Por medio de la cual se aprueba el "Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología", hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983.

Ley Ordinaria · 208 · 1995-08-11 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–22 de 22

Artículo 21

ENTRADA EN VIGOR. 1. El presente Estatuto entrará en vigor cuando al menos 24 Estados, incluido el Estado huésped del Centro, hayan depositado instrumentos de ratificación o aceptación y, tras haberse asegurado en mutua consulta de que están garantizados recursos financieros suficientes, cuando notifiquen al Depositario que el presente Estatuto entrará en vigor. 2. El presente Estatuto entrará en vigor para cada Estado que lo acepte, una vez transcurridos 30 días de la fecha en que ese Estado depositó su instrumento de aceptación. 3. Hasta que entre en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1o. que antecede, el Estatuto se aplicará en forma provisional tras la firma, dentro de los límites en que lo permita la legislación nacional.

Artículo 22

TEXTOS AUTENTICOS. Serán auténticos los textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Estatuto. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios infraescritos, estando debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Estatuto: Hecho en Madrid, a los trece días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres, en un solo original. EL SUSCRITO JEFE DE LA OFICINA JURIDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. HACE CONSTAR: Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del "Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología" hecho en Madrid el 13 de diciembre de 1983, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio. del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). El Jefe de la Oficina Jurídica, HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA. Rama Ejecutiva del Poder Público Presidencia de la República Santafé de Bogotá, D. C., Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO. (Fdo.) La Ministra de Relaciones Exteriores, NOEMI SANIN DE RUBIO¯. DECRETA: ARTICULO 1o. apruébase el "Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología", hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983. ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología", hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983, que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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