Por medio de la cual la Nación honra y exalta la memoria de las víctimas de la masacre de Bojayá y declara el 2 de mayo como día conmemorativo de las víctimas de Bojayá y dicta otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2087 · 2021-03-25 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

. La nación honra y exalta la memoria de las víctimas de la Masacre de BOjayá, ocurrida el 2 de mayo de 2002, en razón de asegurar un eSlJacio para el reconocimiento, la dignificación y la palabra de .Ias víctimas de la violencia en Bojayá. Parágrafo. Se debe dar a conocer la claridad de los hechos y respetar la libertad de conciencia, culto y religión de las víctimas de la masacre.

Artículo 2°

. Declárese el 2 de mayo como Día Conmemorativo de las Víctimas de Bojayá en homenaje a la memoria de las mujeres, hombres, abuelos, jóvenes, niñas y niños que fueron víctimas de la masacre en la comunidad de Bellavista, municipio de Bojayá.

Artículo 3°

. En homenaje a la memoria de las víctimas de BOjayá, el Gobierno Nacional a través del Centro Nacional de Memoria Histórica, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Autoridad Nacional de Televisión, según corresponda, garantizarán los recursos necesarios para que la Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) emita un documental sobre los hechos ocurridos en el municipio de Bellavista en concertación con la comunidad.

Artículo 4°

. El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior, Ministerio de Cultura y demás entidades pertinentes, realizará acciones encaminadas a la recuperación del lugar de la memoria en Bellavista Viejo.

Artículo 5°

. Copia de la presente ley será entregada en letra de estilo, en acto especial y protocolario, para rendir honores públicos a las víctimas de la Masacre de BOjayá, en una ceremonia especial, cuya fecha, lugar y hora serán programados por las Mesas Directivas del honorable Congreso de la República. Parágrafo. Acto de Desagravio. En aras de respetar el derecho a la dignidad humána de las víctimas, solicítese a todos victimarios y responsables de la masacre cometida en Bojayá, que acudan al municipio y realicen en la ceremonia 2087 especial¡ un atentado. desagravio para con

Artículo 6°

. al Gobierno Nacional la Constitución Poi la Nación las partidas se refieren los artículos 1 Y

Artículo 7°

. ley rige a partir de la fecha EL PRESI EL víctimas del cruel SENADO que en cumplimiento de los Colombia incorpore en a fin de llevar a cabo su promulgación. LA ÚBLlCA LA ..:...:..=,.;..:...:.:....:.:..=-.::..::.:...:..=.:....:::...:.=....:::::.---- HONORABLE UBLlCA GREGaRIO ELJACH PACH EL PRESI HONORABLE CÁMARA BLANCO ÁLVAREZ DE LA HONO CÁMARA DE LEY No. 2. 1~ 2087 "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACiÓN HONRA Y EXALTA LA MEMORIA DE LAS VíCTIMAS DE LA MASACRE DE BOJAYÁ y DECLARA EL 2 DE MAYO COMO DíA CONMEMORATIVO DE LAS VíCTIMAS DE BOJAYÁ Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíaUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los EL MIf\IISTRO DEL INTERIOR, .-13 EL MIf\IISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRAS JLJ!~ERA LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNCACIONES, ~Q rt:.r\ Q KAREN CECILIA ABUDINEN ABUCHAIBE EL MINISTRO DE CULTURA, O RESTREPO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO AOMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL­ DPS SUSANA CORREA BORRERá

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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