POR lA CUAL MODIFICA El ARTíCULO 4 DE lA lEY 1882 DE 2018 Y SE

Ley Ordinaria · 2022 · 2020-07-22 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

. Modifíquese el artículo 4 0 de la Ley 1882 de 2018 , Ed cual quedará así: 0

Artículo 4°

. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2 de ía Ley 1150 de 2007 . y

Parágrafo 7°. La Agencia Nacional de Contratación Pública Co ~ ombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas· las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública . Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo locaL el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, fa cuantr8.:;el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación . Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y defin irá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar I~~ incorporación de estos en el sistema de compra pública 'y deberá establecer el procedimiento para recibir y revis<;ir comentarios de los interesados, así como t.;t,) sistema para la revisión constanfe de los documentos tipo, que expida . En todo caso, serán de . uso obligatorio los. documentos tipo para. los pliegos de condiciones de los .procesos de selección de obras públicas, int8rventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para .obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación corre(;pondiente.

Artículo 2°

. La presente ley rige a partir de la fecha de su publjcé.~dón y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA AY EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA GREGaRIO ELJACH PAC EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES ~~~~----~~~ ft"r""I.W'"IY-'" MANTILLA SERRANO 2 LEY No. 2022 "POR lA CUAL MODIFICA El ARTíCULO 4 DE lA lEY 1882 DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, ~U ' - c:::Y\q lAARAÑGO OLMOS I EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ~~'¡c9 ~~ERTO RODRIGUEZ OSPINO <

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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