Las dudas o controversias que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltas por la vía diplomática.
Suscrito en dos ejemplares auténticos,
en idioma castellano, en la ciudad de
Caracas, a los 17 días del mes de marzo de 1993.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
Por el Gobierno de la República de Venezuela,
FERNANDO OCHOA ANTICH.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del "Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Venezuela para la detección, recuperación y devolución de vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático", suscrito en Caracas el 17 de marzo de 1993, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
(26) días del mes de agosto de 1994.
El Jefe de la oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santafé de Bogotá, D. C.,
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1A. Aprúebase el "Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Venezuela para la detección, recuperación y devolución de vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático", suscrito en Caracas el 17 de marzo de 1993.
ARTÍCULO 2A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7o. de 1944, el que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba el "Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Venezuela para la detección, recuperación y devolución de vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático", suscrito en Caracas el 17 de marzo de 1993 obligará al país a partir de la fecha en que se perfecciona el vehículo internacional respecto de la misma.
ARTÍCULO 3A. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALVARO BENEDETTI VARGAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPúBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Previa su revisión de la Corte Constitucional, conforme
al artículo 241-10 de la Constitución Nacional.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.
El Ministro de Transporte,
JUAN GÓMEZ MARTÍNEZ.