlernacional de de relomar alos colombianos al territorio nacional para terminar de la condena de de libertad que les fue impuesta por las autoridades judiciales chinas; así como el retomo de ciudadanos chinos a su Estado de para terminar de rv\c,hll'i'" la pena impuesta por .Ias autoridades judiciales colombianas. anterior, como se desarrollará más adelante, cuando exista previa verificación de las condiciones para el traslado yde las disposiciones respecto a la continuación de la ejecución de la que están previstas en el mencionado Tratado. 11. ANTECEDENTES Existe un número de ciudadanos colombianos condenados y privados de la libertad en la República Popular Estado con el cual no se tiene un instrumento internacional en materia de traslado de personas condenadas. Por las' solicitudes. de traslado de nacionales colombianos que se han adelanladoa de la diplomática se han tramitado bajo los fArrl'"'''''' del de reciprocidad, con fundamento en la comprobacja existencia de razones humanitarias y conforme a los criterios por la Comisión Intersecloriaf el Estudio de las Solicíludes de modificación de la sentencia por . parte de las judiciales chinas cuando esta contraviene el mandato constitucional en cuanto a la naturaleza de las penas, con la finalidad de que su cumplimíenlo pueda ser vigilado por la auloridad Judicial de ejecución de penas en la de Colombia. Lo anlerior ha que, desde la de la el Estado colombiano pOdido acordar el traslado de tres (3) nacionales colombianos condenados en la Popular con fundamenloen el principio de reciprocidad, para que terminen territorio nacional la condena auloridades judiciales de ese . No en ala demora parlas obstáculos jurídicos que impiden a\lanZaI en el tramite de traslado, como la de las condenas . en China y la ausencia de un que lo enmarque, el Estado colombiano ¡3cercamientoscon las autoridades chinas desde el año 2015, logrando concertar la voluntad. de ambos Estados en negociar y suscribirun instrumento internacional que permita: i) ii) ;¡i) el traslado personas condenadas, dolándolo de un trámite estrido que genere obligaciones para ambos beneficiar a . de ios de 83 2 colombianos que se penitenciarios de la República Popular China, así a los 53 chinos recluidos en establecimientos penitenciarios de Colombia y, que tuviera en cuenta las consideraciones-según la practica internade ambos que justifiquen el traslado. Asi las cosas, Estados han realizado esfuerzos que beneficien a los nacionales de ambos obstáculo para autorizar el álgunos connacionales desde China eran las penas con el ordenamiento colombiano perpetua y pena de muerte); ello condujo a la reaUzación del encuentro entre dnl.~n".(',,,no,, de los dos para que desde 2015 sostuvieron consultas preliminares a la cooperación penal internacional entre ambos Estados, Estos permitieron acordar e/traslado a Colombia por razones humanitarias de dos nacionales colombianos condenados en Chiná, la modificación de su sentencia por autoridades de ese Estado. Estos traslados se verificaron tras un arduo y (lxtenso proceso conjuntamente entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Derecho. , El Decrelo ~328 oel11 de noviembre de 2011 creó la Comisión SoJiciludes de'Repatrlación de Presos cuya función es 'estudiar y fGcomendar al Ministro de Juslicia y sobre I¡¡declsión ;¡ lomar Irenla á las so/icrludes de repalriilclón que sean sometidas a su consideración por conduclb de la Dirección de Asun/os Inlernacionales del Derecho, con fundamento en los in;;!rumenlos legales y 6n observancia de los Iratados Inlernacion~les. Cifr~(je ciudadanos privados del" libeltad la corte a 2 de íunlode2020 - Dirección de AsuniosMigralorios. Consulares·y Servicio al (le! de Relaciones Exteriores, ) Cifra de ciudadanos chinos condenados y plívados de la liberla!) en Colombia con corte a 21de Julio de 2020 - INPEC. en 2017, finalmente se consensuó el lexto del Traladoentre la República de Colombia y la RepúblicaPopular China sobre el Traslado de Personas Condenadas, sometido a del Honorable Congreso de la como el inslrumentorequerldo para que más connacionales se beneficien del. traslado a . para continuar cumpliendo sus condenas impuestas en cerca de su núcleo social de origen. En este instrumento se priorizarán los casos con razones humanitarias que Justifiquen el traslado de acuerdo con la ley, regulaciones o internas de ambos Estados. El texto en 2017 fue suscrito por el entonces de Relaciones Carlos Holmes .en Beijlng, el 31 de íulio de 2019, en el marco de la visita oficial que realizó al señor Presidente dé la de Colombia a-la China. 111. CONTENIDO DEL TRATADO El Preámbulo del Tratado reconoce el respeto por los principios de reciprociqad, y beneficio .aslcomo el Interés de los dos Estados en garantizar la y el bienestar de las personas condenadas; se confirma el de fortalecer la judicial Internacional en materia y el propósito de rehabilitación social que persigue el en el sentido de que las personas condenadas cumplan en su de nacionalidad la condena que les fue Impuesta en el terríloriode la otra Parte. 0 El Artículo 1 determina y de los lérminos más relevantes del de los cuales se refieren todas las dISI)OS!Clolnesdel texto. Los términos son Parte persona sentencia y nacionaL El Articulo 20 establece la posibilidad que tienen las las de utilizar la de cooperación internacional de Traslado de Personas trasladar a su territorio a uno de sus ciudadanos del cual otra Parte sentencia condenatoria, el compromiso de culminar el del de condena que le fue impuesta en el otro Estado Parte_ Los Articulas 3°, 15° Y 19° consagran los canales de comunicación a través de los cuales las autoridades centrales pueden intercambiar disponiendo de manera que se gestionara de manera directa entre Autondades a saber el MinisteriO de Justicia de la yel Ministerio de Justicia ydel Derecho de la de Colombia. De las comunicaciones se elevarán a través de los ~Aln,<::t¡:lrí()<: Exteriores de ambos conducto de controversia relativa ala o ,rnr,"'''''''''' Por otra se establece que la de las Autoríclades Centrales es las del Tratado dentro de lo que atañen a su procedimiento que se debe en caso de que Autoridad Central y, determina que las comunicaciones entre dichas autoridades se gestionarán en el idioma oficial de cada una, juniO a una traducción al idioma oficial de la otra Parte o en El ArtíCUlO 4° enumera de forma taxativa las condiciones en las cuales es posible autorizar el traslado de una persona condenada, las condiciones para que se pueda autorizar el traslado de una persona condenada: al la persona condenada es un nacional de la Parte Receptora; b) la conducta por la se impuso la sentencia contra la persona condenada también un delito las de la Parle el la sentencia impuesta a la persona condenada está ejecutoriada sin posibilidad de d) en la Parle Trasladante contra la persona I'Ar"-,,,,n,;,r¡ . el en el momento de la recepción de la solicitud de traslado, la persona condenada todavía tiene al menos un año de la condena por cumplir, a menos que se acuerde lo ~ manifiesta por escrito su consentimiento de ser cuando de las Parles· atención a su o condición o mental; y g) ambas Partes aprueban el traslado, un necesario, en El Artículo 5° consagra la potestad facultativa y discrecional que liene cada Estado Parte al tomar la decisión de traslado de una persona condenada hacia su terrí/orioo, hacia el territorio de la otra Parte para nnalizar la ejecución de la sentencia que le fue impuesta; decisión que es independiente de que se cumplan las condiciones para autorizar el traslado y las que lo justifiquen, El Artículo 6° consagra como peticionario y de manera prímig!,lnía de la solicitud a la persona conde~ada; determinando que dicha solicitud la puede elevar ante cualquiera de las Partes a les asiste el deber de notificar por escrltoa la otrf) Parte de .. dicha solicitud. También legilima a las Partes -De manera residual· para hacer directamente la solicitud ante la otra Parte, caso en el cual ésta úl!imá deberá informar de manera inmediata y también por su decisión frente al traslado, En todo caso, se debe contar con la voluntad . dDla persona condenada para a su traslado,. conforme a lo dispuesto en los articulas 40 ., ... y~ El artículo 7° lista los documentos que deben ser entregados por cada una de las Partes a la dependiendo la calidad en la que frente a la solicitud de traslado, asl: Documentos que debe la Parte al una copia certificada de la sentencia, incluidas las disposiciones legales en las que se la b) una declaración que la naturaleza de la pena, el término de la condena yla fecha de inicio para calcular el cl una que describa el comportamiento de la persona durante el cumplimiento de la condena, el periodo de tiempo ya cumplido y el que resta por cumplir, asi como el tiempo transcurrido en detención preventiv8., cualquier reducción de la pena y otros aspecl()s relevan les para la ejecución de la sentencia;. . una declaración del consentimiento para el traslado a que se refiere el Articulo 4 de este Tratado; y el una declaración que indique las condiciones fisicas y mentales de la persona condenada, .Documentos que debe proporcionar la Parte Receptora: al documentos o declaraciones que certifiquen que /a persona condenada es un nacional de la Parte Receptora; . b) las disposiciones relevantes de la ley de la Parte Receptora que estipulan quela conduela por la cual se impuso la contra la persona condenada también constituye un delito; e cl información sobre los de la Parte Receptora, conforme a su interna, para hacer cumplír la sentencia por la ParteTrasladanle, En consonancia con lo el Artículo 8 impone el deber de las Partes de dar a conocer las . ''''C'I',r.noc del Tralada a sus destinatarios legítimos, esto es, a las personas condenadas a quienes le apliquen y, de informarles por escrito acerca de las medidas adoptadas o decisiones tomadas por las Partes respecto a su solicitud. De la manera, el Articulo 9° consagra la necesidad que de medie por escrito el consentimiento e de la persona condenada o su representante legal, frente al traslado: que podrá ser verificado por un funcionario de la Parte Receptora en el territorio de la Parte Trasladante, . . Los artlculos 10° y14° otorgan a la's Partes la facultad de delerminar la hora, el lugar y procedimiento para hacer efectivo un traslado que ha sido previamente aulorizado por aquellas; así.como el procedimiento para autorizar el tránsito frente a traslados de personas condenadas a través del territorio de cualquiera de las Partes. . Los articulas 11°, 12° Y13° determinan que, la forma en que la persona condenada y trasladada cumplirá su sentencia se hará con apego a la naturaleza y duración definida por la Parte Trasladante, cuya ejecución se regirá por las normas y procedimientos que la Parte Receptora contemple en su legislación, Para esos efectos, la facultad de modificación o cancelación de la sentencia esta a cargo del Estado Trasladante, que tan pronto como Informe de ello al Estado Receptor éste deberá proceder de conformidad y, comunicarle al primero cuando ocurran cualquiera de los siguientes evenlos: a) se ha Completado la ejecución de la sentencia; b) la persona condenada ha escapado de la custodia o ha muerto antes de que se haya completado la ejecución de la condena; c) la Parte Trasladante solicite una declaración especifica, El Articulo 16° dispone la calidad yutilización de los documentos transmitidos entre Autoridades Centrales, que al ser elaborados por aquellas o suscritos y firmados por autoridad competente; pueden ser utilizados en el territorio de la otra Parte sin que se requiera legalización para ello. El Articulo 1JO señala que los gastos en que incurra la Parte Receptora con motivo del traslado de la persona condenada y la continuación de la ejecución de su sentencia podrán ser recuperados a expensas de la persona condenada. El Artículo 18 dispone la posibilidad que tienen las Autoridades Centrales designadas de hacer consultas mutuas y determinar las medidas necesarias tendientes a hacer efectivas las disposiciones del Tratado, El Articulo 20° señala la compalibilidad de las disposiciones del presente Tratado con otros instrumentos internacionales de los cuales hagan parte ambos Estados. El último Articuh21 0 , establece la forma como entrara en vigor el Tratado, el procedimiento en ~aso de que se requiera ser enmendado por acuerdo escrito entre las Partes y, la forma en que entrara en vigor, esto es, 30 dlas después de la fecha de recepción de la úllima nota diplomática en que las panes se comuniquen sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación interna. Asi mismo, el mencionado articulo refiere el efecto inmediato, a partir de su entrada en vigor, en que se' aplicarán las disposiciones del Tratado y la forma de terminación del mismo, Que podrá ser impulsada por cualquiera de las partes a través de la vla diplomática, en cuyo caso sus efectos cesarán cien lo ochenta (180) dias después de la fecha de recibo de la noliflcacióll correspolldiente; situación que no afecta las solicitudes de traslado tramitadas con anterioridad a la fecha de notificación de la terminación, ni a la ejecución de sentencias de personas condenadas trasladadas en vigencia del Tratado, IV. IMPORTANCIA DEL TRATADO Este instrumento permitirá establecer una regulación internacional para los traslados de personas sentenciadas entre la República de Colombia y la República Poputar China, resaltando Que el propósito del tratado es permitir esquemas de cooperación judicial internacional en materia de ejecución penal y constituir herramientas que permitan favorecer la reinserción de los connacionales condenados a sus respectivos núcleos sociales en su país de nacionalidad , El tratado solamente es aplicable si las personas condenadas, que sean ele nacionalidad de alguna de las Partes, solicitan directamente su traslado o lo consienten, e impone la obligación a las Panes de inlormar tas consecuencias y las condiciones de su traslado a la Parte que recibe; en este sentido se garantiza que las personas condenadas puedan tomar una decis)ón informada sobre la posibilidad de cumplir . su sentencia en.su pais de nacionalidad, con el debido respeto a las obligaciones internacionales eh mate(ia de Derechos Humanos. . . ' La jurisdicción sobre la condena la mantendra