Artículo 1°
Objetivo El objetivo de este es preservar los y según lo previsto en el Acuerdo Comercial entre la de que aplicarse al Unido, con sujeción a este Acuerdo. ga<;lOJ:1eS entre Partes Países Andinos después en
Ley Ordinaria · 2067 · 2020-12-23 · Jerarquía: nivel 5
Objetivo El objetivo de este es preservar los y según lo previsto en el Acuerdo Comercial entre la de que aplicarse al Unido, con sujeción a este Acuerdo. ga<;lOJ:1eS entre Partes Países Andinos después en
. Incorporación del Acuerdo Comercial entre la UE.y los Países Andinos del Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos se Las e~;(e Acuerdo, mutatis mUfandis, con a incorporan y forman y a las modificaciones cóntenidas en el Anexo de este disposíciones este Acuerdo. 1 Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra parte, para tener en cuenta la adhesión de la República de (en adelante denominado "Protocolo Adicional"). Croacia a la Unión 2 Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador.
. Ámbito Geográfico de Aplicación J Este Acuerdo se aplicará, por un lado, a los territorios de Colombia, y, por otro cuyas al territorio del ReÍn0 Unido y los y el territorios de internacionales es el Reino Unido, en la medida yen que era de aplicación el 1
y los Países inmediatamente antes de entre la al Reino Unido: (a) (b) las Canalyla de Man.
. Continuación de los periodos 1. Un periodo en una o una obligación, se contad a lill fechas: 1 de enero de 2017, entre Ecuador y el Reino Unido. 1 agosto de entre Colombia y el Reino Unido. I de marzo de 2013, entre el Perú y el Reino Unido. 2, otro periodo establecido en una disposición v'Uv""""'U~ con un procedimiento u otro asunto administrativo (como una revisión, un del O una fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. se a partir de
. Referencias al euro mayor cualquier rpt"rp,T'\"'" al euro (incluyendo "EUR") pennanecerá como tal en este Acuerdo. > Para mayor certeza, las Partes dect,aran que las refcrencías a territorios contenidas en este Acuerdo de se entenderán exclusivamente con el propósito de referirse a su alcance
Disposición adicional en relació.n con el Comité de Comercio l. A menos que las Partes acuerden algo distinto, cualquier decisión adoptada por el Comité de Comercio establecido por el Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos antes de que el mismo dejara de aplicarse al Reino Unido, deberá considerarse adoptada, mutatis mutandis, por el Comité de Comercio de este Acuerdo. 2. Nada en el párrafo 1 impide que el Comité de Comercio establecido por este Acuerdo tome decisiones que sean distintas, revoquen o sustituyan las decisiones que se consideren adoptadas por aquel en virtud de ese párrafo.
Partes integrantes del Acuerdo El' anexo, la declaración conjunta y las notas al pie de este Acuerdo, incluyendo los incorporados en virtud del Artículo 2, constituyen partes integrantes de este Acuerdo.
Entrada en vigor y aplicación provisional l. Cada Parte notificará por escrito, a través de canales diplomáticos, el cumplimiento de sus procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor o la aplicación provisional de este Acuerdo a todas las demás Partes y al Depositario. 2. Este Acuerdo entrará en vigor entre el Reino Unido y cada País Andino signatario en: (a) lo que resulte posterior entre: el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por parte del Depositario de la última de las notificaciones por las . que el Reino Unido y el País Andino signatario comuniquen haber completado sus procedimientos internos; o (ii) la fecha en que el Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos deje de aplicarse al Reino Unido; (i) o (b) cualquier otra fecha acordada entre el Reino Unido y el País Andino sib'1latario. cada una de las Partes de este la 3. Estando en puede, de confonnidad con sus propios procedimientos internos, aplicar este de manera total o parcial. 4, el Reino Unido y un País Andino provisional de este Acuerdo, esta comenzará cn: (a) lo que han la entre: (i) dia del mes a la por Depositario de la '.dtima de las notificaciones por que el Unido y el País Andino comuniquen haber completado sus procedimientos requeridos para dar aplicación provisional; o (ji) la fecha en que el Acuerdo Andinos deje de aplicarse al Reino entre la UE y los Países o (b) cualquier otra fecha acordada entre el Reino y el País Andino 5. Una Parte tenninar la provisional de este mediante notificación por escrito a las otras Partes. Dicha terminación surtirá efecto el primer día del segundo mes a la 6. una Parte tiene la intención no una este Acuerdo, primero notificará a las otras Partes aquellas disposiciones que no y con prontitud para acordar excluidas la aplicación , Las que por una Parte se aplicarán provisionalmente a partir de la fecha en que la provisional este Acuerdo surta entre el Unido y un País Andino signatario según el párrafo 4. este Acuerdo o ciertas disposíc ;ones de este Acuerdo se aplican a la espera de su entrada en a menos que este disponga algo distinto, se considerará que todas las referencias en este Acuerdo a la de en se a la fech8 en dicha aplicación provisional
no se 1. En el Artículo 1 1), el subpárraío 2. En el Artículo 16, la nota al pie 1. En el Artículo 41. el párrafo (e) se reempla7..8. de la En el no se incorpora. n no se incorpora. la Trade al Reino 2. Andinos en este 46, el (e) se reemplaza manera: Authority". la siguiente manera: Unido, la Trade 3. En el 51, e 1 párrafo 4 se reemplaza la siguiente manera: "4. Cada Parte deberá asegurar que sus autoridades competentes eSIlga,cICm de ese tipo de en ''''V'V''''''', sin que este exceda los 12 meses desde la fecha de su inicio.". 56 no se ,n""rr,,, 4.
no se L En el Artículo 204, la nota al 2. La nota al (64) no se incorpora. se añade al título del geográficas las Partes que tengan protección Andinos (listadas en el entre la UE y los Apéndice 1 del Anexo XIU), en la fecha en que el Acuerdo Comercial entre y Países de aplicar al mantendrán la la protección bajo las mismas condiciones a la entrada· en vigor de este Acuerdo. no objeto de nuevas lU""''' .... «vHJU<,;::, En el Articulo 258(l), en la definición de el se 1 "(a) para el Reino L no se 2. El Artículo 330 no se "'autoridad de competencia' y <autoridades por el .)1I","''''U''''. la Competition Authority; y,". s 3. El Artículo 332 no se incorpora. 4. El Artículo 337 no se incorpora. MODIFICACIONES AL ANEXO 1, CRONOGRAMAS DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA Apéndice 1 ELIMINACIÓN DE ARANCELES ADUANEROS SECCIÓN A CRONOGRAMA DE ELIMfNACIÓN ARANCELARIA DE COLOMBIA PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA UNIÓN EUROPEA Las siguientes modificaciones aplican a partir de 2019. En caso de que este Acuerdo entre en vigor después de 2019, para los contingentes arancelarios que aumenten con el tiempo, el contingente agregado durante el 'lño en que el Acuerdo entre en vigor será calculado sumando el incremento anual E'plicable para cada año desde el 2019 hasta el año de entrada en vigor, a los volúmenes de los contingentes agregados que se señalan a continuación. Si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo año calendario, el contingente agregado ser{: prorrateado de manera proporcional para el resto del afio calendario . Para mayor certeza, la unidad para los volúmenes de contingentes agregados seftalados a continuación es toneladas métricas. (a) En el párrafo 20, para la categoría de desgravación MA, el contingente agregado se reemplaza por 14,6 y el incremento anual se reemplaza por 0,6. (b) En el párrafo 21, para la categoría de desgravación HO, el contingente agregado se reemplaza por 3,5 y el incremento anual se reemplaza por 0,1. (c) En el párrafo 22, para la categoría de desgravación HE, el contingente agregado se reemplaza por 31,2 y el incremento anual se reemplaza por 1,2. (d) En el párrafo 23, para la categoría de desgravación YG, el contingente agregado se reemplaza por 10,4 Y el incremento anual se reemplaza por 0,4. el párrafo 24, para la ,-."t,f'>,U'.r-i se por 16,0. (f) En el párrafo se por 49,7. para la categoría por 1 y el AZ, el VÁU~U'.V anual se reemplaza para la de desgravación el contingente agregado se reemplaza por 194,4 y el incremento anual se reemplaza por (h) En el para el agregado se reemplaza por 10,4 Y el incremento anual se reemplaza por 0,4. (i) En el párrafo para la \o''''L''¡';'Jl desgravación . el contingente se '"'VU"I:"':.ILU por 3 84,5 Y el ncr·em,en1to anual se por 24,0. (j) el párrafo 30, para la categoría de desbrravación contingente agregado se por] y el lnr'.T"ptnpl"lto anual se por 10,8. (k) En el párrafo para la el agregado se reemplaza por 296,0 y el incremento anual se reemplaza por 18,5. 33, para la desgravación LM, el contingente ~ÁH",,"~~ por 141,0 Y el incremento anual se (1) por 8,8. A. (1) y (m), las palabras "se mantiene" se reemplazan por "podrá 2. En el subpárrafo (n), las palabras "en 2019, la Parle examinarán mejoras en la comprendidas en la categoría arancelaria de y Colombia las mercandas por de la en para Unido y Colombia mejoras en la de las mercancías comprendidas en la de desgravación' BA"'. B. 2019. En caso a una diciembre del mismo año nrr,rr<lt"<.t1,, de manera proporcional para el resto Para mayor f'PT1"PO'" volúmenes de otra manera, la unidad para a continuación es toneladas el (a), para la categoría de contingente se por 10,4 y el por 0,4. se (b) En el subpárrafo (b), para la de A VO-SC, el contingente se reemplaza por 20,8 y el incremento anual se por 0,8. (e) Ce), para la de AVO-Sr, el contingente agregado se reemplaza por 1890A y el incremento anual se por 48.1. (d) En el (d), para la de contingente agregado se reemplaza por 71 se por (e) BF, el y el incremento anual CM, el contingente por 0,1. se (f), para la categoría de desgravación RM, el (f) se reemplaza por 168,2 incremento anual se reemplaza por 8,0 hectolitros. y el (g) el subpárrafo (g), para la categoría de desgravación el contingente se por 5860,1 Y incremento anual por 149,0. se (h) En el subpárrafo (h), para la vu"_"",,, contingente se ___._......__ por 0,4. de YT, el A el 1. aplicado". h",6rr"1,,, (h), las "se mantiene" se por ser 2. En el subpárrafo (i), las palabras "en 2019, la Parte UE y Perú examinarán mejoras en la las mercandas comprendidas en la categorfa 'BA'" "A e n . d e este Acuerdo para Perú examinarán mejoras en la '-''''".... " •., comprendidas en categoría de Pn1',.,.rI<l todas 'BA'''. de 2019. En caso ,de que este Acuerdo contingentes arancelarios aumenten con el año en el entre en será calculado sumando el incremento anual aplicable para cada año desde el 2019 hasta el año de en vigor, a los los contingentes ~M.-""-~~ se señalan a continuación. la entrada en de este Acuerdo corresponde a una año fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del el contingente agregado será prorrateado de manera proporcional para el Las a Para mayor a menos que se otra manera, unidad volúmenes de contingentes agregados señalados a continuación es toneladas métricas. (a) En el (a), para la ~~"'h~' contingente agregado se reemplaza por reemplaza por (b) En el subpárrafo (b), para la categoría desgravación BK, el Urf"U>lJll' se por 414 y el (e) se desgravación el por J 09 Y el incremento anual se contingente por 7. (d) Bf, el y el incremento anual se En el .:>,",vuau la de CE, el se reemplaza por 545 y el incremento anual se de GC, el por 324 Y el incremento anual se (f) rrrprr'lrlr' (g) (h) se V,",i'''f-'''''-úU de desgravación el por 33 y el incremento anual se el subpárrafo (g), para la categoría de desgravación el se por 2179 y el incremento anual se reemplaza por 136. (h), para la categoría desgravación MM, el se por 22 y el incremento anual se "-L"',,""',""J (i) En el subpárrafo O), para la de MP 1, el agregado se reemplaza por 654 y el incremento anual se por 4l. O) el subpárrafo O), para la contingente se por 82. de desgravación MP2, el por 1308 y el (k) En el (k), para la categoría de desgravación contingente se por 416 y el por 26. (1) En el subpárrafo (1), para la de r1peN,.",,,,,,, contingente se reemplaza por 1 por 102. se el anual se rp,."H'nrA anual se (m) el subpárrafo (m), para la crr"po<lrln (n) En el (n), para de el contingente se reemplaza por 218 hectolitros y el por 14 hectolitros. incremento anual se (o) para la categoría desgravación el se por 153 y el incremento anual se contingente reemplaza (p) (q) de RE, el se reemplaza por 7409 y el incremento anual se En el (p), la "''''....¡<.,.IJ. contingente agregado se reemplaza por 1966 y el ""LU"""'.V anual se En el subpárrafo (q), para categoría de desgravación SR, el y el incremento anual se se reemplaza por reemplaza por 110. para la categoría de desgravación se por 7 y el incremento (r) se reemplaza por 1. A. los 1. "podrá ser aplicado". (g) y (h), palabras "se mantiene" se reernrHlli'.an por 2. En el subpárrafo (m), examinarán mejoras en la n1nrpr,f111'1n<: en la categoría '!)'PJ'" serán "en 20J9, la Parte y Ecuador arancelaria de las· ¡.JIQ.L<:!.'.J.<L:> por las "'.,IJU"'., de la entrada de este Acuerdo para mejoras en la Unido y Ecuador de los productos incluidos en la categoría de B. siguientes moditicaciones aplican a partir entre en después de 19, los aumenten con el el contingente durante el afio en que el Acuerdo entre en vigor 8 ~''''''''.H anual para año el 2019 en vigor, a los volúmenes de los contingentes agregados que la entrada en de este Acuerdo a una se a continuación. fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo año calendario, el será de manera proporcional para el resto del año calendario. Para mayor ('p.,"t"'"'" volúmenes (a) otra manera, la unidad para los a continuación es toneladas En el subpárrafo (a), para la categoría de desgravación se por 27. En el de 11P.·'O"""!H"ll el MM,el (c) En el subpánafo (c), la desgravación MZ, el contingente agregado se reemplaza por 2079 y el incremento anual se por (d) En el (d), para la de contingente agregado se reemplaza por 265. RJ, el (e) para la categoría de desgravación Me, el se por 159. (f) En el subpánafo (f), para la categoría de desgravación RM, el yel se por 14 incremento anual se reemplaza por 1 hectolitros. (g) En el subpánafo (g), para la categoría contingente agregado se reemplaza por 21. (h) (i) el subpárrafo (h), para la categoría desgravación _,.,.~",.~~~ se por 16. 1, el el En el subpárrafo (i), para la de desgravación SR, el contingente se --'''t''~'- por 2166 y el incremento anual se reemplaza por 61. 0), para la de el se reemplaza por 546 y el incremento anual se este Acuerdo en vigor, a que se señalan a continuación. Si la en vigor este Acuerdo corresponde a una al 1 de enero e inclusive hasta el 31 del mismo año <n',>o",rln será pl'Orrateado manera proporcional el Para mayor certeza, a menos que se especifique de otra manera, la unidad para los volúmenes de a continuación es (a) 1(j), la En el de contingente agregado se reemplaza por 234 yel reemplaza por el párrafo 1(k), para la se (b) el párralo 1(1), para la se (e) (d) de por 67 y el incremento se se se En el l(m), la categoría de desgravación OC, el anual se contingente agregado se por 81 y el por 5. Ce) 1. (f) el párrafo 1(0), para la categoría de desgravación se por 2179 y el l(p), para contingente af:,rregado se ........'u¡.JJ.a.<.u por 1. se (h) .....-:.,-,-"j-" 1(q), para la de desgravación MP, el se reemplaza por 654 y el incremento anual se reemplaza por 41. (i) el párrafo 1(r), para la categoría de desgravación se por 109 Y el incremento por 7. U) En el párrafo 1(s), para la categoría de desgravación PK, el contingente se reemplaza por y el anual se reemplaza por 54. (k) el 1(t), para la de PY, el contingente agregado se reemplaza por 817 y el incremento anual se reemplaza por 5 J • (l) En el párrafo 1(u), la de RE, el contingente agregado se reemplaza por 1768 y el incremento anual se por I 11 (m) el (n) el l(w), para la contingente agregado se reemplaza por 5. (o) En el párrafo 1(x), para la categoría de "!1;~"""l" agregado se por por 25. SP, el y el incremento anual se de desgravación SR, el por 1 y el incremento anual se (P) reemplaza por 45. Las siguientes modificaciones aplican a partir de 2019. En caso de que este entre en de 2019, los aumenten con el tiempo, el agregado durante el año en que el Acuerdo entre en será calculado sumando el anual aplicable para cada año el 2019 hasta el año de entrada en los volúmenes de los contingentes agregados que se a Si la en vigor de este Acuerdo a una fecha posterior al 1 de enero e hasta el 31 diciembre del mismo año caJendario, el contingente agregado será prorrateado de manera proporcionaJ para el resto del año calendario. Para mayor certeza, la unidad para 'UH04U~JJ a continuación es toneladas (a) volúmenes de contingentes el párrafo 18, para categoría de desgravación B, contingente se por 115 y el incremento se por 3. "t",.",·" 19, para la categorfa de U'"''''J;;..lU se reemplaza por 115 y el (b) n .."nQ'!f> por 3. (c) el párrafo 20, la de D, el contingente se reemplaza por 28 y el incremento anuaJ se por 1. (d) el párrafo 21, para la catleflc~n de desgravación Ll, el '"'Vln.ul/S,",ln"" agregado se reemplaza por y el incremento anual se reemplaza por 1 categoría por 35 y el (e) 2. (f) el párrafo 23, para la categoría desgravación el contingente agregado se reemplaza por 29 y el incremento anual se reemplaza por 1. (g) el párrafo 24, para la categorfa de desgravación L4, el contingente se reemplaza 58 y el se por 3. (h) En el para la categoría de desgravación M, el contingente agregado se reemplaza por 16. (i) el párrafo 26, para la categorfa se por 21. desgravación Me, el contingente rpo,,,(1o para la. desgravación _.........~_ por 14 y el incremento anual se (j) 1. (k) el 28, para categoría de desgravación agregado se reemplaza por 45 y el L el contingente se por \0 para la categoría de desgravación SP, el por 102. (1) lista 'Declaraciones el Anexo II a la definición de "productos originarios y métodos para la cooperación administrativa' se reemplaza la relativa al Artículo 5 en con los de Colombia, y el Perú Declaración conjunta de Colombia, Ecuador y el Perú relativa al Artículo 5 en con los originarios del Reino Unido Declaración conjunta al Principado Andorra Declaración conjunta relativa a la República San sobre la revisión de las de origen en el Anexo II relativo a la del "''''n'''''ntt"\ de «productos originarios» y la (,{),'In",.¡:'.('l (1,n Declaración 1. será incluido después Lo
se reemplaza por el siguiente: 13 Transporte 1. El preferencial contemplado en este Acuerdo se únicamente a los productos que satisfagan los requisitos de este que sean transportados entre el Unido y Andinos signatarios, o, como parte de ese transporte, a en tránsito o con través de la o almacenamiento temporal. Sin los productos podrán ser transportados a través de otros territorios, la V'-""''''UJU, incluyendo transbordos o almacenamiento temporal en esos que permanezcan la vigilancia de las autoridades aduaneras en el país de tránsito, transbordo o de y no se sometan a operaciones distintas a carga o cualquier otra a conservarlos en buen estado. 2. Para evitar dudas, los envíos en tránsito, o almacenamiento temporal en el territorio de la pueden someterse a operaciones incluyen la carga, división, almacenamiento, etiquetado, o cualquier otra destinada a conservarlos en estado, que permanezcan bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras en el Estado Miembro de la de transbordo o uw"""",,,, 3. productos ser transportados por tuberías a un territorio distinto al del Reino Unido o los Paises Andinos 4. A autoridades aduaneras de la Parte importadora, se proporcionará la documentación que sustente el cwnplímiento de las 1,2 Y 3, la condiciones en los presentación (a) (b) transporte, tales como la guía manifiesto o multimodal o combinado, que certifique el desde el de hasta la Parte docwnentos aduaneros que almacenamiento temporal; o el a falta de lo anterior, cualquier documento de o por el se 1. 1, el exportador o su representante autorizado ete:ct()s del 1 como el tanto el certificado circulación mercanCÍas formulario solicitud, cuyos figuran' en' el Apéndice 3. Se llenarán estos formularios en español o inglés y de conformidad con la exportación. Si hacerse con tinta y en letra de imprenta. Debe productos en el casillero reservado ese sin no una casilla, ,trazarse una línea horizontal de la descripción, tachándose con una cruz p.<:rIJ:lC':ln vacío." el Artículo 1 el 2. 4 se reemplaza el siguiente: "4. Los certificados de circulación mercancías EUR.l emitidos a posteriori deben contener una las slg,Ule:mc;s frases: ES "EXPEDIDO A EN 3. En el Artículo 18, el párrafo 2 es UAI-'la...:,aU:V por el El duplicado emitido de conformidad con el nl'lY"TI>1'n 1 '-Vl.H"JW...u una ES "DUPLICADO" EN 4.
es reemplazado por el siguiente: "Artículo Montos l. '-",'-'-'\.,,, en euros Para la aplicación las disposiciones del Artículo 20, subpárrafo 1(b), y el Artículo 3, en casos en que los productos sean facturados en una moneda distinta al euro, el Unido el monto al monto en euros en su moneda nacional, y lo comunicará a los Andinos signátarios. 12.. 2. Un envío se beneficiará de las del párrafo 3, teniendo como referencia subpárrafo 1(b), o el Artículo con el a la moneda en la la factura fue de monto fijado por el Reino Unido. 3. Los montos que se en la moneda nacional del Reino Unido serán los equivalentes en esa moneda a euros en el primer día hábil de octubre. los montos a los y se 4. Unido puede redondear, al alta o a la baja, el monto a su moneda nacional de un monto resultante de la diferir del monto expresado en euros. El monto redondeado no de la en más de por Reino Unido puede mantener sin su equivalente en moneda HW~lUHal de un monto en euros si, al momento anual contemplado en el párrafo 3, la conversión de dicho monto, antes del redondeo, resulta en un incremento de menos de 15 por el equivalente en moneda naciona1. equivalente en nacional mantenerse sin convertir si la conversión resultara en la disminución ese valor equivalente. 5. Los montos en euros serán revisados por el a el solicitud de una Parte. Al llevar a cabo esa la de conservar de los límites correspondientes en términos reales. Para este fin, el Subcomité puede los montos en euros." 30(1) Y el Artículo 30(2), las palabras ", a través de comisión Europea, " son L
es "Articulo 35 Aplicación de este Anexo en este Anexo no cubre a Ceuta y Melilla." 2. El Articulo 36 no se incorpora. APÉNDICE2A El apéndice 2A es reemplazado por el siguiente: "ADDENDUM A LA LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES REQUERIDAS EN LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER DE ORIGTI'l"ARIO Disposiciones Comunes l. Para los productos descritos a continuación, se podrán aplicar también las siguientes reglas de origen en lugar de las establecidas en el Apéndice 2 para Jos productos originarios en el Reino Unido o en un País Andino signatario, según corresponda. 2. Cuando un producto se encuentre cubierto por una regla de origen sujeta a un contingente, la prueba de origen para dicho producto deberá contener el siguiente enunciado en inglés: «Product originating in accordance with Appendix 2A ofAnnex II ». 3. Los contingentes indicados a continuación serán administrados sobre la base de primero llegado, primero servido. Las cantidades exportadas a una Parte serán calculadas sobre la base de las importaciones de la Parte correspondiente. 4. Para mayor certeza, si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo año calendario, el contingente será prorrateado de manera proporcional para el resto del año calendario. Nota 1 La siguiente regla conferirá origen a los. productos exportados del Reino Unido a Colombia, Ecuador o el Perú dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación: Partida SA Descripción del producto ( 1) (2) ex 0901 Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario (3) o (4) ['-afé tostado de la variedad arábíca Fabricación a partir de ¡materiales de cualquier [partida Nota 2 conferirá al Reino Unido: a los productos exportados del Reíno Unido al Partida SA ( 1) 1507 a 1508 Aceite de (soya), aceite de cacahuate (cacahuete, manl) y sus pero sin modificar químicamente Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una diferente a la del producto r.--------r-------------------------~-------------------------~~------. I, Partida SA del producto Elaboración o transfonnación aplicada en los materiales no que confiere el ( 1) 1512 a 1515 1516 1 (3) 0(4) Aceites de girasol, cártamo, algodón, coco (copra), almendra de palma, babasú, nabo una (nabina), mostaza, demás grasas y aeeHes fijos ¡la del producto (incluido el aceite de jojoha), y Grasas y aceites. animales o y sus fracciones. o totalmente Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto incluso refinados, pero sin preparar de otro modo 1517 mezclas o alimenticias de diferentes grasas o aceites de este CapItulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones de la partida 1516 Fabricación en la cual: - todos los materiales utiliz.ados se clasifican en una partida diferente a la del producto; y - no menos del 40 por ciento en peso de los materiales del Capitulo 4 utilizados deben ser originarios Nota 3 La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados del Reino Unido a Colombia, Ecuador o el Perú dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se mdica a continuación: Partida SA Descripción del producto Elaboración o transfonnación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario (3) 04) (2) (1) 1805 Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto Cacao en polvo sin adiCión de azúcar ni otro edulcorante Colombia Perú Ecuador 14 Toneladas Métricas 61 Toneladas Métricas 16 Toneladas Métricas Nota 4 La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados del Reíno Unido al Perú o del Perú al Reino Unido: Partida SA Descripción del producto (1) (2) ex 3824 Biodiesel: mezclas de mono alquil éteres de ácidos grasos de cadena larga de subproductos de aceites vegetales o animales. Para mayor certeza, mono alquil éteres se refiere a metil éteres o etil éteres de ácidos grasos Elaboración o transfonnación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario (3)0(4) Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se dasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden util izarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto Fabricación en la cual el valor de todos los matedales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto. Nota 5 La de Colombia, alas al Reino Unido dentro de los contingentes ... uc""".,,> establecidos por como se indica a continuación: Partida SA )"o.-r<r,{',t'i"" de I producto (1) (2) 3920 Elaboración o lransfonnaciÓn materiales no Ar"",m",.tr'o Las demás hojas y tiras, de plástico no celular y sin estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la No del utilizarse materiales clasiticados en la : misma partida que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fáhrica del Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 55 por ciento del precio franco fábrica del ¡ caso de que la tasa de el 75 por ciento en un año determinado, estas cantidades serán a llegar a un sobre su en el Nota 6 La regla conferirá origen a los productos Unido dentro de los a continuación: al Reino x 5607.50 Y 5608 Cordeles, cuerdas y cordajes; redes cantidad estará sujeta a revisión cada tres afias, por un periodo 12 años. durante ese de tres años caso de que la tasa utilización tres años se exceda por año el 75 por ciento, la cantidad incrementará a tasa crecimíento ese mismo periodo de las al Reino Unido de productos de los Capítulos al o en sea más el 5 por ciento, lo La revisión mencionada en el de acuerdo' con datos publicados por el Reino Unido, tan pronto se encuentren disponibles. El Gobierno del Reino Unido publicará cuotas ajustadas. Nota 7 origen a los productos exportados Colombia, Ecuador o el Perú al Reíno Unido dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se a continuación: Partida SA Descripción del producto (1) (2) Elaboración o ttansíonnación en los materiales no que confiere el carácter originario (3)0(4) de 6108.22 para 6 tl2.31 de punto, de fibras intéticas. para hombres y niftos 6112.41 Bañadores, depuntb, de fibras sintéticas, para mujeres o nUlas de Fabricación a partir de Hados de nailon o hilados lastoméricos de las partidas 5402 y 5404 6l15.IO 6115.21 Las demás calzas, de punto, de fibras sintéticas, de tftulo inferior a 67 ecitex por hilo sencillo 6115.22 Las demás calzas, panty-medias y Fabricación a de de punto, de fibras ¡lados de nailon o hilados sintéticas, de ¡[tulo superior o igual lastoméricos de las partidas él 67 decítex por hilo sencillo 5402 y 5404 6115.30 Las demás medias de mujer, de ftulo inferior a 67 decitex por hilo sencillo 6115.96 alcetines y Articulas similares de unto, de fibras sintéticas Partida SA 6108.22 3 3 14 14 3 3 24 24 En caso de que la tasa de utilización de los contingentes anteriormente establecidos exceda el por ciento en un año estas serán con miras a llegar a un acuerdo sobre su en el Subcomité. Nota 7a regla Reino a los productos I"v'.... "y.,"'rl"<: de Ecuador al a Ecuador: lb Partida Elaboración o transfonnación en los materiales no que confiere el carácter SA (1) ex 6504 (3) o (4) (2) Sombreros de paja toquílla Fabricación en la cual la toquilla de la partida 140 I utilizada debe ser Nota 8 de origen en el Apéndice 2 para los productos listados a continuación aplicarán siempre y cuando el Reino Unido consolidado O por ciento en la OMC para dichos productos. el arancel consolidado OMC a estos productos, la siguiente a los productos exportados de Colombia, Ecuador o el al Reino UIÚdo dentro de contingentes establecidos por país como se indica a continuación: Partida ,..",~nT"",m del producto SA (1) Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario o (2) (4) 7209 a 7214 : 7216 a 7217 de jerro o acero sin de hierro o acero sin alear; barras o Fabricación en la cuál odos !osmateriales utilizados se 'c1asifican en una diferente a la el producto abricación en la ualel valor de orlos los materiales tiHzados no exceda 150 por ciento del . recio franco fábrica el producto Fabricación en la cual Fabricación en la odos los materiales ual el valor de tilizados se clasifican en odos los materiales a partida diferente ala utilizados no exceda el producto . 1 50 por ciento del ~recio franco fábrica el producto \b del producto Elaboración o transfonnación aplicada en los materiales no que confiere el +-____ .___.. __--l_-'-_ _ _ ¡-_...,.-,_ _ (1) ~ -"-'Il..W.'.''>ú-'lJ...IJó.LUill..u./...~ _ _ _ _ _ -.j (2) 0(4) y perfiles huecos de hierro o Fabricación en la cual odas los materiales utilizados se clasifican en ateriales utilizados na partida diferente a la o exceda el 50 por lento del el producto franco fábrica del 7304 a 7306 7308 Y sus partes de abricación en la cual barras, lodos los materiales I valor de todos los ierro o acero; tubos y similares de hierro utilizados se clasifican en materiales utilizados acero, preparados para la ma partida diferente a la o exceda el 50 por onstnlcción el producto lento del neo fábrica del producto 13620 13620 13620 13 620 13620 13 620 13620 13 I (Toneladas SA 7209 Productos laminados planos de hierro o acero sin a600 mm, de anchura o Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin ni evestir uclos laminados de hierro o acero sin , de anchura inferior a 600 mm, o idos 7213 Métricas) Ecuador Toneladas Métricas) Métricas) Colombia Partida Alambrón de hierro o acero sin Perú 13620 _ _ _ ...L.._ _ _ _ _ _ _ ._ _ _ _ _ _ _ _ _ ..._ _...L _ _ _ _--.L_ _ _... L._ _ __ Partida· Colombia· Perú SA arras de hierro o acero sin alear, laminadas o extrudidas, en as! amo las sometidas a torsión después del laminado 7216 erutes de hierro o acero sin alear 13620 13620 13620 7217 tambre de hierro o acero sin alear 68\0 6810 6810 ubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), e hierro o acero 6 Sto 6810 6810 os demás tubos (por soldados o de sección circular con diámetro 6810 6810 6810 os demás tubos y perfiles huecos (por oldados, o con los bordes implemente aproximados) de hierro o acero 13 620 13620 13620 onstrucciones y sus partes de hierro o acero; hapas, barras, perfiles, tubos y similares de hierro o cero, preparados para la construcción 6810 6810 6810 Cuando el 50 por contingente se haya alcanzado en un año, se aumentará contingente para el afio siguiente en 50 por ciento. La base de cálculo el monto del contingente cantidades, como su método de cálculo, podrán ser con las otras Partes. cualquier y mutuo Nota 9 conferirá a los productos exportados de . . AJ'~VJ'Hv'J.a, .i.J'-'U"'....Vl o el Perú al Reino Unido dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se a continuación: Partida SA Descripción del producto ( 1) 7321 ocinas, incluidas las que tílizarse accesoriamente para alefacción barbacoas arrillas), braseros, hornillos de as, calientaplatos y aparatos no léctricos similares, de uso oméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero 7323 Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter oríginario (3) 0(4) Fabricación en la cual Fabricación en la cual odos Jos materiales 1 valor de todos lo utilizados se clasifican en na diferente a la preci el producto fábrica del roducto abricación enla cual rtfculos de uso doméstico y sus odos los materiales artes, de fundición, hierro o tilizados se clasifican en cero; lana de hierro o acero; una partida diferente a la sponjas, guantes y el producto fculos similares para lustrar o usos análogos, de hierro o I fábrica de 1-1 Partida SA Descripción del producto (1) 7325 Las demás M1nnntn,,', cero Partida SA 7321 Colombia 27 7323 6810 Toneladas Métricas 7325 6810 Toneladas Métricas 6810 Toneladas Métricas Estas cantidades ser acuerdo con las otras Partes. El Apéndice 4 se 6 810 Toneladas Métricas a solicitud de cualquier Parte y de mutuo por el "DECLARACIÓN EN FACTURA para expedir una en La nacional de la Parte escribirse con tinta y en caracteres imprenta. conformidad con las notas al pie de necesario las notas al pie de página. utilizando con la legislación se extiende a mano, deberá declaración en factura se será en El de incluidos en el nr~·"Plm". aduanera o de la autoridad gubernamental competente ... (1)) estos productos gozan de un indicación en sentido (2) Versión en the products by document (customs [or competent that, except where clearly authorisation No ". (1» ,', preferential origin (2), indicated, these products are (3) y Fecha) . .... ......... . ~ ~ '~'~~~~"~~~ .. ".~~"~""""" ... (4) nr....rt"ti " ....... U"',.H~'.., deberá mellcan;e apellidos de la persona que finna la declaración) el nombre y I-C'~~Ta';¡;;¡;;;;j~e~ll;r,;dt se efectúe por un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el
de! Anexo 11, relativo ala definición de "productos originarios'" y métodos para la cooperación en este el número de autorizaci6n del exportador uutoriz¡¡do. Cuando administrativa, deberá la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palubrus entTe paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco. 1 Indiquesc el origen de los nrnmll'IO' ) Esws indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene ya la información. 4 Véase el Articulo 20(5) del Anexo 11, relativo a la definición de "productos originaríos" y métodos la cooperación administrativa, En los casos en que no se la firma del exportador, La exención de la también implicará la exención del nombre del firmante.' L El apéndice 5 se por el "PRODUCTOS A LOS CUALES APLICA. SUBPÁRRAFO (b) DE DECLARACIÓN REINO UNIDO AL Artículo 5°. RELACIÓN CON LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ l. condiciones establecidas en el (b) de la Declaración del Reino Unido respecto al Artículo 5 en relación con los productos y el para originarios de Colombia, el de los siguientes productos exportados del Perú al Remo Unido dentro de los contingentes anuales continuación: Toneladas métricas 666 20 JO 700 18 03074999 ~alamares y potas (Ommas{rephe.