s ADTs suscritos por Colombia, partiendo principalmente del modelo auspiciado la Organización a Cooperación y el Desarrollo Económicos (la y usando como base en ciertos puntuales el modelo acogido por la Organización Naciones Unidas "ONU"). modelos han tenido una influencia en la negociación, aplicación e interpretación los ADTs a nivel y su uso se prácticamente a todos los en tanto son estudiados, analizados, considerados, discutidos y en respuesta a los continuos procesos globalización y liberalización de las economías a nivel mundial. los ADTs son reconocidos como instrumentos contribuyen a la promoción tanto del flujo inversión extranjera hacia Colombia, como de de colombianos hacia el exterior; ambos de inversión fueron señalados como uno los lineamientos estratégicos dentro de la política de inserción y internacional del país en los (¡Itimos dos Planes de Desarrollo. Al respecto, Corte Constitucional tienen una importante en la expresado en jurisprudencia tipo solución de conflictos normas tributarias, y al respecto "La jurisprudencia de esta Corporación ha destacado que los ADT cumplen ciertos objetivos entre los que se encuentran fungir como mecanismo de solución de conflictos entre normas tributarias, ayudan a controlar la evasión fiscal, ofrecen seguridad jurídica, aumentan la competitividad del Estado y redundan en la estimulación de la inversión extranjera ''3. No obstante, y mientras países de la región como México, Brasil, Venezuela, Chile y Argentina cuentan cada uno con una importante red de ADTs, con los que se ha buscado eliminar la barrera de la sobreimposición en 38, 31, 31, 34 Y 17 mercados respectivamente, Colombia ha perfeccionado relativamente pocos instrumentos, contando hasta ahora con sólo 10 Acuerdos en vigor, a saber: - - - - - - Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina, mediante la cual se expide el "Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal". "Convenio entre la República de Colombia y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Bogotá el 31 de marzo de 2005 4 . "Convenio entre la República de Colombia y la República de Chile para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Bogotá el 19 de abril de 2007 5 . "Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Berna el 26 de octubre de 2007 6. "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio", suscrito en Lima el 21 de noviembre de 2008 7. "Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Bogotá el 13 de agosto de 2009 8. "Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta" y su "Protocolo", suscritos en Bogotá el 27 de julio de 2010 9. 3 Corte Constitucional, Sentencia C- C-049 de 2015. M.P.: Martha Victoria Sáchica. Aprobados por el Congreso de la República mediante Ley No. 1082 del 31 de julio de 2006, declarados exequible por la Corte Constitucional, a la par con su ley aprobatoria, mediante la Sentencia C-383 del 23 de abril de 2008 y vigentes desde el 23 de octubre de 2008. 5 Aprobados por el Congreso de la República mediante Ley No. 1261 del 23 de diciembre de 2008, declarados exequible por la Corte Constitucional, a la par con su ley aprobatoria, mediante la Sentencia C-577 del 26 de agosto de 2009 y vigentes desde el 22 de diciembre del 2009. 6 Aprobados por el Congreso de la República mediante Ley No. 1344 del 31 de julio de 2009, declarados exequible por la Corte Constitucional, a la par con su ley aprobatoria, mediante la Sentencia C-460 del 16 de junio de 2010 Yvigentes desde el 10 de enero de 2012. 7 Aprobado por el Congreso de la República mediante Ley No. 1459 del 29 de junio de 2011, declarados exequible por la Corte Constitucional, a la par con su ley aprobatoria, mediante la Sentencia C-295 del 18 de abril de 2012 y vigentes desde el12 de junio de 2012. 8 Aprobados por el Congreso de la República mediante Ley No. 1568 del 2 de agosto de 2012, declarados exequible por la Corte Constitucional, a la par con su ley aprobatoria, mediante la Sentencia C- 221 del 17 de abril de 2013 y vigentes desde el11 de julio de 2013. 