Artículo 1°
. Objeto. Declárese el asocio de la Nación a la celebración del
Ley Ordinaria · 2058 · 2020-10-21 · Jerarquía: nivel 5
. Objeto. Declárese el asocio de la Nación a la celebración del
Centenario de Fundación de la Ciudad de Santa Marta (hoy declarada como Distrito Turístico, Cultural e Histórico), acontecimiento histórico sucedido el día veintinueve (29) de julio de mil quinientos veinticinco (1525) en cabeza del escribano español Rodrigo de Bastidas; ciudad ubicada en el litoral del Caribe colombiano, territorio conocido en su época como gobernación de Nueva Andalucía.
. Reconocimiento. La Nación hace un reconocimiento al Distrito Turístico e Histórico de Santa Marta, declarado patrimonio cultural de la Nación por ser la ciudad sobreviviente más antigua fundada por España en América del Sur y en razón a su riqueza biogeográfica y ecológica, a su diversidad cultural con presencia de los pueblos indígenas Kogui, Arhuaca, Arzaria, Chimila y Way,ju y de población afrocolombiana.
. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza al Gobierno nacional, la celebración de los contratos y convenios interadministrativos necesarios entre la Nación, el departamento del Magdalena, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y sus localidades.
. Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con la Constitución Política y de la legislación vigente, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias para ejecutar proyectos de carácter social, agroindustrial, cultural, ambiental y de infraestructura en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta; que permitan cumplir con el objetivo de esta ley.
. Confórmese la Comisión Preparatoria que garantizará la coordinación para la Celebración del Quinto Centenario de Fundación de la Ciudad de Santa Marta. Esta Comisión será la máxima instancia de articulación Nación - Territorio. Tendrá competencias para preparar, diseñar, coordinar, gestionar y estructurar los planes, proyectos y eventos a realizar con motivo de esta celebración. La Comisión estará integrada por: a. Unja delegadoja del Presidente de la República b. Unja delegadoja del Ministroja de Cultura c. Unja delegadoja del Ministroja de Industria Comercio y Turismo d. Gobernadorja del departamento del Magdalena e. Alcaldejsa Distrital de Santa Marta f. Unja delegado de la Academia de Historia del Magdalena g. Un Representante de las Universidades Públicas con asiento en el Distrito de Santa Marta. h. Un Representante de las Universidades Privadas con asiento en el Distrito de Santa Marta. i. Un representante de las comunidades indígenas con asentamiento en la Sierra Nevada de Santa Marta. j. Un Representante del Sector Cultural del distrito de Santa Marta k. Un Representante por los gremios económicos
. Autorícese al Ministerio de Cultura para asumir el liderazgo técnico y operativo de parte del Gobierno nacional para el impulso e implementación de la presente ley, e iniciar las acciones pertinentes para su puesta en marcha de manera inmediata, con el apoyo de todos los sectores del Gobierno nacional que sean requeridos.
. Autorícese al Gobierno nacional a adoptar mediante decreto, dentro de los seis meses a la expedición de esta ley, el Plan Maestro Quinto Centenario de Santa Marta que deberá incluir los proyectos determinados por la Comisión Preparatoria que crea esta ley, así como los recursos para su efectiva ejecución, de conformidad con el artículo 111 de la Ley 1617 de 2013. 2058
Autorícese al Banco de la República para acuñar moneda metálica de curso legal con fines conmemorativos o numismáticos acontecimiento, con fundamento en la Ley 31 de 1992. por este
Ordénese al Ministerio de Educación Nacional para que en un período máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, inicie la articulación con las Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta y la Academia de Historia del Magdalena, para la implementación en las Instituciones Educativas Distritales de publicaciones, foros, conversatorios, talleres y, demás actividades académicas necesarias, para concienciar a los niños y jóvenes sobre la Celebración del Quinto Centenario de Fundación de la Ciudad de Santa Marta, así como acciones investigativas en relación a las manifestaciones históricas, patrimoniales, artísticas y culturales de la ciudad
Autorícese al Ministerio de Cultura y la Autoridad Nacional de Televisión su articulación para adelantar la coordinación de acciones de difusión de la historia de la ciudad de Santa Marta y la celebración del Quinto Centenario de su fundación.
El Ministerio de Cultura declarará como Bienes de Interés Cultural, los siguientes inmuebles que se encuentran en el Distrito de Santa Marta: a. Fuerte de San Fernando. b. Fuerte del Morro. c. La Iglesia Catedral. d. La Iglesia San Juan de Dios. e. El Claustro San Juan Nepomuceno o Real Seminario. f. La iglesia del Pueblo de Indios de Taganga. g. Iglesia del Pueblo de indios de Mamatoco.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA Ir'\ ARTURO CHAR CHALJUB 10 GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA ./ GREGORIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES g;:;u IP~;~ANCO ÁLVAREZ I EL SE RETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA ERTO MANTILLA SfRRANO:, HONORABLE CÁMARA DE '. LEY No. 2058 ------------------- "POR MEDIO DEL CUAL LA NACiÓN LA NACiÓN SE ASOCIA A LA CELEBRACiÓN DEL QUINTO CENTENARIO DE FUNDACiÓN DE LA CIUDAD DE SANTA MARTA, DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÜBLlCA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLAS Dada en Bogotá, D.C., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, -----• ~ ~U ~ ICrORIA ARANGO OLMOS ~ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚB ALBERTO CARRASQUILLA B~ERA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRI QMANU L REST1 0 A~ONDANO LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, MAI/~iko""'~'" LA MINISTRA DE CULTURA, ............ Z \ ___
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)