de manera exclusiva elEstadoTrasladante, quien es, el único facultado para modificar la pena privativa de la libertad impuesta; sin embargo( una vez se autorice y haga efectivo el traslado, la ejecución de la condena se desarrollará con' plena : . . observancia de las' normas del Estado Receptor, lo que reafirma el respeto a la soberanía naCional " de los dos Estados, reconociendo asl los principios del derechoinlernacional y los principios de aplicación interna en Colombía, como el debido proceso, el acceso a la adminislración de juslicia y . los principios de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, . Ahora bien, para el caso colombiano, dado que el Artículo 4° se determina 'que el traslado de una persona condenada debe estar justificado en las consideraciones que cada uno de los Estados Parte prevean en sus prácticas internas; se debe resallar que las disposiciones que constituyen justificación suficiente para acceder al beneficio son las definidas por la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos, que constituyen los' criterios .humanitarios que se listan .a continuaci6n . 1. Estado de salud grave, progresivo e irreversible por enferm~dad de la Persona condenada en el extranjero, . , 2. Situación de discapacidad . con deficiencia física o mental grave o completa, con . dependencia severa o maxima total de la persona condenada. ' 3. Edad avanzada de la persona condenada, a partir de sesenta ycinco (65) años. 4. Estado de salud grave, ,progresivo e irreversible por enfermedad de los padres, hijos ylo . cónyuge o compañero(a) permanenle de la persona condenada . . Teniendo en cuenta lo anterior, es viable aseverar que este Tratado se ajusta a la Constitución colombiana, puesto que se basa en la cooperación judicial internacional en materia de ejecución' penal, asi como lo contempla el articulo 9° respecto a las relaciones exteriores fundamentadas en la soberanla nacional y en el reconocimiento de tos principios del derecho internacional aceptados por Colombia; asl mismo, cumple con lo dispuesto en los articulas 226 y 227"los cuales se refieren a las relaciones que debe lener el eslado en cuanto a la inlernacionalizaci6n de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre ba.ses de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional y promoviendo la inlegración en estos aspectos con .Ias demas naciones, V, OBSERVACIONES POLiTICO·CRIMINALES En cumplimiento de la Directiva Presidencial No, 6 del 27 de agost6 de 2018, el Consejo Superior . de Politica Criminal estudió el proyecto de Ley sin radicar "Por medio del cual se aprueba el "Tralado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre el Traslado de Personas Condenadas",.Suscrito en Beijing, República Popular China, el31,de juliode 2019, En virtud de lo anterior, se emiti6 el concepto No, 03,2020 que consignó como observación político-criminal lo siguienle "(",) el texto resulta acórde con los criterios señalados en 01 Acuerdo Modelo sobre el Traslado de Reclusos Extranjeros y recomendaciones sobre ei Tratamiento de Reclusos Extranjeros dado en el séptimo Congreso de Naciones Unidas sobre prevención de) delito y tratamientoder delincuente, en Milán 1985 (. ..) de acuerdo con la Ley la jurisprudencia colombiana y los pronunciamientos internacionales de las Naciones Unidas, la iniciativa legIslativa partir de la cual se busca aprobar el tratado sobre traslado de personas condenadas entre la República de Colombia y la República China [sic], resulta constitucional y es acorde con las normas legales ya consagradas . sobre la materia (. .. )" . a Por las anteriores el Gobierno a de la Ministra de Relaciones HITe"",,,,,,, y PallUca Criminal y Justicia Restaurativa las Funciones del Ministro Justicia y del a consideración del' Honorable de la República el Ir Tra/ado entre la República de Colombia y la República Popular China el de Personas CondenadasiI, suscrito en Beijing, República PopularChina, el 31 de julio de 2019, y solicita su aprobación. De los Honorables Senadores y h'¡;:¡,,,¡;:¡<,¡;:¡nl::;nl,,,,, Exteriores Vicem' ¡sIro de Politica Criminal y Justicia. Res! rativa Encargado de las Funciones del O spacho del Ministro de Justicia y del Derecho RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE lA REPÚBLICA . BOGOTÁ,D.C., . J 2·AGO 2020 AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACiÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE lA REPÚBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ lA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) CLAUDIA BlUM O E C RE T A:

Artículo PRIMERO

Apruébese el ((Tralado enl((~ la Repub/íca de Colombia y.la Rf?pública Popular China sobre el Traslado de Personas Condenadas»,· suscrito en Beijing, República Popular China, el31 de julio de 2019.

Artículo SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el articl,llo 10 de la Ley 7ade 1944, el ((Tralado entre la República de Colombia y la RepúblicaPopular China sobre el Traslado de Personas Condenadas» , suscrito Popular China, el 31. de . , . en Beijing, República . . Julio de 2019, que por el artículo primero,de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo intemacional respecto del mismo.

Artículo TERCERO

La presente Ley rige a paliir de la recha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los . . . Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Viceministro de Pcilitica Criminal y Justicia Restaurativa Encargad¿J de las Funciones del Despacho det Ministro de Justicia y del Derecho, Vi eministrode Polltica Criminal y Justicia R staurativa Encargado de las Funciones d Despacllo del Minist,ro de Justicia y del Derecho 10 :... " . ~:;';:i1?f~9}Hili:.~'@'~:· -;'~'" ~-..... :1 .... ...,,/ '" * " LEY 424 DE 1998 ( 1 ,en.ero ~j) ~\ por la cual Se ordena el segu.imierdo a 70S c0:1\,Ieni05 internacionales 5uscritospor Colombia. I>-hícu lo 4~. La pres~n::;ley rig~ a puú d:: su promulgación , :::1 Congr~5!) de: CoioC"¡bia DECRETr.: l . .'\níc.: io l . El Gobi,c:7;o N a dona ¡ a tfa ';¿s de la C2:1cillúía pr!sen ta~i an'JJlmel¡~~ a lJs Comisiones Segundas d! R~la::io~es Ex',eriares de Scnado )' Cámara, y dentro de los primeros trcinta dias calcndario postcriores al ~iÍodo legisl ativo que s: inic:a cada 20 de julio, un informe pormenorizado ~CCica d~ cómo se están cump:j~¡¡¿O y desci1oUaodo los Con'ven::)s Intcmacion3lcs yiger.ces suscriéos por Coior:lbia :::on otros El P:esidcnée dd:rlOiio rabk Senado d~ la República . AmylkJJr AC05!a M~:·r.a. ' Ei S;cre:ario General d<:l hor:orcb\e Seil~do de la República, Pedro Puma rejo 'V~ga. El Presiden(! de la nonorabk Cár:¡ara d~ R:p,!sCnt.lr.tes, Carlos Ardite Ba!{f?5IerGs. Q~2J03. Li Se:i~tarjo Genc,,,1 de la hono:able CÚ71Cí2 de R=prcsen:a,Hcs, Anic'¿!,::J 2 1 , Cada dcp~r.der.cia d~1 Gobi¿r no nacional encargada ¿~ ~jecut3f 105 TrataC05 J:¡{~¡nacior.aln::k su compc:c¡¡cia y requerir DiEgo Vivas Ta¡'.Jr, REPLlBLiCA DE COLO:'1BL~-GOB!ER.I\iO NACIONÁL la r-:cipc0cidad én los misL;j'Js /' ~rasl3.d3.rá la j;¡:or:nac!6:1 p~[~jnen(:! ~I l'víi:1¡s ·:~r:o de Re:~c~Oí)e5',Exl~cio:es 'i este , a les Coois i'J í1es Puciíq'Jese y :j~CÚ(CS~, S¿glJilG3S, A.~~í:,L:'0 -3:0. . Dada ~í1 San t~ Fe de BQgo~áJ D', C., a 13 de Cii~~O ¿~ 1993. El t~xt:') CCf"0p1~(D ce 13 pi" ,!s~ r;: ~ ¡~y se inCO~?Olará ERJ'¡i:STO SA.:vrPER FiZ.~~O CC:TiC; 2f'i:XO a todDs y c~da 1Ji10 de ¡03 Ccr:\' ~n¡:' 5 1;ltern3-:ipr.a es que ~¡ ?'-¡li:; is ':~ [;O de R~ 1 ~::i')::e5 ~x~::'~¡CI ~ e.> p~~s,:¡~ .~ 2. co~S¡j~;3C LJ \: :r;is~ :3 ¿s'R~lcc ; on~ s Ext~ r~J! ~5J ón cit: l CO ;¡g¡~~ o . Afe.:·/a E ,fT".rna lf'fej~·c. ~ré je !.. * JÍC ~ 2092 RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE lA REPUBLlCA 2 AGO 2020 Bogotá, D.c·,1 AUTORIZADO. SOMÉTASE A lA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE lA REPUBLlCA PARA lOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo.) IVAN DUQUE MARQUEZ lA IVIINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) CLAUDIA BlUM DECRETA:

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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