TEXTOS AUTENTICOS. Serán auténticos los textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Estatuto.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios infraescritos,
estando debidamente autorizados para ello por sus
respectivos Gobiernos, firman el presente Estatuto:
Hecho en Madrid, a los trece días del mes de septiembre del año
mil novecientos ochenta y tres, en un solo original.
EL SUSCRITO JEFE DE LA OFICINA JURIDICA DEL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del "Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología" hecho en Madrid el 13 de diciembre de 1983, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Jefe de la Oficina Jurídica,
HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
Rama Ejecutiva del Poder Público
Presidencia de la República
Santafé de Bogotá, D. C.,
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
(Fdo.) La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMI SANIN DE RUBIO¯.
DECRETA:
ARTICULO 1o. apruébase el "Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología", hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983.
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología", hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983, que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.