Artículo 1°
Se adicionan tres parágrafos al artículo 38 de la Ley 1564 de 2012, así : PARÁGRAFO 1. Cuando los alcaldes o demás funcionarios de policía sean 11 comisionados o subcomisionados para los fines establecidos en este artículo, deberán ejecutar la comisión directamente o podrán subcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia de la respectiva alcaldía , quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía. No se podrá comisionar a los cuerpos colegiados de policía. PARÁGRAFO 2. Cuando los alcaldes o demás autoridades sean comisionados para los fines establecidos en este articulo, deberán ejecutar la comisión exactamente en el mismo orden en que hayan sido recibidos para tal fin . PARÁGRAFO 3. La subcomisión de diligencias jurisdiccionales o administrativas de los alcaldes a los inspectores de policía solamente procederá cuando existan previamente o se creen las capacidades institucionales suficientes para el desarrollo de la nueva carga laboral que la subcomisión implica.