9 Aprobado por el Congreso de la República mediante Ley No. 1667 del16 de julio de 2013, declarados exequible por la Corte Constitucional, a la par con su ley aprobatoria, mediante la Sentencia C-260 del 23 de abril de 2014 y vigentes desde el 3 de julio de 2014. 4 . , la República Portuguesa y la República de Colombia Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Fiscal en con el Impuesto sobre la Renta" y su "Protocolo", suscritos en Bogotá el 30 de agosto 201 "Acuerdo entre el Gobierno la República de Colombia y la República la India para la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con el Impuesto sobre la y su "Protocolo!!, suscritos en Nueva Delhi el13 mayo de 2011 11 , "Acuerdo la República de y la República Checa para la Doble Imposición y Prevenir la Fiscal en al la Renta", en Bogotá el marzo de 1 participación de Colombia en la eliminación de la doble imposición a través ADTs representa tan el del mundial (estimando que en el mundo para el 2011 existían aproximadamente de 3,000 Esta la internacional que permanente , crea una desventaja para Colombia, no a nivel regional mundial, un buen inversionistas se está viendo obligado a competir en el colombiano con los a la doble imposición, a la vez inversionistas colombianos en el se en del en condiciones desfavorables y de distorsión. las cosas, en línea con lo establecido en el de acción 6 Proyecto la Erosión de la Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), Colombia emprendido la búsqueda de para negociar con Estados donde efectivamente un riesgo contar con un tributario similar al colombiano, con a colombianas, tal manera que, en los modelos de la y la ONU, y sus comentarios el una de instrumento que incluye algunas variaciones con el responder adecuadamente a yal sistema tributario colombiano, que en esta oportunidad sirvió de para negociar un con 5. DATOS Y CIFRAS RELEVANTES Las relaciones económicas entre Colombia y la Unión Europea (en "UE") han teniendo un fuerte crecimiento, gracias a la UE es el segundo mayor comercial de Colombia después Unidos, Los principales Estados Miembros de la UE proveedores de Colombia en 2013 fueron Alemania (24 Francia (1 (1 Italia (1 (8J8%). Colombia, el de inversiones francesas a 2.000 lo que hace Francia el segundo inversor extranjero, entre los mediante No. 1692 del 17 de diciembre de 2013, 10 Aprobados por el Congreso de la mediante la Sentencia C-667 del1 Ode la Corte a la par con su desde el 30 de enero de 2015. 11 Aprobados por el Congreso de la mediante No 1668 del 16 de de 2013, declarados por la aprobatoria, mediante la Sentencia del9 de abril de 2014 y vigentes desde el Corte a la par con su 7 de No. 1690 del 17 de diciembre de 2013, declarado exequible por 12 Aprobado por el Congreso de la mediante la Sentencia C-334 del 24 de febrero de 2016 y la Corte a la par con desde el 6 de mayo del 2015 13 KOBETSKY, MICHAEL. Internatlonal Taxation of Permanenl Eslablishmenls: and Press, 2011. p. 1 así como, con un intercambio comercial global de 487 millones de euros, en 2014, Colombia continuaba siendo el primer asociado comercial de Francia en la Comunidad Andina de I~aciones, adelantando a Venezuela 14 . Adicionalmente, Francia es el mayor empleador extranjero en Colombia (Embajada de Francia, 2019), situación que confirma la importancia de Francia en Colombia en el crecimiento económico y la generación de empleo formal. Un análisis económico comparado entre Francia y Colombia muestra similitudes y diferencias interesantes. Por un lado, mientras que el PIB de Colombia ha crecido a un promedio de 4,5% en los últimos tres años; el de Francia registra un crecimiento de, en promedio, menos del 0.3% anual en los últimos tres años 15 De este modo, el dinamismo colombiano puede ser entendido por su balanza comercial positiva de los últimos años, en donde el país se aprovechó del auge de demandas de materias primas e hidrocarburos. Por su parte, Francia es uno de los grandes motores de la economía de la Eurozona, y tiene un crecimiento similar al del resto de los países del continente. En cuanto a PIB per cápita, Colombia muestra una cifra que en promedio ha sido de $13,000 USO en los últimos tres años . Francia, por su parte, demuestra un PIB per cápita de $40.000 USO, en promedio, durante los últimos tres años. Este indicador sirve para medir el poder adquisitivo del ciudadano francés frente al colombiano. Es importante recalcar que tanto Colombia como Francia presentan comportamientos similares en cuanto a su balanza comercial (total de las exportaciones sobre las importaciones). En 2014, Francia registró un déficit en su balanza comercial de 71.594 millones de euros, un 3,36% de su PIB, inferior al registrado en 2013, que fue de 75.705 millones de euros, esto es, el 3,58% del PIB.16 Por su parte, Colombia, que durante muchos años presentó un superávit en su balanza comercial, a partir de 2014 muestra un déficit, esto obedece a la combinación de la caída anual del 6,8% en las exportaciones y al aumento del 7,9% en las compras al exterior. De este modo se deduce que ambos son Estados que tienen un aumento en la demanda de bienes importados, así como una desaceleración de sus exportaciones. 5.1. Comercio Exterior En relación con las cifras de comercio exterior y de acuerdo con los estudios de Procolombia, a marzo de 2019, las exportaciones totales sumaron USD 35 millones, siendo 35,8% más que para esa fecha en el mismo periodo de 2018. Durante 2018, 183 empresas colombianas exportaron a Francia productos no minero-energéticos por montos superiores a USD 10.000, mientras que a marzo del 2019 solo 100 empresas realizaron exportaciones, con lo cual se observa la necesidad suscribir un ADT para estimular dichas exportaciones como se demuestra en la siguiente tabla: 14 Delegación de la Unión Europea en Colombia. (2014). Comercio bilateral entre la Unión Europea y Colombia.01/08/2016, de Delegación de la Unión Europea en Colombia Sitio web: http://eeas.europa.eu/delegations/colombia/eucolombia/traderelation/bilateraltrade/indexes.htm 15Banco Mundial (2016). Crecimiento del PIB (%Anual). Datos.bancomundial.org. hllp://datos. bancomundial.org/ind icadorIN Y.GDP. MKTP. KD.ZG?loca tion s=FR&start=2009 16 Datos Macro (2014), Francia - Balanza Comercial, http://www.datosmacro.com/comercio/balanza/francia ¡" •, ¡ • Tipo de Exportaciones .. I •. ¡ Mir.eras No Miner as .' . , I 92 .761.862 101.745.207 • 87.120.5 3 ·2,6% 50,9% -14,4% 49,1% __ --=_._ ___ -9-_-~!_.~ - li7.~~2.~-27 · - ...-._-__.;,S;ó·· _ _ _--_T~_-200'-,0%---l Total general_ - -I! - _ 194.5~7.06 Del mismo modo, y de acuerdo con los estudios realizados por Procolombia, las oportunidades de inversión de Francia en Colombia son las siguientes : agroalimentos, competitividad , metalmecánica, químicos y ciencias de la vida, confecciones, textiles y turismo, Sectores • .; 54.278.330 Agrico!a Acuícola y pesquero ! 'F" Agro¡ndu~al Metalmecánica I Textilesyconfe:cion~. Ou-os Total general , 1i I 14.924.240 16.453.961 267.284 -r- • • . ... '• 40.251.606 -25,8'l~ 46,2% 14.240.911 -4,5% 16,3% , 151% I ----------+----------1.--------~ ¡ ~.-:2~__ 13.15~.g;~_ t_._ I -201% - 1.53~,~% --i-----5'~¡------. - 4.371.617 3.li';.381--t-- -4,4% - __ -=~-_ -=,6% ___ ._ 12.s01.0~ +. 11.929.113 -4,6% _ _ 13,7~_ _~ 101.745.207 87.120.503' -14,4% 100,0% • Número de empresas exportadoras 2018: 183 empresas • Número de empresas exportadoras a enero - marzo de 2019: 100 empresas j 8909316540 C.i. OCEANOS Acu ícola y S.A. pesquero 8909?42~42 _~C.l.:..~~~AN S.A. !.. 14.914.946-+ 14 2~ .911 I Agrícola -" 1"~~127 NACiONAL 0E l , CA~ETEROS D= j ' I3 .Agneo 4552 237 .. FEDERACION 8600075382 j -4.5% 16,3% 6.609~?~ " 111,1% ___ 7,6%__ II '•.' 451 15" ' ." -2 ...O./: ~ ' 1,' ,.Lo'O : - la' :>, . lo ! ICOLOMBIA ~.!-i·lr---.-,,_-.......'....____ __ .______ -+- ___ i C.I RACA.FE & 8600009.960 ¡ --_. --_.CIA. S.C.A. 8913002386 I .. AgflCO~_ L_~~73.~j._3.82.8 ___ 14_ _ 0 --1_ __"_3_,7_%_ INGENIO PROVIDENCiA S.A. Agroina ustml ¡ _ l I 2.294.551 .. __ o 1 2.780.856 __ --~_ . - 72.879#077 ,- - _ ., 55.210.083 í 101.74'>.207 87.120.503 ¡ 21,2% - 4,4% 3,2% ..__ .... -24,2% 63,4% 5.2. Inversión Extranjera Los flujos de inversión extranjera entre Francia y Colombia han tenido un crecimiento importante en los últimos años, razón por la cual Francia es considerado como un socio estratégico para Colombia en muchos aspectos Según las cifras del Banco de la República, durante 2018 los flujos de inversión extranjera directa de Francia en Colombia fueron de USO 246,3 millones, 1,9% más con respecto a 2017. , Inversión de Francia en Colombia Fuente: Banco de la República En el acumulado entre el año 2000 al 2018, Francia registró un flujo de inversión extranjera directa acumulado en Colombia de USO 3.028,8 millones, ubicándose en la posición número 15 entre todos los países que invierten en Colombia. Del mismo modo, de acuerdo con la información suministrada por la Embajada de Francia las empresas francesas generan actualmente más de 125.000 empleos directos y 200.000 empleos indirectos en Colombia . Así mismo, las empresas francesas se destacan en Colombia por ser creadoras de valor, generadores de inversiones estables, aportadores de recursos fiscales provenientes de empresas formales y son además ambiental y socialmente responsables. Las empresas francesas están presentes en todos los sectores, principalmente en: • • • • • • • Industria manufacturera y bienes de consumo: Renault, L'Oréal (VOGUE) , GRUPO SEB (Imusa), Sanofi (Genfar), Fareva, Schneider Electric, Saint Gobain (Vidrio Andino) , Legrand. Comercio: Éxito/Carulla, Decathlon, Essilor, Pernod Ricard. Utilities e infraestructuras: Grupo Vinci (sede para América Latina), Transdev, Veolia, Suez, Saur, Eiffage (Puentes y Torones), Engie a través de la adquisición de CAM, POMA (sede para América Latina) , Setec (Gómez Cajiao y Asociados) y un interés creciente por parte de los productores de energia renovable con la llegada de nuevos actores: Total EREN, Valorem, EDF , Akuo Energy, Voltalia, Green Yellow. Servicios a empresas : Sodexo, Teleperformance, Bureau Veritas, Newrest, JC Decaux, groupe Up, Groupe Havas, Sitel. Servicios financieros : BNP Paribas, AXA Colpatria, Crédit Agricole, Société Générale, Natixis. Alta tecnología: Idemia, Atos, Oberthur, Thales (reciente adquisición de Gemalto). Turismo: Accor. Adicionalmente, los sectores que podrían beneficiarse de recibir mayor inversión francesa en Colombia en virtud de un ADT serían los siguientes: • • • Producción agrícola: En particular del café, del cacao, de las frutas y hortalizas y de los productos lácteos, que debería ofrecer nuevas posibilidades para la industria agroalimentaria, por el momento no tan presente en dicho país; Construcción e infraestructura: Gracias a la amplia oferta de oportunidades, estimuladas por el desarrollo industrial, la demanda de viviendas y los programas públicos viales y portuarios necesarios para la mejora de competitividad del territorio nacional. Las empresas francesas son reconocidas por su experiencia y conocimiento en infraestructuras viales, ferroviarias y aeroportuarias; Industria: La demanda de servicios también debería aumentar considerablemente en los próximos años en Colombia, en particular los relacionados con la industria, las actividades financieras y el turismo donde las empresas francesas son igualmente líderes; • • Donde empresas miran con gran interés Colombia (principalmente solar y y el compromiso del gobierno en el fuentes de energía). Al menos seis empresas francesas sector han en los últimos 3 al país y que el marco regulatorio y condiciones de poder competir en igualdad de condiciones. El cual un alto potencial para las su visita a en noviembre 2018, el modelo Estación F inspiró el proyecto de colombiana Cemprende, lanzado en mayo de 2019. apoya proyecto a través de una cooperación no reembolsable y empresas ya están en el apoyo mega en el país. Por consiguiente, aprobar un ADT de naturaleza enormes para la colombiana en la medida en que se abre acceso para que las líneas de nuevos productos agrícolas y productos en Colombia puedan acceder con mayor facilidad a mercados Francia y la Unión Europea, marco normativo internacional le permitirá a los productores y colombianos en privilegiadas a competidores otras jurisdicciones