POR LA CUAL SE DECLARA IMPRESCRIPTIBLE LA ACCIÓN

Ley Ordinaria · 2081 · 2021-02-03 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

. Modifíquese el artículo 83 de la Ley 599 del 2000 "Por la cual se expide el Código Penal", el cual quedará así: "Artículo 83°. TERMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en los incisos siguientes de este artículo . El término de prescripción para las conductas punibles de desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado será de treinta (30) años. En las conductas punibles de ejecución permanente el término de prescripción come~zará a correr desde la perpetración del último acto. La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad, y crímenes de guerra será imprescriptible. Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 años, la acción penal será imprescriptible. En las conductas punibles que tengan señalada pena no privativa de la libertad, la acción penal prescribirá en cinco (5) años. Para este efecto se tendrán en cuenta modificadoras de la punibilidad. las causales sustanciales Al servidor público que en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en la mitad. Lo anterior se aplicará también en relación con los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria y de quienes obren como agentes rph:mpr!nrpc:: n rpr;IIIr!Ar!nrpc:: 1 2081 También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. En todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no se excederá el límite máximo fijado"\nArtículo 2°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA :ft ARTURO CHAR CHALJU EL SECRETARIO GENERA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES GERMÁN A ! EL SECRETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE RTO MANTILLA SERRANO \ 2 LEY No . .....:::2::......:0::.......;8=-...;1;..=...­·_ _ _ _ __ POR LA CUAL SE DECLARA IMPRESCRIPTIBLE LA ACCiÓN PENAL · EN CASO DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACiÓN SEXUALES, O EL DELITO DEINCESTO, COMETIDOS EN MENORES DE 18 AÑOS- NO MÁS SILENCIO" REPÚBLlc'A D~COLOMBIA ~ GOBIERNO NACIONAL pUBLíaUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DEFlECH LA DIRECTORA DEL DEPARTAMEt-!TO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, SUSANA CORREA BORRE RO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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