Por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio” y su “Protocolo”, suscritos en Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015.

Ley Ordinaria · 2061 · 2020-10-22 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–35 de 35

Artículo 22°

ELIMINACiÓN DE LA DOBLE TRIBUTACiÓN 1. En el caso de Colombia. la doble tributación será eliminada de la siguiente manera: a) Cuando un residente de Colombia obtenga rentas o posea patrimonio que, de conformidad con las disposiciones de! presente Convenio. pueden ser sometidas a tributación en Francia, Colombia permitirá. sujeto a las limitaciones previstas en su derecho interno: \1 la deducción ('"descuento") en el impuesto sobre la renta de ese residente i dei) un monto igual al impuesto sobre la renta pagado en Francia; ii) la deducción ("descuento") en el impuesto sobre el patrimonio de ese residente de un monto igual al impuesto sobre el patrimonio pagado en Francia En uno y otro caso, dicha deducción no podrá. sin embargo, exceder de la palie del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio, calculfldo antes de la deducción ("descuento"), correspondiente. según el caso, a la renta o al patrimonio que pueda ser sometido a tributación en Francia. b) En el caso de los impuestos pagados en Francia con respecto a dividendos, Colombia permitirá, sujeto a las limitaciones previstas en su derecho interno, la deducción ("descuento") en el impuesto sobre la renta de ese residente de Colombia, del monto resultante de multiplicar el importe bruto de los dividendos por la tarifa del impuesto aplicable a las utilidades con cargo a las cuales dichos dividendos fueron pagados, en adición a un monto igual al impuesto pagado en Francia en relación con esos dividendos . Sin embargo, en ningún caso dicha deducción ("descuento") podrá superar la parte del impuesto. calculado antes de la deducción ("descuento"), correspondiente a la renta que puede ser sometida a imposición en Francia. 2. En el caso de Francia. la doble tributación será eliminada de la siguiente manera: .' ; a) No obstante cualquier otra disposición del presente Convenio, las rentas que puedan someterse a tributación o las que sólo puedan estar sometidas a tributación en Colombia conforme a las disposiciones de este Convenio serán tenidas en cuenta para el cálculo del impuesto francés cuando dichas rentas no estén exentas del impuesto sobre sociedades de acuerdo con la legislación interna francesa. En tal caso, el impuesto colombiano no será deducible de dichas rentas , pero el residente de Francia tendrá, conforme a las condiciones y límites previstos en los apartados (i) y (ii), derecho a un crédito fiscal del impuesto francés. Dicho crédito fiscal será igual a: ,I l'I " ':: ~_.~~ ... A.._ _ _ ...._~._.. ~==_.:=;;,: ---;;-. ~- ==;;=;;; (i) En el caso de las rentas no contempladas en el apartado (ii), el monto del impuesto francés correspondiente a dichas ·rentas siempre que el residente de Francia esté sometido al impuesto colombiano con respecto él dichas rentas; (ii) En el caso de las rentas sometidas al impuesto sobre sociedades, a las que se refieren el Artículo 7 y el apartado 2 del Artículo 13, y en el caso de las rentas a las que se refieren el Artículo 10, el Artículo 11. el Artículo 12. los apartados 1 y 4 del Artículo 13, el apartado 4 del Artículo 14, el Artículo 15 y los apartados 1 y 2 del Artículo 16, el monto del Impuesto pagado en Colombia de acuerdo con las disposiciones de dichos Artículos; sin embargo, este crédito fiscal no podrá exceder el monto del Impuesto francés correspondiente a esas rentas. b) Un residente de Francia que posea patrimonio que pueda ser sometido a imposición en Colombia de acuerdo con los apartados 1, 2 o 3 del Artículo 21. también estará sometido a tributación en Francia con respecto a dicho patrimonio. El impuesto francés será calculado permitiendo un crédito fiscal igual al monto del impuesto pagado en Colombia sobre dicho patrimonio. Sin embargo, dicho crédito fiscal no excederá el monto del impuesto francés correspondiente a ese patrimonio. e) (i) Se entiende que la expresión "monto del impuesto correspondiente a esas rentas", empleada en el apartado a}. sionifica: francés l· - cuando el impuesto sobre dichas rentas sea calculado aplicando una tarifa progresiva , el monto de las rentas netas en cuestión multiplicado por la tarifa que les es efectivamente aplicable; - cuando el impuesto sobre dichas rentas sea calculado apllC'.ando una escala progresiva, el monto de las rentas netas en cuestión multiolicado por el porcentaje que resulta de la relación (ratio) entre el impuesto efectivamente generado sobre la renta neta global sometida a tributación de acuerdo con la legislación francesa y el monto de esa renta neta total. Esta interpretación se aplicará por analogía a la expresión "monto del impuesto francés correspondiente a ese patrimonio" empleada en el apartado b) . (ii) Se entiende que la expresión "monto del impuesto pagado en Colombia" empleada en los apartados a} y b} significa el monto del impuesto colombiano efectivamente soportado a título de impuesto definitivo con respecto a las partidas de renta y a las partidas de patrimonio en cuestión, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio, por parte de un residente de Francia que está sometido a tributación sobre esas partidas de renta o de patrimonio según la legislación francesa. i l. CAPíTULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 23°

NO DISCRIMINACiÓN 1. Las personas naturales que sean nacionales de un Estado Contratante no serán sometidas en el otro Estado Contrtltante a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exija o que sea más gravoso que aquellos El los que estén o puedan estar sometidos las personas naturales nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas circunstancias, en particular con respecto a la residencia. 2. Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante no serán sometidos a tributación en ese otro Estado de manera menos favorable que las empresas de ese otro Estado que realizan las mismas actividades. Esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de obligar a un Estado Contratante a conceder a los residentes del otro Estado Contratante las deducciones personales. desgravaciones y reducciones de impuestos que otorgue a sus propios residentes en consideración a su estado civil o cargas familiares . ~¡ 5. ,, r I j' 3. A menos que se apliquen las disposiciones del apartado 1 del Artículo 9. del apartado 7 del Artículo 11. del apartado 6 del Artículo 12 o del apartado 3 del

Artículo 26°

LIMITACiÓN DE BENEFICIOS DEL CONVENIO 1. No obstante las disposiciones de cualquier otro Artfculo de este Convenio, un residente de un Estado Contratante no podrá beneficiarse en el otro Estado Contratante de ninguna reducción o no sometimiento a impuestos en virtud del Convenio, si el objetivo principal o uno de los objetivos princip'3les de la realización de operaciones por parte de dicho residente o de una persona vinculada con ese residente es obtener los beneficios previstos en este ConVenio. Para efectos de este apartado, dos personas se considerarán corno vinculadas si una posee al menos el 50 por ciento de la participación efectiva en la otra, o si otra persona posee, directa o indirectamente, al menos el 50 por ciento de la participación efectiva en cada una de ellas. En cualquier caso, dos personas se considerarán como vinculadas si, teniendo en cuenta el conjunto de hechos y circunstancias relevantes, una de ellas ejerce control sobre la otra o ambas se encuentran bajo el control de la misma persona o de otras personas. I ,', I ¡ j. 2. No obstante las disposiciones de cualquier otro Artículo de este Convenio, los beneficios del Convenio podrán ser negados con respecto a una partida de renta cuando: el perceptor no sea el beneficiario efectivo de dichas rentas, y la operación le permita al beneficiario efectivo asumir una carga tributaria sobre la partida de renta inferior a la que hubiera asumido si hubiera percibido directamente dicha partida de renta. Ji 3. Las autoridades competentes podrán consultarse mutuamente si, teniendo en cuenta la finalidad del apartado anterior y las circunstancias específicas del caso. no parece apropiado negar los beneficios del Convenio.

Artículo 27°

ASISTENCIA EN lA RECAUDACiÓN DE IMPUESTOS 1. los Estados Contratantes se prestarán asistencia mutua en la recaudación de sus créditos tributarios. Esta asistencia no está limitada por los Artículos 1 y 2. las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán establecer de mutuo acuerdo el modo de aplicación de este Artículo. 2. El término "crédito tributario" tal como es utilizado en este Artículo, significa todo importe adeudado por concepto de impuestos de cualquier clase y .'.... . naturaleza percibidos por los Estados Contratantes o sus autoridades locales, en la medida en que la correspondiente tributación no sea contraria al presente Convenio o a cualquier otro instrumento del que los Estados Contratantes sean parte . así como los intereses, sanciones administrativas y costos de recaudo o de medidas cautelares relacionados con dichos impuestos. 3. Cuando un crédito tributario de un Estado Contratante sea exigible en virtud de las leyes de ese Estado y sea adeudado por una persona que . en esa fecha , no puede, de acuerdo con las leyes de ese E:ltado, impedir su recaudo, dicho crédito tributario será, a petición de la autoridad cor':lpetente de ese Estado, aceptado para fines de su recaudo por parte de la autoridad competente del otro Estado Contratante. Dicho crédito tributario será recaudado por ese otro Estado conforme a las disposiciones de su legislación interna relativa al recaudo de sus propios impuestos como si el crédito en cuestión fuera un crédito tributario de ese otro Estado. " 4. Cuando un crédito tributario de un Estado Contratante es un crédito con respecto al cual ese Estado puede, en virtud de su propia legislación, decretar medidas cautelares con el fin de asegurar su recaudo, ese crédito fiscal será, a petición de la autoridad competente de dicho Estado, aceptado para efectos de decretar medidas cautelares por parte de la autoridad competente del otro Estado Contratante. Ese otro Estado decretará medidas cautelares con respecto a dicho crédito tributario de acuerdo con lo dispuesto en su legislación como si se tratara de un crédito tributario de ese otro Estado aun cuando, en el momento en que tales medidas son decretadas, el crédito tributario no sea exigible en el Estado mencionado en primer lugar o sea adeudado por una persona que tenga derecho a impedir su recaudo . 5. No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 4, un crédito tributario aceptado por un Estado Contratante para efectos de uno u otro de dichos apartados no estará sujeto, en ese Estado, a los plazos de prescripción o a la prelación aplicables a los créditos tributarios de acuerdo con la legislación de ese Estado en razón a su naturaleza de crédito tributario. Adicionalmente, un crédito tributario aceptado por un Estado Contratante para efectos de los apartados 3 o 4 no disfrutará, en ese Estado, de las prelaciones aplicables a ese mismo crédito tributario en virtud de la legislación del otro Estado Contratante. 6. Los procedimientos relativos a la existencia. validez o cuantía de un crédito tributario de un Estado Contratante no pOdrán ser invocados ante los tribunales u órganos administrativos del otro Estado Contratante. 7. Cuando, en cualquier momento posterior a la solicitud de recaudo realizada por un Estado Contratante en virtud de los apartados 3 o 4 y previo a que el otro Estado haya recaudado y remitido el crédito tributario en cuestión al Estado mencionado en primer término, el crédito tributario cuestión dejará de ser a) en ei caso de una solicitlJrl presentada en virtud del apartado 3, un crédito tributario del Estado mencionado en primer lugar exigible en virtud de las leyes de ese Estado y adeudado por una persona que, en ese momento, no puede , bajo las leyes de ese Estado, impedir su recaudo . o 1. b) en el caso de una solicitud presentada en virtud del apartado 4. un crédito tributario del Estado mencionado en primer lugar con respecto al cual ese Estado podría, en virtud de su legislación, decretar medidas cautelares con el fin de asegurar su recaudo, las autoridades competentes del Estado mencionado en primer lugar notificarán ese hecho sin dilación a las autoridades competentes del otro Estado y, según decida ese otro Estado, el Estado mencionado en primer lugar suspenderá o retirará su solicitud. 8. Las disposiciones del presente Artículo no podrán ser interpretadas en ningún caso en el sentido de obligar a un Estado Contratante: a) El adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o a su práctica administrativa o a aquellas del otro Estado Contratante; b) a adoptar medidas que serían contrarias al orden público; c) a prestar asistencia si el otro Estado Contratante no ha tomado razonablemente todas las medidas cautelares o para el recaudo, según sea el caso, disponibles en virtud de sus leyes o prácticas administrativas; d) a prestar asistencia en los casos en que la carga administrativa que resulte para ese Estado es claramente desproporcionada en compamción con los beneficios que se derivarían para el otro Estado Contratante. I ! !

Artículo 28°

AGENTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES CONSULARES 1. Las disposiciones del presente Convenio no afectarán los privilegios tributarlos de que disfruten los miembros de misiones diplomáticas, los miembros de oficinas consulares y los miembros de delegaciones permanentes ante organizaciones internacionales en virtud de las reglas generales del derecho internacional o de las disposiciones de acuerdos especiales. 2. No obstante las disposiciones del Artículo 4, toda persona natural que sea miembro de una misión diplomática, oficina consular o delegación permanente de un Estado Contratante que se encuentre situada en el otro Estado Contratante o en un tercer Estado, será considerada, para efectos de este Convenio. como residente del Estado que la envía, siempre que esté sometida en dicho Estado de envío a las mismas obligaciones en materia de impuestos sobre la totalidad de su renta y patrimonio que los residentes de ese Estado.

Artículo 29°

MODALIDADES DE APLICACiÓN 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán convenir conjunta o separadamente las formas de aplicación del presente Convenio. 1" I ~------=---~'--"--._- ------~-------~~ 2. En particular, con el fin de obtener en un Estado Contratante los beneficios previstos en los Artículos 10, 11 Y 12, los residentes del otro Estado Contratante deberán, a menos que las autoridades competentes dispongan otra cosa, presentar un formulario de certificación de residencia que indique de manera particular la naturaleza y la cantidad o valor de las rentas en cuestión. inr.luyendo la certificación expedida por la administración fiscal de ese otro Estado. I 11 CAPíTULO VII DISPOSICIONES FINALES I

Artículo 30°

ENTRADA EN VIGOR lo 1. Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro ei cumplimiento de los procedimientos requeridos en lo que le concierne para 1<: entrada en vigor del presente Convenio. Este Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día de recepción de la última de dichas notificaciones. Las disposiciones del presente Convenio surtirán efecto: a) con respecto a los impuestos sobre la renta que son percibidos por vía de retención en la fuente, a las sumas gravables después del año calendario en el curso del cual el Convenio haya entrado en vigor: r I I I I l' I b) con respecto a los impuestos sobre la renta que no son percibidos por vía de retención en la fuente, a las rentas relativas a todo el año calendario o ejercicio contable , según sea el caso, que haya comenzado después elel año calendario en el curso del cual el Convenio haya entrado en vigor; c) con respecto a los otros impuestos, a la tributación cuyo hecho generador se produzca después del año calendario en el curso del cual el Convenio haya entrado en vigor. I! 2. Las disposiciones del apartado 5 del Artículo 2 no afectarán a las modalidades de entrada en vigor previstas en el apartado anterior. ! : i

Artículo 31°

DENUNCIA 1. El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente . Sin embargo, cada uno de los Estados Contratantes podrá denunciarlo por medio del envío de un aviso de terminación a través de los canales diplomáticos al menos seis meses antes del fin de cualquier año calendario. 2. ·1 En tal caso, el Convenio dejará de ser aplicable: a) con respecto a los impuestos sobre la. renta que son percibidos por vía de retención en la fuente, a las sumas gravables después del año calendario en el curso del cual el aviso de terminación haya sido notificado; I ,! ..:..... - _ _ _ '"_,. _ _ _o _ _ '. .. --l _ _ _ __ b) con respecto a los impuestos Sübre la ft.':'nta qcle no son percibidos por vía de retención en la fuente, a las rentas relativas a todo el año calendar io o ejercicio contaole segun sea el caso , que comience después del arlO calendario en el curso del cual el aVIso de terminacion haya sIdo notlftcado e) con respecto a los otros impuestos , a la tributación cuyo hecho generador se produzca después del año calendario en el curso del cual el aviSo de terminación de haya notificado. En fe de lo cual , los suscritos, debidamente autorizados al efecto. han firmado este Convenio, Bllu lti ~!.. -;0 de 20.'.1. Celebrado en ... 'J':" to.. .... .... .. ". e I d'la , . ~. 5...... de I mes de .j... . ,5.", el1 dos ejemplares, en lengua francesa y española, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gooíerno Por el Gobierno de la Republica Francesa de la Republica de Colombia MANUEL VALLS PRESIDENTE DE LA. PRIMER MINISTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA FRANCESA - -- PROTOCOLO En el momento de proceder a la firma del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de 13 República Francesa para evitar la doble tributación y preven ir la evasión V la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, los Gobiernos han acordado las siguientes disposiciones que forman parte integrai de es te Convenio. i. Con respecto al Artículo 7: a) cuando una empresa de un Estado Contratante vende mercancías o realiza actividades en el otro Estado Contratante a través de un establecimiento permanente situado en el mismo, las utilidades de ese establecimiento permanente no serán determinadas con base en la suma total percibida por la empresa. sino con base en la remuneración atribuible a la actividad real del establecimiento permanente por dichas ventas o por dicha actividad; b) en el caso de los contratos. en particular de contratos para el estudio. suministro. instalación o construcción de equipos o instalaciones industriales, comerciales o científicas, o de obras públicas. cuando la empresa tenga un establecimiento las utilidades de dicho establecimiento permanente no serán , permanente. l determinadas con base en el valor total del contrato, sino con base en la parte del contrato que es efectivamente ejecutada por el establecimiento permanente en el Estado Contratante donde dicho establecimiento se encuentra situado. Las utilidades relacionadas con la parte del contrato que es ejecutada en el Estado Contratante donde se encuentra ubicada la sede efectiva de administración de la empresa serán gravables únicamente en ese Estado. 2. En relación con el ArtículO 10. se entiende que cuando un Estado Contratante somete al establecimiento permanente de una entidad establecida en el otro Estado Contratante las exenciones aplicables en su derecho interno a los vehículos de inversión a los que se refiere el apartado 6 del .A.rtículo 10, ninguna de las disposiciones del presente Convenio restringe el derecho de! Estado Contratante mencionado en primer lugar a gravar. de conformidad con su legislación interna. las rentas inmobílíarias que se considera han sido distribuidas por dicho establecimiento permanente. .; 3. Con respecto a los Artículos 10 y 11, una sociedad afondo de inversión que se encuentra situado en un Estado Contratante en el que no está sometido a jos impuestos mencionados en los literales a) y b) del apartado 3 del Artículo 2 y recibe dividendos o intereses provenientes del otro Estado Contratante, puede , solicitar la suma de las reducciones o desgravaciones tríbutprias previstas por el Convenio, en relación la fracción de dichas rentas que corresponda a los derechos sobre la sociedad o fondo détentados por los residentes del Estado mencionado en primer lugar y que son gravables en manos de dichos residentes. 4. Con respecto a los Artículos 10 Y 11 del Convenio , se entiende que: (a) No obstante cualquier otra disposición del presente Convenio, un fondo de pensiones será elegible para acceder a los beneficios previstos en los Artículos 10 Y 11 siempre que al final del año gravable anterior más del 50 por ciento de sus beneficiarios, miembros o participes corresponda a personas naturales residentes de uno u otro Estado Contratante . Sin embargo, el beneficio previsto en el apartado 3 del Artículo 11 sólo se concederá si los intereses cuyo beneficiario efectivo es el fondo de pensiones, no se derivan de la realización, directa o indirecta, de una actividad industrial o comercial por parte de dicho fondo de pensiones; (b) La expresión "fondo de pensiones" significa cualquier persona: (i) constituida como tal en virtud de las leyes de un Estado Contratante; (ii) que realiza actividades principalmente con miras a ac!minisfrar o proporcionar pensiones, prestaciones de jubilación u otras remuneraciones similares o para obtener rentas en beneficio de dichas personas; y (iii) está exenta o no sujeta a imposición en ese Estado Contratante con respecto a las rentas derivadas de las actividades descritas en el apartado (ii). 5. Se entiende que los literales a) y b) del apartado 3 del Artículo 11 serán igualmente aplicables: (a) En el caso de Francia, a BPI France, al "fonds de réservedes retraites", a la "agence fran<;:aise de développement" y a cualquier otra filial cien por ciento de propiedad de dichas entidades; (b) En el caso de Colombia al "Fondo de Ahorro y Estabilización " y al "FONDES" ("Fondo para el Desarrollo de Infraestructura"). 6. En relación con el Artículo 19, se entiende que la palabra "aprendiz" comprende a los "volontaires internationaux en entreprise" (VIE) tal y como están definidos en la ley No. 2000-242 del 14 de marzo de 2000 o por cualquier ", ti disposicion Identlca O anaioga que entre en vigor después de la lecha d~ firma del presente COI'IVe!lio . ~: :¡,' En relación con el apanado 1 de! Articulo 26 la evitación artificial del 7 , estatus de establecimiento permanente aí que se refiere el Articulo 5 puede .¡ Igualmente ser considerada como Uol caso de nú sometimiento a impuestos 1: " 1 /, , r2 . -: "'1 ~ ~ '} Calebrado enl/U~:~t, ,,,. e: (l Id ~( c.: -<).1 '> ... . 1- ' de l mes de JV" !li de 2ü .. ,J. en dos ejernplares . en lengua francesa y espariola , siendo ambos textos igualmente l: auténtico~ 1I j \1 Por el Gobierno Por el Gobierno de la Republica de Colombia de la Republica Francesa t ,! \ I :~l Ir. " 1, ~¡ ¡¡ JUAN MA MANUEL VALLS ;" ! ~RESID~NTE DE LA ,PRIMER rv1iNISTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA REPUBLlCA FRANCESA .¡ !¡ ni 1' . _. 0# 1. _ - - ----- . _ ~ - - - - _ ' W ...- . . . . . . . . . _ . ._ ­ _ . _ \ . LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO ~NTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN Oí: ASUNTOS JURíDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE HELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBUCA DE COL.OMBIA CERTIFICA: Que la reproducción del texto que acompaña este Proyecto de Leyes copia fiel y completa del texto original de la versión en español del «Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio» y su «Protocolo», suscritos en Bogotá , República de Colombia, el 25 de junio de 2015, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio. Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019) . L..a c.=- r.\.,o.~~ LucíA SOLANO RAMíREZ Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN YPREVENIR LA EVASIÓN YLA ELUSIÓN FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO) Y SU «PROTOCOLO», SUSCRITOS EN BOGOTÁ, REPÚBLICA DE COLOMBIA, EL 25 DE JUNIO DE 2015". Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento del numeral 16 del artículo 150, numeral 2 del

Artículo 189°

y el artículo 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República, el Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el «Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio» y su «Protocolo», suscritos en Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015". 1. INTRODUCCiÓN El presente tratado entre la República de Colombia y la República francesa (en adelante el "Convenio") y su respectivo Protocolo (en adelante el "Protocolo suscritos el 25 de junio de 2015, tienen por objeto evitar la doble imposición en materia del impuesto sobre la renta y del impuesto al patrimonio . Además, el objeto del convenio también consiste en evitar la doble no imposición, haciéndose expreso, por primera vez, en el preámbulo de un convenio para evitar la doble tributación suscrito por Colombia, el interés de los dos Estados por identificar el uso abusivo del convenio y de mitigar sus efectos. Jl ) , En concordancia con el interés general de la comunidad internacional de luchar contra la evasión y la elusión fiscales, el Gobierno colombiano se ha enfocado en fortalecer las políticas fiscales para evitar la erosión de las bases gravables y evitar el traslado artificial de utilidades al exterior. Para estos efectos, el preámbulo del tratado incluye la declaración explícita de los Estados firmantes, explicando que parte del objeto y propósito del tratado es evitar la evasión y la elusión fiscal, al igual que las situaciones de doble no imposición, incluyendo el denominado treaty shopping (concepto que se refiere a las estrategias mediante las cuales un sujeto no residente de uno de los Estados contratantes pretende aprovecharse de los beneficios que, en virtud del convenio celebrado por los Estados Parte, sólo resulta aplicable a los residentes en su territorio). 2. LA DOBLE TRIBUTACiÓN INTERNACIONAL La doble tributación jurídica internacional se define, en términos generales, como la imposición de tributos similares (concurrencia de normas impositivas), en dos o más Estados, sobre un mismo sujeto pasivo (contribuyente), respecto de un mismo hecho generador (materia imponible), durante un mismo período. Es así como, un mismo fenómeno se integra en la previsión de dos normas distintas. La doble tributación se da en gran parte debido a que, con fundamento en el poder impositivo que les es propio, los Estados suelen determinar su relación jurídica tributaria con los sujetos pasivos con base en criterios subjetivos y objetivos. Tradicionalmente, siguiendo un criterio subjetivo, los Estados han buscado a imposlclon a sus residentes sobre la su renta (renta mundial) y de su patrimonio, es decir ingresos y activos tanto de fuente nacional como de fuente extranjera. Adicionalmente, adoptando un criterio objetivo, los suelen gravar todo negocio o actividad desarrollada en su territorio, sometiendo a imposición las allí generadas (renta de fuente nacional) y el patrimonio situado. De manera, al haberse simultáneamente por la de los Estados un criterio que atiende a la gravar toda se produce y fuera de su territorio; y otro que apela al territorio, para someter a imposición la obtenida por y no residentes en el mismo, puede la doble tributación jurídica internacional, en razón al denominado conflicto fuente­ residencia. Los llamados conflictos y residencia-residencia, por su parte, se refieren a otras dos posibles causas de la tributación jurídica internacional. El primero principalmente, por la diferente conceptualización de la renta en los distintos legales, cuestión que ha llevado a o Estados a como de fuente nacional una misma renta o patrimonio, tal suerte que su titular termina estando sometido a tributación en o más Estados tratan dicha patrimonio como habiéndose generado del territorio cada uno de mencionados conflictos se presenta por la existencia múltiples definiciones del en distintas jurisdicciones, situación ha suscitado o más Estados a un mismo pasivo como de su territorio y sometan a imposición la totalidad del sujeto su patrimonio; es decir, dos jurisdicciones afirman ser el país de su ingreso gravable. generador 3. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS ACUERDOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACiÓN Y PREVENIR LA EVASiÓN FISCAL Desde del siglo XX, los Estados con flujo de transacciones transfronterizas y sus residentes a reconocer la existencia de la doble tributación internacional constituía un obstáculo a los flujos ya los movimientos de capital, bienes, servicios y personas de un a efecto, la doble fiscal, sumada a la incertidumbre por la frecuente modificación de las aplicables en impositiva en no sólo la inversión extranjera y distorsiona el comercio internacional, sino que determina la decisión inversionistas, exportadores e importadores reinvertir y continuar canalizando sus y servicios a de un particular. Con el adversos a la sobreimposición internacional, Estados comenzaron a nuevas derecho. normativa se implementando a dos mecanismos, uno unilateral, consagrado en la legislación interna de los y otro bilateral, a través los acuerdos internacionales para evitar la tributación y prevenir la evasión fiscal (en adelante "ADT"). Uno de internacional es el imputación, impuestos pagados en un impuesto a pagar sobre esas comúnmente utilizados para eliminar la doble tributación o descuento tributario. Conforme a mecanismo, de otro Estado (restados) rentas o en ese Este mecanismo se usa con el fin de solucionar los conflictos fuente - residencia; sin embargo, el mismo alivia la doble tributación exclusivamente con cargo al recaudo del Estado de la residencia del contribuyente ("Estado de la residencia"), yen muchas ocasiones sólo parcialmente. Lo anterior, pues el descuento del impuesto pagado en el extranjero únicamente es procedente para ciertos contribuyentes y para cierta clase de ingresos, y sólo se permite hasta cierto límite (que generalmente corresponde al monto del impuesto generado sobre esa misma renta o patrimonio en el Estado de residencia). El mecanismo de crédito o descuento tributario se encuentra actualmente contemplado en la legislación colombiana en el artículo 254 del Estatuto Tributario, reconociendo un descuento tributario sobre los impuestos pagados en el exterior respecto de las rentas de fuente extranjera 1. Ahora, con el fin de compartir la carga asumida al aliviar la doble tributación, y buscando garantizar mayor seguridad jurídica en materia impositiva respecto de las operaciones transfronterizas, los Estados han preferido optar por solucionar los problemas frecuentemente encontrados en materia de doble tributación internacional mediante el uso de mecanismos bilaterales consignados en los AOTs. En efecto, estos instrumentos se han erigido en torno a modelos institucionales 2 y han proliferado en las últimas décadas gracias a que no sólo permiten aclarar, normalizar y garantizar la situación fiscal de los sujetos pasivos mediante instrumentos con alta vocación de permanencia, como son los tratados internacionales, sino que además facultan a los Estados para implementar soluciones comunes en idénticos supuestos de doble tributación, en condiciones de equidad y reciprocidad, y atendiendo a la conveniencia de los Estados Parte del tratado. Es así como los AOTs han demostrado ser instrumentos eficaces para la eliminación de la doble tributación internacional, toda vez que mediante ellos se pueden (i) establecer eventos en los que un solo Estado grava determinada renta, eliminando la doble imposición de plano, o (ii) pactar una tributación compartida, limitando la tarifa del impuesto generado en el Estado en el que se genera el ingreso (el "Estado de la fuente") y permitiéndole al contribuyente pedir en el Estado de la residencia el descuento del impuesto pagado en el Estado de la fuente, eliminándose también así la doble tributación. Asimismo, en los casos en los que se pacta tributación compartida sometida a un límite en el Estado de la fuente, se proporciona estabilidad jurídica a los inversionistas extranjeros y a los inversionistas colombianos en el exterior. Por último, a través de los ADTs se establecen reglas para determinar la residencia de las personas, de manera que se reducen de forma notable los casos en que se puede presentar la doble tributación internacional producto de las diferentes definiciones de residencia que tienen los distintos Estados (conflicto residencia - residencia). Ahora, tradicionalmente los ADTs se han suscrito sobre la base de dos fines principales: 1) evitar la doble tributación respecto de sujetos pasivos involucrados en transacciones transfronterizas; y 2) mitigar los riesgos de sub-imposición, promoviendo la cooperación y el intercambio de información entre Estados. En cuanto al primer objetivo, merece la pena aclarar que, con el propósito de mitigar la doble tributación, a partir de los principios de reciprocidad, equidad y conveniencia, los ADTs indefectiblemente delimitan el alcance de la potestad tributaria de los Estados. Así, como se mencionó anteriormente, en algunos casos se asigna el derecho de imposición exclusiva a uno de los Estados contratantes, mientras que en 1 Ver sentencia de la Corte Constitucional C-577 del 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto 2 La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización de las Naciones Unidas han desarrollad modelos de acuerdos que sirven de punto de partida para la regulación de ADT. se acuerda que los del ADT jurisdicción gravar, limitando tarifas de los impuestos que se en el de la fuente del con el fin de minimizar o eliminar el doble gravamen internacional. este sentido, los ADTs no tienen incidencia en los elementos de determinación tributo, como o deducciones, ni pueden o utilizarse crear exenciones de impuestos, ni, por efecto del tratado, generar una doble no imposición en ambos Contratantes. este modo se eVidencia que los ADTs no reconocer beneficios sino que, por el contrario, como mecanismos de solución de conflictos normas tributarias aplicables a un mismo pasivo, un mismo y de un período de tiempo. En relación con la segunda finalidad, debe subrayarse los generalmente contienen disposiciones contra la no discriminación entre nacionales y extranjeros, como de resolución controversias relacionadas con la aplicación e interpretación del instrumento, mediante un procedimiento amistoso se adelanta entre administraciones tributarias los Estados Parte. los ADTs promueven la internacional a de mecanismos como el intercambio de información tributaria entre administraciones cuyo es combatir la y la fiscales, contribuyendo las tributarias y el traslado indebido utilidades al exterior quienes tienen mayor capacidad contributiva. En conclusión, con la suscripción de los se un justo medio entre el control y el ofrecimiento de mecanismos fiscales aminorar los efectos adversos al comercio producto la excesiva imposición, estableciendo mecanismos o de solución de entre normas tributarias. 4. LOS ACUERDOS DOBLE TRIBUTACiÓN EN COLOMBIA el 2005, el Ministerio y Crédito P(¡blico adelante , y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante de los temas atañen a la tribulación internacional, lo ha permitido negociar y

Artículo primero

s ADTs suscritos por Colombia, partiendo principalmente del modelo auspiciado la Organización a Cooperación y el Desarrollo Económicos (la y usando como base en ciertos puntuales el modelo acogido por la Organización Naciones Unidas "ONU"). modelos han tenido una influencia en la negociación, aplicación e interpretación los ADTs a nivel y su uso se prácticamente a todos los en tanto son estudiados, analizados, considerados, discutidos y en respuesta a los continuos procesos globalización y liberalización de las economías a nivel mundial. los ADTs son reconocidos como instrumentos contribuyen a la promoción tanto del flujo inversión extranjera hacia Colombia, como de de colombianos hacia el exterior; ambos de inversión fueron señalados como uno los lineamientos estratégicos dentro de la política de inserción y internacional del país en los (¡Itimos dos Planes de Desarrollo. Al respecto, Corte Constitucional tienen una importante en la expresado en jurisprudencia tipo solución de conflictos normas tributarias, y al respecto "La jurisprudencia de esta Corporación ha destacado que los ADT cumplen ciertos objetivos entre los que se encuentran fungir como mecanismo de solución de conflictos entre normas tributarias, ayudan a controlar la evasión fiscal, ofrecen seguridad jurídica, aumentan la competitividad del Estado y redundan en la estimulación de la inversión extranjera ''3. No obstante, y mientras países de la región como México, Brasil, Venezuela, Chile y Argentina cuentan cada uno con una importante red de ADTs, con los que se ha buscado eliminar la barrera de la sobreimposición en 38, 31, 31, 34 Y 17 mercados respectivamente, Colombia ha perfeccionado relativamente pocos instrumentos, contando hasta ahora con sólo 10 Acuerdos en vigor, a saber: - - - - - - Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina, mediante la cual se expide el "Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal". "Convenio entre la República de Colombia y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Bogotá el 31 de marzo de 2005 4 . "Convenio entre la República de Colombia y la República de Chile para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Bogotá el 19 de abril de 2007 5 . "Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Berna el 26 de octubre de 2007 6. "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio", suscrito en Lima el 21 de noviembre de 2008 7. "Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Bogotá el 13 de agosto de 2009 8. "Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta" y su "Protocolo", suscritos en Bogotá el 27 de julio de 2010 9. 3 Corte Constitucional, Sentencia C- C-049 de 2015. M.P.: Martha Victoria Sáchica. Aprobados por el Congreso de la República mediante Ley No. 1082 del 31 de julio de 2006, declarados exequible por la Corte Constitucional, a la par con su ley aprobatoria, mediante la Sentencia C-383 del 23 de abril de 2008 y vigentes desde el 23 de octubre de 2008. 5 Aprobados por el Congreso de la República mediante Ley No. 1261 del 23 de diciembre de 2008, declarados exequible por la Corte Constitucional, a la par con su ley aprobatoria, mediante la Sentencia C-577 del 26 de agosto de 2009 y vigentes desde el 22 de diciembre del 2009. 6 Aprobados por el Congreso de la República mediante Ley No. 1344 del 31 de julio de 2009, declarados exequible por la Corte Constitucional, a la par con su ley aprobatoria, mediante la Sentencia C-460 del 16 de junio de 2010 Yvigentes desde el 10 de enero de 2012. 7 Aprobado por el Congreso de la República mediante Ley No. 1459 del 29 de junio de 2011, declarados exequible por la Corte Constitucional, a la par con su ley aprobatoria, mediante la Sentencia C-295 del 18 de abril de 2012 y vigentes desde el12 de junio de 2012. 8 Aprobados por el Congreso de la República mediante Ley No. 1568 del 2 de agosto de 2012, declarados exequible por la Corte Constitucional, a la par con su ley aprobatoria, mediante la Sentencia C- 221 del 17 de abril de 2013 y vigentes desde el11 de julio de 2013. 9 Aprobado por el Congreso de la República mediante Ley No. 1667 del16 de julio de 2013, declarados exequible por la Corte Constitucional, a la par con su ley aprobatoria, mediante la Sentencia C-260 del 23 de abril de 2014 y vigentes desde el 3 de julio de 2014. 4 . , la República Portuguesa y la República de Colombia Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Fiscal en con el Impuesto sobre la Renta" y su "Protocolo", suscritos en Bogotá el 30 de agosto 201 "Acuerdo entre el Gobierno la República de Colombia y la República la India para la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con el Impuesto sobre la y su "Protocolo!!, suscritos en Nueva Delhi el13 mayo de 2011 11 , "Acuerdo la República de y la República Checa para la Doble Imposición y Prevenir la Fiscal en al la Renta", en Bogotá el marzo de 1 participación de Colombia en la eliminación de la doble imposición a través ADTs representa tan el del mundial (estimando que en el mundo para el 2011 existían aproximadamente de 3,000 Esta la internacional que permanente , crea una desventaja para Colombia, no a nivel regional mundial, un buen inversionistas se está viendo obligado a competir en el colombiano con los a la doble imposición, a la vez inversionistas colombianos en el se en del en condiciones desfavorables y de distorsión. las cosas, en línea con lo establecido en el de acción 6 Proyecto la Erosión de la Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), Colombia emprendido la búsqueda de para negociar con Estados donde efectivamente un riesgo contar con un tributario similar al colombiano, con a colombianas, tal manera que, en los modelos de la y la ONU, y sus comentarios el una de instrumento que incluye algunas variaciones con el responder adecuadamente a yal sistema tributario colombiano, que en esta oportunidad sirvió de para negociar un con 5. DATOS Y CIFRAS RELEVANTES Las relaciones económicas entre Colombia y la Unión Europea (en "UE") han teniendo un fuerte crecimiento, gracias a la UE es el segundo mayor comercial de Colombia después Unidos, Los principales Estados Miembros de la UE proveedores de Colombia en 2013 fueron Alemania (24 Francia (1 (1 Italia (1 (8J8%). Colombia, el de inversiones francesas a 2.000 lo que hace Francia el segundo inversor extranjero, entre los mediante No. 1692 del 17 de diciembre de 2013, 10 Aprobados por el Congreso de la mediante la Sentencia C-667 del1 Ode la Corte a la par con su desde el 30 de enero de 2015. 11 Aprobados por el Congreso de la mediante No 1668 del 16 de de 2013, declarados por la aprobatoria, mediante la Sentencia del9 de abril de 2014 y vigentes desde el Corte a la par con su 7 de No. 1690 del 17 de diciembre de 2013, declarado exequible por 12 Aprobado por el Congreso de la mediante la Sentencia C-334 del 24 de febrero de 2016 y la Corte a la par con desde el 6 de mayo del 2015 13 KOBETSKY, MICHAEL. Internatlonal Taxation of Permanenl Eslablishmenls: and Press, 2011. p. 1 así como, con un intercambio comercial global de 487 millones de euros, en 2014, Colombia continuaba siendo el primer asociado comercial de Francia en la Comunidad Andina de I~aciones, adelantando a Venezuela 14 . Adicionalmente, Francia es el mayor empleador extranjero en Colombia (Embajada de Francia, 2019), situación que confirma la importancia de Francia en Colombia en el crecimiento económico y la generación de empleo formal. Un análisis económico comparado entre Francia y Colombia muestra similitudes y diferencias interesantes. Por un lado, mientras que el PIB de Colombia ha crecido a un promedio de 4,5% en los últimos tres años; el de Francia registra un crecimiento de, en promedio, menos del 0.3% anual en los últimos tres años 15 De este modo, el dinamismo colombiano puede ser entendido por su balanza comercial positiva de los últimos años, en donde el país se aprovechó del auge de demandas de materias primas e hidrocarburos. Por su parte, Francia es uno de los grandes motores de la economía de la Eurozona, y tiene un crecimiento similar al del resto de los países del continente. En cuanto a PIB per cápita, Colombia muestra una cifra que en promedio ha sido de $13,000 USO en los últimos tres años . Francia, por su parte, demuestra un PIB per cápita de $40.000 USO, en promedio, durante los últimos tres años. Este indicador sirve para medir el poder adquisitivo del ciudadano francés frente al colombiano. Es importante recalcar que tanto Colombia como Francia presentan comportamientos similares en cuanto a su balanza comercial (total de las exportaciones sobre las importaciones). En 2014, Francia registró un déficit en su balanza comercial de 71.594 millones de euros, un 3,36% de su PIB, inferior al registrado en 2013, que fue de 75.705 millones de euros, esto es, el 3,58% del PIB.16 Por su parte, Colombia, que durante muchos años presentó un superávit en su balanza comercial, a partir de 2014 muestra un déficit, esto obedece a la combinación de la caída anual del 6,8% en las exportaciones y al aumento del 7,9% en las compras al exterior. De este modo se deduce que ambos son Estados que tienen un aumento en la demanda de bienes importados, así como una desaceleración de sus exportaciones. 5.1. Comercio Exterior En relación con las cifras de comercio exterior y de acuerdo con los estudios de Procolombia, a marzo de 2019, las exportaciones totales sumaron USD 35 millones, siendo 35,8% más que para esa fecha en el mismo periodo de 2018. Durante 2018, 183 empresas colombianas exportaron a Francia productos no minero-energéticos por montos superiores a USD 10.000, mientras que a marzo del 2019 solo 100 empresas realizaron exportaciones, con lo cual se observa la necesidad suscribir un ADT para estimular dichas exportaciones como se demuestra en la siguiente tabla: 14 Delegación de la Unión Europea en Colombia. (2014). Comercio bilateral entre la Unión Europea y Colombia.01/08/2016, de Delegación de la Unión Europea en Colombia Sitio web: http://eeas.europa.eu/delegations/colombia/eucolombia/traderelation/bilateraltrade/indexes.htm 15Banco Mundial (2016). Crecimiento del PIB (%Anual). Datos.bancomundial.org. hllp://datos. bancomundial.org/ind icadorIN Y.GDP. MKTP. KD.ZG?loca tion s=FR&start=2009 16 Datos Macro (2014), Francia - Balanza Comercial, http://www.datosmacro.com/comercio/balanza/francia ¡" •, ¡­ • Tipo de Exportaciones .. I •. ¡ Mir.eras No Miner as .' . , I 92 .761.862 101.745.207 • 87.120.5 3 ·2,6% 50,9% -14,4% 49,1% __ --=_._ ___ -9-_-~!_.~ - li7.~~2.~-27 · - ...-._-__.;,S;ó·· _ _ _--_T~_-200'-,0%---l Total general_ - -I! - _ 194.5~7.06 Del mismo modo, y de acuerdo con los estudios realizados por Procolombia, las oportunidades de inversión de Francia en Colombia son las siguientes : agroalimentos, competitividad , metalmecánica, químicos y ciencias de la vida, confecciones, textiles y turismo, Sectores • .; 54.278.330 Agrico!a Acuícola y pesquero ! 'F" Agro¡ndu~al Metalmecánica I Textilesyconfe:cion~. Ou-os Total general , 1i I 14.924.240 16.453.961 267.284 -r- • • . ... '• 40.251.606 -25,8'l~ 46,2% 14.240.911 -4,5% 16,3% , 151% I ----------+----------1.--------~ ¡ ~.-:2~__ 13.15~.g;~_ t_._ I -201% - 1.53~,~% --i-----5'~¡------. - 4.371.617 3.li';.381--t-- -4,4% - __ -=~-_ -=,6% ___ ._ 12.s01.0~ +. 11.929.113 -4,6% _ _ 13,7~_ _~ 101.745.207 87.120.503' -14,4% 100,0% • Número de empresas exportadoras 2018: 183 empresas • Número de empresas exportadoras a enero - marzo de 2019: 100 empresas j 8909316540 C.i. OCEANOS Acu ícola y S.A. pesquero 8909?42~42 _~C.l.:..~~~AN S.A. !.. 14.914.946-+ 14 2~ .911 I Agrícola -" 1"~~127 NACiONAL 0E l , CA~ETEROS D= j ' I3 .Agneo 4552 237 .. FEDERACION 8600075382 j -4.5% 16,3% 6.609~?~ " 111,1% ___ 7,6%__ II '•.' 451 15" ' ." -2 ...O./: ~ ' 1,' ,.Lo'O : - la' :>, . lo ! ICOLOMBIA ~.!-i·lr---.-,,_-.......'....____ __ .______ -+- ___ i C.I RACA.FE & 8600009.960 ¡ --_. --_.CIA. S.C.A. ­ 8913002386 I .. AgflCO~_ L_~~73.~j._3.82.8 ___ 14_ _ 0 --1_ __"_3_,7_%_ INGENIO PROVIDENCiA S.A. Agroina ustml ¡ _ l I 2.294.551 .. __ o 1 2.780.856 __ --~_ . - 72.879#077 ,- - _ ., 55.210.083 í 101.74'>.207 87.120.503 ¡ 21,2% - 4,4% 3,2% ..__ .... -24,2% 63,4% 5.2. Inversión Extranjera Los flujos de inversión extranjera entre Francia y Colombia han tenido un crecimiento importante en los últimos años, razón por la cual Francia es considerado como un socio estratégico para Colombia en muchos aspectos Según las cifras del Banco de la República, durante 2018 los flujos de inversión extranjera directa de Francia en Colombia fueron de USO 246,3 millones, 1,9% más con respecto a 2017. , Inversión de Francia en Colombia Fuente: Banco de la República En el acumulado entre el año 2000 al 2018, Francia registró un flujo de inversión extranjera directa acumulado en Colombia de USO 3.028,8 millones, ubicándose en la posición número 15 entre todos los países que invierten en Colombia. Del mismo modo, de acuerdo con la información suministrada por la Embajada de Francia las empresas francesas generan actualmente más de 125.000 empleos directos y 200.000 empleos indirectos en Colombia . Así mismo, las empresas francesas se destacan en Colombia por ser creadoras de valor, generadores de inversiones estables, aportadores de recursos fiscales provenientes de empresas formales y son además ambiental y socialmente responsables. Las empresas francesas están presentes en todos los sectores, principalmente en: • • • • • • • Industria manufacturera y bienes de consumo: Renault, L'Oréal (VOGUE) , GRUPO SEB (Imusa), Sanofi (Genfar), Fareva, Schneider Electric, Saint Gobain (Vidrio Andino) , Legrand. Comercio: Éxito/Carulla, Decathlon, Essilor, Pernod Ricard. Utilities e infraestructuras: Grupo Vinci (sede para América Latina), Transdev, Veolia, Suez, Saur, Eiffage (Puentes y Torones), Engie a través de la adquisición de CAM, POMA (sede para América Latina) , Setec (Gómez Cajiao y Asociados) y un interés creciente por parte de los productores de energia renovable con la llegada de nuevos actores: Total EREN, Valorem, EDF , Akuo Energy, Voltalia, Green Yellow. Servicios a empresas : Sodexo, Teleperformance, Bureau Veritas, Newrest, JC Decaux, groupe Up, Groupe Havas, Sitel. Servicios financieros : BNP Paribas, AXA Colpatria, Crédit Agricole, Société Générale, Natixis. Alta tecnología: Idemia, Atos, Oberthur, Thales (reciente adquisición de Gemalto). Turismo: Accor. Adicionalmente, los sectores que podrían beneficiarse de recibir mayor inversión francesa en Colombia en virtud de un ADT serían los siguientes: • • • Producción agrícola: En particular del café, del cacao, de las frutas y hortalizas y de los productos lácteos, que debería ofrecer nuevas posibilidades para la industria agroalimentaria, por el momento no tan presente en dicho país; Construcción e infraestructura: Gracias a la amplia oferta de oportunidades, estimuladas por el desarrollo industrial, la demanda de viviendas y los programas públicos viales y portuarios necesarios para la mejora de competitividad del territorio nacional. Las empresas francesas son reconocidas por su experiencia y conocimiento en infraestructuras viales, ferroviarias y aeroportuarias; Industria: La demanda de servicios también debería aumentar considerablemente en los próximos años en Colombia, en particular los relacionados con la industria, las actividades financieras y el turismo donde las empresas francesas son igualmente líderes; • • Donde empresas miran con gran interés Colombia (principalmente solar y y el compromiso del gobierno en el fuentes de energía). Al menos seis empresas francesas sector han en los últimos 3 al país y que el marco regulatorio y condiciones de poder competir en igualdad de condiciones. El cual un alto potencial para las su visita a en noviembre 2018, el modelo Estación F inspiró el proyecto de colombiana Cemprende, lanzado en mayo de 2019. apoya proyecto a través de una cooperación no reembolsable y empresas ya están en el apoyo mega en el país. Por consiguiente, aprobar un ADT de naturaleza enormes para la colombiana en la medida en que se abre acceso para que las líneas de nuevos productos agrícolas y productos en Colombia puedan acceder con mayor facilidad a mercados Francia y la Unión Europea, marco normativo internacional le permitirá a los productores y colombianos en privilegiadas a competidores otras jurisdicciones con los ya su vez, a la altura demás con los que un convenio tipo, igual forma, el entretenimiento, la creatividad, nuevas tecnologías y la cultura en son atractivos las industrias y emprendimientos que se desarrollen a de la Naranja, en tanto Francia es una jurisdicción consumo cultura y de creativas, lo tanto, es fundamental que se apruebe el con Francia para Colombia se abra a mercados para que y nuevos emprendedores desarrollen negocios en Francia y nuevas oportunidades en el exterior y nuevos mercados para eXPlota El que la suscripción un con Francia constituye un correcto en el hacia la de la de la sobreimposición, concordante con el promover la inversión y el comercio entre dos países, y fundamental para la política de inserción y relevancia internacional de puesto tanto los flujos comerciales y de desde y Francia, que mejores condiciones de con esta nación y sus como los movimientos rentas, podrían ser muy atractivos el crecimiento la economía COlombiana y viceversa. la eliminación de la doble Lo anterior que Francia es una las economías respecto las tributación cobra mayor trascendencia, sí se tiene en que Franc'a un número de lo tanto, la de un instrumento con Colombia los inversionistas sujetos a competir en condiciones desfavorables con los inversionistas de que la de un de naturaleza con es un paso países, de se iguale condiciones de nuestros inversionistas, importante 6. CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO LA REPÚBLICA FRANCESA PARA EVITAR LA TRIBUTACiÓN Y PREVENIR EVASiÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS LA RENTA y PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO El Convenio suscrito instrumento, para efectos un Preámbulo, en el cual se expresos el objeto y propósito del su interpretación y correcta aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, de la cual es parte Colombia. Asi las cosas, el preámbulo consta de tres partes, a saber: • La primera parte evidencia lo que la República de Colombia y la RepLlblica Francesa desean, plasmando uno de los objetivos del presente ADT: "profundizar su relación económica e intensificar su cooperación en materia tributaria"; • En la segunda parte se hace expresa la intención de las partes en todo ADT, consistente en: "celebrar un Convenio para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin crear oportunidades para la no imposición o para la reducción de impuestos a través de la evasión fiscal o de la elusión fiscal (incluyendo arreglos de búsqueda de tratados más favorables -treaty shopping- orientados a la obtención de las desgravaciones previstas en el presente Convenio para el beneficio indirecto de los residentes de terceros Estados)". Esta parte del texto del Preámbulo es tomado del Reporte de la Acción 6 del Proyecto BEPS de la OCDE/G20, en el cual Colombia participó como país asociado, y su inclusión en el texto de los ADTs hace parte de las medidas mediante las cuales se puede cumplir el estándar mínimo en materia de lucha contra el abuso de los ADTs a cuyo cumplimiento se comprometió el país. • Por último, en el Preámbulo se hace expreso el hecho de que los negociadores del Convenio tomaron en todo momento como referencia el Modelo de Convenio Tributario de la OCDE y sus comentarios, lo que hace de dichos documentos un recurso importante para efectos de la interpretación del mismo. Además de lo anterior, se encuentran los siete capitulas, de los cuales en el Capítulo I y 11 se consagran las disposiciones generales del Convenio, como lo es el ámbito de aplicación y las definiciones. En el Capítulo 111 se encuentran las disposiciones referentes al impuesto sobre la renta, y en el Capítulo IV lo relativo a la imposición del patrimonio. Adicionalmente, el Capítulo V hace referencia a los métodos para evitar la doble imposición, el Capítulo VI a las disposiciones especiales, y el Capítulo VII a las disposiciones finales. Ahora bien, el primer capítulo está conformado por los artículos 1 y 2 que contemplan el ámbito de aplicación del Convenio; en él se identifican las personas a quienes cobija el instrumento y se relacionan expresamente los impuestos sobre los cuales se aplicará. Dichos impuestos son aquellos que recaen sobre la renta y sobre el patrimonio o capital. En cuanto a los impuestos que recaen sobre el patrimonio, el Convenio trae una disposición novedosa en relación con los demás ADTs suscritos por Colombia con otros Estados, consistente en precisar que las cláusulas sobre impuestos al patrimonio del Convenio sólo se aplicarán cuando en ambos Estados perciban impuestos sobre el patrimonio durante el año gravable en cuestión. En el capítulo segundo se definen en detalle algunos términos y expresiones para efectos de la aplicación del Convenio. En este sentido, en él se encuentran definiciones sobre los Estados Contratantes, así como términos o expresiones utilizados a lo largo del texto, tales como "el otro Estado Contratante", "Colombia", "Francia", "persona", "sociedad', "empresa de un Estado Contratante", "empresa", "empresa del otro Estado Contratante", "tráfico internaciona/', "autoridad competente", "naciona/' y "actividad económica". Además, se aclara que cualquier término o expresión no definido en el tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento se le atribuya en de la legislación del correspondiente relativa a impuestos que son objeto del Convenio. igual manera, capítulo contiene un artículo en el que se la definición "residente un Estado Contratante" y se establecen las para la "residencia" para de la mismo, se define el concepto "establecimiento permanente", el cual es de determina el poder de imposición de un cuando en el mismo se actividades permanentes por parte un residente del Contratante. La cláusula referente a "establecimientos permanentes" consigo un de política por del Gobierno colombiano, al determinar, en el modelo de ADT de la , que la prestación de incluyendo servicios consultoría, acuerdo con las disposiciones de esta cláusula, siempre y cuando las actividades tal natu se desarrollen Colombia, por un o períodos en el superen 183 dentro un período cualquiera de 12 . meses. como, de con lo en el artículo 5 del Convenio, servicios que cumplan con uisitos permanencia señalados gravados en Colombia. anterior incluye a servIcIos de asistencia técnica y consultoría, generalmente comportan conocimientos especializados por parte de quienes los prestan, y se resulten en la importación tecnología y conocimientos al país que ayuden a incrementar la innovación. señalar que en los ADTs que Colombia suscribió con anterioridad, en lo respectivo a servicios técnicos, de técnica y de consultoría, fueron tratados como "regalías" lo que resulta en un gravamen en Colombia de servicios del 10%, siempre que el beneficiario del servicio sea un residente en Colombia e independientemente de que el servicio sea en Colombia o del Dicho tratamiento encarece la adquisición y utilización conocimientos especializados parte residentes en Colornbia, pues el gravamen en el Estado de servicios que no se en el nacional para el prestador extranjero servicio, la imposibilidad acreditar el impuesto pagado en contra el impuesto generado en el Estado la residencia. al cliente Lo anterior acarrea un mayor costo servicio, el cual es trasladado vía lo que, a su resulta en un encarecimiento de la importación de conocimientos y servicios y el especializados. así, como parte su general en materia especializados y adoptar Gobierno Nacional decidió cambiar su en relación con dichos con respecto a los que suscriba un la regla en el mundo, en el lugar en el se Este cambio de se con los que Colombia un ADT habiendo incluido una cláusula de favorecida sobre la materia. , una vez en vigor este Convenio, el tratamiento en de servicios técnicos, de asistencia y de consultoría en él consagrado se extensivo a los Colombia con Canadá, México, Portugal y República Checa, en virtud de más favorecida. El tercer capítulo del Convenio comprende los artículos 6 a 21, en los cuales se define y delimita la potestad impositiva de los Estados contratantes en relación con el impuesto sobre la renta. Se destacan las siguientes disposiciones:

Artículo 8°

- "Transporte Internacionaf'. Este artículo le asigna la facultad de gravar las rentas del transporte internacional únicamente al Estado Contratante donde se encuentre ubicada la sede efectiva de administración de la empresa que obtiene las rentas.

Artículo 24°

- "Procedimiento Amistoso". primera vez en un ADT suscrito Colombia, se una disposición arbitramento, al se puede para diferencias entre en a la aplicación y la interpretación Convenio, gran que entre esta cláusula y la contenida en modelos ADT de la y de la es la pactada en el Convenio se refiere a un arbitramento al que se acudiría SI los Estados y el contribuyente de acuerdo oposición al árbitramente obligatorio al que se refieren modelos ADT, al acudir cuando no logran un acuerdo por el procedimiento de acuerdo mutuo ­ por sus dentro los plazos consagrados en el información" Se la última versión aprobó la del cuyo participó que permite el intercambio información para fines distintos a tributarios, cuando dicho uso diferente sea admitido por la legislación ambos (como es el caso del uso la para efectos de investigaciones de de activos y del terrorismo) y medie autorización expresa de la autoridad competente del Estado suministra la información. En el mismo

Artículo sexto

, conviene destacar el artículo el cual una cláusula de limitación de Dicha cláusula constituye un importante instrumento la lucha contra el fraude o la evasión pues impedir el abuso Convenio y la colaboración las autoridades administrativas mediante el uso del mecanismo de consultas y la inaplicación del transacción que se considere abusiva. persona o con a Convenio a de que el ADT, no cree oportunidades para la no imposición o Con el la fiscal, los articulos 26, y 29 consagran a través y Convenio, la en la de beneficios del Convenio la reducción de impuestos la limitación de de Cabe resaltar que, de conformidad con el articulo 28, las disposiciones del Convenio no afectan los privilegios tributarios de los agentes diplomáticas y oficiales consulares. Por último, el capítulo final del Convenio contiene dos disposiciones sobre su entrada en vigor y denuncia. El Convenio viene además acompañado del Protocolo, cuyas disposiciones forman parte integrante de este, y por medio del cual las Partes dan alcance a lo acordado en los artículos 7, 10 Y11 del Convenio. Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Relaciones Exteriores y ellV1inistro de Hacienda y Crédito Público, solicitan al Honorable Congreso de la República aprobar el Proyecto de Ley "por medio de la cual se aprueba el «Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio» y su «Protocolo» , suscritos en Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015". De los Honorables Congresistas, Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Hacienda y Crédito Público [~ '\,\­ "'" ~ y ~~ . ~, \:) ~ $'"'"" ~~, ....) .q \ -c- JI J 1; ¿ ~ ~ t!..: G. !\ C':. 1 ~ ~ ~ ..) ~ Q .~ '.) ) ~ - ~ { .~ -. ,. . <;, J.I \'-. o­ -.....::: .~ ~ ---- -1 \~ "" -'~ ­ i" .:J ~ ..... ..) ~. VI.. ~ (: " t., -0 RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOGOTÁ, D.C., 2 O SEP tDI} AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACiÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCíA D E e R E T A:

Artículo SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley ya de 1944, el «Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio» y su «Protocolo», suscritos en Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo intemacional respecto de los mismos.

Artículo TERCERO

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., Presentado al Honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y C( I Público, Ministro de Relaciones Exteriore...·_Imlrn.:.:::~ 'nl?troje Hacienda y Crédito Público ~ ~ 1.. t'd. \~ ~ ")'" ..1\. r. ".. ::i ""'. 1 ~ L.; ':\ ~ '"'O ~ o J ~ ~ ~. ~ ~ -. ..) '.u""'"! I ") . ~ ,jo ...,t';1 , ~ ~j Cl. ~ ,,' e> ::i ¡..;. Q. 1\ 1 ~ r i --JJ i"' .1 * * * LEY 424 DE 1998 (enero 13) . por la cual se ordena el seguimiento alos convenios internacionales sLlscritos por Colombia. El Congreso. d~ Colombia DECRETA: . Arcículo 19 • El Gobi.emo Nacional a través de la Cancillería pre3entará anualmentc a las Comisiones Segundas d! Relaciones ExteriOres de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo quese inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estadú:. .

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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