Artículo 1
El artículo 1o. de la Ley 26 del 8 de febrero de 1990, quedará así: Autorízase a la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca para que ordene la emisión de la estampilla "Pro-Universidad del Valle", cuyo producido se destinará de la siguiente manera: El 40% para la inversión en la planta física, dotación y compra de equipos requeridos y necesarios para desarrollar en la Universidad del Valle nuevas tecnologías en las áreas de biotecnología, nuevos materiales, microelectrónica, informática, comunicaciones y robótica. El 25% se invertirá en mantenimiento, ampliaciones de la actual planta física, compra de materiales y equipos de laboratorio, dotación de bibliotecas y para culminar y consolidar el Sistema Regional de la Universidad del Valle. El 10% para atender el pasivo prestacional y los gastos a cargo de la Universidad del Valle por concepto de Pensiones y Cesantías de sus servidores públicos. El 15% se invertirá en la constitución de tres (3) Fondos Prestacionales así: * 5% con destino al Fondo Patrimonial para la investigación básica. * 5% con destino al Fondo Patrimonial para la investigación de desarrollo. * 5% con destino a un Fondo Patrimonial para el fortalecimiento de los doctorados en Ciencias Básicas y Ciencias Sociales y Humanas. El 5% para la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional Seccional de Palmira-Valle para atender gastos de inversión e investigación científica y tecnológica. El 5% para la Biblioteca Departamental del Valle o para su Centro Cultural adscrito. Esta distribución afecta los montos totales que por recaudo de la estampilla pro-Universidad del Valle hayan sido establecidos por la Ley.