Por medio de la cual se modifica el numeral 5 del artículo 2o de la Ley 403 de 1997 aclarado por la Ley 815 de 2003 en lo relativo al descuento en el valor de la matrícula en instituciones oficiales de educación superior como beneficio a los sufragantes y se dictan otras disposiciones

Ley Ordinaria · 2019 · 2020-02-28 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

. Modifíquese el numeral 5 del artículo 2 0 de la Ley 403 de 1997, aclarado por el artículo 10 de la Ley 815 de 2003 y adiciónese d n parágrafo al mismo artículo, el cual quedará así: El estudiante de la Institución Oficial de Educación Superior tendr;3 derecho a un descuento del 10% del costo de la matrícula, si acredita haber sufragado en el último comicio electoral realizado con anterioridad al inicio del respectivo período académico. Este descuento, se hará efectivo no solo 'en el periodo académico inmedia.tamente siguiente al ejercicio del sufragio , sino en todos los periodos académicos que tengan lugar hasta las votaciones sig! dentes en que pueda participar. Parágrafo: El Gobierno nacional apoyafá a las Instituciones de Educación Superior oficiales que realizan el descuento electoral con transferencias que reconozcan el monto total del descuento realizado por cada u:-\a de ellas , de acuerdo con los recursos apropiados en cada vigencia . El Gobierno nacional requerirá la información de'l valor de los descuentos de votaciones de las Instituciones de Educación Superior que son Establecimientos Públicos del orden Nacional y Territorial.

Artículo 2°

. La presente ley rige a partir de su promulgación . EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLiCA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA GREGaRIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES '. EL SECRETAR!O GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 2 ,, LEY No.2019 ------------------­ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL 5 DEL ARTíCULO 2° DE LA LEY 403 DE 1997 ACLARADO POR LA LEY 815 DE 2003 EN LO RELATIVO AL DESCUENTO EN EL VALOR DE LA MATRíCULA EN INSTITUCIONES OFICIALES DE EDUCACiÓN SUPERIOR COMO BENEFICIO A LOS SUFRAGANTES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA ­ GOBIERNO NACIONAL (ll .5:] &1 O r:, " ¿ U~ U 2 1, :::eI e· .. PUBlíQUESE y CÚMPLASE . B'~ Dada en Bogotá, D,C, a los LA MIt\IISTRA DEL INTERIOR, <~~=-~ ALICIA ARANGO OllVlOS EL MIt\IISTRO DE HACIEt\IDA y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA LA MIt\IISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, i ,;- ( ;

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma