. . INTEGRACIÓN. Las Salas del Tribunal Disciplinario Antidopaje, estarán integradas cada una por tres (3) miembros: dos (2) profesionales del derecho y un (1) médico especialista en medicina del deporte. Como mecanismo de conformación de las salas, los miembros designados saldrán de convocatoria pública previamente establecida, obedeciendo a criterios de mérito, conjuntamente, por los Presidentes del Comité Olímpico y Paralímpico Colombiano y la Asociación Colombiana de Medicina del Deporte - AMEDCO -. Todos los miembros deberán acreditar experiencia relacionada en el Sector del Deporte. Los miembros del Tribunal Disciplinario Antidopaje, serán escogidos para un periodo de cuatro (4) años. Los integrantes del Tribunal Disciplinario Antidopaje, expedirán su reglamento de funcionamiento, en el cual se darán su propia organización administrativa, eligiendo para el efecto los presidentes de las salas y el presidente de la Corporación. 1. Quien hubiere sido condenado por delitos contra la administración pública, contra la eficaz y recta impartición de justicia, o contra fe pública, o condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, exceptuados los culposos y los políticos. 2. Quien se encuentre suspendido en el ejercicio de su profesión o se hallen excluidos de ella. 3. Los ciudadanos que hubieren sido sancionados disciplinaria, administrativa o fiscalmente por autoridades públicas o por infringir las normas antidopaje. 4. Quienes hayan integrado órganos de administración, de control, comisión técnica y comisión de juzgamiento de los organismos deportivos, en los dos (2) años anteriores al ejercicio del cargo. 5. Los médicos que presten o hayan prestado servicios a deportistas federados, dentro de los dos (2) años anteriores al ejercicio del cargo. 6. Los abogados que presten o hayan prestado asesoría jurídica en materia disciplinaria - infracciones antidopaje- a organismos deportivos, deportistas o personal de apoyo dentro de los dos (2) años anteriores al ejercicio del cargo. 2084
Parágrafo 1.
En cada una de las Salas del Tribunal Disciplinario Antidopaje deberá haber como mínimo una mujer.
Parágrafo 2.
No pOdrán ser elegidos miembros del Tribunal Disciplinario Antidopaje: