Junta·s administradoras loc'ales. En cada una de las Comunas o Corregimientos habrá una Junta Administradora local, integrada por no menos de tres (3) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votación popular para periodos de cuatro (4) años, que deberán coíncidircon el perioe.!a del Alcalde y de los Concejos Municipales. ' Los municipios, por iniciativa de sus A1caldes y mediante acuerdo de sus Concejos, establecerán el número de ediles por cada corregimiento o comuna , teniendo en cuenta el número de habitantes. Los municipios podrán establecer el pago de honorarios a los nÍiembros de las juntas administradoras locales . Los honorarios se establecerán por iniciativa de sus alcald,es y mediante acuerdo de sus Concejos municipales, hasta por dos (2) Uni-.::l ades de Valor Tributario (UVT), por asistencia a las sesiones plenarias y a Comisiones, por el máximo de sesiones previsto en esta ley. 2086 En materia pensional los miembros de las Juntas Administradoras Locales gozarán de los beneficios establecidos por el artículo 26 de la Ley 100 de 1993. También debel-á suscribirles una póliza de vida en los términos del artículo 68 de la Ley 136 de 1994. Las Juntas Administradoras Locales tendrán hasta 80 sesiones ordinarias y 20 extraordinarias en el año; la ausencia injustificada en cada período mensual de sesiones a por lo menos a la tercera parte de ellas, excluirá al miembro de la Junta Administradora Local de los beneficios contemplados en el presente artículo. Cuando concurran faltas absolutas de los miembros de las Juntas Administradoras Locales, quienes ocupen las vacantes tendrán derecho a los beneficios a que se refiere este artículo , desde el momento de su posesión y hasta que concluyan el periodo respectivo .
Parágrafo 1°.
La fuente de ingresos de la cual se genera la financiación de los honorarios debe ser de los ingresos corrientes de libre destinación que el distrito o municipio tenga establecidos en su respectivo presupuesto.
Parágrafo 2°.
En aquellos municipios cuya población sea su~erior a cien mil (100 ,000) habitantes, los alcaldes garantizarán la seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles, con un ingreso base de cotización de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y sin que esto implique vir.culación laboral con la entidad territorial , a través de la suscripción de una Pólizade Seguros con una compañía reconocida oficialmente de conformidad con el reglamento que para tal efecto expida el Concejo Municipal.
Parágrafo 3°.
En los Concejos de Gobierno Municipal, deberá convocarse al representante de las Juntas Administradoras Locales, escogido por estas entre sus presidentef:., quien tendrá derecho a voz.