POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA PARTICIPACiÓN DE LAS

Ley Ordinaria · 2036 · 2020-07-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

. Autorizase al Gobierno nacional para financiar con aportes del Presupuesto General de la Nación y el Sistema General de Regalías la participación de las entidades territoriales en los proyectos de generación, distribución, comerciaiización y autogener~ción a pequeña es ca 1:s1 y generación distribuida con Fuentes No Convencionales de Energía Renovab i~~ (FNCER) que se enumeran a continuación : la biomasa,los aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar, los mares y el aprovechamiento energético de residuos . Además de otras fuentes que. podrán ser considei'3das según lo determina la UPME.

Parágrafo 1°. Los proyectos objeto de esta Ley que podrán ser financiados con cargo al Sistema General de Regalías deberán ser tramitados de acuerdo a la normatividad vigente, el Gobierno nacional podrá f,ealizar acompañ~miento especial para la formulación de los proyectos a través del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de rilinr:ts y Energía.
Parágrafo 2°. Los proyectos de generación, distribución y comercialización de energías alternativas renovables, tendrán como prioridad el sector rural y deben contemplar los lineamientos de política energética establecidos en el literal a); numeral 1; del artículo 6; de la Ley 1715 de 2014 y el apoyo institucional . contemplado en el literal a) numeral 7 de la misma Ley.
Parágrafo 3°. Los proyectos de generación. distribución y com~rcialización de energías alternati'¡as tendrán como prioridad para contrata;-~Ión laboral, el recurso humano calificado y no calificado residente y/o oriundo de la región donde se asiente el proyecto, siempre y cuando cumplan con :a idoneidad y/o competencias exigidas para la ejecución del mismo. .

Artículo 2°

Aprovechamiento energético de residuos. Pare los efectos de esta ley entiéndase por aprovechamiento energético de residuos la familia de tecnologías de tratamiento de residuos para generar energía en la forma de calor, electricidad o combustibles, de conformidad con ios parámetros establecidos por la Ley 1715 de 2014. Parágrafo. Para los demás conceptos se tendrá en cuer!l3 la definición contenida en la Ley 1715 de 2014 . 2036

Artículo 3°

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA AY EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA RESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES L S ALB RTO e ENeA e AUX EL SECRETARiO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES RTO MANTILLA SERRANO 2 LEY No. 203 6 "POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA PARTICIPACiÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN LOS PROYECTOS DE GENERACiÓN DE ENERGíA ALTERNATIVAS RENOVABLES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C ., a los LA MINISTRA DEL IN ~ ~MOS ALICIA VIC EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlC - ALBERTO CARRASQUILLA BARRERO EL MINISTRO DE MINAS Y ,fí/11/J 'I O MESA PUYO EL MINISTRO DE AMBIENT ,\ EL DIRECTOR PLANEACIÓN, DE

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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