POR LA CUAL SE AMPLÍAN LAS AUTORIZACIONES CONFERIDAS

Ley Ordinaria · 2073 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

. Ampliación de Cupo de Endeudamiento para la Nación. Amplíese en catorce mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 14.000'000.000) o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional por el artículo primero de la Ley 1771 de 2015 y leyes anteriores, diferentes a las expresamente otorgadas por otras normas, para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, así como operaciones asimiladas a las anteriores, cuya destinación sea el financiamiento de apropiaciones del Presupuesto General de la Nación. Las autorizaciones conferidas por el presente artículo son distintas de las otorgadas por el artículo 2 de la Ley 533 de 1999, el artículo 2 de la Ley 1771 de 2015 y el artículo 2 de fa presente Ley. En consecuencia, su ejercicio no incidirá en modo alguno en el de las otorgadas por dichas disposiciones.

Artículo 2°

. Ampliación del Cupo de Garantías de la Nación. Amplíese en tres mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 2° de la Ley 1771 de 2015 y leyes anteriores, diferentes a las expresamente autorizadas por otras normas, para garantizar obligaciones de pago de otras entidades estatales conforme a la Ley.

Artículo 3°

. Afectaciones del Cupo de Endeudamiento para la Nación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, afectará las autorizaciones conferidas por los artículos 10. y 20. de la presente Ley en la fecha en que se celebre el contrato de préstamo. Sin embargo, cuando se trate de emisión y colocación de títulos de deuda pública por parte de la l''.Jación las autorizaciones conferidas se afectarán en la fecha de colocación de los mismos y, en el caso de las líneas contingentes de crédito contratadas por la Nación, su afectación se realizará en la fecha en que se solicite el desembolso.

Artículo 4°

. Definición de los Marcos de Referencia de Bonos de Deuda Pública para el Financiamiento del Desarrollo Sostenible. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público será el encargado de elaborar y adoptar mediante acto administrativo los marcos de referencia para la emisión de bonos temáticos de deuda pública a nombre de la l\Jación, como son los bonos verdes, bonos sociales, bonos sostenibles, bonos azules y todos aquellos bonos de similar naturaleza, relacionados con gastos para impulsar el desarrollo sostenible que se encuentren contemplados en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 5°

. Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su prom uIgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ARTURO CHAR CHALJUB L HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA GREGORIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES r! :i GERMÁN A I S BLANCO ÁLVAREZ EL SECR6:RIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE '. ') I ;- '1 LEY No. _6... _ .- _'-__ ­ _ _ _ _ __ "POR LA ClJ.L\L SE AMPLlAN LAS AtnORIZACIONES CONFERIDAS AL GOBIERNO NACIONAL PARA CELEBRAI~ Orr:nACIONES DE CR~DITO PÚOUCO EXTERNO E INTERNO Y OPERACIONES ASIMILADAS A LAS ANTERIORES J Asl COMO PARA GAt\~NTIZAR OOLlGACIONES DE PAGO DE OTRAS ENTIDADES J y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONESII REPUBlIC4 DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIO~JIIL PUSLlQUESE y ClJMPLASE ['.'Id,i ~r; 8ogotá, D.C . 3 lOS . .) l 1 '1 ! ~L 11. r<ISiRO DE HACIENDA Y CRÉDiTO PÚBLICO, Scanned with CamScanner

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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