POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DEL

Ley Ordinaria · 2072 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 24

Artículo 2°

Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías. Establézcase el presupuesto de gastos con cal'go al Sistema General de Regalías durante el bienio del1 ° de enero de 2021 al31 de diciembre de 2022, en la suma de QUINCE BILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($15.427.597.570.193). CAPíTULO II PRESUPUESTO PARA LA ADMINISTRACiÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGAlíAS Y El SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACiÓN Y CONTROL (SSEC)

Artículo 3°

Presupuesto para la Administración del Sistema General de Regalías y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC). De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalias definido en el artículo 2° de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a la Administración del Sistema General de Regalías y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), durante el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($462 .827 .927 .106) según el siguiente detalle: Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Sección 01 03 01 03 01 Valor ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS 462.827.927.106 ADMINISTRACiÓN, SSEC , INVERSiÓN y AHORRO PARA LA ESTABILIZACiÓN DE LA INVERSiÓN DEL SGR 462.827.927.106 01 ADMINISTRACiÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALlAS 308.551.951.404 01 001 FUNCIONAMI ENTO, OPE RATIVI DAD Y ADMINISTRACI6N DEL SI STE MA Y EVALUACI6N y MON IT OREO DEL LI CENCIAMIENTO AMBIE NTAL A LOS PROYECTOS DE EXPLORACI6N Y EXPLOTAC I6N 154.275 .975.702 002 FI SCALlZACI6N DE LA EXPLORAC iÓN Y EXPLOTAC iÓN DE LOS YACIMIENTOS Y CONOCIMIENTO Y CART OGRAFIA DEL SUBSUELO E INCENTIVO A LA EXPLORACiÓN Y A LA PR ODUCCiÓN 154.275.975.702 SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACiÓN YCONTROL (SSEC) 154.275.975.702 03 03 Concepto 03 01 01 03 01 02 03 01 02 001 MOO01 SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACiÓN Y CON TR OL, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLAN EACIÓN (DNP) 61710.39028 1 03 01 02 002 MOO02 CON TRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLI CA (CGR) 77. 137.987.851 03 01 02 003 MOO03 PROCURADURIA GEN ERAL DE LA NAC I6 N (PGN) 15.4 27.597.570 CAPíTULO III PRESUPUESTO DESTINADO A lA INVERSiÓN DEL SISTEIVIA GENERAL DE REGALÍAS 1I 2