\· spp., No{otodaru.l' spp., Sepiolelllhis spp.), secos, salados o en salmuera, con o sin oncha (e xci. «Ommaslrephes Sagiflalus») 1604 15 1I Filetes de caballa de las especies Scomher scombrus y ScomberjaponiclIs, preparados o conservados 333 Preparaciones y conservas de caballa de las especies Scomher IJJ 1604 1S 19 417 ~c()lIIhrus y Sc;omber japonicus, entera o en trozos, excepto picada o cn filetes I• 1604 1590 Preparaciones y conservas de caballa de la especie Scomher lIIslralasicus, entera o en trozos, excepto picada 3 1604 1600 Preparaciones y conservas de anchoa, entera o en trozos, excepto picada 67 16042040 Preparaciones y conservas de anchoa, excepto entera o en trozos Moluscos preparados o conservados, excepto mejillones de las especies Mylilus y Perna 6 16059030 • I • • ..• -S I 83 2. Las pruebas de origen emitidas o elaboradas para los productos que utilicen los contingentes establecidos en este Apéndice deberán contener el siguiente enunciado en inglés: «Product originating in accordance with Appendix 5 of Annex Il». 3. Los contingentes establecidos en este Apéndice serán administrados sobre la base de primero llegado, primero servido. Las cantidades exportadas al Reino Unido serán calculadas sobre la base de las importaciones del Reino Unido". 4. Para mayor ce11ez3, si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 3 J de diciembre del mismo año calendario, el contingente será prorrateado de manera proporcional para el resto del año calendario. DECLARACIONES DECLARAcrÓN CONJUNTA SOBRE LA REVISIÓN DE LAS REGLAS DE ORIGEN CONTENIDAS EN EL ANEXO II RELATTVO A LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS» Y MÉTODOS PARA LA COOPERACIÓN ADMINISTRA TIV A 1. La "Declaración de la Unión Europea relativa al Artículo 5 en relación con los produclos originarios de Colombia, Ecuador y Perú" se reemplaza por la siguiente: "DECLARACIÓN DEL REINO UNIDO RELATIVA AL Artículo 5°. EN RELACIÓN CON LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE COLOMBIA, ECUADOR Y EL PERÚ le¡ \.. Unido que, para de l(t) y l(g) del Articulo 5 del Anexo Ir relativo a la definición del concepto de «productos y para la cooperación (a) Los términos «susembarcaciones}t y «sus buques fábrica» se a y fábrica que 4: (i) (ii) estén registrados en el Reino Unido o en un País Andino la .... .,'''rn''..'' Reino Unido o un País Andino y (¡ii) ..,',">He"" condiciones: que sean menos en un 50 por nacionales del Reino Unido, de un Estado Miembro la Europea o un País Andino signatario; o que sean propiedad de ",,,,,r'cn,,,,, jurídicas: que tengan su domicilio principal y su principal centro de operaciones en el Reino Unido, en un Estado Miembro de la Unión Europea o eIl, un País Andino y que sean propiedad al menos en un 50 por entidades Unido, de un Andino signatario. (b) Ua.'vlV.LW..I\O'" o la Unión No obstante el subpárrafo (a), los términos «sus embarcaCiones,t y «sus buques se las y fábrica que capturen productos de pesca marina dentro de las 200 millas marinas líneas de Perú y que las condiciones: v"".UY.L<.Lil "',,..,>,.,,..,'" en el Reino Unido O en un (í) que signatario; (ii) que enarbolen la bandera del Reino Unido o (iii) sus capturas en el un Andino Andino y 4 Para los efectos de cumplir los requisitos para las embarcaciones y fábrica que se enuncian en este subpárrafo de esta Declaración, se podrá aplicar la acumulación en materia de origen con un Pals Miembro de la Comunidad Andina que no sea Parte de este Acuerdo, Costa El Salvador, Guatemala, I-Ionduras, Panamá y Venezuela. I (IV) que sean operados por personas que su principal y su principal centro de operaciones en el Reino en un Estado Miembro de la Unión o en un Andino signatario; y que más del 50 por ciento total su Unido, en un Estado Miembro facturación en el de la o en un País Andino Las condiciones en este subpárrafo (b) serán especificados en el Apéndice 5. Cada tres años de este "\.<u",,uu, la entrada en 5 atendiendo a la situación de la bíomasa en las en el líneas de base el impacto social y económico en el Reino Unido. y sus Apéndices serán aplicables a la presente integral1te de Acuerdo.". conjunta de Colombia. Ecuador y Perú relativa al Artículo 5 productos originarios la Unión Europea" se por la 2. en siguiente: CONJUNTA COLOMBIA, ECUADOR
Apruébese el «Acuerdo Comercialentree,l Unida de GranBrMal1a e Irlanda del Norte, poruna parte, y la República de Colombia,: lá' R~püblica del y la República Perú, por otra», suscrito en Quito, el de mayo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1" de la Ley 7a de 1944 el «Acuerdo Comercial entre el Unido Gran e Irlanda del por una ' y la República Colombia, la República del Ecuador y la República Perú, por suscrito en Quito, el15 mayo 2019, que por el de esta ley aprueba, al País a de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto mismo,
La presente Ley a partir de la de su publicación. Dada en Bogotá a los Presentado al Honorable de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro Comercio, Industria y Turismo. * * '* LEY 424D 1998 1 se a el lm a conven e In SLlscn ¿a. D. p tano la nc1a Cámara la krno tantes, su CQ lai y es o a 13 a en Santa ley se nveni In na gue pres.:r.te a considerac n La .~ -* * * nistra te enero 1 RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE lA REPUBLlCA O3 FES 2020 Bogotá, D.C., AUTORIZADO. SOIVlÉTASE A lA CONSID ERACION DEL; HONORABLE CONGRESO DE lA REPUBLlCA PARA lOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo.) IVAN DUQUE MARQUEZ El MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) CLAUDIA BlUM DECRETA:
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)