POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 122 DE

Ley Ordinaria · 2051 · 2020-08-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

. . Modifíquese el artículo 2° de la Ley 122 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 1321 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 2°

. Autorícese la ampliación de la emisión de la Estampilfa La Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor, en la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000). El monto del recaudo se establece a precios constantes de 1993, conforme lo dispuesto en la Ley 122 de 1994 y la Ley 1321 de 2009.

Artículo 3°

. . Los recursos recaudados a través de esta ley no hacen parte de la base presupuestal de las universidades estatales.

Artículo 4°

. . Modifíquese el artículo 6 de la ley 122 de 1994 así:

Artículo 6°

. El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el

Artículo 10°

de la presente Ley. 2051

Parágrafo 1. La tarifa contemplada en esta Ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto al gravamen. .
Parágrafo 2. Se excluyen de este pago los contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales, cuyo valor no supere las 160 Unidades de Valor Tributario - UVT por concepto de honorarios mensuale?

Artículo 5°

. , La presente ley rige a partir de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA URBAY EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA GREGaRIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES LA HONORABLE CÁMARA' DE I JI LEY No.2051 ------------------- "POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 122 DE 1994" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PLlBLÍQUESE y CÚMPLASE ií\\ ~,¡';::; ;\ !r " ~ , '11 11) ~ ¡:;' . ~ P; Pil ~, Dada en Bogotá, D.C. a los Jrl\ "-,"&~ ~ LA MINISTRA DEL INTERIOR, ~~~I ALlCI LMOS t EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, d-~ ILLA BARRERA LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIOI\JAL, ~"ittl oJoo 4(lJ0:1J M¡~IA VICTORIA ANGULO GONZALEZtI EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN , PINO _._--_._.~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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