Por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso”, suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013

Ley Ordinaria · 2090 · 2021-06-22 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–19 de 19

Artículo 1°

Relación con otros convenios y tratados ~in9uoa,~cl.i~posició.¡' d~l; p~~~~flte Tr~ta99,'irái.~nq~tril]l~q.tp 9~lasopligaciones que)as ,Partes Contr:~l~ª:r;1!~sJ~nganen;tre sí~e.p virtuqdiecualquieJ.,~tr.Q ;tf.$tado, 'ni·pedudicará derecho alguno que una.R~rte Contratante -tenga en virtud de ,cualquier,otrotrata,do.

Artículo 2°

Definiciones A los efectos del presente Tratado: a) Por "obras" se entenderán las obras literarias y artísticas en el sentido del

Artículo 2.1

) del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, en forma de texto, notación y/o ilustraciones conexas con independencia '. de que hayan"sidbpublicádas o,puestas a"dispb's ici6ndel pút>lico ,porcuaJquier medio. 1 b) .'. Por "ejempla'r -en ,formato accesible'! se enteiiderála: reproducción de una obra, de ,una manera '0 forina áltemativa' ~lue déa~'los beneficiari:os acceso a 'ellaj siendo - dicho accesd'tanviable y cómodo como 'el; d'É3 llas,¡¡>ersonas sindiscapaéidad visual .' osinótrasdificültades.·paraacceder:áVleXtcfimpr:aso/ EieJempiar en'forrtlato . . 'accesible·seráutiíizado exclüsivarriehte~por :lós1:jerie~0iarios \y debe'respetar la Integridadde<láóbraoriginal<; tománd0en debida:cónsideraeiónlos cambios necesarios para hacer que la obra sea accesible en el formato alternativo y las '. ne'Gesidadesde 'accesibilidád dé Ids- ;benefidiaribs. ' c) Por "entidad autorizada" se entenderá toda entidad autorizada o reconocidapor el gobierno para proporcionar a los beneficiarios, sin ánimo de lucro, educación, . formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la info~mación. Se entenderá . también todajnstityción gubemamenta~ u organización,sin ánimo de lucro que r , 1 -D,~aracióric0ncertadarelativaálartrculo2.a): Alos efectosid"él preseliite 'Tratado, queda entendido que en estaidefiniclón se 'erncuentran comprendidas las ·obras en formato audio, .col'no los ,audlollbros. , ,\ VIP/DC/8 página 4 ." proporcione los mismosservicio$ alos Qeneficiarios,:como, un'a de sus ,activitlacles principales u obligacióne's ¡institucionalés}, ~~' ~' , " ,<, ,' > ',:' , ' ,'~ , . . , J• '. . . ~; . Una entidad autorizada .establecerásús ,propias ,práéticas ,y:Jas~plicará , i) a fin de determinar:-qae las, personas: adasquesirve:sean beneficiarios; , ii) a fin de limitar a los beneficiarios y/o a las entidades autorizadas la , 'distribución, y pLiestáia';dispósieiéri!'dé :ejém plarés encformatd áceesiblé,; ', ' ' ,' , -'-, iii) ai fiit de desalentar lareprodücción'i distribüóiórfy'puesta' disP0Siciórtde' '. , ' , /' !'- " ejemplares 'no éutbrizados; y- -' iv) a fin de ejercer la diligenci¿fcfébida,en el uso de~1os ej'erhplaresdéi~ las 'dbras, y mantener registros de dicho uso, respetando la intimidad de los beneficiarios' d'e ' , '( ' ' ,' , ' , .'. -;" conformiclad cori 'erártrdCilo8: ' . !.. (, , '" ' , ' l ,;, , j; a, . 'j . .

Artículo 3°

Beneficiarios Será beneficiario toda persona: a) , .. ' ciega; t- . b) que padezca una discapacidad visual o una dificul~ad para percibir o leer que no,. , puede corrégirse~pSj"8'que:'peltnifá-iuh19radó~dévisió'rí su'stahcial'tHénte ' eq~iva:leíÍtealqé ' una persona sin eSé tipo 'dé~:drsbapaciaad 'o" difit'lJltad,Y pa¡r~'qtJiélÍ' ésiri'f¡jbáible"leer ' ,:' ' material impreso de un'a'fo'rm'á~sustan¿¡airiTlentée'q(jiváIEmfé- 8"la"0'9 dHá' pefsortá'~sin esa discapacidad o dificultad; 0 3 c) que no pueda de otra forma, por una discapacidad física, sostener o manipular un libro o centrar la vista o mover los ojos en la medida en que normalmente seconsidera~! apropiado para la lectura; independientemente de otras discapacidades . . ;.- , ,Artículo 4 Excepcion~s y limitaciones~ontelTlpl~das ~n la JegislaG,i6A :n~ciQnal :sobrelosejemplares en formato accesible 1; a) . Las Partes Con~atanteSi ~stélblec-~rªii~.Q ~,uJegislaciónna.ciQnal deqerechp,de autor una lirn itación-o Elxcepc;;ión relativa,,'a t qe.reql;¡q:de Jeprocluc~ión ,~· eJqere,€ho; de distribución y el dereGho, depue~tª a.. di§PQsi,ci.Pfl .ºe~:pú,bIiGq,JªI: y'col"(lo se:~,stable,ce :e,n el:-lr:a.tado de la OMPI. sobre~ D,erech.o, qe : AtJtor, : p'~rafa~l.Iita.r( Ia.;¡giSPQlliQilid.ad , cle ',:Qpr~s ;~nJo.nl1ato accesible en favor delQs: benefjciarios.I.;8';Iimit,ª~i$n5i> ' e~~e.Pci(mPf;e.vi~ta: en;!a,le'gJsla.c;ipn-nacional déberá permitirloscambiosnecesarips -para·haqe~ a,c,gesibl,e la obraeA"el: fqrmato . altemativo . .' , <:.)~. , '.' , J ~. . , b) Las Partes Contratante~ podrán tªlJlbi~F) p,re.veruna..JjmitacióR o;excepción relativa al derecho de representación o ejecución pública para facilitar el acceso a las obras por los beneficiarios. 2 ' Declaracióncóncel1áda relativa al artféiJlo 2.cf Alos efectos dél' presen't'el'raládó', queda entendido que "entidades reconocidas por el gobierno", podrá incluir entidades que reciban apoyo financiero de este último para proporcionar a los beneficiarios, sin ánimo de lucro, educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la Información. 3 , Declaración concertada relativa, al artleulo 3,b): ,·En/esta redaq;ión, 'la:expr~sióntno 'puede)Gorrf39lrs~· no ' implica que se exija el sometimiento a todos,los,.prooediroientosde diagnóstioo·ytratamieritosl;'nédicOS',poslbles.;, ':! ( -,.- ' ~.J I I • VIP/DC/8 página 5 2. Una Parte Contratante podrá satisfacer lo dispuesto en el artículo 4.1) respecto de todos los derechos en él mencionados, mediante.elestablecimiento de una limitación o excepción en su legislación nacional de derecho autor de modo que: a) Se permitirá.aJas entidades autorizadas,. sin la autorización del titular del derecho '. d.eautor, realizarun.~jemplar en formato acce.sible de la obra, obtener de otra entidad autoriZada un ejemplar en formato ·accesible"asLcomo suministrar ejemplares a un beneficiario por cualquier medio, incluido el préstamo no comercial o mediante la oomuRieaeión electrónica ,por mediosalámbricos o.inalámbricos"ytomar 'cualquier medida intermedia para alcanzar esos objetivos, cuando se satisfagan todas las condiciones siguientes: i) . ii) iii). Iv) que 'Ia entidad autorizada que desee realizar dicha actividad tenga acceso 18gala 8saobrao a .un;ejemplarde la misma; .. que.laobras.ea convertida a unformato,accesible, que puede incluir cualquier medio necesario para consultar la información en dicho formato, pero no introduzca más cambios que para que beneficiario .pueda acceder a la;obra; dichos ejemplares en ·formato accesible se suministren exclusivamente a los beneficiarios; y que la actividad se lleve a cabo sin ánimo de lucro; /-, :/' ...... b) Un beneficiario, o alguien que actúe en su nombre. incluida la principal persona que lo cuide ose ocupede;su.atencióA, podrá realizar un.ejemplar eh formato accesible la . obra.pare;el uso personal del beneficiariQ,;\opDclrá ayudarcdeotraforma beneficiario a reproducir y utilizar ejémplaresen ~fotmáto. accesible cuando e!:beneficiario tenga acceso legal a esa obra o a un ejemplar de la misma. Una Parte ·.ContrataRte.podrá satisfacer Jo.disp:uesto eA .el' artfcul04; t) mediante el establecimiento de oírasJimitaciones o'éxcepcianesen $ulegislación nacional derecho de 4 awtorconforme a lo dispuestosn los articulas 10 y 11. 4. Una Contratante podrá cireunscdbir·laslimitaciones y excepciones previstas en el presente artículo a las obras que, en el formato accesible en cuestión, no puedan ser obtenidas comereiaimente,en con~icionesrazoni;tbles por; los ,beneflciar:io$· en· ese mercado; Toda Contra:tante:que opte por,esaposibilidad>deeerá ¡declal'iarlc;'enunanotificación ;depositada ante elíDire~tor.·Gef'lerallaOMRI en el momeiltodeilaratificación ode la aceptación del presente 5 Tratadoo:cle-;Ia adhesión'almismo o en cualquier otro, momento ulterior. 5. Corresponderá a'lalegislación nacionaldeter.minar sHasllimitaciones y.excepciones previstas en el presenteartíctllo estánstljetasa remuneración. 4,. .;OeclaracióA 1concertadarelativa.al artículo 4;3):- Queda entendido que, en lo que respecta a .Iaspersonas con discapacldad;.~ist:lal'o con.0tl'as.dlficultades para acceder al· texto impreso¡ el presente párrafo no :redueeniamplra el ámbito de aplicaciólilde las limitaciones y excepciones contempladas en el'Convenlo:deBema en· lo relativo al del'edl<iFde;traducc!6n. . .. ,' .' ; 5 '.... ,GeoIaración'concertada.relativaal artículo 4.4 ):, Q(Jeda,entendldoqueel. requisito ,de disponlbil ¡dad,comercial noprejuzg8'si'una Iimitaci6n o excepción contempladaen;:el articulo está en conformidad con la regla de ' los tres pasos. VIPIOC/8 página 6

Artículo 5°

Intercambio transfronterizo de ejemplares en formato accesible ' ., ' "i ' \ 1. Una Parte Contratante dispondrá que, si un ejemplar en formato accesible es realizado en virtud 'de unalirilitacióno deuna.excepción' o de un mandato o dispoSición legal, ese ejemplar en formato accesible podrá s'e rdistribuidoo puesto;adisposiciór::npor una .entidad autorizada a un beneficiario o a una entidad autorizada en 'otra Part~,'CQritrataríte. 6 •. '~.;. 2. Una Parte Contratante podrá satisfacer lo dispuesto en .el artfculo':5.1)mediante·.el establecimiento de una. limitación o excepción en su legislación nacional ;de ¡derecho' de'; autor de modo que: . .i a) se permitirá a las entidades autorizadas, sin la autorización deltitular'de los derechos, distribuir o poner a disposición: para uso ,exclus'i vode los I:>eneficiarios ejemplares en format(l'accesiblea 'wna entidadautorizada:enotra:Parte Contratante; y b) se permitirá a las entidadeS autorizadas; de;confonnidad con, lo dispuesto en el

Artículo 11°

Obligaciones generales sobre limitacionesyexce~ciones .' :' ." ., . ~ .... Al adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación del presente Tratado, una Parte Contratante pOdrá ejercer los derechos y deberá cumplir las obligaciones que dicha Part-é~~)' ,,\ Contratante tenga de conformidadcorteb:eoriveliliode 'B'err:la~: ielfAcuer<ilo~:'s.obreJQsAspectos~~de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y el Tratado de la OMPI sobreiDerecho' de !Au!or,' incluidosilos acuerdos;ir¡lterpretativQs·de'; los mismós¡"de ¡- rifánera 'que: . '. , ~' .... .• , ;,' . "!" :' . , r~i . t; ';, 'l ; , ',; ' i-'~~~i:. ; -'¡"~' 1. de r conformidad : con ,elartículo9.2) ;del 'Convenio, de:Berrla~ uns ;Parte .Contratante :po:dr.á permitir la reproducción de obras en determinados ;casos ,espeCiales\" siemp're{ql:le r esa '~; ,;. ::< reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un pe~uicio injustificado a los intereses ~ legrtimosdel autor; i, , ,' , , . " Y , .,. j " ' .', . ,. " . ... . "; o:. . . :," ': '.) ," "~ . "\' . . : '. \ . . ; I . ' 1 r ¡.. W ¡ --------------------~ 12 DeclaraciÓn concertádéirelat¡'v:l al artrtuIJ9~ ; aueda 9ntendidd queel'artrél1ló 9 ~o'im'píica ;r~iirt'rb ói:>¡i~atb1io para las entidades autorizadas ni constituye un requisito previo para que las entidadesautorizadas·realiceA ' . actividéldescontempladasen eLpresente T~atado ~ .pero'M ,tll;se prevé;!ao posibilidad,de;.CQmpartir información para facilitar: eUntercambiotransfronterizo ,de · ejemplarese~{órmato acCesible." , ' c.' ,c., !: - . ,n '" .,¡" ' c, · .•, : , ~"" ! ,;¡( • " , 13 Declaración concertada relativa al artIculo 10.2): Queda entendido que cuando un8'(i)bra'. reóliladas ¡. '.' condicionElS para ser.coAsiderada.lllna obrq,conforme., a J0,rdispue:sto"eneJ artrcuI02,cOOiinCIu,si6rn:de'.las;Qbras en ' formato audioil8$;limitacior¡¡e.s'y, e¡(c:~pciOneS{q~e. se:.coritel1i1pl.an ,er.llel ;;preseAteTratadQ;;seH~plicar;'i: mutatis'rm:Jtandis a .105. de(9c.hos C.009XOS;,cuando proceda\·para rrealizarel ·ejemplat:en,formato:accesible.¡distr:ibuirlo ,y'ponerl<'i~a1,:;;~, disposición a los beneficiarios, . . ' c' , . ,o', . ~ , ' , ' ".. : , ,1 ,_ , , . VIP/DC/8 página 9 2. de conformidad con el artículo 13 del ACuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propied8dJntelectual re.lacionados con el Comercio, una Parte Contratante circunscribirá las limitaciones o excepciones. impuestas a los derechos exciusiv.os ·a determinados casos especiales que no atenten a la explotación normal de laobra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos; . 3. de conformidad con el artículo 10.1) del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, una Parte Contratante podrá prever limitaciones o excepciones impuestas a los derechos conceqidos a ,los autorel?envi,rtud del Tratado de laOMPI sQpre. Derecho de Autor, en ciertos caso~ ,~speci~l~s qu~rip atenten a la :é~plbtación normardela 6brá ni causen un perjuicio . . injustificado alos intereses leg ítimos deía'Utor; 4. de conformidad éoni?1 artículo 10,2) gel Tratado.qelaOMPlsobre Derecho de .Autor, una Parte Contratante restringira, al aplicar el Convenio deBerna, cualquielHmitaCión o excepción impuesta a los derechos a ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obr8.nr"caUsen un pe~uic:io ,injustificado a k>sintereses legitimos del autor. Artrculo 12 Otras .Iimitaciones y excepciones 1. . La,s 'Partes Contrat~ntes. r~conOce{1qHe · Lina · Part~G(:mtr<;lt~nte.podrá di~poner en su legislación ' na~iólJal, en}avor 'd~los beriefjdl~rios, otraS 'limi,taCiones y excepCiones.al derecho de autor distintas de las que contempla el presente Tratado, teniendo en cueritaíá, situación económica y las necesidades sociales y culturales de esa Parte Contratante, de conformidad con sus derechos y obligaciones internacionales, y en el caso de un país menos adelantado, teniendo en cuenta sus necesidades especiales, sus derechos y obligaciones internacionales específicos y las flexibilidades derivadas de estos últimos. 2 . . ~1, presente,:rratªQ(),se ;entiefldesirperl~ic!() , deptra$ limit~c.iq.f\el? ~Y excepciones que se contemplen en la legislaCión nacional en relaCión con' las 'personas con discapacidades.

Artículo 13°

Asamblea 1. a) . Las Partes Contratantes contarán con una Asamblea. b) Cada Parte Qontratqnte e~tar~repr~sentadaen la Asamblea por un delegado, que podrá estar asistido por suplentes, asesores y expertos. c) Los gastos de cada 'delegación correrán a cargo de la Parte Contratante que la haya designado. ,La Asamblea puede pedir a la OMRI,que con<:~eda' asistencia, financiera para facilitar la participaclón:de-delegaciones de las Partes' Contratantes consideradas países en desarrollo, de conformidad con la práctica establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, o que sean parses en transición a una economía de mercado. 2. a) La Asamblea tratará las cuestiones relativas , al ,mantEmimie~to y des<;lrrollo del presente Tratado, así como las relativas a su aplicación y operacIón. La Asamblea realizará la función que le sea asignada en virtud del artículo 15 b) respecto de la admisión de determinadas organizaciones intergubernamentales para ser parte en el presente Tratado. .?j. VIP/DC/8 página- 10 ' c) ,La Asamblea decidirá la convocación de cualquierconferencia.dip1oniáticapara la reVisión del presente ,Tratad<fyd ictarálas instrucciones~:necesarias ' ah DitectótGe'herafde la OMPI para la preparación de dicha conferencia diplomati'<l:a. ' ,T ' ,. ' ,' • '. ' . 3. ( . " a) Cada Parte Contratante que sea un Estado dispondrá de un voto y votará únicamente en nombre própio." ,' j ., > ' I .! ': ',,;';: , b) , -rod'a P~rte Cóntr~tante JHJe'Se~ un~ . 9rg~ln)zaGión ir1tergLibemameb~at pbd'tá ; '" ~ ~, " 'participar en la votación, enl~gár dE~ susE$tado,s'h'tie~,9:~R~!" C?o~f Wl;n.úh,i~r9 d,é,\idtps'" ", igual al número de sus Estados miembros que sean parte enelpresente Tratado: ¡ N!nguna de dichas,organiz;aciones intergub~rnarnen~~I~s,podrá pacti~ipar en Ii:! vQtación si uri() de sus (::stadbS 'miembros ejer99 su~~rechb ·tJe V9,to'y vic~ve~'~'~ ,' ,' , "' ,' :: ' . < 4. La Asamblea se reunirá previa convocatoria del Director.General y, salvoencasos: i,' " excepcionales, durante el mismo período y en el mismo lugar que la Asamblea General de la OMPI. 5. La Asamblea procurará adoptar sus decisiones por consenso yesfablecerásupropio reglamentointerno. en el que quedarán estipulados, entre otr~s cosas~" la cpnvocación de período,$extraordinl:lrios~,Ei~~~ion~s,lbs l r.etiÚisitqs, d,e' :qu,6rD.ní·' y;' 2d¡"S9j~;c.i6¡'.~}ás "" : , disposipiónes del pr~sérite Tratapo,:la mayórfa ' neCesadápárátotii'a r 'las1tllf erenfes' ' ,' ; , deCisi()nes. , , ', .' " :' . ,': ' ,,',:" ' ' " ', ' , ' ~ ' :' •. ': ' " " '

Artículo 14°

Oficina Internacional ,_. ~ ,.. .­ ... . l..' La Oficina Internacional dela ÓMPlseentargbrá gelastarea'Sádl1)inistrativa~'relaH\la;s al ' : ' ,' ,,o:, <'" ,.-.' , '" ' , '~:' \ >, ,; ", ,¡ , ,' , e" presente"Tratadá: ,,' " , >

Artículo 15°

Condiciones para ser parte en el Tratado 1. :, 1 Todo Estado miembro de la OMPI podrá ser parté 'e r{el 'presente Tratado. 2. " ' La Asanibleápodrá decidir lá admisión de cualqt;liér orgánizaCión " ' intergubernamental para ser'parte en el preséntetr~tado; <fue deéláfé téner ' , competencia, y su propia lE;lgislaGión. vinculantepa(ai.todos/~,tJsEstad0s<miembros; respecto de las.' cuestipnes, coríternplaqas:cen ·el.,pres:ente Tra.fa(1o, ,y haya 'sido, .- ~ " .' ',debidamente autorizada. de,conformidadi con sus,prp:cedimientos,jnterR0s~aser) p'arte en el presente Tratado. ' " " ', ', ',::~ ; , ,~, ' l' _ : ' , ", ', .. 3. La Unión Europea, habiendo hecho la declaración mencionada en el párrafo anterior en la Conferencia Diplomática que ha adoptado el presente Tratc;ldQ" podrá pasar a séf parte Em el presente l"fatádb. ' " , , ' ' . 'L, ~ r-; ' . " ¡" " ,<o ' ~: " I ' . .~; ' .~ , . , ' .~'; I : ¡-! _l : , _ t I -- ;:,.. , ,,---,,' VI PIDC/8 página 11 Arlícul016 . .. .. . Derechos y obligaciones en virtud delTratado . . ' . : Con sujeción a cualquier disposición que especifique lo contrario en.el presente Tratado, Parte Contratante gozará de todos los derechos y asumirá todas las obligaciones dimanantes del presente Tratado.

Artículo 17°

Firma Tratado El presente Tratado quedará abierto a la firma en la Conferencia Diplomática de Marrakech, y tras su adopción. por toda que reúna después, en la sede de la OMP', durante un condiciones requeridas para tal fin.

Artículo 18°

Entrada en vigor del Tratado El presente Tratado en vigor tres meses después de que 20 Partes que reúnan las condiciones mencionadas en el artrculo 15 hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión.

Artículo 19°

Fecha efectiva para ser parte en el Tratado El presente Tratado vinculará: i) a 20 Partes que reúnan las condiciones mencionadas en artículo 18, a partir de la fecha en que el presente Tratado haya entrado en vigor; ii) a cualquier otra Parte reúna condiciones mencionadas en

Artículo 20°

Denuncia del Tratado Cualquier Contratante podrá denunciar presente Tratado mediante notificación dirigida al Director General la OMPI. Toda denuncia surtirá efecto un año de la en la que el Director General la OMPI haya recibido la notificación. Artrculo 21 Idiomas del Tratado 1. El presente Tratado se firmará en un solo ejemplar original en español, árabe, chino. francés, inglés y ruso, considerándose igualmente auténticos todos los textos. 2. A petición de una· parte interesada, el Director General de la OMPI establecerá un texto oficial en un idioma no mencionado en el párrafo 1. previa consulta con todas las partes interesadas. A los del presente párrafo, se entenderá por "parte ¡ " ;?o ."\ 'd' ;.. VIP/DC/8 página 12 interesada" todo Estado miembro de la OMPI si de su idioma oficial se tratarar o-si,déúno de sus idiomas oficiales se tratara. y la Unión ' Euiop'eayi cualquienotra:(jrganizaci6n úi'¡, intergubernamental que pueda llegar a ser parte en el presente Tratado side uno de sus ., ,:.;' ! / .iJ ~ '",:,- ~: idiomasoficrales se tratara. ' . :: .' . ' ,

Artículo 22°

Depositario El Director General de la OMPI será el depositario del presente Tratado. - •... ' . Hecho en Marrakech el 27 de junio de 2013. , [Firrdel documentof' .¡ ~ . J , ,.1 "' 1 ' , ;:. '. ' , ¡ . 1- , . . ' .. '., .' ~" .;~ ..... . , '~ ' .: ' I ~ : ., ' , .~ .'. ~ . . l· . .. ·, · , . ', 1 ' . , l' ------ Certifico que el texto que precede es copia fiel del texto original en español del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual a con otras dificultades para acceder al texto impreso adoptado el 27 de junio de 2013. Francis Gurry Director General g or anizaCiónM:n:::::I::::::dad Inteli 2 OMPI ORGANIZACION MUNDIAl.. DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURíDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la copia certificada del «Tratado de Marrakech para facilitarle el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso», suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Intemacionales de este Ministerio y que consta en ocho (8) folios. Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). LucíA SOLANO RAMíREZ Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados EXPOSICiÓN MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DE LA CUAL APRUEBA EL «TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO)}, suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013." Honorables Senadores y Representantes: nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y de la Constitución Política la República de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley "Por medio de la cual se aprueba el {( Tratado de Marrakech para facilitarle el acceso a las obras publicadas a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso}), suscrito en Marrakech, Marruecos, el de junio de 2013" 1. El derecho de autor El derecho de autor es la protección que le otorga el al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento su creación y por un tiempo determinado. El derecho autor se encuentra consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanosl, y está protegido constitucionalmente por el articulo 612 la Constitución Política Colombia, tanto en ámbito moral como patrimonial. Así mismo, acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los derechos morales de autor tienen carácter derechos fundamentales y, por tanto, puede recurrirse a la tutela para su protección. 1.1 Prerrogativas otorgadas por el derecho de autor: derechos morales y patrimoniales titularidad de los derechos morales corresponde al autor de la obra, entendiéndose por tal, la persona física (natural) que realiza la creación intelectual de carácter literario o artístico. Estos derechos son imprescriptibles, inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables, están por fuera del comercio y tienen una protección perpetua. Los derechos morales son derechos personalísimos, a través de los cuales se busca salvaguardar el vínculo que se genera entre el autor y su obra, en tanto ésta constituye la de su personalidad. Son derechos que buscan proteger la especial relación entre el autor y su obra, y se han erigido en defensa de la fama y reputación los autores porque las obras, ante todo, son el reflejo de la personalidad del autor y de su particular visión del mundo. virtud de derechos morales, el autor puede: • Conservar la obra inédita o divulgarla; • Reivindicar la paternidad la obra en cualquier momento; • Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación q'Je atente contra el mérito de la obra o la reputación del autor; i Declaracíón Universal de los Derechos Humanos, articulo 27: 1. Toda persona tiene derecho a tomar par/e libremente en /a vida cultural de la comunidad, a gozar de las aries ya par/icipar en el progreso cíenfífico y en los beneficios que de él resul/en 2. Toda persona liene derecho a la protección de los jntereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones n científicas, literarias o ar/ísticas de que sea autora . 2 Constitución Política de Colombia.

Artículo 61°

I Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades q", ""bI,,ca la ley. f ;{ • • Modificar la obra, antes o después de su publicación; Retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma de utilización, aunque ella hubiese sido previamente autorizada. Los derechos patrimoniales son prerrogativas de naturaleza económico-patrimonial, con carácter exclusivo, que permiten a su titular controlar los distintos actos de explotación de la obra. Lo anterior implica que todo acto de explotación de la obra, amparado por un derecho patrimonial, deberá contar con la previa y expresa autorización del titular del derecho correspondiente, quien podrá señalar para tal efecto las condiciones onerosas o gratuitas que tenga a bien definir, en ejercicio de su autonomía privada. A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales pueden ser transferidos a

