Por medio de la cual se incluyen sin costo adicional un paquete de productos y/o servicios financieros por el pago de la cuota de manejo de las tarjetas débito y crédito.

Ley Ordinaria · 2009 · 2019-12-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

. Las entidades autorizadas para captar recursos Gel público que cobren cuotas de manejo por las cuentas de ahOiros, las tarjetas débito y las tarjetas crédito , deberán garantizar mensualmente a sus usuarios el acceso a un paquete mínimo de productos ylo servicios sin costo adicional. a) Talonario o libreta para cuentas de ahorro . b) Consignación nacional. c) Retiro por ventanilla en una oficina diferente a la de radicación de la cuenta con talonario o libreta. d) Copia de extracto en papel. e) Certificación bancaria. f) Expedición cheque de gerencia. a) b) c) d) Retiros red propia. En consultas en red propia. Certificación bancaria. Consignación nacional a través de oficinas o de, cajeros'" aUi,:Dmáticos de la red propia. e) Copia de extracto en papel y por internet. a) Avance en cajero de la misma entidad. b) Avance en oficina. c) Consulta de saldo en cajero de la misma entidad . d) Reposición por deterioro.

Parágrafo 1°. En el caso de las cuentas de ahorro. el paquete rr¡nimo sin costo adicional al que hace referencia el presente artículo estará compuesto por el acceso a por lo menos tres de los siguientes productos ylo servic~os:
Parágrafo 2°. En el caso de las tarjetas débito, el paquete minimo sin costo adicional al que hace referencia el presente artículo, estará compuesto por el acceso a por lo meilOS tres de los siguientes productos ylo servic!;,s:
Parágrafo 3°. En el caso de las de las tarjetas crédito, el paquete mínimo sin costo adicional al que hace referencia el presente artículo, estará compuesto por el acceso a por lo menos tres de los siguientes productos ylo servicios:

Artículo 2°

. Las entidades autorizadas para captar recurs /ls del público deberán informar a sus usuarios de manen:! clara y oportuna a tr2vés de todos '., . 2009 sus canales de~comunicación la composición del paquete mínimo de productos y/o servicios al que tendrán acceso sin costo .adicional en el respectivo mes . .; .

Artículo 3°

. En ningún caso los establecimientos de crédito podrán realizar cobros por las operaciones fallidas en cajeros electrónicos. . ~. :::

Artículo 4°

. En ningún caso las entidades financieras podrán realizar cobros por las operacione~> de consulta de saldo o descarga de extractos realizadas en plataformas electrónicas.

Artículo 5°

. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA GREGORIO ELJACH PAc7~ EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 2 ~ . LEY No. 2009 ------------------- POR MEDIO DE LA CUAL SE INCLUYEN SIN COSTO ADICIONAL UN PAQUETE DE PRODUCTOS YIO SERVICIOS FINANCIEROS POR EL PAGO DE LA CUOTA DE MANEJO DE LAS TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE 27 Ole 2019 Dada en Bogotá, D.C. a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTR y TURISMO, \ NDANO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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