Artículo 1°
. . Objeto. La presente ley tiene como objeto desarrollar medidas que permitan la reactivación y el fortalecimiento del sector cultura y de la economía creativa en todo el territorio nacional.
Ley Ordinaria · 2070 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 5
. . Objeto. La presente ley tiene como objeto desarrollar medidas que permitan la reactivación y el fortalecimiento del sector cultura y de la economía creativa en todo el territorio nacional.
. . Principios. Para la aplicación de la presente ley se tendrá en cuenta los principios de coordinación adh"linistrativa, integración sectorial, garantía de los derechos culturales, promoción y fortalecimiento de los sectores asociados a la cultura y la economía creativa, en el marco de lo establecido en la Constitución de 1991, la Ley 397 de 1997 y la Ley 1834 de 2017. CAPÍTULO II FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO, LA CULTURA, LAS ARTES Y LA CREATIVIDAD
. Creación y objeto del Fondo ' para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA. Créase el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad FONCULTURA, como una cuenta especial del Ministerio de Cultura, sin personería jurídica, que tendrá por objeto viabilizar proyectos técnica y financieramente para la promoción de la cultura, las artes, el patrimonio y la creatividad en todo el territorio nacional, a través de su canalización y ' destinación a proyectos de esta índole compatibles con las políticas culturales nacionales.
. . Administración del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCUL TURA. La administración del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA estará a cargo del Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes "Colombia Crea Talento", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 397 de 1997. 1
. Comité Directivo del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA. FONCULTURA tendrá un Comité Directivo encargado de su dirección, el cual estará integrado por: 1. El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Hacienda o su delegado. 3. El Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja del Ministerio de I Cultura o su delegado. 4. El Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio del Ministerio de Cultura o su delegado 5. Un delegado del Presidente de la República, que represente a los sectores culturales y creativos del país. 6. Un representante de las entidades responsables de cultura en los depa rta mentos. 7. Un representante de las entidades responsables de cultura en los municipios. 8. Un representante del Consejo Nacional de Cultura. 9. El Representante legal del Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes "Colombia Crea Talento", quien tendrá voz, pero no voto. Para el caso del numeral 6, el representante de las secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces en los departamentos tendrá un período de 2 años. Para el caso del numeral 7, se tendrá en cuenta un proceso de alternancia por periodos de 2 años, así: los dos primeros años será un representante de las secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces en los municipios de categorías 1,2,3 y especiales; los 2 años siguientes será un representante de las secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces en los municipios de categorías 4, 5 Y 6. 2 1. Impartir lineamientos y orientar el diseño de procedimientos adecuados para el manejo de los recursos del Fondo para la Promoción del Patrimonio la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA. 2. Autorizar los montos y topes de los proyectos presentados al Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes "Colombia Crea Talento" para su correspondiente financiación con recursos de FOI\JCULTURA y/o privados. 3. Autorizar la creación de subcuentas para la incorporación de recursos y fuentes de financiación que tengan por objeto la promoción de la cultura, las artes, el patrimonio y la creatividad. 4. Autorizar el traslado presupuestal de recursos entre las subcuentas existentes de acuerdo con las necesidades que requiera FONCULTURA previa aprobación técnica del Comité de Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad. 5. Aprobar las líneas de reinversión de los rendimientos financieros de FONCULTURA. 6. Expedir y adoptar su propio reglamento. 7. Velar por la correcta y eficiente gestión del fondo por parte de la entidad administradora. 8. Orientar, estimular y divulgar la presentación de proyectos que promocionen la cultura, las artes y la creatividad en todo el territorio nacional, compatibles con lo dispuesto en la presente ley. 9. Evaluar periódicamente la gestión administrativa y contable del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad FONCULTURA. Parágrafo. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Directivo podrá conformar comités técnicos de trabajo, integrados por representantes de las entidades que la integran, los cuales estarán bajo la supervisión del Comité Directivo.
