POR LA CUAL LA NACiÓN SE VINCULA A LA CONMEMORACiÓN DE LA

Ley Ordinaria · 2012 · 2019-12-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 10°

Objeto. Por la presente ley se propone exaltar, conmemorar, reconocer y declarar a nivel nacional el 24 de julio como el día de la "Armada de Colombia", en virtud a la gesta libertadora en la Batalla Navai del Lago de Maracaibo, en el año 1823, donde el Almirante José María Padilla gracias a su tesón y nuestros compatriotas criollos obligaron a la retirada de los españoles.

Artículo 2°

. Declaratoria. Vincúlese a la Nación en la conmemoración, exaltación y reconocimiento de la "Batalla Naval del Lago de Maracaibo" y declárase al 24 de julio de cada año como el Día de la Armada de Colombia, en virtud a! ~ enfrentamiento náutico que selló definitivamente la independencia y significó el fin de las guerras.

Artículo 3°

. Respetando el principio de autonomía escolar, cada institución educativa de básica y media, conforme al curriculo y el Proyecto Educativo Institucional, conmemorarán el 24 de julio de 1823 como reconocimiento a la "Batalla del Lago de Maracaibo" como parte del patrimonio histórico de Colombia .

Artículo 4°

. Autorización. Autorícese al Gobierne nacional para gestionar, adelantar y desarrollar en cumplimiento de la Constitución Política y de la legislación vigente, todas las actividades inherentes, incluidas las apropiaciones presupuesta les necesarias para exaltar y promover en este día tal conmemoración histórica, asi col1}o reconocer la labor que desarrolla nuestra Armada Nacional. a

Parágrafo 1°. Autorícese al Gobierno Nacional, para que a través de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, cada 24 de jul:o se destine un espacio en horario prime, especialmente en la televisión pública nacional, para la conmemoración de la Batalla del "Lago de Maracaibo" de 1823; lo anterior, conocer a los mediante la difusión de una producciÓn audiovisual que dé colombianos el momento histórico que aportó a la consolidación de la independencia de Colombia y al nacimiento de nuestra Armada Nacional.

Artículo 5°

. Emisión de estampilla conmemorativa. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones emitirá estampillas postales conmemorativas de la "Batalla Naval del Lago de Maracaibo" y la declaración del 24 de julio como día de la "Armada de Colombia"\nArtículo 6°. . Autorícese al Gobierno Nacional para otorgar becas de estüdio para 2012 pregrado o posgrado, dirigida al personal de la Armada Nacional, con el propósito de fomentar la excelencia académica al interior de la Institución, en materia de soberanía, gestión de fronteras, protección ambiental, y las que considere necesarias para el desarrollo y la innovación de la fuerza. Los beneficiarios de las becas deberán prestar servicio de retroalimentación durante el siguiente año de la terminación de los estudios, periodo durante el cual podrán ser requeridos para presentar cátedras, foros, conversatorios o demás actividades académicas que disponga la institución. En todo caso, estas actividades no podrán superar las 2 horas semanales, ni más de 32 horas dentro del periodo en cuestión.

Artículo 7°

. Moneda metálica de curso legal. Debido a la 'Batalla Naval del Lago de Maracaibo' y la declaración del 24 de julio como el día de la Armada de Colombia, autorícese al Banco de la República para diseñar y emitir por una sola vez una moneda metálica de curso legal conmemorativa de esta gesta patriótica, e ir.duirá en la misma una figura alusiva a la Institución y los territorios marino costeros que realce la misión, en la emisión de moneda legal siguiente posible (acorde a las actividades de planeación, presupuesto, y aprobación por parte de la Junta Directiva del Banco de la República). Parágrafo: La aleación, monto de emisión, valor facial, condiciones, precio de venta y demás características de la moneda metálica conmemorativa a la 'Batalla Naval del Lago de Maracaibo' y la declaración del 24 de julio como el día de la Armada de Colombia serán determinadas por el Banco de la República.

Artículo 8°

. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación y sanción. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA BAY EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA 2 2012 Continuación texto ley: POR LA CUAL LA NACiÓN SE VINCULA A LA CONMEMORACiÓN DE LA "BATALLA NAVAL DEL LAGO DE MARACAIBO" y SE DECLARA EL 24 DE JULIO COMO OlA DE LA ARMADA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES ALBE TO CUE EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 3 LEY No. --12~O=-1=-2 _ _ _ _ __ POR LA CUAL LA NACiÓN SE VINCULA A LA CONMEMORACiÓN DE LA "BATALLA NAVAL DEL LAGO DE MARACAIBO" y SE DECLARA EL 24 DE JULIO COMO OlA DE LA ARMADA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA ­ GOBIERNO NACIONAL PUBL!QUESE y ole 201 CÚMPLAS~ O Dada en Bogotá, D.C. a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, ENCARGADO DE LA FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, 2012 Hola No. 2 3 ODIC2019 Continuación de la Ley POR LA CUAL LA NACiÓN SE VINCULA A LA CONMEMORACiÓN DE LA "BATALL NAVAL DEL LAGO DE MARACAIBO" y SE DECLARA EL 24 DE JULIO COMO OlA DE LA ARMADA O COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL VICEMINISTRO DE EDUCACI6N SUPERIOR DEL MINISTERIO DE EDUCACI6N NACIONAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACI6 NACIONAL, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ÓN S COMUNICACIONES, ~D~e. SYLVIA CONSTAíN RENGIFO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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