con los ya su vez, a la altura demás con los que un convenio tipo, igual forma, el entretenimiento, la creatividad, nuevas tecnologías y la cultura en son atractivos las industrias y emprendimientos que se desarrollen a de la Naranja, en tanto Francia es una jurisdicción consumo cultura y de creativas, lo tanto, es fundamental que se apruebe el con Francia para Colombia se abra a mercados para que y nuevos emprendedores desarrollen negocios en Francia y nuevas oportunidades en el exterior y nuevos mercados para eXPlota El que la suscripción un con Francia constituye un correcto en el hacia la de la de la sobreimposición, concordante con el promover la inversión y el comercio entre dos países, y fundamental para la política de inserción y relevancia internacional de puesto tanto los flujos comerciales y de desde y Francia, que mejores condiciones de con esta nación y sus como los movimientos rentas, podrían ser muy atractivos el crecimiento la economía COlombiana y viceversa. la eliminación de la doble Lo anterior que Francia es una las economías respecto las tributación cobra mayor trascendencia, sí se tiene en que Franc'a un número de lo tanto, la de un instrumento con Colombia los inversionistas sujetos a competir en condiciones desfavorables con los inversionistas de que la de un de naturaleza con es un paso países, de se iguale condiciones de nuestros inversionistas, importante 6. CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO LA REPÚBLICA FRANCESA PARA EVITAR LA TRIBUTACiÓN Y PREVENIR EVASiÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS LA RENTA y PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO El Convenio suscrito instrumento, para efectos un Preámbulo, en el cual se expresos el objeto y propósito del su interpretación y correcta aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, de la cual es parte Colombia. Asi las cosas, el preámbulo consta de tres partes, a saber: • La primera parte evidencia lo que la República de Colombia y la RepLlblica Francesa desean, plasmando uno de los objetivos del presente ADT: "profundizar su relación económica e intensificar su cooperación en materia tributaria"; • En la segunda parte se hace expresa la intención de las partes en todo ADT, consistente en: "celebrar un Convenio para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin crear oportunidades para la no imposición o para la reducción de impuestos a través de la evasión fiscal o de la elusión fiscal (incluyendo arreglos de búsqueda de tratados más favorables -treaty shopping- orientados a la obtención de las desgravaciones previstas en el presente Convenio para el beneficio indirecto de los residentes de terceros Estados)". Esta parte del texto del Preámbulo es tomado del Reporte de la Acción 6 del Proyecto BEPS de la OCDE/G20, en el cual Colombia participó como país asociado, y su inclusión en el texto de los ADTs hace parte de las medidas mediante las cuales se puede cumplir el estándar mínimo en materia de lucha contra el abuso de los ADTs a cuyo cumplimiento se comprometió el país. • Por último, en el Preámbulo se hace expreso el hecho de que los negociadores del Convenio tomaron en todo momento como referencia el Modelo de Convenio Tributario de la OCDE y sus comentarios, lo que hace de dichos documentos un recurso importante para efectos de la interpretación del mismo. Además de lo anterior, se encuentran los siete capitulas, de los cuales en el Capítulo I y 11 se consagran las disposiciones generales del Convenio, como lo es el ámbito de aplicación y las definiciones. En el Capítulo 111 se encuentran las disposiciones referentes al impuesto sobre la renta, y en el Capítulo IV lo relativo a la imposición del patrimonio. Adicionalmente, el Capítulo V hace referencia a los métodos para evitar la doble imposición, el Capítulo VI a las disposiciones especiales, y el Capítulo VII a las disposiciones finales. Ahora bien, el primer capítulo está conformado por los artículos 1 y 2 que contemplan el ámbito de aplicación del Convenio; en él se identifican las personas a quienes cobija el instrumento y se relacionan expresamente los impuestos sobre los cuales se aplicará. Dichos impuestos son aquellos que recaen sobre la renta y sobre el patrimonio o capital. En cuanto a los impuestos que recaen sobre el patrimonio, el Convenio trae una disposición novedosa en relación con los demás ADTs suscritos por Colombia con otros Estados, consistente en precisar que las cláusulas sobre impuestos al patrimonio del Convenio sólo se aplicarán cuando en ambos Estados perciban impuestos sobre el patrimonio durante el año gravable en cuestión. En el capítulo segundo se definen en detalle algunos términos y expresiones para efectos de la aplicación del Convenio. En este sentido, en él se encuentran definiciones sobre los Estados Contratantes, así como términos o expresiones utilizados a lo largo del texto, tales como "el otro Estado Contratante", "Colombia", "Francia", "persona", "sociedad', "empresa de un Estado Contratante", "empresa", "empresa del otro Estado Contratante", "tráfico internaciona/', "autoridad competente", "naciona/' y "actividad económica". Además, se aclara que cualquier término o expresión no definido en el tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento se le atribuya en de la legislación del correspondiente relativa a impuestos que son objeto del Convenio. igual manera, capítulo contiene un artículo en el que se la definición "residente un Estado Contratante" y se establecen las para la "residencia" para de la mismo, se define el concepto "establecimiento permanente", el cual es de determina el poder de imposición de un cuando en el mismo se actividades permanentes por parte un residente del Contratante. La cláusula referente a "establecimientos permanentes" consigo un de política por del Gobierno colombiano, al determinar, en el modelo de ADT de la , que la prestación de incluyendo servicios consultoría, acuerdo con las disposiciones de esta cláusula, siempre y cuando las actividades tal natu se desarrollen Colombia, por un o períodos en el superen 183 dentro un período cualquiera de 12 . meses. como, de con lo en el artículo 5 del Convenio, servicios que cumplan con uisitos permanencia señalados gravados en Colombia. anterior incluye a servIcIos de asistencia técnica y consultoría, generalmente comportan conocimientos especializados por parte de quienes los prestan, y se resulten en la importación tecnología y conocimientos al país que ayuden a incrementar la innovación. señalar que en los ADTs que Colombia suscribió con anterioridad, en lo respectivo a servicios técnicos, de técnica y de consultoría, fueron tratados como "regalías" lo que resulta en un gravamen en Colombia de servicios del 10%, siempre que el beneficiario del servicio sea un residente en Colombia e independientemente de que el servicio sea en Colombia o del Dicho tratamiento encarece la adquisición y utilización conocimientos especializados parte residentes en Colornbia, pues el gravamen en el Estado de servicios que no se en el nacional para el prestador extranjero servicio, la imposibilidad acreditar el impuesto pagado en contra el impuesto generado en el Estado la residencia. al cliente Lo anterior acarrea un mayor costo servicio, el cual es trasladado vía lo que, a su resulta en un encarecimiento de la importación de conocimientos y servicios y el especializados. así, como parte su general en materia especializados y adoptar Gobierno Nacional decidió cambiar su en relación con dichos con respecto a los que suscriba un la regla en el mundo, en el lugar en el se Este cambio de se con los que Colombia un ADT habiendo incluido una cláusula de favorecida sobre la materia. , una vez en vigor este Convenio, el tratamiento en de servicios técnicos, de asistencia y de consultoría en él consagrado se extensivo a los Colombia con Canadá, México, Portugal y República Checa, en virtud de más favorecida. El tercer capítulo del Convenio comprende los artículos 6 a 21, en los cuales se define y delimita la potestad impositiva de los Estados contratantes en relación con el impuesto sobre la renta. Se destacan las siguientes disposiciones: