Ley 2064 de 2020

Ley Ordinaria · 2064 · 2020-12-09 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo PRIMERO

Objeto. La presente ley tiene por objeto declarar de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la Covid-19 y establecer medidas administrativas y tributarias para la financiación y la gestión de los asuntos relacionados con la inmunización contra la Covid-19 y otras pandemias.

Artículo SEGUNDO

Priorización de alianzas para obtener recursos en medio de una amenaza pandémica. El Gobierno Nacional podrá concertar alianzas estratégicas prioritarias con organismos multilaterales y el sector privado, con el propósito de acopiar recursos científicos, financieros y logísticos, que le permitan al país dar una respuesta oportuna ante cualquier amenaza de epidemia o pandemia. Para estos efectos, el Gobierno Nacional podrá destinar directamente recursos financieros y firmar convenios con comunidades científicas, laboratorios especializados públicos y privados, ubicados dentro o fuera del ,país, centros o institutos de investigación y universidades, con el fin de asegurar el acceso referente a tratamientos preventivos y curativos con el propósito de contrarrestar contingencias de epidemia o pandemia. Así mismo, el Gobierno Nacional pOdrá destinar estos recursos para realizar inversiones a riesgo y hacer anticipos reembolsables y no reembolsables con cargo a los convenios descritos en este artículo. Las decisiones sobre el uso de estos recursos deberán ser evaluadas de forma conjunta y en contexto con su objetivo, no por el desempeño de una operación individual, sino como parte de una política integral que le permita al país dar una respuesta oportuna ante cualquier amenaza de epidemia o pandemia. El Gobierno Nacional podrá adquirir tecnologías en salud destinadas a prevenir, atender y monitorear cualquier pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud - OMS, con el fin de conformar y mantener una reserva de las mismas que le permita tener capacidades para responder a situaciones que llegaren a incrementar su demanda. Se estructurará un esquema colaborativo que incentive la producción científica en tecnologías de salud y la transferencia de conocimiento en las instituciones de educación superior del país. I

Artículo TERCERO

Adiciónese un artículo 257-2 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 257°

-2. Descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente a la Covid-19 y cualquier otra pandemia. Las donaciones que realicen las personas naturales residentes y las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta de la tarifa general a la Subcuenta de Mitigación de Emergencias - COVID19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o a cualquier otra subcuenta, destinadas a la adquisición de vacunas, moléculas en experimentación, anticipos reembolsables y no reembolsables para el desarrollo de vacunas, transferencia de ciencia y tecnología, capacidad instalada en el territorio nacional y todas las actividades tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente al Covid-19 y cualquier otra pandemia, darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta, equivalente al 50% de la donación realizada en el año o periodo gravable. El presente tratamiento no pOdrá aplicarse con otros beneficios o aminoraciones tributarias. La donación deberá contar con el aval previo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y deberá ser certificada por el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento. En ningún caso, el descuento tributario aquí establecido generará saldo a favor susceptible de devolución. El descuento tributario aquí establecido no será considerado para la determinación de los límites establecidos en el inciso

Artículo CUARTO

Consejo de Evaluación de las Reacciones Adversas a la Vacuna Contra la Covid-19. Créase, como parte del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud - IETS, el Consejo de Evaluación de las Reacciones Adversas a la Vacuna Contra la Covid-19, para las vacunas que hayan sido suministradas por el Estado Colombiano. El Consejo de Evaluación tendrá por objeto evaluar la existencia o inexistencia de un nexo causal entre el evento adverso sufrido por un habitante del territorio nacional y la aplicación de la vacuna contra la Covid-19 por parte del Estado Colombiano. Dicho consejo contará con al menos cinco (5) consejeros expertos, quienes tendrán el apoyo técnico de un grupo científico dedicado por el IETS para la evaluación de los eventos generados por las vacunas contra la Covid-19.

Parágrafo 1°. El funcionamiento del Consejo de Evaluación de las Reacciones Adversas a la Vacuna contra la Covid-19 será reglamentado por el Gobierno Nacional y se financiará con recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias ­ FOME o por recursos del Presupuesto General de la l'Jación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asegurará los recursos necesarios para que el Consejo de Evaluación cuente con el soporte técnico necesario de acuerdo con el crecimiento de las solicitudes a su cargo.
Parágrafo 2°. El Gobierno nacional reglamentará el procedimiento y el término en el cual el Consejo de Evaluación de las Reacciones Adversas a la Vacuna Contra la Covid-19 deberá emitir respuesta a la evaluación de existencia o inexistencia de un nexo causal entre el evento adverso sufrido por un habitante del territorio nacional y la aplicación de la vacuna contra la Covid-19 por parte del Estado Colombiano.
Parágrafo 3°. El Consejo de Evaluación de las Reacciones Adversas a la Vacuna Contra la Covid-19, durante el primer año de vigencia de la presente ley, emitirá un informe trimestral público sobre los avances y resultados de su objeto y financiación. A partir del segundo año de vigencia de la presente ley, el Consejo emitirá un informe anual.

Artículo QUINTO

Responsabilidad de los fabricantes. Los fabricantes de vacunas contra la Covid-19 adquiridas y suministradas por el Gobierno Nacional sólo serán responsables por acciones u omisiones dolosas o gravemente culposas, o por el incumplimiento de sus obligaciones de buenas prácticas de manufactura o de cualquier otra obligación que le haya sido impuesta en el proceso de aprobación. Parágrafo. El régimen de responsabilidad descrito en este artículo sólo será aplicable para las vacunas contra la Covid-19 y las que se generen en caso de otras pandemias, mientras estas se encuentren bajo un régimen de aprobación de emergencia o una aprobación especial transitoria por parte de las entidades competentes en el territorio nacional. Pasado este periodo deberán aplicarse las reglas de responsabilidad ordinarias.

Artículo SEXTO

Jurisdicción competente. La jurisdicción competente para conocer de los procesos que inicien los particulares en los que se pretenda discutir y compensar los daños causados por las vacunas contra la Covid-19 que hayan sido suministradas por el Estado Colombiano, es la jurisdicción contencioso administrativa. Parágrafo. Será requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa haber agotado la vía dispuesta en el artículo cuarto de la presente ley, y poseer respuesta del Consejo de Evaluación de las Reacciones Adversas a las Vacunas Contra la Covid-19. ARTÍCULO SÉPTIMO. Póliza de cobertura global. El Gobierno Nacional, sujeto a la disponibilidad de recursos, podrá contratar una póliza de cobertura global para cubrir las posibles condenas que puedan presentarse por reacciones adversas a las vacunas contra la Covid-19 aplicadas por el Estado Colombiano. Parágrafo. Lo anterior no exime de responsabilidad civil contractual o extracontractual a los fabricantes concerniente a las acciones u omisiones dolosas o gravemente culposas, o por el incumplimiento de sus obligaciones de buenas prácticas de manufactura o de cualquier otra obligación que le haya sido impuesta en el proceso de aprobación.

Artículo OCTAVO

Control fiscal. La ejecución de los recursos de que trata la presente ley será objeto de control y vigilancia fiscal por parte de la Contraloría General de la República, de conformidad con sus funciones constitucionales y legales.

Artículo NOVENO

Gratuidad. El proceso de inmunización del que trata la presente ley deberá efectuarse a cero costo para el beneficiario. Parágrafo. Las vacunas serán priorizadas para los grupos poblacionales que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la estrategia de vacunación adoptada. ARTÍCULO DÉCIMO. Transparencia y Control Ciudadano. El Ministerio de Salud y Protección Social emitirá y publicará mensualmente un informe de fácil acceso a la ciudadanía en relación con todas las gestiones y medidas que integran el objeto de la presente ley. Dicho informe deberá ser allegado y expuesto en sesiones ordinarias de las Comisiones Séptimas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. También deberá ser remitido a la Contraloría General de la República, sin perjuIcIo de las funciones constitucionales atribuidas a ese órgano de control. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Pedagogía sobre los procesos de inmunización contra la Covid-19. El l"1inisterio de Salud y Protección Social deberá realizar campañas pedagógicas dirigidas a los ciudadanos, sobre el funcionamiento y los procesos de inmunización contra la Covid-19, con el objetivo de consolidar el aprendizaje, confianza y diálogo en torno a la vacunación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación. ' .. . EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ~ ARTURO CHAR CHALJUB HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA GREGaRIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA .... E' TO MANTILLA SERRANO HONORABLE CÁMARA DE , LEY No. .. .-, n 64 J" U ­ POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DE INTERÉS GENERAL LA ESTRATEGIA PARA LA INMUNIZACiÓN DE LA POBLACiÓN COLOMBIANA CONTRA LA COVID-19 y LA LUCHA CONTRA CUALQUIER PANDEMIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES , " REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE 9 Die 2020 Dada en Bogotá, D.C., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, ~~~ AIJ~~ EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES , EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLI~_ .~ Ub EL MINISTRO DE JUSTICIA Y ?064 Die 2tu20 Hoja No. 2 Continuación de la Ley "POR MEDIO DE CUAL SE DECLARA DE INTERÉS GENERAL LA ESTRATEGIA PARA LA INMUNIZACiÓN DE OBLACiÓN COLOMBIANA CONTRA LA COVID-19 y LA LUCHA CONTRA CUALQUIER PANDE 'A SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL MINISTRO DE DEFENSA NACIO EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, {2dr 2U--­ RODOLFO ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI EL MINISTRO DEL TRABAJO, EL VICEMINISTRO DE TURISMO DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO , ~\j . JULlÁN GUERRE OROZCO 2064 9.Dle 202 ' Hoja No_J Continuación de la Ley "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DE INTERES GENERAL LA ESTRATEGIA PARA LA INMUNIZACiÓN DE LA POBLACiÓN COLOMBIANA CONTRA LA COVID-19 y LA LUCHA CONTRA CUALQUIER PANDEMIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" .­ LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NAC10~IL, I~~AA~OZ EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROL CORREA ESCAF EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, --- \Ü~\iA~~ JONAT~~N TYBALT MALA~Ó~ONZÁLEZ LA MINISTRA DE COMUNICACIONES, TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN ~fCt\a. KAREN CECILIA ABUDINEN ABUCHAIBE LA MINISTRA DE TRANSPORTE, ÁNG~COZ~ LA MINISTRA DE CULTURA, - - - - --- Y LAS 9 Die 2020 Hoja No.4 Continuación de la Ley "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DE INTERES GENERAL LA ESTRATEGIA PARA LA INMUNIZACiÓN DE LA POBLACiÓN COLOMBIANA CONTRA LA COVID-19 y LA LUCHA CONTRA CUALQUIER PANDEMIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACiÓN , b\ y1 ~be\ S e\a lo \~ To ( l e ) MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO AMINISTRATIV LA REPÚBLICA, DE LA PRESIDENCIA .PE S MOLANO APONTE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, EL DIRECTOR ESTADíSTICA, DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL EL DI RECTOR PÚBLICA, DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN ~I~I~ _.---­ FERNANOd"iNTONIO GRI . ~~ .. ~------ DE n~j .-~. 1," "".: '.'; ... 9 Ü I{~~ Hoja No. 5 Continuación de la Ley "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DE INTERÉS GENERAL LA ESTRATEGIA PARA LA INMUNIZACiÓN DE LA POBLACiÓN COLOMBIANA CONTRA LA COVID-19 y LA LUCHA CONTRA CUALQUIER PANDEMIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" LA DIRECTORA DEL PROSPERIDAD SOCIAL, DEPARTAMENTO __5.-\.jo."':o_ . . . "2. ADMINISTRATIVO PARA LA Cc.. . __ ~~ SUSANA CORREA BORRERO (' EL DIRECTOR DEL DEPARTAME DE INTELIGENCIA, V AD R~ TRATIVO':'" DIRECCiÓN NACIONAL ¡/'

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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