POR LA CUAL SE DECLARA AL YIPAO y A LA CULTURA

Ley Ordinaria · 2057 · 2020-09-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

. Declaratorias. Declárase al Yipao como artefacto cultural integrante del Paisaje Cultural Cafetero y, por lo tanto, Patrimonio Cultural Mueble de la Nación. Declárase que todas aquellas manifestaciones sociales, culturales, deportivas y artísticas que se relacionen con el Yipao se conocerán como cultura Yipera y serán Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.

Artículo 2°

. Inserción del Yipao en la Política para la Protección del Patrimonio Cultural Mueble de la Nación. Con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, el Gobierno Nacional en la formulación de las Políticas orientadas a Proteger el Patrimonio Cultural Mueble de la Nación, implementará las acciones necesarias para asegurar la protección y conservación del Yipao y de la Cultura Yipera, como partes integrantes del Paisaje Cultural Cafetero.

Artículo 3°

. Exaltación. La República de Colombia reconoce la importancia y los aportes sociales, culturales y económicos que el Yipao ha representado para fa cultura cafetera colombiana, más específicamente en los Departamentos que conforman el Paisaje Cultural Cafetero y en los demás Departamentos del país que tienen vocación cafetera.

Artículo 4°

. El Gobierno l\Jacional a través del Ministerio de Cultura, incluirá todas aquellas manifestaciones sociales, culturales, deportivas y artísticas que se relacionen con el Yipao, en la lista representativa del Patrimonio Cultural inmaterial de la Nación. ARTÍCULO S. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, crearán y formularán las estrategias y políticas que permitan proteger, catalogar, coleccionar y mantener en uso comercial el Yipao, con fines de promoción cultural y turística. Dichos Ministerios darán prioridad a los proyectos que involucren el Yipao como atractivo cultural y turístico.

Artículo 6°

. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y en un plazo no mayor a un (1) año, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, implementará la reglamentación que establezca el enfoque diferencial dirigido a favorecer al campesinado cafetero y las empresas de transporte que presten servicio pLlblico a través de este tipo de vehículos. Parágrafo. Se generarán incentivos de protección y favorecimiento destinados a los propietarios de estos vehículos, a través de la Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero y para los Departamentos con vocación cafetera que así lo quieran. Dichos incentivos podrán ser medidas y políticas en materia de tránsito y transporte, cultura, comercio y turismo; los incentivos también se destinarán a las readecuaciones de carrocería y técnico­ mecánica, de aquellos vehículos que no se encuentren en las condiciones requeridas para prestar el servicio público en la modalidad mixta de transporte.

Artículo 7°

. Modifíquese el artículo 4 de la Ley 1913 de 2018, el cual dirá así:

Artículo 8°

. Vigencias y derogatorias. La presente le entra en vigencia en el momento de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las leyes y demás disposiciones que le sean contrarias. E~TE DEL~ONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ( (~ILJ ARTURO CHAR CHALJUB EL SE,"~....,..,.,.-r, REPU ICA DEL HONORABLE SENADO DE L GREGaRIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES BLANCO ÁLVAREZ 205 7 EL SECRETARIO GENERAL REPRESENTANTES DE LA HONORABLE CÁMARA DE LEY No. f") r.., o 17 --------------------­ "POR LA CUAL SE DECLARA AL YIPAO y A LA CULTURA YIPERA COMO PATRIMONIO CULTURAL INTEGRANTE DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO y ~E DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA ­ GOBIER'NO NACIONAL PUBLíaUESE y CÚMPLAS Dada en Bogotá, D.C. a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, ¿ ~v1f ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, cJ~ LLA BARRERA EL Mlr--.IISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, ~ ~~ - V RODOLFO ZEA NAVARRO ISMO~ JO ÉMANUE7REPO ABONDANO Hoja No. 2 Continuación de la Ley "POR LA CUAL SE DECLARA AL YIPAO y A LA CULTURA YIPERA COMO PATRIMONIO CULTURAL INTEGRANTE DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SO LA MINISTRA DE TRANSPORTE, LA MINISTRA DE CULTURA, !J~ ÉS ~ASQUEZ e/HO EL MINISTRO DEL DEPORTE,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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