Por medio de la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y los Decretos-ley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, prorrogando por 10 años su vigencia.

Ley Ordinaria · 2078 · 2021-01-08 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1°

. . Objeto. A través de esta ley se prorroga por diez años la vigencia de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, y de los Decretos-ley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011, y 4635 de 2011. Lo anterior puesto que el proceso de reparación consignado en la ley y en los decretos ley étnicos se ha demorado más de lo previsto y se debe garantizar la atención y reparación de las víctimas en el marco de una paz estable y duradera.

Artículo 2°

. , Modifíquese el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011, así:

Artículo 208°

Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y tendrá una vigencia hasta ellO de junio de 2031, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular los artículos 50, 51, 52 Y 53 de la Ley 975 de 2005.

Parágrafo 1°. El Gobierno nacional presentará un informe anual al Congreso de la República detallado sobre el desarrollo e implementación de la presente ley, así como el objeto cumplido de las facultades implementadas.
Parágrafo 2°. Un año antes del vencimiento de la vigencia de esta ley, el Congreso de la República deberá pronunciarse frente a la ejecución y cumplimiento de la misma.

Artículo 3°

. . MOdifíquese el artículo 194 del Decreto-ley 4633 de 2011, Decreto por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, el cual quedará así:

Artículo 194°

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto-ley rige a partir de su promulgación, tendrá una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 4°

. . Modifíquese el artículo 123 del Decreto-ley 4634 de 2011, Decreto por el cual se dictan medidas de Asistencia, Atención, Reparación 1 ,.-, j ~ \ ~ " : , } !:.:¡iO Integral y Restitución de Tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom Gitano, el cual quedará así:

Artículo 123°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir d su publicación, tendrá una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031, y derog todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 50°

. Modifíquese el artículo 156 del Decreto-ley 4635 de 2011 Decreto por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integra y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras afrocolombianas, raizales y palenqueras, el cual quedará así:

Artículo 156°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir d su promulgación, tendrá una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 6°

. 0 • Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación deroga las disposiciones que le sean contrarias. ~lE. HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL EL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES La DES BLANCO ÁLVAREZ f / EL SECRETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE 2 .' , - -=Z:Z·-~O- -""""" ==C--J~ -· · r-- -· ~- ~ =- - --- r - - .-) II ,:) LEY No. /~ . U b -------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1448 DE 2011 Y LOS DECRETOS LEY ÉTNICOS 4633 DE 2011,4634 DE 2011 Y 4635 DE 2011, PRORROGANDO POR 10 AÑOS SU VIGENCIA" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá , D,C " a los LA MIN ISTRA DEL INTE'RIOR, .. ~ ~~sr Ur~ ALI -- . . -­ EL MI NI STRO DE HACIENDA Y CRÉD ITO PÚBLICO , EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO A MINISTRATIVO DE L LA REPÚBLICA, OlANO APONTE LA DIRECTORA DEL PROSPERIDAD SOCIAL, DEPARTAMENTO DM IN ISTRATIVO SUSANA CORREA BORRERO PA RA LA , Hoja No. 2 Continuación de la Ley "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1448 DE 2011 Y LO DECRETOS LEY ÉTNICOS 4633 DE 2011 J 4634 DE 2011 Y 4635 DE 2011 J PRORROGANDO POR 1 AÑOS SU VIGENCIA" EL M1NJSTRO D.E JUSTIGIA y DEL DE REJUELA ;;;=­ EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DE'SARR.oLLO RURAL, RG1t:E~R~-'--­

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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