Por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2052 · 2020-08-25 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–30 de 30

Artículo 22°

. PERIODO DE TRANSICIÓN PARA LAS NUEVAS '! REGULACIONES. Los sujetos obligados en los términos de la presente ley qUE tengan funciones regulatorias y adopten nuevas regulaciones con las que SE creen nuevos requisitos, procedimientos o procesos, deberán establecer, dE acuerdo con las características de cada sector, un periodo de transición que lec permita a las personas naturales o jurídicas destinatarias de la nueva regulación la implementación de los nuevos requisitos, procedimientos o procesos. ! Este período de transición deberá adoptarse de tal forma en que se promueva 1, competitividad y el crecimiento de los sectores productivos, no se afecte 1, generación de empleo ni la competencia en los mercados y no se generer barreras a las nuevas inversiones. PARÁGRAFO PRIM ERO. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo a la~ I regulaciones expedidas por las Comisiones de Regulación. , I

Artículo 23°

. INCENTIVOS PARA EL CIUDADANO. Los ciudadanos qUE realicen los trámites en línea podrán recibir un incentivo o valor agregado, qUE deberá ser fijado por la entidad responsable del trámite mediante act( administrativo.

Artículo 24°

. RECONOCIMIENTO PARA LAS ENTIDADES. Departamento Administrativo de la Función Pública, deberá establecer programa de reconocimiento para las entidades de la Rama Ejecutiva a nivel nacional y territorial con mejor rendimiento en la aplicación de la presente ley.

Artículo 25°

. RESPONSABILIDAD Y REPORTE. El Departamento Administrativo de la Función Pública, deberá presentar anualmente a la I Procuraduría General de la Nación, un informe en el que se relacionen las entidades que incumplan las disposiciones relacionadas con la política pública de Racionalización de Trámites y con lo estipulado en esta ley. Todos los aspectos relacionados con el contenido, estructura y presentación del informe, deberán ser reglamentados por el Departamento Administrativo de la Función Pública a través de un acto administrativo.

Artículo 26°

. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. El no cumplimiento I de los lineamientos y criterios fijados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, o por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como de lo dispuesto en la presente ley, constituirá, para el servidor público que tenga asignada esta competencia o función, incumplimiento de los deberes, de conformidad con el artículo 38 de la ley 1592 de 2019 o las disposiciones que lo desarrollen, modifiquen, sustituyan, deroguen o adicion~n.

Artículo 27°

. IMPLEMENTACIÓN NACIONAL Y TERRITORIAL. Los sujetos obligados tendrán un plazo máximo de doce (12) meses para darle cumplimiento a la presente ley, salvo que otra disposición en la misma íhdique un término diferente, para ello deberán hacer lo~ ajustes institucionales, normativos, administrativos y presupuestales que sean necesarios. . . . ~~ ~ Se aplicará el mismo término para el ejercicio ~e las facultades reglamentarias dispuestas en la presente ley. .­

Artículo 28°

. LENGUAJE CLARO. Los sujetos obligados, con el propósito de facilitar la comunicación entre los ciudadanos y el Estado, deberán incorporar en la creación e implementación de los formularios Llnicos, procedimientos y esquemas de comunicación, publicación e información pública relacionados con los trámites que se adelanten en su entidad, las recomendaciones y lineamientos que defina el Gobierno nacional.

Artículo 29°

. Los sujetos obligados en los términos de la presente ley, ' deberán habilitar una plataforma de pagos en línea para el pago por parte de las ' personas naturales y jurídicas de los costos asociados a los trámites, procesos y procedimientos a cargo de estas entidades. En todo caso, los sujetos obligados buscarán implementar otros medios de pago adicionales al establecido en el presente artículo.

Artículo 30°

. Los sujetos obligados en el artículo 2 de la presente ley implementarán los sistemas necesarios para que las personas en condición de discapacidad visual puedan realizar trámites, procesos y procedimientos.

Artículo 31°

. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige desde su promulgación, y deroga las normas que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE L REPUBLlCA GREGaRIO ELJACH P CHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA HONORABLE CÁMARA D LEY No. _2_0_5_2_______ "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL Y A LOS PARTICULARES QUE CUMPLAi\1 FUNCIONES PlIBLlCAS Y/O ADMINISTRATIVAS, Ei\1 RELACiÓN CON LA RACIONALIZACiÓN DE TRÁMITES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLAS;~)~ ¡~ (t····~l "Z: \h;'J . d ,.üit~J~\~!\f~\ \~t \,\J! "\ ~:.:'~ ~. t~f.:~~ ;.Y Dada en Bogotá, D.C. a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, ~4 KIAA NGO OLMOS EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlC0nl. ~ , '-.J~ / / 1 \~ rr-ir-\ Q ... I ALBERTO CAR~~ BARRERA 2052 Hoja No. 2 Continuación de la Ley "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSVERSALES A LA RAMA n EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL Y A LOS PARTICULARES QUE CUMPLAN FUNCIONES PÚBLICAS Y/O ADMINISTRATIVAS, EN RELACiÓN CON LA RACIONALIZACiÓN DE TRÁMITES Y SE DICTAN , OTRAS ~''J ' ' \ II.",J , I I.:.:J. ~ DISPOSICIONES" t.;J • ,'.-' ~,,:\:; /:' > ;':';) ((',;: .~¡, 1 " 11'\,, ;' r"''' ¡¡ ...... .i : ' ...~If¡tJ \' "1 Jf\\ \¿, \~,/ .':;::1 \ ~, fh;J. lfi ' h l ' • " EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUST \ J SÉ ANUEL RE .~ RE~O ABONDANO LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, KARErE~~E9cHA'BE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL D EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ~ <-------..~ \ FERNANDO ANTONIO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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