Artículo 1
Afiliar al Congreso de la República de Colombia a la Unión Interparlamentaria constituida en 1889.
Ley Ordinaria · 204 · 1995-08-03 · Jerarquía: nivel 5
Afiliar al Congreso de la República de Colombia a la Unión Interparlamentaria constituida en 1889.
Adoptar los Estatutos de la Unión Interparlamentaria. (Texto de los estatutos)
Sufragar los gastos en que deba incurrir el Estado colombiano, al ser miembro de esta Unión Interparlamentaria, de acuerdo con las contribuciones establecidas por los estatutos.
Los gastos que debe sufragar el Estado colombiano en desarrollo de la presente Ley, se imputarán con cargo al presupuesto del Congreso de la República de Colombia.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original