Artículo 4°

Presupuesto destinado a la inversión del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el articulo 2° de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a las asignaciones para la inversión del Sístema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 por la suma de CATORCE BILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA LEGAL ($14.270.527.752.428), según el siguiente detalle: Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Item Sección 03 03 01 03 01 03 03 01 03 001 03 01 03 001 001 Concepto Valor ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALlAS 14.270.527.752.428 ADMINISTRACiÓN, SSEC, INVERSiÓN y AHORRO PARA LA ESTABILIZACiÓN DE LA INVERSiÓN DEL SGR 14.270.527.752.428 ASIGNACIONES PARA LA INVERSiÓN ' DEL SGR 14.270.527.752.428 ASIGNACIONES DIRECTAS 3.856.899.392.548 ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR) 3.085.519.514.039 05 ANTIOQUIA 102.003.992.868 08 ATLÁNTICO 3.326367.192 11 BOGOTA. D.C. 75.673.331 13 BoLlvAR 108.947 .819.948 15 BOYACA 69.181 .9 18.824 17 CALDAS 8.026103268 18 CAQUETA 37 .371.593 19 CAUCA 10.251.061.068 20 CESAR 384.795.935337 23 CÓRDOBA 129.498.267.585 25 CUNDINAMARCA 5.649.715.687 27 CHOCÓ 28.662.543370 41 HUILA 102.540.566.613 44 LA GUAJIRA 114.229.031.645 47 MAGDALENA 22.850.503163 50 META 867839.469.560 52 NARIÑO 11781 .375.628 54 NORTE DE SANTANDER 14.61 7.736.485 63 QUINDIO 16.682.835 3 i) ii ~',i ,) l.,. i ) 11 ;.l1li 03 01 03 001 68 SANTANDER 222.185.085.523 70 SUCRE 73.629.688.221 73 TOLlMA 48.505.663.732 76 VALLE DEL CAUCA 81 ARAUCA 106.461.693.470 85 CASANARE 536780.706501 86 PUTUMAYO 52.693.722.715 88 ARCHIPltLAGO DE SAN PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 90 INDETERMINADOS 94 GUAINIA 3.573.953 95 GUAVIARE 3.528.078 97 VAUPtS 3.385.572 99 VICHADA 4.363450 534771.966 193.505.701 11.157.546.638 CODD1 CORPORACiÓN CVS C0002 CORPONARIÑO 69.992.515 C0003 CORPONORTE 1.392.973.795 C0004 CORPOAMAZONIA 9274297.267 C0005 CORPOBOYACÁ 22.018.123 C0006 CORPOCESAR 8.281.942.138 C0007 CORPOGUAJIRA 9.689.727.916 C0008 CORPORACION AUTONOMA SANTANDER C0009 CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA FOOOO OTROS POR DISTRIBUIR 19.332.211.738 16.239.598 809436 360.598.786 ASIGNACIONES DIRECTAS ANTICIPADAS (5% DEL SGR) 771.379.878.510 05 ANTIOQUIA 28.916.264.899 08 ATLÁNTICO 508.805.339 11 BOGOTÁ, D.C. 21.000.135 13 BoLlvAR 17.960.481877 15 BOYACÁ 17.129.129.431 002 4 >~. e\ 7 ,2 Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Item Sección 03 01 03 002 Concepto Valor 17 CALDAS 2.025.976.341 18 CAQUETÁ 10.347.655 19 CAUCA 3.041.751.552 20 CESAR 90.962.782.182 23 C6RDOBA 21.792535.860 25 CUNDiNAMARCA 1.440.947.866 27 CHoc6 7.153.238.345 41 HUILA 33.192.943.621 44 LA GUAJIRA 45.773657.155 47 MAGDALENA 1.204.104.431 50 META 219.327.805.271 52 NARIÑO 2.600.274.753 54 NORTE DE SANTANDER 6.127.561.940 63 QUINDIO 4.625.324 66 RISARALDA 149.511.651 68 SANTANDER 59350.013496 70 SUCRE 3411097926 73 TOLlMA 18.135.142.496 76 VALLE DEL CAUCA 81 ARAUCA 26.006.645.695 85 CASANARE 139.358.630.185 86 PUTUMAYO 21.284.169.441 90 INDETERMINADOS 3.972.206.572 94 GUAINIA 854833 95 GUAVIARE 607.392 97 VAUPtS 939.558 99 VICHADA 587.813 FOOOO OTROS POR DISTRIBUIR 107.351.284 407.885592 ASIGNACION PARA LA INVERSION LOCAL 5 03 01 03 002 ASIGNACION PARA LA INVERSION LOCAL SEGÚN N81 YCUARTA, QUINTA Y SEXTA CATEGORIA 001 1.695.390.122.314 05 ANTIOQUIA 174.749.652,958 08 ATLÁNTICO 37037530961 13 80LlvAR 114.048,994.225 15 BOYACA 88,524,202,806 17 CALDAS 28,536,900.447 18 CAQUETA 28,287622,169 19 CAUCA 78,944,202.225 20 CESAR 56,295,979.789 23 CÓRDOBA 133,844.162.668 25 CUNDINAMARCA 84.250.433.210 27 CHOCÓ 73.423.657.304 41 HUILA 55.269.984,068 44 LA GUAJIRA 72822.092,310 47 MAGDALENA 76.101.540939 50 META 35.212938864 52 NARIÑO 104.848348074 54 NORTE DE SANTANDER 58.580,949.370 63 QUINDIO 11.223.889,542 66 RISARALDA 16.148,165.163 68 SANTANDER 71.258.356,670 70 SUCRE 75.193.092.184 73 TOLlMA 53,679.343.906 76 VALLE DEL CAUCA 63.269.101.065 81 ARAUCA 17.173,510,034 85 CASAN ARE 21.069.731.250 86 PUTUMAYO 23,655,273,775 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 5,260.231.693 91 AMAZONAS 4.439.241281 94 GUAINIA 5.471.316.177 6 ~,: :") 'ji ';onceplo Cuenta <:""""0"+0 Objeto Ordinal Subordinal Ilem Sección 03 01 03 002 "Valor 95 GUAVIARE -!Ü03474.615 97 VAUPES 6.307.957.234 99 VICHADA 11.258245338 ASIGNACiÓN PARA LA INVERSiÓN LOCAL • AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 260.829.249.587 05 ANTIOQUIA 26.884.561.994 08 ATLÁNTICO 5.698.081.686 13 BoLlvAR 17.545.999.112 15 BOYACA 13.619.108.124 17 CALDAS 4.390.292.376 18 CAQUETA 4.351.941.872 19 CAUCA 12.145.261.881 20 CESAR 8.660919967 23 CÓRDOBA 20.591409641 25 CUNDINAMARCA 12.961.605.109 27 CHOCÓ 11.295.947.278 41 HUILA 8.503.074.472 44 LA GUAJIRA 11.203.398.817 47 MAGDALENA 11.707929.375 50 META 5.417.375210 52 NARIÑO 16.130.515.088 54 NORTE DE SANTANDER 9012.453.749 63 QUINDIO 1.726.752.237 66 RISARAlDA 2.484.333.102 68 SANTANDER 10.962.824103 70 SUCRE 11.568.168.028 73 TOLlMA 8.258.360.601 76 VALLE DEL CAUCA 9.733.707.856 81 ARAUCA 2.642.078467 85 CASANARE 3.241.497.115 86 PUTUMAYO 3.639.272.888 002 7 Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Item Sección Concepto Valor 91 AMAZONAS 682,960,197 94 GUAINIA 841,740,9S0 95 GUAVIARE 1.415,919172 97 VAUPÉS 970454,959 99 VICHADA 1,732.031,744 ASIGNACiÓN PARA LA INVERSiÓN LOCAL GRUPOS ÉTNICOS 03 01 03 002 003 03 01 03 002 003 01 CIOOl PUEBLOS INDIGENAS 133 705.845.608 03 01 03 002 003 02 CIOOl PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS • AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 20,570.130.094 03 01 03 002 003 03 CI002 COMUNIDADES NARP 147.076430169 03 01 03 002 003 04 CI002 COMUNIDADES NARP AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 22,627.143.103 03 01 03 002 003 05 CI003 PUEBLO RROM O GITANO 29.415286034 03 01 03 002 003 06 CI003 PUEBLO RROM O GITANO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 4525.428621 05000 ANTIOQUIA 160326979.471 08000 ATLÁNTICO 110,055614028 11001 D.C. 357.920.263,628 94,851.394.147 13000 BoLlvAR 148.878.961.492 15000 BOYACA 76.925053585 17000 CALDAS 68626731414 18000 CAQUETÁ 77.605,862.185 19000 CAUCA 113,558.739,234 20000 CESAR 123890552,570 23000 CÓRDOBA 171.721,689,686 25000 CUNDINAMARCA 93007,980.371 27000 CHoc6 146 046.370,191 41000 HUILA 82.650749.034 8 ,') (.~ ¡':'j (,) (...... Cuenta Subcuenta , Objeto Ordinal Subordinal '.' ~ !.. J Concepto Item Sección Valor 44000 LA GUAJIRA 156,663.771,967 47000 MAGDALENA 133.388.448.348 50000 META 87,049305,267 52000 NARIÑO 121.341,006,632 54000 NORTE DE SANTANDER 121,860,156.483 63000 QUINDIO 48.428.295 ,550 66000 RISARALDA 61.746,026.976 68000 SANTANDER 96.350,843.804 70000 SUCRE 120.849.397.462 73000 TOUMA 91.781,875.838 76000 VALLE DEL CAUCA 104.536.445.670 81000 ARAUCA 87 .596.488,056 85000 CASANARE 64,217.483.638 86000 PUTUMAYO 67.710.304.451 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATAUNA 28.162.939.663 91000 AMAZONAS 46.770.212.999 94000 GUAINIA 54.709,662,928 95000 GUAVIARE 46120 ,808,028 97000 VAUPÉS 55.784 ,017.513 99000 VICHADA 84.015.735,641 ASIGNACiÓN PARA LA INVERSiÓN REGIONAL· REGIONES 03 01 03 003 002 03 01 03 003 002 01 RE001 REGiÓN CARIBE 662.407583.4 77 03 01 03 003 002 02 RE002 REGiÓN CENTRO· ORIENTE 321996952,259 03 01 03 003 002 03 RE003 REGiÓN EJE CAFETERO 226.085.355.607 03 01 03 003 002 04 RE004 REGiÓN PAciFICO 323.655041151 03 01 03 003 002 05 RE005 REGiÓN CENTRO· SUR· AMAZONIA 244.346.003.005 03 01 03 003 002 06 RE006 REGiÓN DEL LLANO 319.662.334.047 03 01 03 004 ASIGNACION AMBIENTAL 154.275.975.702 03 01 03 006 ASIGNACiÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACiÓN 2.098.153.269.546 1.542.759.757.019 9 ."") :'\ 1"1 :) l., ',~ ; i..-...I Cuenta 03 Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Item Sección 01 03 006 Concepto Valor 001 ASIGNACION PARA LA CIENCIA, TECNOLOGíA EINNOVACiÓN. CONVOCATORIAS 668.015.189.409 167.003.797.352 03 01 03 006 002 ASIGNACiÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGIA EINNOVACiÓN· AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE· CONVOCATORIAS 03 01 03 006 003 ASIGNACiÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGIA EINNOVACiÓN· CONVOCATORIAS 2021 566.192.616.207 05 ANTIOQUIA 28.815.526.470 08 ATLÁNTICO 19.795.373.103 11 BOGOTÁ, D.C. 17 .072.531.880 13 BOLlvAR 26.785.462.566 15 BOYACÁ 13.852.713.725 17 CALDAS 12.351.539.764 18 CAQUETA 13.962 .257.196 19 CAUCA 20.442.577.387 20 CESAR 22.271.085.852 23 C6RDOBA 30.921.076.927 25 CUNDINAMARCA 16.659.605.856 27 CHoc6 26 .291.731 .027 41 HUILA 14.878 .631 .875 44 LA GUAJIRA 28 .161.022.150 47 MAGDALENA 24002312020 50 META 15.671175890 52 NARIÑO 21.875.795.970 54 NORTE DE SANTANDER 21 .950.030.258 63 QUINDIO 8.708.063.589 66 RISARALDA 11 .111.703.151 68 SANTANDER 17.346.026 .578 70 SUCRE 21.744.213.236 73 TOLIMA 16.542639064 76 VALLE DEL CAUCA 18.821.732367 81 ARAUCA 15.754 .232.364 85 CASANARE 11564051187 10 01 03 006 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 5,069134.222 91 AMAZONAS 8.397,954,869 94 GUAINIA 9,840.445.482 95 GUAVIARE 8,279,300,808 97 VAUPÉS 9,962,957.905 99 VICHADA 15,115,570,014 ASIGNACiÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACiÓN· CONVOCATORIAS 2021 • AMBIENTE DESARROLLO SOSTENIBLE 141.548.154.052 004 05 ANTIOQUIA 7.203.881.618 08 ATLÁNTICO 4,948,843,276 11 BOGOTÁ,D,C, 4268,132,970 13 BOllvAR 6.696.365642 15 BOYACÁ 3463.178431 17 CALDAS 3,087,884,941 18 CAQUETÁ 3.490,564,299 19 CAUCA 5.110.644.347 20 CESAR 5,567,771.463 23 CÓRDOBA 7.730,269,232 25 CUNDINAMARCA 4.164.901.464 27 CHOCÓ 6.572,932.757 41 HUILA 3. 719,657,969 44 LA GUAJIRA 7,040.255.537 47 MAGDALENA 6.000,578,005 50 META 3,917.793.972 52 NARIÑO 5468948,992 54 NORTE DE SANTANDER 5.487,507,565 63 QUINDIO 2,177,015897 66 RISARALDA 2.777,925.788 68 SANTANDER 4.336.506,644 70 SUCRE 5.436,053.309 11 Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal 03 01 03 007 03 01 03 007 03 01 03 008 Subordinal Item 001 Sección Concepto Valor 73 TOLlMA 4.135.659.766 76 VALLE DEL CAUCA 4.705.431092 81 ARAUCA 1938.558.091 85 CASANARE 2.891.012.797 86 PUTUMAYO 3.043.535364 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 1.267.281556 91 AMAZONAS 2.099488.717 94 GUAINIA 2.460.111.371 95 GUAVIARE 2.069.825.202 97 VAUPÉS 2.490739.476 99 VICHADA 3.778.892.503 ASIGNACiÓN PARA LA PAZ 1.079.931 .829.914 ASIGNACI6N PARA LA PAZ 1079931.829.914 CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA 77.137.987.851 PARÁGRAFO 1°, Asignaciones Directas, En el rubro 03-01-03-001, correspondiente a las "Asignaciones Directas", se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto agrupadas en cabeza de los departamentos para el bienio 2021-2022. Mediante documento Anexo No. 1, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaria, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 2056 de 2020. Mediante documento Anexo No. 2, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) por entidad beneficiaria, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 2056 de 2020. PARÁGRAFO 2°, Asignación para la Inversión Local. En el rubro 03-01-03-002, correspondiente a la "Asignación para la Inversión Local", se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022 y sus desagregaciones agrupadas en cabeza de los 12 departamentos y los grupos étnicos, atendiendo los criterios establecidos en los artículos 48, 73, 88 Y102 de la Ley 2056 de 2020. Mediante documento Anexo No. 3, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de la Asignación para la Inversión Local según NBI y Cuarta, Quinta y Sexta categoría por beneficiarios según los dispuesto en el numeral 1 y el parágrafo 3° del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020. Mediante documento Anexo No. 4, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de la Asignación para la Inversión Local Ambiente y Desarrollo Sostenible por beneficiarios según los dispuesto en el numeral 1 y el parágrafo 1° del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020. PARÁGRAFO 3°, Asignación para la Inversión Regional. En el rubro 03-01-03-003, correspondiente a la "Asignación para la Inversión Regional", se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022 y sus desagregaciones en los departamentos y las regiones, atendiendo los criterios establecidos en los artículos 44 y 45 de la Ley 2056 de 2020. PARÁGRAFO 4°, Asignación Ambiental. En el rubro 03-01-03-004, correspondiente a la "Asignación Ambiental" se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022. PARÁGRAFO 5°, Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, En el rubro 03-01-03-006, correspondiente a la "Asignación para la Ciencia, Tecnologia e Innovación" se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022 y sus desagregaciones agrupadas en cabeza de los departamentos para el año 2021, atendiendo lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2056 de 2020. PARÁGRAFO 6°, Asignación para la Paz, En el rubro 03-01-03-007-001, correspondiente a la "Asignación para la Paz" se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022. PARÁGRAFO 7°, Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena, En el rubro 03-01­ 03-008, correspondiente a la "Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena" se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022. CAPíTULO IV PRESUPUESTO DESTINADO AL AHORRO DEL SISTEMA GENERAL DE REGAlÍAS 13 ,; n ",J ') :, .: , ., /.~ .....

