Por medio de la cual se modifica el artículo 38 de la Ley 1564 de 2012 y los artículos 205 y 206 de la Ley 1801 de 2016.

Ley Ordinaria · 2030 · 2020-07-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Se adicionan tres parágrafos al artículo 38 de la Ley 1564 de 2012, así : PARÁGRAFO 1. Cuando los alcaldes o demás funcionarios de policía sean 11 comisionados o subcomisionados para los fines establecidos en este artículo, deberán ejecutar la comisión directamente o podrán subcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia de la respectiva alcaldía , quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía. No se podrá comisionar a los cuerpos colegiados de policía. PARÁGRAFO 2. Cuando los alcaldes o demás autoridades sean comisionados para los fines establecidos en este articulo, deberán ejecutar la comisión exactamente en el mismo orden en que hayan sido recibidos para tal fin . PARÁGRAFO 3. La subcomisión de diligencias jurisdiccionales o administrativas de los alcaldes a los inspectores de policía solamente procederá cuando existan previamente o se creen las capacidades institucionales suficientes para el desarrollo de la nueva carga laboral que la subcomisión implica.

Artículo 2°

Se adiciona el numeral 18 al articulo 205 de la Le/1801 de 2016, así: 18. Ejecutar las comisiones que trata el artícl:.llo 38 del CódigdGeneral del Proceso directamente o subcomisionando a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán 'transitoriamente como autoridad administrativa de policía.

Artículo 3°

Se adiciona el numeral 7 al artículo 206 de la Ley 1801 de-2016, así: 7. Ejecutar las comisiones que trata el ,artículo 38 del Código General del Proceso o subcomisionar a una autoridad (lUe tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán tran~itoriamente como autoridad administrativa de policía.

Artículo 4°

Se modifica el parágrafo 1e del artículo 206 de !:l Ley 1801 de 2016 y se le adiciona un inciso, así: PARÁGRAFO 1. Las autoridades a que se refieren los artículos anteriores, deberán realizar las diligencias jurisdiccionales o administrativas por comisión de los jueces o subcomisión de los alcaldes de acuerdo con las normas especiales sobre la materia. Para el cumpnmiento de la comisión o subcomisión podrán a su vez subcomisionar a otra autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transi;toriamente como autoridad administrativa de policía y estarán obligados a cumplir la subcomisión dentro de los términos que se le establezca.

Artículo 5°

Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA BAY EL SECRETARiO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 2 ,... r~ f) n LEY No. _1_",'_,.J _.;,)_'--_' _ _ _ _ __ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTíCULO 38 DE LA LEY 1564 DE 2012 Y LOS ARTíCULOS 205 Y 206 DE LA LEY 1801 DE 2016" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D,C, a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, ~~~ LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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