- "Regallas". El articulo se refier~ a las regalí~sprovenié"h,es d~ la'explqtación de marcas, patentes y de toda 'clase de propiedad ' industrial ycmn~rcial, asl ,b~~Q a las rentas pagadas por el uso, o el derecho de u'so, de equipos indUstfi~res, comer~iales o científicos, las cuales se gravan de forma compartida por parte del Estado en dOhde reside el beneficiario efectivo de las regallas y el Estado de la fuente de la regalla, estando la tributación del Estado de 'la fUente (lugar de uso del bien que da lugar 'al pag(> <;lelaregalla) sometida a un limite máximo del 10%. Esta tarifa; así 'como lasderTÍás consagradásen' el Convenio, son las que en general pactan los paises en vías dé desarrollo conl()spalses desarrollados. , , En relación con este punto cabe 'además sel1alar que Colombia cambió su prilitica con respecto al tratamiento de los pagos por 'servicios 'técnicos, de' asistencia técnica y ,de consultarla reflejada en los convenios para evitar la doble imposiCi6n quesustrlbi6 con anterioridad al convenio suscrito con Francia15 . ' En los primeros convenios sUscrltqs ,por Colombia se acordó que losservicios técnibos: de asistencia técnica y'de consultórla.fueran tratados como "regallas", lo que ha resultado en un gravamen en Colombia de 'dichos servicios con una tarifa del 10%; siempre que el 'beneficiarid'delserViciofuera residente en Colombia e independientemente de que el serVicio fuera prestado 'en Colombia o fuera del territorio nacional. Dicho tratamiento ha encarecido la, adquisición y utilización de conocimientos especializados por parte de los residentes en Colombia, pues el gravamen en el pals de serVicios que no se prestan en el territorio nacional genera; para e,lprestador extranjero del servicio, la imposibilidad de acreditar el impuesto pagado en Colombia contra el impuesto generado en el Estado de ,su residend Q, ' lo ,que en muchos casos se ha convertido en un mayor costo del servicio, el cual es general'merite trasladado vlaprecio al cliente colombiano, 'lo que, a su vez, ha resultado enunenc~recimientá de la importación de conocimientos y servicios especializados. Por estas razones, y como parte de su polltica 'general 'en materia deir'lriovación y educación, el Gobierno Nacional decidi6'cambiarsu pollticaen 'relaei6n con dichÓs servicios especializados y adoptar con respecto a los paises con los que suscriba un convenio para evitar la doble imposición la regla generalmente adoptadaeri el mundo, ¿onsi~tente en gravar los servicios especializados eh el lugar en el que se prestan'. e En consecuencia, en el Convenio suscrito entre Coíombia Italiá, 'ai 'igual qu:e se ha venido haciendo en los convenios que Colombia ha acordado c()!'( Francia y Reino Unido, se eliminó de la definición de regallas a los pagos por servicios técnicos, de asistencia técnica y de consultoría, con lo que dichos pagos no podrán someterse')~ltratarhiento ' consagrado para las regallas, estando, por ende, sometidos a lo establecido enlos'artléulc:i~'s.7 y 14, relativos a las "Utilidades empresariales" ,y' a los ¡'Servicios Personales Independientes", según el caso. 15Este cambio de polltlca ha sido adoptado en los convenios acordados con Francia yRelno'U~I,d(j. ' U U • Artícul.o 13 - "Ganan9ias de capital". El articulo 'Consagra diferentes reglas relativas a la tributa'ción de las ganancias de capital, dependiendo del tipo de bien objeto de enajenación. ES.asl como en el articulo se consagran las siguientes reglas: (i) . En el caso de)osbienes inmuebles, la prerrogativa para gravar las ganancias de capitalla:tiene elEstadoenel que se encuentra ubicado el bien; .,',: (ii) En el caso de la enajenación de los bienes muebles que fárman parte del activo de upestablecimiento permanente ("EP") que tiene una· empresa de un Estado Contratante ~mel otro Estado Contr~tante, las ganancias de capital se podrán someter.alributaciónen el Estado en el que se encuentra el EP; • . "J .• (I,!I)En el Cé:)SO de~najenación de naves y aeronaves explotadas en tráfico internacional, la facultad para ,gravar las ganancias de capital es exclusivamente del Estado en donde se encuentra la empresa. (iv) En el caso, de. enajenación de acciones o derechos comparables, tales como derechos en una sociedad de personas -parlnership- o en un fideicomiso -trust-, las '. ganancias d,e capital que oQtenga un.residente de un Estado Contratante. pueden someterse a imppsición en el otro Estado Contratante si: a) .en.cualquier momento durante los 365 días anteriores a la enajenación, el valor de dichas acciones o derechos comparables se deriva en más de. un 50 por ciento directa o indirectamen~e de bienes inmuebles, tal como se encuentran .. definidos en el Articulo 6, situados en ese otro Estado Contrataó'te; o ,b) (v) en cualquier: m9mento durante los 365 días anteriores a la enajenación, el enajenante 'hap()seldo, directa o indirectamente, accione,s, derechos comparable,s 'üotros derechos que representen el 10 por ciento o más del capital,d y una sociedad que sea residente de ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder el 10 por ciento del monto de las ganancias; la disposición consagra en este literal no será aplicable a las gan~vcia~deTivadas:de la enajenación o intercambio de acciones que se dé enelm~rco de una reorganización no gravada de una sociedad, una fusión, una escisión uotra operación similar. En el caso de enajenación de acciones, derechos comparables u otros derechos mencionados en los subpárrafos (a) y (b) del párrafo 4, las ganancias de capital que obtengaun fondo de pensiones que sea residente de un Estado Contratante pueden ~()meterse imposición en el otro Estado Contratante, pero el impuesto asl exigido ·no exced~rágel5 por ciento del'monto de las ganancias. a • .