Artículo 22°
. PERIODO DE TRANSICIÓN PARA LAS NUEVAS '! REGULACIONES. Los sujetos obligados en los términos de la presente ley qUE tengan funciones regulatorias y adopten nuevas regulaciones con las que SE creen nuevos requisitos, procedimientos o procesos, deberán establecer, dE acuerdo con las características de cada sector, un periodo de transición que lec permita a las personas naturales o jurídicas destinatarias de la nueva regulación la implementación de los nuevos requisitos, procedimientos o procesos. ! Este período de transición deberá adoptarse de tal forma en que se promueva 1, competitividad y el crecimiento de los sectores productivos, no se afecte 1, generación de empleo ni la competencia en los mercados y no se generer barreras a las nuevas inversiones. PARÁGRAFO PRIM ERO. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo a la~ I regulaciones expedidas por las Comisiones de Regulación. , I