Artículo 5°

, Presupuesto destinado al Ahorro del Sistema General de Regalías, De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente ley, autorícese gastos con cargo a los fondos para el ahorro del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 10 de enero 2021 al31 de diciembre de 2022 por la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Mil DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MillONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($694.241.890.659), según el siguiente detalle: Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Item 01 03 01 Valor ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS 347.120.945.329 ADMINISTRACiÓN, SSEC, INVERSiÓN y AHORRO PARA LA ESTABILIZACiÓN DE LA INVERSiÓN DEL SGR 347.120.945.329 FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACiÓN (FAE) 347.120.945.329 05 ANTIOQUIA 18.935.922.076 08 ATLÁNTICO 7.261.502.487 11 BOGOTÁ,D.C 4994159669 13 BoLlvAR 15.995.571.795 15 BOYACÁ 9.997.718.581 17 CALDAS 4.968.111.402 18 CAQUETÁ 5.115.650.805 19 CAUCA 9.271.070.894 20 CESAR 23.590.802.725 23 CÓRDOBA 18.688 .526.042 25 CUNDINAMARCA 8.187 .167.395 27 CHOCÓ 11490.581123 41 HUILA 10.647 .952.542 44 LA GUAJIRA 15.948.231.710 47 MAGDALENA 10.550.728.786 50 META 40 .187.340199 52 NARIÑO 10.658.630.166 54 NORTE DE SANTANDER 9.201.364 .002 63 QUINDIO 2.957 .862.977 66 RISARALDA 3.860689046 68 SANTANDER 16.554.553.979 70 SUCRE 11.530.715.862 03 03 Concepto Sección 04 14 Cuenta Subcuenta Objeto 04 04 07 04 07 01 Ordinal Subordinal Item Sección Concepto Valor 73 TOLlMA 8.889.067.433 76 VALLE DEL CAUCA 7.825.868.259 81 ARAUCA 9.417.328.7 48 85 CASANARE 25.493.937.214 86 PUTUMAYO 6.760.320.221 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 1.679.678.522 91 AMAZONAS 2.622.780.128 94 GUAINiA 3.078294.527 95 GUAVIARE 2.762297 .032 97 VAUPÉS 3.165.299.535 99 VICHADA 4.831.219.448 ASIGNACIONES DE CAPITAL 347.120.945.329 PARA LA PROVISiÓN DE DERECHOS DE PENSIONES 347.120.945.329 FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES (FONPET) 347.120.945.329 PARÁGRAFO 1°, Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), En el rubro 03-01-04, correspondiente al "Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE)", se incorporan la totalidad de los recursos para ser girados al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), estimados para el bienio 2021-2022, los cuales se encuentran en cabeza de los departamentos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 113 de la Ley 2056 de 2020. PARÁGRAFO 2°, Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), En el rubro 04-07-01, correspondiente al "Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET)", se incorporan la totalidad de los recursos para ser girados al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), estimados para el bienio 2021-2022, CAPITULO V INCORPORACiÓN DE RENDIIVIIENTOS FINANCIEROS, El AJUSTE DEL ADELANTO PARA lA PAZ Y IVIINERAl SIN IDENTIFICACiÓN DE ORIGEN