Artículo tercero

s, por lo tanto, su titularidad puede estar en cabeza de una persona natural o jurídica, distinta al autor. Estos serán "titulares derivados" de derecho de autor que, aunque no crean la obra, a través de un negocio jurídico o por disposición legal, obtienen los derechos del titular originario, es decir, el autor. En virtud de los derechos patrimoniales, el autor o la persona natural o jurídica a quien se le transfieran estos derechos puede realizar, autorizar oprohibir: • • • • • La reproducción, La comunicación pública, La distribución pública de ejemplares; La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. La importación de ejemplares de su obra reproducidos sin su autorización. 1.2 limitaciones y excepciones a los derechos patrimoniales de autor Son aquellos casos en que las obras protegidas por el derecho de autor pueden ser utilizadas sin requerirse la autorización previa y expresa del autor osu derechohabiente. De la misma forma en que la propiedad común tiene limitaciones para dar prevalencia al interés general sobre el interés particular (función social de la propiedad), el derecho de autor, como derecho individual, se ve limitado en aquellos casos descritos taxativamente por la ley. Las limitaciones o excepciones al derecho de autor se circunscriben a casos especiales que no atenten contra la normal explotación de las obras y no causen un perjuicio injustificado a los legitimas intereses del autor o titular de derechos. Como toda institución jurídica en un Estado Social de Derecho, el derecho de autor no es un derecho absoluto y, a través del mecanismo de las limitaciones y excepciones, responde a necesidades de la sociedad que deben ser atendidas y no pueden postergarse hasta el momento en que se cumpla el término de protección del derecho de autor. Siguiendo la anterior lógica se erige la figura mencionada, la cual limita los derechos patrimoniales de autor convirtiéndose en una herramienta que busca equilibrar los derechos de los autores y titulares de derechos de autor con necesidades puntuales de la sociedad, con lo cual se favorece el acceso a la cultura, la educación y la información. Debido a la tradición civilista y a los principios propios del sistema colombiano de derecho de autor, las limitaciones y excepciones corresponden a un catálogo de casos que se encuentran en la ley, por lo tanto, obedecen al principio de tipicidad importante destacar que, con el fin salvaguardar los legítimos intereses autores cuando se van a imponer limitaciones a sus derechos en beneficio de la sociedad en general, se ha establecido la regla de los tres pasos en tratados internacionales ratificados por Colombia, como en la legislación colombiana. Lo anterior, como principio orientador para el legislador cuando deba nuevas limitaciones y excepciones al derecho de autor. \'-...c La los tres pasos se encuentra consagrada en instrumentos como el "Convenía de Berna para la Protección las Obras Literarías y Arlístícas" adelante el "Convenio de adoptado el 9 de septiembre de 1886, la "Convención de Roma sobre la protección los arlistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos radiodifusión" adoptada el 26 octubre de 1961, los sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionado con el Comercio ADPIC, el "Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho Autor' ("TODA") adoptado el 20 de diciembre de 1 y el "Tratado de la OMPI sobre Interpretaciones, Ejecuciones y Fonogramas" ("TOIEF") adoptado el 20 diciembre de 1 De igual manera hace parte de legislación nacional un catálogo limitaciones y excepciones contenidas en artículos 21 y de la Decisión Andina 351 de 1993 "Régimen común sobre derecho autor y derechos conexos", y artículo 31 y siguientes de la Ley de 1982 "Sobre derechos de autoi'. regla de los pasos es la 1. Sólo se aplica en casos excepcionales, 2. No debe atentarse contra la normal explotación de la obra, 3. No deben afectarse los legítimos intereses del autor, 2. Antecedentes del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Entre los años 2004 y 2006 la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, realizó estudios sobre la normativa de de autor y conexos en los Estados miembros, verificar el estado de limitaciones y excepciones al derecho autor. De ese primer estudio normativo, se encontró que tan sólo Estados contenían disposiciones especiales para personas con discapacidad visual en sus leyes y, por el territorial leyes sobre derecho de autor, se encontró que ninguna contenía regulaciones relacionadas con la importación - exportación obras destinadas a personas en de discapacidad visual. , De acuerdo con la Organización Mundial la Salud, en el mundo hay de 314 millones de y personas en situación de discapacidad visual, y el 90% de en países en de desarrollo. Según la Unión Mundial de Ciegos, de los varios millones de libros que se publican anualmente, menos del 5% se ponen a disposición de las personas con discapacidad visual en formatos accesibles. Debido a los anteriores antecedentes, y por recomendación diferentes expertos, se propuso la elaboración de un tratado que incorporara una excepción a favor de personas con discapacidad visual, y así se dio inicio a la discusión de un instrumento internacional, en el marco del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la Organización Mundial la Propiedad Intelectual- OMPL 3. Contenido del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. El Tratado de Marrakech contiene un preámbulo y 22 artículos. Reconoce en su parte considerativa que muchos Estados miembros han establecido, en su legislación nacional derecho de autor, excepciones y limitaciones destinadas a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. No obstante, sigue siendo insuficiente el número ejemplares disponibles en formatos accesibles para personas en condición de discapacidad visual y que, por tanto, son necesarios recursos considerables en sus por hacer que las obras sean accesibles a esas personas; del mismo modo resalta que la falta de posibilidades de intercambio transfronterizo ejemplares en formato hace necesaria una duplicación de esos esfuerzos. De igual manera, se destaca la importancia que la función de los titulares de derechos para hacer . sus obras a las personas en situación de discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, y la importancia de contar con las limitaciones y excepciones apropiadas para que personas puedan a en particular, cuando el mercado es incapaz de proporcionar dicho acceso. Adicionalmente, en el preámbulo se reitera la necesidad de mantener un equilibrio entre la protección eficaz de derechos de autores y el interés público en general, particularmente en cuanto a la educación, la investigación y el acceso a la información, y que tal equilibrio debe facilitar a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, el acceso y oportuno a las obras. Después del preámbulo, !o primero que precisa este Tratado, es una serie definiciones que al pretendido son vital importancia, por cuanto resultan definitivas al momento de analizar el alcance de sus artículos (Artículos 2 y 3 del Tratado) A continuación, siguen unas disposiciones sustantivas y unas disposiciones administrativas. medio de las primeras, el Tratado de Marrakech obliga a los contratantes a establecer una limitación o excepción en favor de personas ciegas,· en condición de discapacidad visual, o con dificultades para acceder al texto impreso (Artículo 4). Los derechos patrimoniales sobre cuales se aplicará dicha excepción son los derechos de reproducción, distribución y puesta a disposición del público.. Las entidades autorizadas podrán sin ánimo de lucro, ejemplares en formato accesible y podrán distribuirlos mediante préstamo no comercial o comunicación electrónica. Para realizar lo anterior, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones: 1. El acceso a la obra debe ser legal. 2. No se pueden introducir cambios que los para que la obra pueda ser accesible. 3. Los ejemplares deben suministrarse únicamente a los beneficiarios. De igual manera, los beneficiarios podrán realizar un ejemplar en formato accesible de la obra para uso personal, cuando tengan acceso legal a un ejemplar. '~' /:1 Respecto intercambio transfronterizo (Artículos 5 y 6)), el Tratado obliga a 10sEstados a permitir la importación y exportación de ejemplares en formato accesible, sin autorización del titular de los derechos, a través de una entidad autorizada. Respecto de la exportación, el Tratado establece que la entidad autorizada podrá distribuir o poner a disposición de un beneficiario o entidad autorizada de otra Parte Contratante, los ejemplares en formato accesible realizados en el marco de una limitación o excepción. limitación o excepción en particular, exige la utilización exclusiva por parte de los beneficiarios. El Tratado Marrakech reafirma, tanto en su parte considerativa como en su parte sustantiva (Artículos 7 a 1 las obligaciones contraídas por las Partes Contratantes en virtud de los tratados vigentes en materia de protección del derecho de autor, así como la importancia y la flexibilidad la regla de los pasos relativa a las limitaciones y estipulada en el artículo del Convenio de y en otros instrumentos internacionales. por ello que en el Tratado Marrakech, a de a las Partes Contratantes en libertad aplicar sus disposiciones teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico y prácticas legales que son propias, reitera el deber de cumplir con las obligaciones relativas a la regla de los tres pasos reconocida en virtud tratados, la cual ya se mencionado, como el principio básico utilizado para determinar si puede permitirse o no una excepción o una limitación conformidad con las normas internacionales sobre derecho de autor y derechos conexos. Finalmente, los artículos 13 a 22 del Tratado contienen disposiciones finales comunes en los tratados, relativas a las condiciones ser parte Tratado, su firma, ratificación o adhesión, entrada en vigor, denuncia Tratado y las de los textos·· entre otras disposiciones. 4. Situación de la población con discapacidad visual en Colombia El Censo población realizado por el en el 2005, que en Colombia. existen 1'134.085 personasen condición de discapacidad visual, para las cuales son insuficientes las condiciones de acceso, permanencia y promoción en los sistemas de atención, generación de empleo y trabajo, yen los espacios de participación. Si bien, los sistemas atención han avanzado en la atención a la población en condición de discapacidad visual, persisten deficiencias en la cobertura y calidad de los servicios inciden en su inclusión.social. Adicionalmente, el Estado colombiano cuenta con el Registro para la Localización.y Caracterización de las Personas con Discapacidad, el cual permite recoger web información sobre dónde están y cómo son personas con algún tipo de discapacidad residentes en Colombia. herramienta se por ser gratuita y voluntaria. Este Registro, con corte a junio de 2015, cuenta con información respecto a 328.510 personas que presentan .limitaciones en las actividades debido a dificultades visuales, siendo más frecuentes en mujeres (53.7 %) que en hombres, y presentando una mayor concentración en el grupo personas con 60 o más años edad (58.7 %), seguidos del grupo entre 20 y años de edad (34.9 cifras arrojadas por el Registro revelan en nuestro país el 45.8 % de las personas con discapacidad visual registradas tiene como máximo nivel de escolaridad la primaria, el 28.5 % no tiene estudios y el1 % tiene como máximo nivel de escolaridad el bachillerato (MSPS, 2015). tasa de alfabetización las personas en condición de discapacidad visual mayores de 15 años registradas es 68.7% (MSPS, 2015) mientras que en la población general es de 93.6 1(' (OPS, 2014). relación con el personas con discapacidad visual mayores de 18 años de edad, quienes constituyen el 91,4% dicha población, se encuentra que solamente el 22 % es económicamente activo, es decir trabaja, busca trabajo o realiza actividades de autoconsumo (MSPSa, 2015). datos reiteran los hallazgos de diferentes estudios que muestran que persiste la exclusión social de la población en condición de discapacidad visual en los distintos del desarrollo, a nivel nacional y territorial, situación que se evidencia si se comparan algunos indicadores de la población colombiana en general frente a la población en condición de discapacidad visual. Según el Estudio Desarrollo Humano de la Población con Discapacidad Visual por Departamentos de 2008, "mientras el índice de Calidad de Vida (ICV) para la población general es de 78.32, para la población con discapacidad visual es de 73.54, es decir, se presenta una diferencia negativa de 4,8 puntos en detrimento de dicha población. Por departamentos, para el conjunto de la población con discapacidad visual, catorce el/os obtienen un indicador por debajo del mínimo constitucional de 67 puntos; mismo, el 20% de los hogares se encuentran por debajo del mínimo constitucional y el 14% de el/os padecieron hambre en la última semana por falta de dinero, el doble de la población general; el 27,3% se dedican a oficios domésticos, cifras que de por si hablan de su exclusión en el ámbito laborar'. acuerdo al diagnóstico Situacional de la Población con Discapacidad Visual, realizado por la Universidad Nacional en 2010, el 80% de las personas vive en condiciones de pobreza y presentan serias dificultades para acceder a bienes y servicios. Las oportunidades de acceso a bienes y servicios están mediadas por las condiciones de su entorno y por su localización geográfica, lo que hace más crítica la accesibilidad en el área rural, en donde se presentan mayores situaciones de exclusión, pobreza se expresan en dificultades de' acceso auna alimentación adecuada, en las condiciones viviendas, la cobertura y calidad de los servicios plJblicos domiciliarios y el potable para cocinar, el disponer de ellos mejora las condiCiones de las viviendas y, por ende, la calidad de vida personas. Por otra parte, el Centro Regional para el Fomento Libro en América Latina y el Caribe, CERLALC, en el año 2009 realizó el "Diagnóstico en Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú, Bolivia, Chile, Uruguay, Paraguay, Argentina, México, República Dominicana y Cuba, sobre producción de material de lectura y disponibilidad de servicios de biblioteca para personas con limitación vísuaf', y para el caso Colombia señaló: Colombia e/ acceso a/libro, a /a lectura y /a producción de libros en Braille y hablados dependen de la inversión pública, ha sido y es esencia/la participación del Estado; el país posee una imprenta desde I~ década del 40, que empezó formando parte de la Imprenta Naciona/ y después pasó a/lnstituto Nacional para Ciegos INCI. La industria colombiana libros para personas la encabeza el Instituto Nacional para Ciegos INCI, posee tecnología de última generación y es el mayor productor de Braille y el único productor de libros hablados digitales del país. Hoy en Colombia, en 18 de los 33 departamentos sus capita/es·cuentan con servicios de biblioteca y lectura para ciegos y muchas de bibliotecas, universidades y algunos 13 colegios poseen impresoras Braílle (de bajo tiraje); sólo en cinco departamentos existe un municipio distinto a la capital con servicios de biblioteca o lectura. El modelo colombiano es un modelo donde participan diferentes instituciones y organizaciones,' tenemos el Sistema de Compensación Familiar con bibliotecas en ocho departamentos; Bibliotecas universitarias en cinco departamentos y en el Distrito Capital,' y bibliotecas públicas en 10 departamentos,' la inversión más grande en el Distrito Capital está hecha a través de la red Bibliored. Pero Colombia cuenta con 1579 bibliotecas públicas y sólo e11% de el/as atiende a personas con limitación visual. La gran transformación de los servicios de lectura en Colombia se ha dado a través de las y los lectores voluntarios, en su gran mayoría estudiantes de último año de educación media de colegios públicos y privados, en las principales ciudades del país, aproximadamente 30 años de servicio. La inclusión educativa y el acceso a la universidad de muchos jóvenes con limitación visual dependieron en gran medida del apoyo de estos servicios. Aquí un reconocimiento a estos seres humanos que cambiaron la realidad de un número importante de personas ciegas en Colombia. Otro reconocimiento a la Biblioteca Luis Ángel Arango, la más importante del país; para finales de la década del 70 del siglo XX ya había destinado cuatro cabinas de lectura para ciegos, y desde el diseño, desde los planos de su nueva sede, contempló las zonas de lectura para las personas con limitación visual,' la construcción se terminó a finales de los 80, y hoy cuenta con tecnologías de la información y las comunicaciones para personas ciegas, libros en Braille y hablados. La Biblioteca Nacional de Colombia ofrece a sus usuarios 700.000 títulos; el Instituto Nacional para Ciegos INCI ofrece a los lectores ciegos 700 títulos en libro hablado; la oferta de libros para ciegos es del 1 por mil sí se comparan los catálogos de ambas instituciones." Entre la fecha del Diagnóstico del CERLALC y el año 2015, en Colombia solo se ha abierto un nuevo servició de impresión de Braille en la Fundación VER en Bogotá y se ha presentado para los lectores ciegos y con baja visión una aplicación financiada por el Ministerio de las TIC para el acceso a formatos de lectura electrónicos accesibles . 5. Protección legal de las personas con discapacidad en Colombia La Constitución Política de Colombia de 1991, protege especialmente a las personas en situación de discapacidad en los artículos 13 (derecho a la igualdad), 47 (política de previsión y rehabilitación), 54 (derecho al trabajo) y 68 (derecho a la educación) . En 1997 se aprobó la Ley 361 "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personasen situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones", con un amplio catálogo de derechos enfavor de las personas en condición de discapacidad, para la normalización social plena y la total integración de estas personas. La Ley ha sido declarada constitucional condicionalmente mediante las Sentencias (;-066 de 2013 YC-456 de 2015. Posteriormente, la "Convención interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discr;¡pacidad" adoptada el 6 de julio de 1999, fue aprobada por el Estado colombiano mediante la Ley 762 de 2002 con Sentencia de constitucionalidad C-401 de 2003, ésta promueve la prevención y la eliminación de la discriminación contra las personas en situación de discapacidad, para lo cual se debe adecuar la normativa existente. o/ .' Por su parte, la Ley 1145 de 2007 "Por medío de fa cual se organiza sistema nacional de discapacidad y se dictan otras dísposícíones y definió el Nacional de Discapacidad, entendido como "el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de la discapacidad contenidos en está ley"3. ll A continuación, por medio de la Ley 1346 de 2009 el Estado colombiano aprobó la "Convención sobre Derechos las Personas con Discapacidad' adoptada en el marco las Naciones Unidas el 13 dé diciembre 2006, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia de 2010. El propósito de esa Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos derechos humanos y libertades fundamentales por todas personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Este instrumento establece en el numeral 1° del artículo relativo a las obligaciones de los Estados partes, que se deben "[a]doptar todas medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos derechos reconocidos en fa presente Convención". Asimismo, el artículo 21 de la mencionada Convención, referente a la libertad de expresión y opinión, y acceso a la información, establece que "Los Estados adoptarán todas medidas pertinentes para que personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recibir y facilitar información e en igualdad de condiciones con demás y mediante cualquier forma comunicación que elijan". su parte, el artículo de la Convención sobre el derecho a la educación, insta a los Estados parte a reconocer y efectivo derecho, para lo cual propone que se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales. mismo artículo establece que: "Los Estados Partes adoptarán fas medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Brame y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. formación incluirá fa toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medíos y formatos de comunicación aumentativos y altemativos apropiados, y técnicas y materiales educativos apoyar a las personas con discapacidad", Igualmente, el artículo de la Convención establece la presentación de informes por parte los Parte, a través de los cuales se presentan las medidas adoptadas en cumplimiento de compromisos adquiridos como partes de la Convención y los alcanzados. Dicho informe se presenta cada cuatro años al Comité sobre los Derechos de, Personas con Discapacidad, el cual tiene entre sus funciones considerar dichos informes, hacer las y recomendaciones que considere oportunas. ese sentido, Colombia presentó su último informe en 2013, el cual sustentó en 2016. En este contexto, el Comité emitió una serie de recomendaciones, destacándose la preocupación por la no ratificación del Tratado Marrakech y alentando al colombiano a ratificarlo y aplicarlo lo antes (Párrafo - Observaciones finales sobre el Informe Inicial Colombia). pues, avanzar con trámite contribuiría a dar continuidad a la consideración de las recomendaciones formuladas por el Comité, si bien no tienen carácter vinculante para el 3 Ley 1145 de 2007 por medio de la cual se el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras dlSP'OSICI,ones ArtículO 2, Estado, brindan elementos concretos para avanzar en el compromiso Estado colombiano en realizar acciones hacia la implementación de la Convención los Derechos de las Personas con Discapacidad. Adicionalmente, la aprobación del Tratado Marrakech contribuiría a avanzar en la implementación medidas nacionales encaminadas al logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, sus Metas y Objetivos, partiendo de su carácter indivisible e interrelacionado, coadyuvando al logro Objetivos como el ODS 4, el cual hace a la educación de calidad, inclusiva y basada en la premisa de no dejar a nadie atrás. El Gobierno Nacional, de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional, impulsó y expidió la Ley Estatutaria 1618 de 2013 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantízar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad". ley tiene como objetivo el ejercicio efectivo los derechos las personas en situación discapacidad, esto es que no solo se consagra la garantía retórica de los derechos como en anteriores normas, sino se avanza en el concepto ejercer o disfrutar en la práctica del derecho por lo que se acude a las medidas de inclusión, acciones afirmativas, ajustes razonables· y a lá eliminación la discriminación por razón de discapacidad, para el logro efectivo de esas consagraciones jurídicas. 