Artículo 1°
La operación del Programa de Alimentación Escolar- PAE - tendrá vigilancia de la comunidad educativa, preferiblemente de las 2sociaciones de padres de familia y de los docentes que hacen parte de la institución educativa beneficiaría para la prestación del servicio. La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, creada por el artículo ,'j 89 de la Ley 195f, de 2019 y las normas que lo modifiquen y/o adicionen, orientará el ejercicio de esa actividad en el marco de sus funciones. El interventor de la operación, el supervisor designado por la e,iltidad territorial contratante, la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar y los entes de control, escucharán obligatoriamente las observaciones que resulten de este ejercicio de vigilancia comunitaria o control social, por parte de las asociaciones anteriormente mencionadas, sin que estas sean vinculantes, debiendo ser publicadas en las carteleras o portales de las entidades territoriales por un período de (30) días. El interventor de la operación deberá ' rendir un informe ~~;aniestral a la comunidad educativa y a la institución educativa beneficiaria, Cal! el objetivo de poner en conocimiento el funcionamiento, debilidades y fortaleza ::; del PAE en la respectiva entidad territorial. En el caso que el contrato sea inferk)r a seis meses este informe deberá ser trimestral " Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 189'{je la Ley 1955 de 2019. El informe deberá contener como mínimo ia descripción de las cI[cunstancias de modo, tiempo y lugar que configuren la situación, observación o presunta irregularidad en la 'implementación del programa y las fuentes ~;, 8 información o mecanismos de verificación empleados 'para constatarla". El ' informe será ' remitido a la entidad territorial correspondiente y a los entes de control, a fin de que estos se pronuncien, si es del caso, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción; del mismo, reposará copia en el expediente que para el efecto asigne la entidad territorial. La Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Escolar deberá elaborar un plan de capacitación para la comunidad educativa, sobre el ejercicio de la vigilancia comunitaria o de control social, en el marco del programa PAE