POR LA CUAL LA NACiÓN DECLARA PATRIMONIO

Ley Ordinaria · 2059 · 2020-10-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

. Declárese al municipio de Orocué del Departamento de Casanare "Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación", en su condición de cuna de la obra literaria "La Vorágine" del escritor José Eustasio Rivera.

Artículo 2°

. Autorícese al Gobierno Nacional, para que dentro de los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las partidas presupuestales para las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico del municipio de Orocué del Departamento de Casanare: a. Restauración y adecuación de la "Casa Amézquita", como "Casa Museo Cuna de La Vorágine" y Centro de memoria histórica. b. Construcción de la Biblioteca Municipal "José Eustasio Rivera", con una subdirección especializada en la obra literaria "La Vorágine". c. Construcción de la "Escuela de formación de escritores José Eustasio Rivera", con énfasis en los escenarios, circunstancias y personajes de la cultura y el folklore llanero. d. Construcción del sendero y parque lineal histórico La Vorágine, que incluye las cápsulas virtuales para proyección de la obra en 3D.

Artículo 3°

. Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, para asesorar y apoyar a la Gobernación de Casanare y al municipio de Orocué en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los proyectos de patrimonio material, e inmaterial; de remodelación, recuperación y construcción de los monumentos e infraestructura cultural e histórica del Municipio de Orocué en conformidad con la Constitución y la Ley, incluida el proyecto de "La ruta turística La Vorágine"\nArtículo 4°. El Gobierno Nacional, la Gobernación de Casanare y el Municipio de Orocué quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente Ley.

Artículo 5°

. Radio y Televisión de Colombia. R.T.V.C. producirá un programa de televisión y radio, que será transmitido por el Canal Institucional, Señal Colombia, Canal del Congreso y Radiodifusora l\Jacional, sobre esta condición de "Patrimonio histórico y cultural" de Orocué (Casanare), destacando además los diferentes aspectos demográficos, sociales y económicos del municipio de Orocué.

Artículo 6°

. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y prom uIgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ARTURO CHAR CHALJUB EL SECRE~ENE AL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA ~ PAC~ GREGaRIO ELJACH EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES GERMÁN ALO S BLANCO ÁLVAREZ EL SECRETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE ... LEY No. 2059 ------------------­ "POR LA CUAL LA NACiÓN DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL AL MUNICIPIO DE OROCUÉ DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE, EXALTANDO SU CONDICiÓN DE CUNA DE LA OBRA LITERARIA "LA VORÁGINE" REPÜBUCA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, I • ~ 1~---'1 ~.--z _­ ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlC , LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, 1 2 O5 9 Hoja No. 2 Continuación de la Ley "POR LA CUAL LA NACiÓN DECLARA PATRIMONIO HISTORICO y CULTURAL AL MUNICIPIO DE OROCUÉ DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE, EXALTANDO SU CONDICiÓN DE CUNA DE LA OBRA LITERARIA "LA VORÁGINE" LA MINISTRA DE CULTURA,

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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