Artículo 1°
. La nación honra y exalta la memoria de las víctimas de la Masacre de BOjayá, ocurrida el 2 de mayo de 2002, en razón de asegurar un eSlJacio para el reconocimiento, la dignificación y la palabra de .Ias víctimas de la violencia en Bojayá. Parágrafo. Se debe dar a conocer la claridad de los hechos y respetar la libertad de conciencia, culto y religión de las víctimas de la masacre.