POR LA CUAL LA NACIÓN EXALTA LA MEMORIA, VIDA Y

Ley Ordinaria · 2018 · 2020-02-28 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 10°

. La República de Colombia exalta la memorIa del Pintor, , Muralista, Escultor Pedro Nel Gómez Agudelo, antioqueño quien dedicó su vida a la expresión artística, logrando un merecido reconocimiento nacional e internacional como uno de los más importantes representantes de la expresión plástica en la cultura nacional de todos los tiempos. I 1 II

Artículo 2°

. . El Congreso de la República declara la "Casa Museo Pedro Nel Gómez" como Bien Cultural de Interés Público de la Nación y dispone que se adelanten los estudios y acuerdos necesarios por medio del Ministerio de Cultura, el departamento de Antioquia y el municipio de Medellín para tal fin. I

Artículo 3°

. . Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento del

Artículo 112°

de la Ley 715 de 2001 incluya dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Medellín departamento de Antioquia, así: a) Diseño, adquisición de terrenos, construcción y dotación del Parque Cultural Maestro Pedro Nel GÓmez. b) Conservación de la Casa Museo Pedro Nel GÓmez. I 1 , "\nArtículo 4°. . Las autorizaciones de gastos otorgados al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los presupuestos generales de la Nación de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento en el presupuesto. Y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan erH:ada vigencia fiscal. I

Artículo 5°

. . En memoria y honor permanente al nombre del ilustre pintor, " mura lista y escultor antioqueño y para dar testimonio ante la historia de la importancia de sus aportes a la construcción del arte, de la autenticidad para el , pueblo antioqueño, ordenase realizar una serie de actividades culturales y cívicas en el municipio de Medellín todos los 4 de julio de cada año, día de su natalicio, con el fin de exaltar su vida y obra como paradigma para futuras generaciones de colombianos. 1, , ARTÍCU LO 6°. Para el cumplimiento de los fines. consagrados en la presente ley se autoriza al Gobierno Nacional para suscribir los convenios y contratos necesarios con el departamento de Antioquia, el municipio de Medellín y la Fundación Casa Museo Maestro Pedro Nel GÓmez. I

Artículo 7°

. , Corresponderá a la Contraloría General del Departamento vigilar la correcta aplicación de los recursos recaudados por la estampilla. Parágrafo. En los municipios que tengan Contraloría, será esta la responsable de dicha vigilancia.

Artículo 8°

. , La presente ley rige a partir de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO REPUBLlCA DE LA GREGaRIO E JACH PACHEC EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL CRETAR O GE REPRE ENTANTES RAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE "POR LA CUAL LA NACIÓN EXALTA LA MEMORIAl VfDA y OBRA DEL PINTOR, MURAUSTA, ESCULTOR ANTIOQUEÑO PEDRO NELGÓMEZ AGUbELO y SE DECLARA COMO BIEN DE INTE~ÉS PÚBLICO y CULTURAL LA CASA MUSEO QUE LLEVA SU NOMBRE EN EL MUNICIPIO DE IVlEDELLiN, ANTIO'CWIA" REPÚBLICA DE COLOMBIA -- GOBIERNO NACIONAL pUBLiaUESE y CÚMPLASE 2. 8 fE B20,: O ~ ~ r u S 11 ~ ij ~ ijl 1) ~! 1'1 ~I I1I li\ ~I ;,' EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, / l~ ~ ¡l,1 ~11,1 LA BARRERA !r ¡q i.¡ LA MINISTRA DE CULTURA, 1. 1 I 11 ~¡I "1 I I 1, .. . " 1 ¡L-=7~===--=-===-===J

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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