1 Así, la Corte Constitucional en la Sentencia de 2012, declaró exequible la .Ley Estatutaria 1 8 de 2013, cuyo objetivo es garantizar el goce pleno, yen condiciones igualdad, todos los derechos humanos y libertades fundamentales personas en situación de discapacidad, a través del fortalecimiento de la implementación de la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social. Esta Ley asigna importantes ol;¡ligaciones, la mayoría de en cabeza las autoridades públicas, aunque también, algunas a cargo de los particulares, concebidas bajo la figura las acciones afirmativas y encaminadas al logro la igualdad real y efectiva entre las personas con discapacidad y los demás ciudadanos. También recoge y sistematiza el amplísimo desarrollo existente en relación con derechos de personas con discapacidad, a partir la existencia varios importantes tratados internacionales sobre la materia ratificados por Colombia, los legislativos y lajurísprudencia la Corte Constitucional. '1 Si existe un amplio entramado normativo sobre la discapacidad en Colombia, la Ley 1 8 2013, es la única que tiene rango de Estatutaria, lo que le permite regular derechos fundamentales de esta población. En contexto, el Estado colombiano aprobó el documento Conpes 1. de 2013 del Nacional de Política Económica y Social, que rediseña la política actual discapacidad, trascendiendo las políticas de o protección pollticas de desarrollo humano con un enfoque derechos. El Conpes 166, con un participativo, determinó las cinco estrategias, así como acciones asociadas a cada una de para la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social: 1. 2. 3. 4. Estrategia para la transformación lo público, Garantía jurídica, Participación en la vida política y pública, Estrategia para el desarrollo de la capacidad y • 5. La estrategia para elreconocimiento de la diversidad. En esta última se incluyen acciones concretas que promueven y favorecen la­ importación, ,d,i_$~ño , " . ... desarrollo, producción y distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles a las personas con discapacidad. Igualmente, se asegurará la accesibilidad de las personas con discapacidad a la alfabetización digital, el uso de dispositivos, y tecnologías de la información , las telecomunicaciones y la señalética. 6. Derecho a la información y a la cultura El acceso a la información , a las comunicaciones y a la cultura, es un derecho fundamental de todo ser humano, consagrado por las Naciones Unidas y contemplado en la Constitución Política de Colombia en los artículos 1, 2, 13, 16,47, 67, 69 Y70, pues este es un derecho decisivo en el libre desarrollo de la personalidad , Por lo tanto, el acceso a la información es un derecho básico, disponible para todos los públicos, que permite conocer sobre información económica, politica, financiera, científica, entre otras. Pero a éste siguen otros derechos: a la educación, a la cultura, al trabajo, a la recreación y deporte, a la accesibilidad, no sólo al conocimiento, a la lectura y a la escritura, sino también a las instalaciones públicas y privadas, a los servicios públicos, a la señalización, el derecho a la ciudadanía y a la participación, para hacer ejercicio de suS competencias 'ciudadanas, Como ya se comentó, la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas" consagra en el literal a), del numeral 1 del artículo 21 , sobre derecho a la información, que se debe "Wacilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad". Asimismo, la mencionada Convención establece en el numeral 3 del artículo 30 que ''[nos Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales". Por otra parte, el numeral 7 del artículo 16 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, establece que el Gobierno debe "[djiseñar las estrategias de información y divulgación accesibles para personas con discapacidad (.,. )", La Ley Estatutaria 1618 de 2013, que desarrolla la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad', en su artículo 2°, sobre definiciones en el numeral' 2°, Uteral b), habla de las barreras a la información estableciendo lo Siguiente: "b) Comunicativas: Aquellos obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la información, a la consulta, al conocimiento y en general, el desarrollo en condiciones de igualdad del proceso comunicativo de 1~,?,pe(§J1.nas con discapaCidad a través de cualquier medrO o ,(flodo de comunicación, incluidas lasdificuitades en la interacción comunicativa de las personas" . De igual manera, el artículo 17 de esta misma Ley, en el numeral 14, señala que se debe I/[a]segurar que la Red Nacional de Bibliotecas sea accesible e incluyente para persorias con discapacidad' , '--" En este contexto, el Congreso de la República aprobó la Ley 1680 de 20134, que tiene por objeto, "garantizar el acceso autónomo e independiente de las personas ciegas y con baja visión, a la información, a las comunicaciones, al conocimiento, y :1 las tecnologías de la información y las comunicaciones, para hacer efectiva su inclusión y plena parlicipación en la sociedad'. Adicionalmente, establece el artículo 5° de la ley previamente citada que "El Gobierno Nacional establecerá .las políticas que garanticen el acceso autónomo e independiente de las personas ciegas y con baja visión a la información, a las comunicaciones, al conocimiento, al trabajo, a la educación y a las tecnologías de la información y las comunicaciones, en concordancia con la Ley 1346 de 2009". o En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1680 de 2013, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de su Plan Vive Digital lanzó ConVertic, proyecto a través del cual brinda un software lector de pantalla y un software magnificador, con descarga gratuita a nivel nacional, que busca beneficiar a los colombianos que presentan discapacidad visual en el .país. Los lectores de pantalla son un tipo de software para personas con discapacidad visual que interpreta códigos y textos. mientras una voz robótica 'lee' dichos contenidos en voz alta y a la velocidad deseada por el usuario, lo cual les permite usar la mayoría de los' programas de un computador y los principales navegadores de Internet. Por su parte, el software magnificador es un aplicativo para personas con baja visión, que aumenta hasta 16 veces el tamaño de los objetos proyectados en el monitor (MinTic, 2014). De acuerdo con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, seis meses después de puesto en circulación, Convertic llegó a 100.000 descargas, lo cual triplicó la meta propuesta para 2014. Este logro sienta las bases para que la ratificación del Tratado de Marrakech se traduzca en acceso efectivo de sus beneficiarios a las obras puestas en formatos accesibles. Lo más importante de la Ley 1680 de 2013 para la ratificación de este Tratado, es la excepción a los derechos patrimoniales de autor, en las obras literarias, científicas, artísticas, audiovisuales, producidas en cualquier formato, medio o procedimiento, que podrán ser reproducidas, distribuidas o adaptadas, en braille y en los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad visual, sin autorización de sus autores ni pago de los derechos de autor, 'siempre y cuando la reproducción, distribución, comunicación, traducción, adaptación, transformación o el arreglo, sean hechos sin fines de lucro y cumpliendo la obligación de mencionar el nombre del autor y.el título de las obras así utilizadas. Las limitaciones y excepciones a los derechos de autor se encuentran consagradas en el artículo 12 que se cita a continuación: "Artículo 12. Limitaciones y excepciones a los Derechos de Autor. Para garantizar la autonomía y la independencia de las personas ciegas y con baja visión en el ejercicio de sus derechos a la información, las comunicaciones y el conocimiento, las obras literarias, científicas, arlísticas, audiovisuales, producidas en cualquier formato, medío o procedimiento, podrán ser reproducidas, distribuidas, comunicadas, traducidas, adaptadas, arregladas o transformadas en braille y en los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas ciegas y con baja visión, sin autorización de sus autores ni pago de los Derechos de Autor, siempre y cuando la reproducción, distribución, comunicación, traducción, adaptación, transformación o el arreglo, sean hechos sin fines de lucro y cumpliendo la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas. 4 Ley 1680 de 2013 "Por la cual se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologias de la información y de las comunicaciones", artículo 1. No se aplicará la exención de pago de los Derechos de Autor, en la reproducción y distribución de obras que se hubieren editado originalmente en sistemas especiales para personas ciegas y con baja visión y que se hallen comercialmente disponibles". La Corte Constitucional determinó en la Sentencia C-035 de 2015, que las limitaciones al derecho de autor previstas en la Ley 1680 de 2013, resultan razonables en cuanto constituyen una acción afirmativa en beneficio de la población con discapacidad visual. En igual sentido se pronunció mediante la Sentencia C-228 del 29de abril de 2015. De otro lado, la Ley 1680 de 2013 armoniza plenamente con la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad" del 2006, que hace parte del bloque de constitucionalidad. Por su parte, la Ley Estatutaria 1712 de 2014 "Por medio del cual se crea la leyde transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacionaf', establece