. Subsidio de transporte. Las entidades públicas, de:·manera 20 3 progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal, ,podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que te~dra co~o finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y. allm:nt~clon para los estudiantes que realicen su práctica. profesion~l, tecnológl?a, tecnlca o de cualquiera de las modalidades de formaclon profesional y der:'as formas de etapa productiva establecida por el SENA, en cada una de las entidades.
Parágrafo 10.
E!l todo caso el subsidio correspondien~~.;p'~dr~ S'8I. su~e~ior a 1 smlmv y su desembolso deberá estar soporta.go con Dase eR el' cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en Ja práctica laboral, certificado por el supervisor asignado. Salvo disposición en contrario pactada expresamente entre las partes, dicha suma de dinero no será constitutiva de salario.
Parágrafo 2°.
, El pago del subsidio para transporte y alimentación, no excluye al empleador dé la responsabilidad de afiliación a la ARL y del cubrimiento con póliza de respo.hsabilidad civil a terceros según reglamentación del sector por cada practicante.