. . Modifíquese el artículo 36 de la Ley 16 de 1990, el cual quedará así: "Artículo 36. Definición de pequeño productor agropecuario y otros tipos de productor. Para los fines de la presente ley, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá todo lo concerniente a pequeño productor y otros tipos de productor. Parágrafo. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario contará con un término de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para establecer la definición de pequeño productor agropecuario y otros tipos de productor."\nArtículo 7°. . Modifíquese el artículo 1 de la Ley 302 de 1996, modificado por el artículo 11 de la Ley 1731 de 2014, el cual quedará así: "Artículo 1. Creación y objetivos. Créase el Fondo de Solidaridad Agropecuario, como fondo cuenta especial separada de los recursos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objetivo exclusivo es otorgar apoyo económico a los pequeños y medianos productores agropecuarios, forestales, de acuicultura y pesqueros, para la atención y alivio de sus deudas, cuando en desarrollo de dichas actividades se presente alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 2° de esta Ley. También serán beneficiarios de los apoyos contemplados en esta ley los titulares o integradores de esquemas de crédito asociativo o de alianza estratégica, que hubieren sido redescontados o registrados ante FINAGRO u otorgados, en general, para el sector agropecuario, en relación con la porción de dichos créditos que corresponda a integrados o asociados que califiquen como pequeños o medianos productores. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá celebrar un contrato de fiducia para la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad Agropecuario, así como contratos para la administración o compra de cartera o el otorgamiento de alivios con cualquier entidad habilitada para el efecto, la cual quedará facultada para comprar cartera a los establecimientos de crédito, públicos o privados, así como la cartera del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG). Para los efectos de la presente ley se entenderá pequeño y mediano productor según lo establecido por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario". 3