la transparencia en la información pública, así como el derecho al acceso a la información pública nacional, consagrando en el artículo 8, criterios diferenciales de accesibilidad para la población con discapacidad. Esta nueva Ley Estatutaria, con Sentencia de constitucionalidad C-274 de 2013, complementa lo estipulado por el Estatuto Anticorrupción y el Decreto Ley Antitrámites, unificando y actualizando principios y criterios dispersos en una gran cantidad de normas y jurisprudencia que versan sobre el acceso a la información pública. En este sentido, la Ley Estatutaria 1712 de 2014 en su artículo 4, reguló el derecho fundamental al acceso a la información, incluyendo garantías a para las personas en situación de discapacidad, pudiéndose interponer acción de tutela por su incumplimiento. . "Artículo 4°. Concepto del derecho. En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder ala información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática". Por su parte, el artículo 8 de la misma Ley garantiza el acceso diferenciado de la información, protegiendo de manera especial a la población en situación de discapacidad. "Artículo 8. Criterio diferencial de accesibilidad. Con el objeto de facilitar que las poblaciones específicas accedan a la información que particularmente las afecte, los sujetos obligados, a solicitud de las autoridades de las comunidades, divulgarán la información pública en diversos idiomas y lenguas y elaborarán formatos alternativos comprensibles para dichos grupos. Deberá asegurarse el acceso a esa información a los distintos grupos étnicos y culturales del país y en especial se adecuarán los medios de comunicación para que faciliten el acceso a las personas que se encuentran en situación de discapacidad'. Como se aprecia, existen diversas leyes en el complejo entramado normativo colombiano, que garantizan el derecho a la información de las personas en situación dediscapacidad en general y en particular con discapacidad visual, habiéndose elevado a la categoría de derecho, la accesibilidad de la información pública de acuerdo a la ya reseñada Ley 1712 de 2014. También es necesario recordar que el derecho autor, se ha en defensa la expresión humana, y como tal es garante e incentivo para la creación de obras artísticas y literarias, base la educación y la información, y como tal, un derecho fundamental como todo derecho, deberá ser sometido a la ponderación y la razonabilidad con el fin de establecer cuál prevalecer en cada caso concreto, cuando se presente colisión entre derechos fundamentales, siendo la institución las limitaciones y al derecho de autor, la forma jurídica el mismo sistema del derecho autor ha definido para hacer el interés general en los casos contemplados por la ley. por eso que debe el Tratado de Marrakech, por cuanto si necesario garantizar. el acceso a obras protegidas por el derecho autor a las personas con discapacidad visual, deben atenderse obligaciones internacionales que Colombia ha suscrito, y que lo obligan a no desconocer los derechos patrimoniales autor, y seguir el sistema definido para el establecimiento limitaciones y excepciones al derecho de autor, en caso, la regla de los tres explicada en el primer del texto, la cual ha sido reiterada e incorporada en el Tralado mencionado. Lo anterior, por cuanto el derecho de autor de ninguna manera es una barrera para el acceso a la información y a la cultura, sino por el contrario, es la herramienta jurídica que incentiva la creación por parte de los autores, por lo debe protegerse, actualizarse y adaptarse a nuevas situaciones presentadas por la sociedad, pero en ningún caso desconocerse. 7. Actualidad de la Agenda Legislativa frente a la materia Un relevante a nivel de articulación legislativa, hace imprescindible la ratificación el Tratado de Marrakech, es que el 12de julio de 2018 se expidió la Ley 1915 de 2018 "Por la cual se modifica la Ley 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de Derecho de Autor y Conexos". mencionada Ley obedeció, entre otros asuntos, a una necesaria actualización del régimen del derecho de autor y derechos conexos, que adicionalmente hace parte de compromisos que en materia comercial adquirió la República Colombia en el marco diferentes acuerdos comerciales, resaltando los importantes con Estados Unidos de América y la Unión Europea, los de implementación. La articulación del mencionada con el Tratado de Marrakech se materializa en el contenido del Capítulo 111, artículos 28 a 30, sobre "Disposiciones Relativas a los ejemplares de Obras en Formatos Accesibles". pretensión de ese Capitulo no es otra distinta a implementar el Tratado Marrakech. En el artículo 28 la mencionada Ley, se establecen definiciones de obras, ejemplar en formato accesible, entidad autorizada, beneficiario y Tratado de Marrakech, precisando que las mismas aplicación para los efectos ese Capítulo. Por su parte, el artículo 29, evidencia la importancia que conlleva la ratificación del Tratado de Marrakech, en la medida en establece limitaciones y excepciones al derecho de autor, a través de las cuales se permite el uso de obras por parte de las personas . que padezcan baja visión en los términos de la Ley 1680 2013 en la medida justificada por el fin se persiga; o no puedan otra forma, una discapacidad física, sostener o manipular un . o centrar la vista o mover los ojos en la medida en que normalmente se considera apropiado la lectura. Finalmente, el artículo 30 señala una de obligaciones en cabeza de entidades autorizadas a fin sean beneficiarios. determinar las personas a las sirve Por todo lo dicho, ratificar el Tratado de Marrakech muestra una vez más, la voluntad del Gobierno de Colombia de facilitar el acceso de personas con discapacidad visual para acceder al texto impreso, en el marco respeto y reconocimiento del derecho de los autores. 8. Importancia de ratificar el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. personas en situación de visual y con dificultades para acceder al texto impreso, encuentran severas limitaciones en el acceso a la lectura y la información, debido a que sólo un número reducido obras publicadas es producido en formatos accesibles (braille, audio, macrotipo, digital. electrónico y otros), con graves repercusiones en su formación académica yen su cultura general. América Latina se estima aún en Estados con mejor. accesibilidad, solo .el de libros son accesibles a la población con discapacidad visual, fenómeno que en su proceso inclusivo. un tercio los mundo, in,cluyen en sus legislaciones de derechos de autor que permiten que las entidades que promueven derechos las personas con discapacidad visual puedan producir dichas obras sin tener que solicitar permisos o pagar derechos para ponerla a disposición que no pueden acceder de forma. Tratado de Marrakech supone la posibilidad Colombia de garantizar y permitir el intercambio transfronterizo esas en favor de con discapacidad visual o con otras dificultades acceder al texto impreso Otra las limitaciones consiste en la imposibilidad que una obra producida en un formato accesible en un Estado pueda enviarse para ser utilizada por bibliotecas o personas con discapacidad visual y otras con dificultades acceder al texto impreso de Estados. La falta de obras o textos en formatos accesibles que en la mayoría de los de la latinoamericana, más del 90% esta población no concluyan la educación primaria y un número reducido la educación superior, lo que determina considerablemente la participación social en igualdad condiciones, con graves repercusiones en la economía de las distintas naciones. Las barreras en el acceso a la educación para personas con discapacidad visual, tienen un impacto negativo sobre su acumulación de capital social y su posterior ingreso al mercado laboral, lo cual redunda en la persistencia de condiciones socioeconómicas adversas que perpetuán la pobreza en la cual habita un Importante porcentaje personas en situación discapacidad en la región latinoamericana y caribeña, corroborando que existe un círculo entre discapacidad y donde una es causa y consecuencia la otra. Gracias al liderazgo los países de América Latina, se logró que en la Conferencia Diplomáticade la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), llevada a cabo en Marrakech en junio de 2013, se el Tratado de Marrakech facilitar el acceso a obras publicadas a las personas ciegas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Este Tratado histórico permitirá derribar las barreras que limitan la producción y circulación de obras accesibles, produciendo un cambio fundamental en el acceso a la información y a la lectura de las personas con discapacidad visual de todo el mundo, lo que marca un esperanzador cambio en la garantía de todoslos derechos de esta población. En suma, el Tratado de Marrakech busca establecer en las leyes nacionales de derechos de autor, limitaciones y excepciones para personas con discapacidad visual y otras dificultades para acceder al texto impreso, así como permitir y fomentar el intercambio de obras accesibles entre los distintos Estados miembro de este tratado internacional. Para que el Tratado de Marrakech entre en vigor, deberá ser ratificado por 20 Estados, reto que se plantea desde ya para los países de la región yen particular para el Estado colombiano. La posibilidad entonces de acceder a la lectura, de contar con material en formato accesible, cobra cada día mayor importancia para la población con discapacidad visual, no sólo por el conocimiento que se adquiere, sino por las implicaciones sociales para establecer y mantener una interacción con el mundo. Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra del Interior, solicitan al Honorable Congreso de la República, aprobar el Proyecto de "Por medio de la cual se aprueba el « Tratado de Marrakech para facilitarle el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso», suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013". De los Honorables Congresistas, I RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE lA REPÚBLICA Bogotá D.C., ., 7·ENE 2019 AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACiÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCíA DECRETA: ~

Artículo PRIMERO

Apruébese el «Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso», suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013.

Artículo SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7a de 1944, el el «Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso», suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del rnismo. 0

Artículo 1Q

, El GobIerno Nacional a través de la Cancillería pre.5entará anualmente a las Comisiones Segundas dt Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo quese inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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