. . Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención. El Gobierno Nacional a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministeric del Interior, y el Ministerio de Justicia y el Derecho, en ejercicio de sus objetivos misionales, junto con los padres de familia, representados en las asociaciones de padres y demás organizaciones civiles que los agrupe implementará en los siguientes seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley una Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención, que propenda por la eliminación del castigo físico y los tratos crueles, humillantes o degradantes contra niños, niñas y adolescentes. La Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención promoverá la participación de los padres de familia para identificar e ilustrar alternativas y prácticas para educar, orientar y disciplinar sin violencia. Se respetarán siempre los derechos de los padres, o quien ejerza fa patria potestad de definir sobre la educación de sus hijos, y para inculcar y escoger los valores, ideologías o creencias para sus hijos. La Estrategia promoverá la inclusión de elementos en materia de salud mental, tratamiento psicológico y manejo psicoemocional. Al mismo tiempo, promoverá el respeto recíproco entre los niños, niñas y adolescentes, y sus . 2089 familias y personas encargadas de su cuidado. Con la finalidad de facilitar la eliminación del castigo físico y los tratos crueles, humillantes o degradantes, el Gobierno Nacional podrá crear centros de formación y ofertar cursos o brindar herramientas a través de organizaciones sociales, las escuelas de padres, entre otras, dirigidas hacia las familias, los padres o quienes ejercen la patria potestad o las personas encargadas de cuidar niños, niñas y adolescentes. Además realizará acciones de difusión, sensibilización y acompañamiento para prevenir el uso del castigo físico, Articulará esta estrategia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1959 de 2019. Las entidades territoriales adoptarán la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención en un plazo máximo de seis (6) meses después de su promulgación por el Gobierno Nacional. Parágrafo. La Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia, participara en todo lo concerniente a este artículo.