. Autorizase al Gobierno nacional para financiar con aportes del Presupuesto General de la Nación y el Sistema General de Regalías la participación de las entidades territoriales en los proyectos de generación, distribución, comerciaiización y autogener~ción a pequeña es ca 1:s1 y generación distribuida con Fuentes No Convencionales de Energía Renovab i~~ (FNCER) que se enumeran a continuación : la biomasa,los aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar, los mares y el aprovechamiento energético de residuos . Además de otras fuentes que. podrán ser considei'3das según lo determina la UPME.
Parágrafo 1°.
Los proyectos objeto de esta Ley que podrán ser financiados con cargo al Sistema General de Regalías deberán ser tramitados de acuerdo a la normatividad vigente, el Gobierno nacional podrá f,ealizar acompañ~miento especial para la formulación de los proyectos a través del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de rilinr:ts y Energía.
Parágrafo 2°.
Los proyectos de generación, distribución y comercialización de energías alternativas renovables, tendrán como prioridad el sector rural y deben contemplar los lineamientos de política energética establecidos en el literal a); numeral 1; del artículo 6; de la Ley 1715 de 2014 y el apoyo institucional . contemplado en el literal a) numeral 7 de la misma Ley.
Parágrafo 3°.
Los proyectos de generación. distribución y com~rcialización de energías alternati'¡as tendrán como prioridad para contrata;-~Ión laboral, el recurso humano calificado y no calificado residente y/o oriundo de la región donde se asiente el proyecto, siempre y cuando cumplan con :a idoneidad y/o competencias exigidas para la ejecución del mismo. .