POR MEDIO DEL CUAL SE INCLUYE AL MUNICIPIO DE PUERTO

Ley Ordinaria · 2065 · 2020-12-14 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

. Objeto. El presente proyecto de ley tiene por objeto rnclw,r a Puerto Colombia, Atlántico como municipio no ribereño en la j~risdicción de Cormagdalena, a fin de que este ente corporativo asuma los costos derivados de la contaminación del río Magdalena que afectan las playas de dicho municipio. Así mismo, se busca compensar los daños y gastos ocasionados por la contaminación derivada de esa importante arteria fluvial.

Artículo 2°

. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 161 de 1994, el cual quedará así: "Artículo 3°. Jurisdicción. La Corporación Autónoma R.egional del río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) tendrá jurisdicción en el territorio de los municipios ribereños del río Magdalena, desde su nacimiento .en el Macizo colombiano, en la colindancia de los departamentos de Huila y Cauca, jurisdicción de los municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena. Así mismo, su jurisdicción incluirá los municipios ribereños del Canal del Dique y comprenderá además los municipios de Victoria, en el departamento de Caldas, Majagual, Guaranda y Sucre en el departamento de Sucre, Achí en ~I. departamento de Bolívar, y Puerto Colombia, en el'departamento del Atlántico", Parágrafo. :Puerto Colombia al ser incluido en la 'jurisdicción de Cormagdalena tendrá todas las obligaciones y beneficios(~'ue de la ley se deriven. . .

Artículo 3°

. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación, ,, . EL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ARTURO CHAR CHALJU I EL SECRETARiO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA GREGaRIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES ES BLANCO ÁLVAREZ EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 2 LEY No. 20 65 ------------------- "POR MEDIO DEL CUAL SE INCLUYE AL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, ATLÁNTICO EN LA JURISDICCiÓN DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL Río GRANDE DE LA MAGDALENA (CORMAGDALENA)" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLiaUESE y CÚMPL.ASE 2 o Dada en Bogotá, D.C., a los ; EL MINISTRO DE AMBiENTE Y DESARRO _ O l.J\ iJ:iNiSTRA DE TRANSPO;TE . " .; .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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