Exoneración para las importaciones. Con ocasión de la realización del Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020, se establecen las siguientes exenciones de los tributos aduaneros para las importaciones: A. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS: 1. CONMEBOL, subsidiarias de la CONMEBOL y todos los miembros de la Delegación de la CONMEBOL; 2011 2. Funcionarios de las Confederaciones invitadas de la CONMEBOL; 3. Todos los funcionarios de la Asociación de Miembros Participantes; 4 . Funcionarios de los encuentros deportivos ; 5. Los equipos (y miembros de la delegación de cada equipo, incluyendo los médicos de los mismos); 6. Personal Comercial; 7. Titulares de licencias y sus funcionarios; 8. Programadora Anfitriona, Agencia de Derechos de radiodifusión , de difusión televis iva y personal de las mismas ; 9. Personal de los socios de comercialización minorista y de artículos de la CONMEBOL, Proveedores de Alojamiento de la CONMEBOL, socios de boletería de la CONMEBOL y socios de Soluciones IT de la CONMEBOL; 10. Personal de los asesores designados de la CONMEBOL; 11 . Personal de los socios/proveedores de servicios de hospitalidad de la CONMEBOL; 12. Personal de los socios/proveedores de servicio web de la CONMEBOL; y 13. Representante de los medios de comunicación . B. MERCANCíAS EXCLUIDAS (Lista no exhaustiva): 1. Equipo técnico y alimentos para los equipos; 2. Todo el equipo técnico (incluyendo equipos de grabación y radiodifusión) de propiedad de la CONMEBOL, estaciones transmisoras de radio y televisión, Agencias de Derechos de Radiodifusión, de difusión televisiva y de la Programadora Anfitriona ; 3. Todo el equipo técnico (tales como cámaras y dispositivos de computación) de propiedad de los representantes de los medios de comunicación; 4. Equipos médicos y suministros (incluyendo productos farmacéuticos) para los equipos y representantes del Comité Médico de la CONMEBOL; 5. Material de oficina y equipo técnico necesario en cualquier sede operativa y centros organizacionales de todas las personas y entidades beneficiarias en el Literal A del presente artículo, (tales como fotocopiadoras, computadores, impresoras, escáneres, máquinas de fax y otros equipos de telecom unicación); 6. Equipo técnico, tales como bolas de fútbol y equipos, necesario para la CONMEBOL, la Asociación y/o los equipos; 7. Material publicitario y promocional para la Competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo; 8. Materiales para la implementación operativa de los contratos con filiales comerciales; 9. Material relacionado con la explotación de los derechos asociados a la competición y al desempeño de las obligaciones atinentes a la competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo; 10. Artículos de valor en especie, tales como , sin limitación, vehículos o hardware de tecnologla de información, a ser suministrados por cualquiera de las subsidiarias de la CONMEBOL y/o la Asociación Anfitriona; y 11. Cualquier otro material requerido por las personas y entidades beneficiarias previstas en el Literal A del presente artículo para la organizaCión, montaje, administración, mercadeo, implementación de derechos, entre otros, en relación con la Competición . Parágrafo. El Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley Marco 1609 de 2013, establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la , 2011 reexportación competencia, de las mercancías requeridas para la realización de la