Por medio de la cual se declara monumento nacional al templo de Nuestra Señora del Rosario del municipio de Río de Oro, departamento del Cesar.

Ley Ordinaria · 2017 · 2020-02-28 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. , Declárase Monumento Nacional el templo de "Nuestra Señora del Rosario/l, ubicado en el municipio de Río de Oro, departamento de l Cesar.

Artículo 2°

. , Autorícese al Gobierno Nacional para que dentro de sus facultades incluya las partidas necesarias para su remodelación, cuidado y conservación, en la vigencia de las leyes de Presupuesto Nacional posteriores a la promu lgación de la presente ley.

Artículo 3°

. , Las partidas autorizadas y asignadas por el Gobierno ' Nacional en las leyes anuales del Presupuesto General de la Nación serán giradas al municipio de Río de Oro, departamento del Cesar, y deberán ser administradas por una Junta de Cuidado y Conservación del IVJonumento l\Jacional Templo de "Nuestra Señora del Rosario", que para efectos de esta ley se crea, y cuyo control fiscal lo ejercerá la autoridad legal competente.

Artículo 4°

. , La Junta de Cuidado y Conservación prevista en el artículo anterior estará conformada por: 1. El Alcalde del municipio de Río de Oro o su delegado. 2. El Párroco del Templo de Nuestra Señora del Rosario de la ciudad de Río de Oro quien, además, será el Secretario de la Junta. 3. Un delegado de la Comunidad Estudiantil del municipio de Río de Oro elegido por los colegios públicos y privados. 4. Un delegado de la Academia de Historia del departamento del Cesar elegido por su mesa directiva. 5. El Gobernador del Cesar, o su delegado.

Artículo 5°

. , A la entrada principal del Templo de "Nuestra Señora del I Rosario/l se colocará una placa de mármol con el texto de la presente ley; el nombre de los fundadores y gestores del templo, y el de los párrocos que a lo largo de su historia lo han regentado.

Artículo 6°

. , La presente ley rige a partir de su promulgación. ,,' EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO REPUBLlCA DE LA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES A HONORABLE ERTO MANTILLA SERRANO CÁMARA DE I . ~ r:::=:::~::''''''''''''=C~':'''::C:-::~===~::=:==~~:~_-::'::?::::.'!':':~::?,~<~:-:''~~::-::::~=~~'~=--=':::-:::::'~ ~ ~I [; No. 2017 LEY ~ 1 ,' n ~ 1I I~ ¡! ~ "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA MoNUMENTO NACIONAL AL TEMPLO DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DEL MUNICIPIO DE Rlo DE ORO, Ilij ~ oErARTAMENTO DEL CESAR" 1I r¡ REPÚBLICA DE COLQMBIA- GOBIERNO NACIONAL ~ 1I PUBLlQUESE y CÚMPLASE r , I ~ 28 FEB2OO Dada en Bogotá, D,C, a los ~ Ü i l n ~ ~ ~, I LA MINISTRA DE L INTERIOR, ~ ~'I I ---'~'--"'-"-"-'~"~---,=:-'>--'--"-'-'----' ,,-- - ', C--~~~~A~~~-vt--I---- I ~ I [ ' :¡j EL MINISTRO DE HACIENDAY CREDITO PÚBLlCO~ " ' , " " r r',,,, 1__ "--VJd-f0 l'/' ALBERTO CARRASQUfLLA BARRERA u ,H 1 11 ~ 1, ,1 LA MINISTRA DE EDUCAC iÓN NACIONAL, ~I !I #' ~¡}\tféYé)RVil1cuC r ') ~ ' , .', ' ~I I 1I '¡I V II I ~\ ;1\ ¡ ¡ '1 A LA MINISTRA DE CULTURA, If' -7' i "/ 7 1 I q / ' /t/~" 4At;Eft~SV~QUEZ CZlHO ,." , ~ EZ l! ~ 11 II ' din! ' : ~-==="~:~~-,;..~~ .~~-:;~-;:;:;C:--;;;: ~:;;::.,:;;;;;;;;.;..-;:;;;;--,.._=- . ~ ,¡

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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