Artículo 6°

, Incorporación de Rendimientos Financieros, 15 1. Nivel rentistico 0 Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la suma de UN BILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($1.751.749.023.799), provenientes de los rendimientos financieros que se generaron a 30 de agosto de 2020 en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así: Subnivel rentistico Nivel 3 Concepto Nivel 5 2 Ingreso Valor RECURSOS DE CAPITAL 1.751.749.023.799 2 05 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 1.751.749.023.799 2 05 RECURSOS DE LA ENTIDAD 1.751 .749.023.799 2 05 04 CUENTA ÚNICA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALlAS 1.751.749.023.799 05 04 01 SISTEMA GENERAL DE REGALlAS 1.597.811.896.803 05 04 02 BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES DIRECTAS 153937.126.996 2. De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de UN BILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS MOt'llEDA LEGAL ($1 .597.811.896.803), a la Asignación para la Paz en cumplimiento del parágrafo 70 transitorio del artículo 20 del Acto Legislativo 04 de 2017 que modifica el artículo 361 de la Constitución Política y el parágrafo 2 del

Artículo 57°

de la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle: 0 Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Item Sección Concepto Valor 03 ASIGNACIONES y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALlAS 1.597.811.896.803 03 01 ADMINISTRACiÓN, SSEC, INVERSiÓN Y AHORRO PARA LA ESTABILIZACiÓN DE LA INVERSiÓN DEL SGR 1.597.811.896.803 03 01 03 ASIGNACIONES PARA LA INVERSiÓN DEL SGR 1.597.811.896.803 03 01 03 007 ASIGNACiÓN PARA LA PAZ 1.597.811.896.803 03 01 03 007 001 ASIGNACiÓN PARA LA PAZ 1.118.468.327762 03 01 03 007 002 INCENTIVOS A LA PRODUCCiÓN ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2017 3. 479.343.569.041 De los recursos incorporados en el numeral 1del presente artículo, destínese la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($153.937.126.996), al Presupuesto de Gastos de las Asignaciones Directas en cumplimiento de lo establecido en el

Artículo 20°

de la Ley 1942 de 2018, según el siguiente detalle: 16 Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Item Sección 03 03 01 03 01 03 03 01 03 001 03 01 03 001 001 Concepto Valor ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALlAS 153.937.126.996 ADMINISTRACiÓN, SSEC, INVERSiÓN y AHORRO PARA LA ESTABILIZACiÓN DE LA INVERSiÓN DEL SGR 153.937.126.996 ASIGNACIONES PARA LA INVERSiÓN DEL SGR 153.937.126.996 ASIGNACIONES DIRECTAS 153.937.126.996 ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR) 153.937.126.996 05 ANTIOQUIA 5.823.426.551 08 ATLÁNTICO 502.552.287 11 BOGOTÁ, D.C. 895.606.094 13 BoLlvAR 7.486.695.834 15 BOYACÁ 4.485 .901.460 17 CALDAS 692.300.235 18 CAQUETÁ 328.261.648 19 CAUCA 838.219.370 20 CESAR 14 .742.953 .801 23 C6RDOBA 8.077.999.666 25 CUNDINAMARCA 1.131.227.598 27 CHoc6 1.724. 187.649 41 HUILA 7.3 22.465.751 44 LA GUAJIRA 11.648.975.453 47 MAGDALENA 2.888.521.384 50 META 26.533.453.839 52 NARIÑO 1.896.678.742 54 NORTE DE SANTANDER 1.893.964.941 63 QUINDIO 319.217.765 66 RISARALDA 348.766.110 68 SANTANDER 8.418.977.707 70 SUCRE 4.905.878.366 73 TOLlMA 4.885.748.811 76 VALLE DEL CAUCA 81 ARAUCA 719.052.353 4.695.311.791 17 Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Item Sección Concepto Valor 85 CASANARE 14.632885.166 86 PUTUMAYO 13.933.439.791 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 91 AMAZONAS 94 GUAINIA 90.811.884 95 GUAVIARE 104.078.799 97 VAUPÉS 1.304.159 99 VICHADA 138.613.768 COO01 CORPORACiÓN CVS 483.260.835 COO02 CORPONARIÑO 12.851.754 COO03 CORPONORTE 13.462.597 COO04 CORPOAMAZONIA 158.440.262 COO05 CORPOBOYACÁ. COO06 CORPOCESAR 468.885.908 COO07 CORPOGUAJIRA 662.002.343 COO08 CORPORACION AUTONOMA SANTANDER 415.864 COO09 CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA 45.434 29.310.879 37.216 935.127 PARÁGRAFO 1°. Para el año 2021 el Ministerio de Minas y Energía podrá asignar recursos del incentivo a la producción a que se refiere el presente artículo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como entidad territorial con puerto marítimo y fiuvial por donde se transportan recursos naturales no renovables, para la ejecución de proyectos de inversión orientados a garantizar la prestación de servicios públicos como los de energía eléctrica, gas combustible y la distribución de combustibles líquidos, en atención a la situación de desastre declarada en el Decreto 1472 de 2020. PARÁGRAFO 2°. Rendimientos financieros Asignaciones Directas. Para el bienio 2021- 2022 estos recursos se asignaron a la entidad que los generó entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de agosto de 2020 a través del rubro 03-01-03-001-001, correspondiente a las "Asignaciones Directas (20% del SGR)". Mediante documento Anexo No. 5, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaria.

