POR LA CUAL SE AMPLIA LA AUTORIZACIÓN A LA

Ley Ordinaria · 2076 · 2021-01-08 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

. , Objeto. Ampliar la autorización a la Asamblea Departamental del Meta y a los Concejos Municipales de cada una de sus entidades territoriales para que ordenen la emisión de la estampilla "Universidad de los Llanos" creada mediante la Ley 1178 de 2007.

Artículo 2°

. , Monto. La Estampilla "Universidad de los Llanos", cuya emisión se autoriza será hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) adicionales a los recaudados. El presente valor se establece a precios constantes a la entrada en vigencia de la presente ley."\nArtículo 3°. , Destinación, El producido de los recursos provenientes de la estampilla "Universidad de los Llanos", se pOdrá destinar a los siguientes rubros: • Desarrollo científico en las líneas de investigación institucionales de la Universidad de los Llanos, adoptadas mediante el Acuerdo Académico y/o a la apertura de programas académicos. • Desarrollo de la Infraestructura Educativa de las sedes de la Universidad de los Llanos. • Desarrollo de la Docencia, extensión de la Institución, a la apertura y desarrollo de programas académicos que la Universidad considere pertinentes para la región, de acuerdo con estudios de contexto, desarrollo y mejoramiento de la infraestructura física, tecnológica y bibliográfica, el desarrollo de la Ciencia la Tecnología y la innovación, así como el fortalecimiento de la internacionalización y el Bilingüismo de la Universidad.

Artículo 4°

. . El Consejo Superior de la Universidad continuará siendo el órgano encargado de la administración de los recursos recaudados mediante la presente estampilla, de acuerdo a lo estipulado en la presente ley.

Artículo 5°

. , Determinación, Será la Asamblea del departamento del Meta quien determinará las características, hechos económicos, tarifas, actos administrativos u objetos de gravamen, excepciones y todos los demás asuntos pertinentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se realizan en el departamento y en cada uno de sus municipios. Las providencias que en 1 ", f-v U {Ü tal sentido expida la Asamblea Departamental del Meta, serán de conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda.

Parágrafo 1. El porcentaje del valor de hecho u objeto del gravamen será determinado por la Asamblea Departamental del Meta, pero en todo caso no pOdrá exceder del 3%.
Parágrafo 2. Se excluyen de este pago los contratos de prestación de servicios suscritos con persona natural, cuyo valor no supere las 145 Unidades de Valor Tributario - UVT por concepto de honorarios mensuales. Y las demás excepciones que la asamblea considere pertinentes.

Artículo 6°

. . La obligación de adherir y anular la estampilla que se autoriza mediante esta ley estará a cargo de los funcionarios del orden departamental y municipal que intervengan en los actos o hechos sujetos a gravamen estipulados por la Asamblea mediante ordenanza.

Artículo 7°

. . Los recaudos provenientes de la estampilla estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental y en el caso de los municipios corresponderá su recaudo a las tesorerías municipales, los que serán manejados en cuentas presupuestales de destinación específica dirigidas a la Universidad de los Llanos. Las tesorerías municipales les harán periódicamente las transferencias del recurso a la Secretaría de Hacienda Departamental, la que también llevará una cuenta de destinación específica de estos recursos, para garantizar la destinación prevista en el artículo 30 de la esta ley.

Artículo 8°

. . La Contraloría Departamental ejercerá el control y vigilancia fiscal, de los recursos provenientes de la estampilla autorizada.

Artículo 9°

. . Vigencia. La presente ley entrará en vigencia una vez se complete el recaudo del monto contemplado en el artículo 2° de la Ley 1178 de 2007. EL PRESIDENTE D HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ~, l ARTURO CHAR CHALJUB EL SECRETARIO GENERA EL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA 2 EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES GERMÁN ALCID S BLANCO ÁLVAREZ EL SECRETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE 3 I • : 1: LEY No. r:'" U ( U ------------------- "POR LA CUAL SE AMPLíA LA AUTORIZACiÓN A LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL META Y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE CADA UNA DE SUS ENTIDADES TERRITORIALES PARA QUE ORDENEN LA EMISiÓN DE LA ESTAMPILLA "UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 20 PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C ., a los LA MINISTRA DEL INT IOR, -----A--.L~~) EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA MINISTRA DE COMUNICACIONES, TECNOLOGíAS DE LA II\JFORMACIÓN Kortr\ Q y LAS KAREN CECILIA ABUDINEN ABUCHAIBE ...--t!t- ­ Hoja No. 2 Continuación de la Ley "POR LA CUAL SE ÁMPLÍA LA AUTORIZACIÓN A LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL META Y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE CADA UNA DE SUS ENTIDADES TERRITORIALES PARA QUE ORDENEN LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA "UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" ". 8 NF 021 I LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E 1t\INOVACIÓN,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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