. 0 • Atención prioritaria y continuidad en la prestación de los servicios. La atención de los niños con cáncer será integral, prioritaria y continuada. Para tal fin, los integrantes del Sistema de Seguridad Social en Salud ajustarán sus procesos a la atención integral prioritaria y continuada que comprenderá presunción de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación, seguimiento y control y asistencia psicosocial y familiar. El Ministerio de Salud y Protección Social en un término inferior a un ' año adoptará las medidas necesarias para regular lo pertinente; modificar y realizar los protocolos y guías de atención por parte de los actores de la salud involucrados en la garantía del derecho a la salud de los menores con cáncer. Parágrafo. Para efectos del presente artículo entiéndase atención prioritaria I continuada a la prestación de todos los servicios médicos o nomédicos descritos en el presente artículo, de manera prevalente, sin dilaciones y demoras o 1 barreras de ningún tipo. Toda actuación contraria a esta atención pone en riesgo la vida de los menores de 18 años con presunción o diagnóstico de cáncer. I Artículo 4°. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 1388 de 2010 el cual i quedará así: