. CAUSACIÓN DE HONORARIOS. Atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios por cada sesión que asistan los concejales, será señalado en la siguiente tabla: CATEGORIA Especial Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta HONORARIOS POR SESIÓN $ 516.604 $ 437.723 $ 316.394 __ $ 253.797 $ 212.312 $ 212.312 $ 212.312 A partir del primero (1°) de enero de 2021, los honorarios señalados en la anterior tabla, se incrementarán cada año en porcentaje equivalente a la variación del IPC correspondiente al año inmediatamente anterior. I En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año. 1 .~) )'/-J. 1- I.~. PARAGRAFO 1°. Los honorarios son incompatibles con cualquier designaciór proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquella originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepcione~ previstas en la Ley 4° de 1992, PARÁGRAFO 2°. Se exceptúan del presente artículo los concejales de 1, ciudad de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993, regula la materia, PARÁGRAFO 3°. En todo caso, los honorarios mensuales que devenguen lo~ concejales no podrán ser inferiores al salario mínimo legal mensual vigente. PARÁGRAFO 4°. Las sesiones de comisiones permanentes a las que asistar los concejales serán remuneradas con el mismo valor de una sesión ordinaric y tendrán los mismos limites definidos en este artículo para las sesione5 ordinarias, PARÁGRAFO 5°. Todo aumento en el valor que los concejales de municipioc: de categoría cuarta, quinta y sexta, que reciban por concepto de honorarios en relación con la que actualmente perciben, estará a cargo de las entidade5 territoriales.