Artículo 7°

Ajuste del Adelanto para la Paz. 18 1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del1 o de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la suma de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS MONEDA LEGAL ($75.427.987.323), que corresponden a los excedentes financieros del Sistema General de Regalías que serán utilizados en un primer momento para garantizar el adelanto para la Paz de conformidad con el literal a del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, así : Nivel rentístico Subnivel rentístico Concepto Nivel3 2 02 2 Ingreso Nivel 5 Valor RECURSOS DE CAPITAL 75.427.987.323 EXCEDENTES FINANCIEROS 75.427.987.323 2. De los recursos incorporados en el numeral 1del presente artículo, destínese la suma de SETENTA y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIEt\ITOS OCHENTA y SIETE I MIL TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS MONEDA LEGAL ($75.427.987.323), al Presupuesto de Gastos de la Asignación para la Paz en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle: Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal ítem Sección Concepto Valor 03 AS IGNACIONES y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGAlÍAS 75.427.987.323 03 01 ADMINISTRACION, SSEC , INVERS iÓN Y AHORRO PARA LA ESTABILlZACIÓN DE LA INVERSiÓN DEL SGR 75.427.987.323 03 01 03 AS IGNACIONES PARA LA INVERSiÓN DEL SGR 75.427.987.323 03 01 03 007 ASIGNACiÓN PARA LA PAZ 75.427.987.323 03 01 03 007 ASIGN ACiÓN PARA LA PAZ ­ ADELANTO ART. 361 DE LA CP 75.4 27. 987.323 003

Artículo 8°

Incorporación de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen en vigencia del Sistema General de Regalías . 1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regal ías para el bienio del1 o de enero de 2021 al31 de diciembre de 2022, la suma de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($11.752.443.394), provenientes de los recursos que luego de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías fueron recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalias previo a la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle: Nivel rentistico 1 Subnivel rentístico Nivel 3 Concepto Nivel 5 Nivel 6 Ingreso INGRESOS CORRIENTES Valor 11 .752.443 .394 19 : )i',, ) : ) r.. ., ._: ¡ ,r." Nivel rentistico Subnivel rentístico Nivel 1 02 1 02 4 1 02 4 01 1 02 4 01 02 1 02 4 01 02 3 Concepto Nivel 5 Nivel 6 12 Ingreso Valor INGRESOS NO TRIBUTARIOS 11.752.443.394 DERECHOS ECONÓMICOS POR USO DE RECURSOS NATURALES 11.752.443.394 REGALlAS 11.752.443.394 MINERALES 11.752.443.394 COMERCIALIZACiÓN DE MINERAL SIN IDENTIFICACiÓN DE ORIGEN 11.752.44 3.394 2. Los recursos incorporados en el numeral anterior, se destinarán en el Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 10 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, según el siguiente detalle: Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal 03 03 03 01 01 03 Concepto Valor ASIGNACIONES YDISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALíAS 11 .752 .443.394 ADMINISTRACiÓN, SCE, INVERSiÓN y AHORRO PARA LA ESTABILIZACiÓN DE LA INVERSiÓN DEL SGR 11.752.443.394 ASIGNACIONES PARA LA INVERSiÓN DEL SGR 11.752.443.394 03 01 03 001 ASIGNACIONES DIRECTAS 11.752.443.394 03 01 03 001 003 INCENTIVO A LA PRODUCC iÓN; EXPLORA CiÓN Y FORMALIZACiÓN 11.752.443394 TíTULO III DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9°

Disposiciones Generales. Las disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías .

Artículo 10°

Proyecciones de variables. Las variables utilizadas para la elaboración de la ley de presupuesto del Sistema General de Regalías y la distribución de recursos entre asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías. La distribución de los recursos transferidos a la cuenta única del SGR se efectuará atendiendo las reglas vigentes señaladas en el artículo 361 de la Constitución Política y las leyes que lo desarrollen para el presente bienio. 20 ',) n "/ ') t.. •.., 1, , 1 , ~

Artículo 11°

Recursos para la Administración del Sistema General de Regalías. De los recursos destinados a la Administración del Sistema General de Regalías, contenidos en el rubro presupuestal 03-01­ 01 "Administración del Sistema Genel"al de Regalias" del artículo 3° de la presente ley, se asignará un 50% para el funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación y un 50% para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía del subsuelo e incentivo a la exploración y a la producción, PARÁGRAFO 1°. Si durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2021­ 2022, es necesario efectuar ajustes a los montos aprobados en la presente ley en los gastos para la Administración del Sistema General de Regalías y en los gastos para las asignaciones contenidas a través del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), el Contralor General de la República, el Procurador General de la Il.Jación y las entidades del Gobierno nacional revisarán la estructura de las Plantas de Personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos, para ajustarlas a las nuevas disponibilidades presupuestales, PARÁGRAFO 2°. la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías asignará recursos de administración del Sistema General de Regalías, con el objeto de garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones de control preventivo y disciplinario de la Procuraduria General de la Nación,

Artículo 12°

Distribución de los recursos destinados al ahorro pensional territorial. De conformidad con el artículo 122 de la ley 2056 de 2020, el porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) contenidos en el

Artículo 13°

Correcciones al presupuesto del Sistema General de Regalías . El Gobierno nacional mediante decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del presupuesto del Sistema General de Regalías,

Artículo 14°

Precio base de antícipo de liquidación. El precio base de anticipo de liquidación de las regalías ycompensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, será utilizado con el fin de determínar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se realizan las liquidaciones definitivas de los precios base de liquidación a los que hace referencia el artículo 19 de la ley 2056 de 2020, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán señalar, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de anticipo, buscando que con la mejor información disponible dicho precio base no pueda ser inferior en más de un 25% al precio base de liquidación con el que se realizará cada liquidación definitiva, Todo lo anterior sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, 21

Artículo 15°

, Saldo del Mayor Recaudo 2017·2018, Con ocasión de la liquidación definitiva del presupuesto del bienio 2017-2018, autorícese al Gobíerno nacional a incorporar en el Decreto de cierre de la vigencia presupuestal2019-2020 del Sistema General de Regalías, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS ($235.242.368.094), correspondiente al mayor recaudo del bíenío 2017-2018 que no fueron incorporados al presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2019-2020 aprobado por la Ley 1942 de 2018, atendiendo las homologaciones dispuestas en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.

Artículo 16°

, Para garantizar un mayor control de la inversión en las regiones, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación -DNP- radicará cada seis (6) meses a las Comisiones Económicas del Congreso de la República, un informe sobre la ejecución presupuestal y avance de los proyectos de inversión regionalizada de conformidad con la información que repose en los sistemas dispuestos para tal fin .

Artículo 17°

, Régimen de inversiones de saldos en cuentas maestras, En los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional reglamentará el régimen de inversiones de los saldos sin ejecutar que se encuentren en las cuentas maestras del Sistema General de Regalías de las entidades territoriales y que no fueron girados a la cuenta única según lo establecido en el parágrafo transitorio del articulo 27 de la Ley 2056 de 2020.

Artículo 18°

, Inversión en Subregiones PDET, La estrategia de estructuración prevista en el artículo 57 de la Ley 2056 de 2020 procurará que la distribución de los recursos PDET sea con equidad entre las 16 subregiones contempladas en el Decreto 893 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. PARÁGRAFO, Los Senadores y Representantes a la Cámara que asisten en calidad de invitados permanentes a las sesiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, podrán presentar ante dicho Órgano las propuestas sugeridas por el Congreso de la República sobre priorización de proyectos a financiar con la Asignación para la Paz, cuando el porcentaje de aprobación esté bajo. (

Artículo 19°

, El Departamento Nacional de Planeación -DNp· en coordinación con las secretarías departamentales, distritales y municipales o quien haga sus veces, brindarán asistencia técnica en la formulación de proyectos de inversión que se financien con recursos del Sistema General de Regalías.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma