Por medio de la cual se interpreta el artículo 388 de la Ley 5 de 1992, modificada por el artículo 1o de la Ley 186 de 1995 y el artículo 7o de la Ley 868 de 2003.

Ley Ordinaria · 2029 · 2020-07-24 · Jerarquía: nivel 5

Vigente

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Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 388°

. , DE LA LEY 5 DE 1992, MODIFICADA POR EL Artículo 10°. DE LA LEY 186 DE 1995 Y EL ,

Artículo 7°

. 0 DE LA LEY 868 DE 2003" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

Artículo 10°

. Interprétese la expresión "Cada Congresista contará, para el logro de una eficiente labor legislativa, con una Unidad de Trabajo a su servicid' contenida en el inciso 10 del artículo 388 de la Ley sa de 1992, et:' el siguiente sentido: . Para el logro de una eficiente labor legislativa, social, política y de control de los Congresistas, los funcionarios que estén vinculados a la Unidad de Trabajo Legislativo, podrán realizar sus funciones en la sede del Congreso de la República, o en cualquier lugar dentro del territorio nacional donde el congresista lo requiera, incluso a través de las figuras de teletrabajo o virtualidad. La labor de los funcionarios vinculados a la Unidad de Trabajo Legislativo podrá incorporar actividades de apoyo político, y su actividad se sujetará a mecanismos de información, control y seguimiento dispuestos por la Dirección Administrativa correspondiente.

Artículo 2°

. 0 • VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA BAY EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE ' LA REPUBLlCA GREGaRIO ELJACH PAC I 202 9 EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE '. ... . ~ " "":o­ . ,. • LA HONORABLE CÁMARA DE nr"9 LEY ORGÁNICA N~ ,J ..... . ------------------- "POR MEDIO DE lA CUAL SE INTERPRETA El ARTíCULO 388 DE lA lEY 5a DE 1992, MODIFICADA POR El ARTíCULO 1° DE LA lEY 186 DE 1995 Y El ARTíCULO 7° DE lA lEY 868 DE 2003" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, ~. ~. " " " ­ ALICIAVICTOR~OS EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ",f) ~J~ ALBERTO CARRASQUlllA BARRERA EL MINISTRO DEL TRABAJO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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