. . Financiación del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCUlTURA. Los recursos del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA, provendrán de las siguientes fuentes: 3 1. Recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación, diferentes de las apropiaciones del Ministerio de Cultura y sus entidades adscritas, sujetos a la disponibilidad del Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP). 2. Recursos provenientes de apropiaciones del Ministerio de Cultura y sus entidades adscritas. 3. Recursos recaudados por la Nación por concepto de multas en casos de vulneración al Patrimonio Cultural de la Nación consagrados en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008. 4. Los recursos no ejecutados y reintegrados por parte de las entidades territoriales, correspondientes al Impuesto Nacional al Consumo de telefonía, datos, internet y navegación móvil destinada a la cultura (Estatuto Tributario, artículo 512-2, numeral 2). 5. Los recursos no ejecutados y reintegrados por parte de las entidades territoriales, correspondientes a la contribución parafiscal cultural de espectáculos públicos de las artes escénicas (Ley 1493 de 2011). 6. Donaciones, transferencias o aportes en dinero realizados por personas naturales y/o jurídicas de derecho público, privado o de naturaleza mixta. 7. Recursos provenientes de cooperación nacional e internacional, siempre y cuando se trate de recursos no reembolsables. 8. Subvenciones y auxilios de entidades de cualquier naturaleza, incluidos los organismos internacionales. 9. Recursos de otras fuentes. 10. Rendimientos de los recursos administrados en el FONCULTURA.
. 0 • Rendimientos financieros. Los rendimientos financieros generados por el FONCULTURA serán reinvertidos en la financiación de proyectos que tengan por objeto la promoción de la cultura, las artes, el 4 patrimonio y la creatividad, así como en el pago de los gastos de administración de FONCULTURA, previa aprobación del Comité Directivo.
. . Destinación de los recursos. Los recursos de FONCULTURA serán destinados a las iniciativas y proyectos que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas de la política cultural: 1. Iniciativas y Proyectos culturales de acuerdo con lo establecido en la ley 397 de 1997. 2. Iniciativas y Proyectos de economía naranja o creativa de acuerdo con lo establecido en la Ley 1834 de 2017. 3. Iniciativas y Proyectos que apoyen procesos relacionados con la investigación, identificación, apropiación social, protección, manejo, salvaguardia y sostenibilidad del patrimonio cultural material e inmaterial, así como al fortalecimiento de las capacidades de los portadores, vigías y las personas dedicadas a las actividades y oficios relacionados con el patrimonio cultural. 4. Iniciativas y Proyectos de tUI-ismo cultural e infraestructura cultural y creativa. 5. Iniciativas y Proyectos que estimulen y propendan por la formación, profesionalización y estímulo de los creadores, gestores culturales y artistas, que no cuenten con posibilidades suficientes para desplegar su arte. 6. Iniciativas y Proyectos audiovisuales, a través de aportes al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico creado por la Ley 814 de 2003 y al Fondo Fílmico Colombia creado por la Ley 1556 de 2012. 7. Iniciativas y proyectos que generen formalización, capacitación y acompañamiento a los creadores, gestores culturales y artistas.
. Banco de Iniciativas financia bies con recursos del Fondo. Las propuestas presentadas por las personas naturales o jurídicas interesadas en ser beneficiarias de los recursos del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA, conformarán un Banco de Iniciativas a cargo del Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes "Colombia Crea Talento". La información de las iniciativas presentadas será de uso plJblico y contará con los datos que determine el Ministerio de Cultura a efectos de que los patrocinadores y benefactores tengan conocimiento de la destinación de su donación, cuando sea el caso. 5 I
. 0 • Presentación de Proyectos e Iniciativas. Las personas naturales o jurídicas interesadas en ser beneficiarias de los recursos de los fondos mixtos de que trata el artículo 63 de la Ley 397 de 1997 o del FONCULTURA de que trata esta Ley, podrán presentar sus iniciativas antes las secretarías de cultura municipales, distritales y departamentales, o las entidades que hagan sus veces, quienes tendrán la obligación de enviarlas al fondo mixto de su respectiva jurisdicción o al FONCULTURA.
. . Destinación de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas. Modifíquese el artículo 13 de la ley 1493 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera: "Artículo 13. Asignación de los recursos. La Cuenta Especial de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas estará a cargo del Ministerio de Cultura, entidad que trasladará los recursos a los municipios a través de las secretarías de hacienda o quienes hagan sus veces, las cuales a su vez deberán transferir los recursos a las secretarías de cultura o quienes hagan sus veces. Estos recursos y sus rendimientos serán de destinación específica y estarán orientados a inversión en las siguientes líneas: 6 :) (\ '/ n ( " , .- 'L' ~( •......,. A. Línea de infraestructura: construcción, adecuación, mejoramiento y . dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos I de las artes escénicas. B. Línea de producción y circulación: (i) Línea de producción y circulación: . los municipios y distritos con recaudo anual igualo superior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes podrán invertir hasta un 30% del recaudo de la contribución parafiscal de las artes escénicas en actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas. (ii) Los municipios y distritos con recaudo anual inferior a 200 e igualo superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes podrán invertir hasta un 50% del recaudo de la contribución parafiscal de las artes escénicas en actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas. (iii) Los municipios con recaudo anual inferior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán invertir hasta el 100% del recaudo en actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas. Parágrafo. Estos recursos no podrán sustituir los recursos que los municipios o distritos destinen a la cultura y a los espectáculos públicos de las artes escénicas. En ningún caso podrán destinarse estos recursos al pago de nómina ni a gastos administrativos"\nArtículo 13°. . Término de ejecución y reintegro de los recursos de la contribución parafiscal cultural. Adiciónense los artículos 13-1 y 13-2 a la Ley 1493 de 2011, los cuales quedarán de la siguiente manera: "Artículo 13-1. Periodo de ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural. Las alcaldías municipales y distritales podrán ejecutar los recursos de la contribución parafiscal cultural desde el momento de la recepción del giro realizado por el l\Ilinisterio de Cultura y hasta el final de la vigencia fiscal siguiente a la transferencia. Las entidades territoriales que no hayan ejecutado los recursos en el plazo indicado anteriormente, podrán utilizar los recursos en la siguiente vigencia, de lo cual informarán al Ministerio de Cultura con copia a la contraloría territorial competente.
-2. Reintegro de los recursos de la contribución parafiscal. Las entidades territoriales que no hayan ejecutado los recursos provenientes de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, dentro del término definido en el artículo 13-1 de la presente Ley, deberán reintegrarlos al Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA, junto con los rendimientos financieros generados por los recursos no ejecutados, a más tardar el día 30 de junio de la vigencia fiscal siguiente. Así mismo, se deberán reintegrar los recursos girados a las entidades territoriales en cualquier vigencia anterior, y que no hubieran sido ejecutados en los tiempos establecidos en esta ley. Estos recursos deberán ser reintegrados junto con los rendimientos financieros ocasionados en la cuenta destinada para la recepción de los recursos de la contribución parafiscal 7 :'; -\ /--; v'l r l . I '- . .. . 1 , cultural en el mismo término definido en el inciso primero del presente artículo. Parágrafo. Los recursos reintegrados serán invertidos por el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad FOI\JCULTURA para la misma destinación establecida en este artículo, según la reglamentación vigente para el efecto. Estos recursos pOdrán ser invertidos en cualquier municipio o distrito del país. Se priorizará su ejecución en los municipios categoría 4, 5 Y 6"\nArtículo 14°. . Término de ejecución y reintegro de los recursos del impuesto nacional al consumo para cultura. Los recursos del Impuesto Nacional al consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil que se giren para cultura al Distrito Capital y a los Departamentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 512-2 del Estatuto Tributario, no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de la entidad. Los recursos no ejecutados por parte de las entidades territoriales, correspondientes al Impuesto Nacional al Consumo de telefonía, datos, internet y navegación móvil destinada a la cultura (Estatuto Tributario, artículo 512-2, numeral 2) serán reintegrados al Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA. Parágrafo. Los rendimientos financieros generados de los recursos girados al Distrito Capital y a los Departamentos, se deberán consignar al FOI\JCULTURA así: el 15 de febrero, los correspondientes al semestre comprendido entre julio y diciembre del año anterior; y el 15 de julio, los correspondientes al semestre comprendido entre enero y junio del respectivo año. CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES
. . Estampilla Procultura. Los departamentos y municipios que hayan cubierto su pasivo pensional de acuerdo con lo establecido en la Ley 549 de 1999 y que cuenten con saldos disponibles, derivados de la retención por estampillas del veinte por ciento (20%) según lo dispuesto en la Ley 863 de 2003, que provengan de la estampilla Procultura, podrán destinar estos recursos para financiar las demás disposiciones de que trata el artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 666 de 2001.
. . Tarifa de retención en la fuente para actividades culturales y creativas. Adiciónese un inciso nuevo al artículo 392 del Estatuto Tributario, así: "La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondientes a las veintisiete (27) actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE que se mencionan a continuación, será del cuatro por ciento (4%): # I Descripción l CHU 4 A.C l , Area ' - - - - 8 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 Producción de copias a partir de 1820 grabaciones originales instrumentos Fabricación de 3220 musicales 5811 Edición de libros Edición de periódicos, revistas y 5813 publicaciones periódicas Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, 5911 programas, anuncios y comerciales de televisión Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos, 5912 programas, anuncios y comerciales de televisión Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, 5913 programas, anuncios y comerciales de televisión Actividades de exhibición de 5914 películas cinematográficas y videos Actividades de grabación de sonido 5920 I y edición de música Actividades de programación y transmisión en el servicio de 6010 radiodifusión sonora ., Actividades de programaClon y 6020 transmisión de televisión 7310 Publicidad Actividades diseño especializadas de 7410 Actividades de fotografía 7420 Enseñanza cultural 8553 Creación literaria 9001 Creación musical 9002 Creación teatral 9003 Creación audiovisual 9004 Artes plásticas y visuales 9005 Actividades teatrales 9006 Actividades de espectáculos 9007 musicales en vivo Otras actividades de espectáculos 9008 en vivo Industrias culturales Creaciones funcionales Industrias culturales Industrias culturales Industrias culturales Industrias culturales Industrias culturales Industrias culturales Industrias culturales Industrias culturales Industrias culturales Creaciones funcionales Creaciones funcionales Artes y patrimonio Artes y patrimonio Industrias culturales Artes y patrimonio Artes y jlatrimonio Industrias culturales Artes y patrimonio Artes y patrimonio Artes y patrimonio Artes y patrimonio 9 24 25 26 27 Actividades de bibliotecas y 9101 archivos Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y 9102 sitios históricos Actividades de jardines botánicos, 9103 zoológicos y reservas naturales Actividades de parques de 9321 atracciones y parques temáticos y Artes patrimonio y Artes patrimonio y Artes patrimonio y Artes l2atrimonio
. . Adiciónese dos parágrafos nuevos al artículo 18 de la ley 397 de 1997, del siguiente tenor: Parágrafo Primero. El Gobierno Nacional promoverá el acceso a líneas de crédito preferencial para el sector cultura, teniendo en cuenta las características de su actividad particular de gestores, creadores, cultores y artistas. I Parágrafo Segundo. El Ministerio de Cultura podrá establecer en sus convocatorias criterios diferenciales para promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales de grupos cuyos miembros sean población vulnerable.
. . Registro Único Nacional de Agentes Culturales - Soy Cultura. Créase el Registro Nacional de Agentes Culturales como instrumento de inscripción, caracterización y actualización de la información de los gestores y creadores culturales, para la formulación y promoción de la Política Pública del sector cultura, con el fin de promover el desarrollo del sector y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales. El Registro será público y estará a cargo del Ministerio de Cultura, quien garantizará su efectivo funcionamiento y financiación. Quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y la entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura, así como para aquellos estímulos otorgados por el Fondo de Desarrollo Cinematográfico de que trata la Ley 813 de 2003, deberán estar inscrito en el registro de que trata el presente artículo.
. . Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. L HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ARTURO CHAR CHALJU 10 qn'i n ( ", .. .. i! ..) EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA L PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES GERMÁN AL S BLANCO ÁLVAREZ EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES 11 "POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA REACTIVACiÓN Y FORTALECIMIENTO DEL SECTOR CULTURA, SE CREA EL FONDO PARA LA PROMOCiÓN DEL PATROMONIO, LA CULTURA, LAS ARTES Y LA CREATIVIDAD - FONCULTURA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLiQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUB LA MINISTRA DE CULTURA, CARM .UAA ~ V7HO INES EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL D¿LANEACIÓN. ~O RODRIGUEZ O IN e ,!
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)