POR LA CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO DE INTEGRIDAD DEL SERVICIO

Ley Ordinaria · 2016 · 2020-02-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

. Objeto. La presente ley tiene como objeto la adopción e implementación del Código de Integridad del Servicio Público Colombiano expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por parte de todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial V en todas las Ramas del Poder Público, las cuales tendrán la autonomía de complementarlo respetando los valores que ya están contenidos en el mismo. Finalmente, se crea el Sistema Nacional de Integridad para articular todo lo concerniente a la Integridad en el Servicio PIJblico Colombiano . Parágrafo. Por implementación del Código de Integridad del Servicio.. Público Colombiano se entenderá la capacitación obligatoria de inducción para cualquier cargo del Estado y en cualquier modalidad contractual, la evaluación y seguimiento, la generación de indicadores que permitan verificar su cumplimiento, la inclusión obligatoria del Código en los manuales de funciones y demás métodos, planes y procedimientos que fortalezcan y promuevan la Integridad en el Servicio Público .

Artículo 2°

. Sistema Nacional de Integridad. Confórmese el Si~tema Nacional de Integridad en ei Servicio Público Colqmbiano, el cual estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública y tendrá un Comité Coordinador conforínado por: a) La Comisión Nacional de Moralización ; b) Las Comisiones Regionales de Moralización.

Artículo 3°

. Funciones del Sistema Nacional de Integridad en el Servicio Público. El Sistema Nacional de Integridad en el Servicio Público Colombiano tendrá, como mínimo, las siguientes funciones : a) Establecer mecanismos de articulación y colaboración entre las entidades nacionales y territoriales que adopten el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano; ': b) Planear, definir y evaluar las medidas en materia de promoción y formación de la Integridad en las entidades del Estado; c) Difundir la Integridad en los sectores ; privados que se relacionan con el servicio público; d) Determinar los indicadores para la evaluación y seguimiento de ia adopción y la implemen~aci9n del Código de Integridad del Servicio Público Colombiano; e) Generar un sistema de seguimiento para que las entidades del Estado realicen los : reportes anuales con base en los indicadores mencionados en el literal d); f) Promover la Integridad en el Servicio Público a través de los medios de comunicaci<í> n; , , I g) Desarrol,lar, en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) , estudios e investigaciones sobre la importancia de la Integridad en el Servicio Público Colombiano. I . , Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Función Pública junto con el Ministerio d~e Tecnologías de la Información y las Comun icaciones (MinTIC) se encargarán de difundir de forma efectiva a la ciudadanía la labor del órgano contemplado en ' el artículo 2° de la presente Ley, atendiendo criterios de publicidad y transparencia .

Artículo 4°

! Vigencia . La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación . EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA I I EL SECRE! ARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA 2 2016 r- - - - - - - - ­ Continuación texto ley: POR LA CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO DE INTEGRIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO COLOMBIANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES ',. ;' 3 LEY NO?016 ------------------- "POR LA CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO DE INTEGRIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO COLOMBIANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE CqLOMBIA - G9BIERNO NACIONAn PUBLlQUESE y CUMPLASE ~ 1 f·', E,',. , Dada en Bogotá, D.C, a los LA MINISTRA DEL II\JTERIOR, ~U'~ ALlCI "~ RANGO OLMOS EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, -, ' ALBERTO CARRASQUILLA LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, tJ ( {b Bh~RERA ~ JA~~I1-d~ON"'~"·'" LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ~~(¿ SYLVIA CONSTAíN RENGIFO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMEI\JTO ADMINISTRATIVO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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