Por medio de la cual el Estado Colombiano se asocia a la Unión Interparlamentaria.

Ley Ordinaria · 204 · 1995-08-03 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Afiliar al Congreso de la República de Colombia a la Unión Interparlamentaria constituida en 1889.

Artículo 2

Adoptar los Estatutos de la Unión Interparlamentaria. (Texto de los estatutos)

Artículo 3

Sufragar los gastos en que deba incurrir el Estado colombiano, al ser miembro de esta Unión Interparlamentaria, de acuerdo con las contribuciones establecidas por los estatutos.

Artículo 4

Los gastos que debe sufragar el Estado colombiano en desarrollo de la presente Ley, se imputarán con cargo al presupuesto del Congreso de la República de Colombia.

Artículo 5

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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