Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito.

Ley Ordinaria · 2050 · 2020-08-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 21°

. . Modifíquese el segundo inciso del artículo 111 del Decreto ­ Ley 2106 de 2019 que modificó el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el l'v1inisterio de Transporte. La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente.

Artículo 22°

. 0 • Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia de Transporte realizará, directamente o a través del Sistema de Control y Vigilancia, visitas periódicas a los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, con el fin de verificar el cumplimiento de los mandatos legales y reglamentarios. Parágrafo. La Superintendencia de Transporte adjudicará bajo las disposiciones de régimen de contratación Estatal vigente, la instalación, implementación, operación y mantenimiento de los sistemas, cuyo 'servicio será facturado como pago a terceros, de acuerdo con las tarifas que se determinen para estos efectos.

Artículo 23°

. . Adicionase un parágrafo al artículo 136 de la Ley 769 de 2002. Parágrafo. Los cursos a los infractores de las normas de tránsito podrán ser también virtuales, para lo cual quien lo dicta deberá garantizar la autenticación biométrica del ciudadano en la forma en que determine el Ministerio de Transporte, a través del sistema del Registro Unico Nacional de Tránsito RUNT y por el Sistema de Control y Vigilancia de la Superintendencia de Transporte, que permita la identificación del infractor de forma segur¡:~, así como el registro y su permanencia en el curso, en los términos señalados por el Ministerio de Transporte. Los cursos realizados por los organismos de tránsito, los centros integrales de atención y los centros de enseñanza automovilística registrados ante en sistema del Registro Nacional de Tránsito -RUNT para dicha labor, no podrán ser en número/día más de la capacidad física instalada, certificada por medio del registro, gestión de calidad o acreditación, en las condiciones señaladas por el Ministerio de Transporte. En todo caso, para la prestación del curso virtual y/o presencial, los centros integrales de atención y los centros de enseñanza automovilística, deberán cumplir los mismos requisitos técnicos de operación y funcionamiento previstos en la ley, según reglamentación del l'v1inisterio de Transporte. A los organismos de tránsito no se les exigirá convenio para prestar los cursos.

Artículo 24°

. 0 • Vigencia. La presente Ley rige a partir de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. v 205 0 EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA GREGaRIO ELJACH PA HECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES NERA DE LA HONORABLE CÁMARA DE LEY No.2 05 0 ~~--------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA LEY 1503 DE 2011 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 20 O 1 LA MINISTRA DEL INTERIOR, ~ L-i~~ . /( ARANGO OLMOS EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DEL TRABAJO, 5. , . ABAEZ EL MINISTRO DE COMERCIO, I UEL RESTR PO BONDANb 2050 Hoja No. 2 Continuación de la Ley "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA LEY 1503 DE 2011 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO" LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, 1 02 LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES , ~.enO KAREN CECILIA ABUDINEN ABUCHAIBE LA MINISTRA DE TRANSPORTE, RíAORO~ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, L~(CQ LUIS ALBERTO RODRíGUEZ OSPINO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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